Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo
EDICTO.
 
ARTURO BAYARDO ROSAS.
SE NOTIFICA, con fundamento en los artículos 193, fracción I, 208 fracciones II, V y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos del diverso 118 de la citada Ley General, en concordancia con el numeral 77 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente por el contenido de los artículos Tercero, Sexto y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; al C. ARTURO BAYARDO ROSAS, el acuerdo de inicio de 14 de diciembre de 2018, a través del cual se ordenó la sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa PA-SCRPPA-002-2018, derivado de la formulación de la vista VIS-674-2018 por conductas irregulares de carácter administrativo atribuibles a su persona, en el desempeño de sus funciones como agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, al momento de los hechos que se le atribuyen consistentes en no cumplir y retrasar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación, así como omitir la práctica de diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la averiguación previa AP-PGR-MOR-CV-247-IV-2015, incurriendo en las causales de responsabilidad previstas en el artículo 62, fracciones I, VI y XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en razón de que retrasó por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación, toda vez que incumplió con su obligación prevista en la fracción XVII del numeral 63 del mismo ordenamiento; además de las establecidas en los diversos 2, fracción II, 168, primer párrafo y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales. Precisando que la facultad de esta autoridad para conocer de dichas conductas se encuentra vigente, por lo que se procede a efectuar la respectiva notificación por edictos, los cuales se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo se hace de su conocimiento que deberá comparecer personalmente a la audiencia inicial dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos, la cual se desarrollará ante el suscrito Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes número 20, de la Glorieta de Insurgentes, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06700, Ciudad de México, a efecto de que rinda por escrito o verbalmente su declaración en torno a los hechos que se le imputan y ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa; de igual manera se le hace saber que tiene derecho a no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable, a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor le será nombrado uno de oficio. Una vez cerrada la audiencia referida, no podrá ofrecer más pruebas salvo aquellas que sean supervenientes. Finalmente se informa que el expediente respectivo está a su disposición para cualquier consulta, en días y horas hábiles (de lunes a viernes, de las nueve a las diecinueve horas) en el domicilio citado.
 
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 08 de abril de 2019.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Tercero, Sexto y Décimo Segundo
transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo.
Doctor Roberto Andrés Ochoa Romero.
Rúbrica.
(R.- 483131)