Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
Juicio de Amparo Indirecto 6/2019-lll
Quejoso: Bufete Peninsular, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Teófilo
Tufik Domínguez Marum
EDICTO
 
Hago saber: en el referido juicio de amparo promovido por el mencionado quejoso, contra actos del Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo y otras autoridad, consistente en el acuerdo de trámite: 0638/2018 de cinco de diciembre de dos mil dieciocho dictado dentro del procedimiento administrativo PFPA/QR00/SJ/ANP/0209/05 del índice de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; así como las notificaciones y todo lo actuado en el citado procedimiento. Ahora, se hace constar que en el referido juicio de amparo, por acuerdo de trece de junio de dos mil diecinueve, se ordenó emplazar al tercero interesado Horo Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio; por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de amparo por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno periódico de mayor circulación en la República, además de fijarse en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del presente por todo el tiempo del emplazamiento; asimismo se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, apercibido que de no hacerlo en el término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de la lista que se fija en un lugar visible y de fácil acceso de este Juzgado, sin necesidad de dictar ulterior acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que le asiste para señalar domicilio para tales efectos en cualquier etapa de este procedimiento, con fundamento en los artículos 27, fracción lll, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley. Doy fe.
 
Cancún, Quintana Roo; veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Fernanda Pontones Mondragón
Rúbrica.
(R.- 483903)