ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo -CONAFE-.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEP.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.

JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, PÁRRAFO SEGUNDO Y 58, FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NÚMERO SE/II-19/04, R, DICTADO EN SU SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL 3 DE JUNIO DE 2019, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
"Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo -CONAFE-"
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 2; 3; 14, fracciones I, II, XI y XVIII ; 15; 16 fracciones III, IV y VI; 17 fracciones VIII y XI; 18, fracciones XIII, XVI, XVII, XVIII, XXII y XXVII; 20, fracciones I, VIII y XXI; 21, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XVII, XX, XXI, XXIV, XLI, XLII, XLVII, XLVIII, XLIX y LII; 22; 23; 24; 27; 28; 30 y 35; SE ADICIONAN los artículos: 14, fracción XVIII; 21, fracciones LII y LIII; Se derogan los artículos: 4, fracción V; 5 fracción IV; 16 Fracción II; 19; 20 fracción XVI; 21 fracciones XVI, XXII, XXIII, XXXI y XXXIX; 25 y 26 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, para quedar como sigue:.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1...
ARTÍCULO 2. El Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1971 y que actualmente se rige por el Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo, el cual tiene por objeto prestar servicios de educación comunitaria con equidad educativa e inclusión social, a menores de cero a tres años once meses y a niñas, niños y adolescentes, así como promover el desarrollo de competencias parentales en madres, padres y cuidadores que habitan en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social, en lo sucesivo la población potencial.
ARTÍCULO 3.- El CONAFE a través de sus unidades administrativas ejecutarán sus actividades de manera programada, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que emita su Junta de Gobierno y conforme a las políticas que en la materia establezca la Secretaría de Educación Pública y demás Autoridades competentes.
ARTÍCULO 4.- ...
I.          a IV;
V.         Se deroga.
ARTÍCULO 5.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el CONAFE, contará con:
I.          a II;
III.        ...:
a)       ...
b)       Dirección de Cultura y Difusión.
c)       Dirección de Operación Territorial.
d)       ...
e)       Unidad de Administración y Finanzas
f)        ...
IV.        Se deroga.
CAPÍTULO SEGUNDO
 
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6...
ARTÍCULO 7...
ARTÍCULO 8...
ARTÍCULO 9...
ARTÍCULO 10...
ARTÍCULO 11...
ARTÍCULO 12...
ARTÍCULO 13...
CAPÍTULO TERCERO
DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 14.- El Director General de la Entidad tendrá, sin perjuicio de las previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 12 del Decreto del CONAFE las siguientes facultades y obligaciones:
I.          Representar legalmente y Administrar al CONAFE;
II.         Autorizar en materia de educación básica e inicial los modelos pedagógicos, planes, programas de estudio, oferta curricular, métodos, contenidos, materiales, módulos de aprendizaje, cursos, acciones de diagnóstico, mejora de los servicios y modelos educativos para la educación comunitaria;
III.        a X...;
XI.        Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento de los servidores públicos que ocupen los cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de Director General del CONAFE. Salvo aquellas propuestas que por disposición de la ley se confieran a otras autoridades; excepto la Dirección de Asuntos Jurídicos, Unidad de Administración y Finanzas; y la Dirección de Cultura y Difusión;
XII.       a XVII...;
XVIII.     Proporcionar al Órgano Interno de Control, de conformidad con las disposiciones aplicables, los recursos humanos y materiales para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del CONAFE facilitarán, dentro del ámbito de su competencia, el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades
XIX.      Realizar todas aquellas que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales.
CAPÍTULO CUARTO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 15...;
ARTÍCULO 16...;
I...
II.         Se deroga.
III.        Dirección de Cultura y Difusión.
IV.        Dirección de Operación Territorial.
V...
VI.        Unidad de Administración y Finanzas.
VII...
...
ARTÍCULO 17...
...
Corresponde a cada uno de los Directores, dentro de su ámbito de competencia:
I.          a VII...;
VIII.      Proponer al Director General el personal que ocupará empleos o cargos en sus áreas, con apego
a las disposiciones, normas y lineamientos establecidos por el CONAFE;
IX.        a X...;
XI.        Emitir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de la dirección a su cargo incluidos aquellos que requieran las Autoridades en el ejercicio de las facultades de auditoría, revisiones y demás actos de fiscalización; excepto cuando deban ser exhibidas en procesos judiciales, jurisdiccionales, administrativos, de presunta responsabilidad administrativa y en general, para cualquier proceso o averiguación; ya que en estos supuestos serán emitidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos; de conformidad a la normatividad aplicable en la materia;
XII.       a XIII...;
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 18...
I.          a XII...;
XIII.      Formular actualizaciones a la currícula de la educación comunitaria, así como proponer metodologías de intervención didáctica pertinentes a los contextos sociales y culturales donde operan los servicios educativos;
XIV.      a XV...;
XVI.      Establecer y mantener actualizados los lineamientos, manuales, orientaciones y guías para la organización, funcionamiento y seguimiento de los procesos pedagógicos en los servicios de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria a cargo del Consejo;
XVII.     Desarrollar esquemas de gestión educativa de servicios educativos que fortalezcan los apoyos destinados a la educación comunitaria a cargo del Consejo;
XVIII.     Fomentar e implementar esquemas de evaluación de la calidad educativa de los programas que opera el Consejo, de acuerdo a las directrices que establezca la Secretaría de Educación Pública;
XIX.      a XXI...;
XXII.     Acompañar y asesorar a las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas en aspectos relacionados al desarrollo de los programas de educación comunitaria y a la formación de las figuras;
XXIII.     a XXVI...;
XXVII.   Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Titular de la Entidad y las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 19.- DEROGADO
ARTÍCULO 20.- Corresponden a la Dirección de Cultura y Difusión, las siguientes funciones:
I.          a VII...;
VIII.      Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, para la producción de los materiales editoriales y audiovisuales que se elaboran, diseñan y difunden en las diversas áreas del Consejo;
IX.        a XX...;
XXI.      Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, el Titular de la Entidad y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 21.- Corresponden a la Dirección de Operación Territorial las siguientes funciones:
I.          Elaborar y coordinar el Programa Anual de Trabajo de Educación Comunitaria de las Entidades Federativas de conformidad con las políticas y lineamientos que determinen las autoridades competentes en la materia y los criterios que al respecto establezca la Dirección General del CONAFE; así como, vigilar y evaluar su cumplimiento;
II.         Evaluar, en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación los indicadores de desempeño para el cumplimiento de objetivos y metas;
III.        Coordinar y dar cumplimiento al servicio educativo en cada una de las Entidades Federativas de conformidad con la normatividad aplicable
IV.        ...;
 
V.         Instruir a las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas las líneas de acción para modificar o actualizar normas, lineamientos y procesos;
VI.        Implementar acciones con base en los resultados de los diagnósticos, estudios y valoraciones que se realizan a nivel central, relativos a procesos sustantivos, de regulación y adjetivos, conjuntamente con las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo;
VII.       Promover, en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación, el uso de los sistemas de información estratégica, regional y local para apoyar el desarrollo de las acciones de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas del CONAFE;
VIII.      Contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante la mejora en la organización y operación de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades federativas del CONAFE.
IX.        Aplicar de manera racional y óptima los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de las metas institucionales;
X.         a XV...;
XVI.      Derogado;
XVII.     Establecer, conjuntamente con las diversas unidades administrativas del Consejo, los criterios y mecanismos de interrelación y de gestión con los Gobiernos Estatales y Municipales para la prestación de servicios de educación comunitaria;
XVIII.     a XIX...;
XX.       Gestionar con instituciones estatales apoyos para la implementación y fortalecimiento de las líneas de acción del Consejo para la prestación de servicios de educación comunitaria;
XXI.      Realizar la concertación con Instituciones educativas estatales en beneficio de las líneas de acción del CONAFE;
XXII.     Derogado
XXIII.     Derogado
XXIV.    Dar seguimiento y evaluar la operación de las acciones de fortalecimiento, concertación y vinculación, que lleven a cabo las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas con instancias federales, estatales, municipales, del sector público o privado; y/o educativas;
XXV.     a XXX...;
XXXI.    Derogada;
XXXII.   a XXXVIII...;
XXXIX.  Derogada;
XL.       ...;
XLI.      Promover la coordinación y concertación de acciones entre la Autoridad Educativa Estatal;
XLII.      Evaluar el impacto de los Programas Compensatorios que promuevan mejores condiciones de equidad para la educación comunitaria en las localidades con mayor rezago educativo y social
XLIII.     a XLVI...;
XLVII.    Colaborar con la Dirección de Planeación y Evaluación y la Unidad de Administración y Finanzas, en el análisis de correspondencia entre metas y recursos destinados a su operación, para proponer la elaboración y asignación del presupuesto orientado a resultados;
XLVIII.   Proponer y realizar los procesos para otorgar a las figuras educativas, organizaciones y beneficiarios los incentivos que fomenten su permanencia, mejora y participación en la educación, en las localidades con mayor rezago educativo y social;
XLIX.     Promover y Coordinar las acciones de contraloría social en servicios de educación comunitaria y en escuelas compensadas, de acuerdo con la normatividad vigente;
L.         a LI...;
LII.        Expedir los certificados y demás documentación que acrediten conocimientos, habilidades, aptitudes adquiridos en los servicios de Educación Básica bajo el modelo de educación comunitaria del CONAFE;
 
LIII.       Presentar semestralmente al Director General y a las unidades administrativas, informes de la operación de los programas y del estado que guarda la prestación de Servicios Educativos a su cargo;
LIV.       Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, la Dirección General de la Entidad y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 22.- Corresponden a la Dirección de Planeación y Evaluación las siguientes funciones:
I.          Elaborar y coordinar el Programa Anual de Trabajo de Planeación y Evaluación de conformidad con las políticas y lineamientos que determinen las autoridades competentes en la materia y los criterios que al respecto establezca la Dirección General del CONAFE; así como, vigilar y evaluar su cumplimiento;
II.         Representar al Consejo en el ámbito de sus funciones; así como en aquellos otros asuntos que le asigne de manera expresa la Dirección General;
III.        Anunciar a cada una de las Unidades Administrativas del Consejo el Programa-Presupuesto autorizado para cada ejercicio fiscal;
IV.        Realizar, con base en las solicitudes presentadas por las Unidades Administrativas del Consejo, las gestiones necesarias para el trámite de las modificaciones a su presupuesto que deban realizarse de manera regular durante cada ejercicio fiscal, observando la normatividad aplicable y manteniendo informado en todo momento a la Junta de Gobierno;
V.         Normar la operación y el control del ejercicio del presupuesto del Consejo conforme a las disposiciones aplicables;
VI.        Revisar los recursos autorizados y los requerimientos de las unidades administrativas para asignar el presupuesto;
VII.       Promover el control del presupuesto y auxiliarse de la Unidad de Administración y Finanzas para llevar el registro del ejercicio de aquél conforme a las disposiciones aplicables;
VIII.      Coordinar la formulación del Programa Institucional de Mediano Plazo del CONAFE y la actualización del sistema de evaluación del organismo;
IX.        Participar en la elaboración de las estrategias para determinar las necesidades en materia de educación comunitaria conforme a las disposiciones aplicables
X.         Evaluar en conjunto con la Unidad de Administración y Finanzas el cumplimiento de metas y objetivos, así como los recursos destinados a los programas que opera el CONAFE;
XI.        Elaborar y proponer el sistema de indicadores de evaluación y desempeño del CONAFE en coordinación con las unidades administrativas e instancias correspondientes;
XII.       Definir las metas de corto y mediano plazo de los programas educativos del CONAFE;
XIII.      Coordinar las evaluaciones externas dictadas por las instancias normativas a los programas presupuestarios a cargo del CONAFE;
XIV.      Establecer los lineamientos para los procesos de micro planeación y programación detallada de los servicios de educación comunitaria a cargo del Consejo en coordinación con la Dirección de Operación Territorial;
XV.       Coordinar la participación de las unidades administrativas en la integración del Programa Anual del CONAFE, con base en las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y el Programa Institucional del CONAFE, de conformidad con el marco legal aplicable;
XVI.      Coordinar la integración de la información estadística institucional de educación comunitaria y de las acciones compensatorias;
XVII.     Integrar los Lineamientos de Operación de los programas institucionales del CONAFE y promover su difusión en coordinación con las unidades administrativas y con las instancias correspondientes de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
XVIII.     Normar y coordinar la operación y evaluar el sistema de control escolar en el ámbito institucional con el propósito de acreditar y certificar los estudios que ofrece el CONAFE;
XIX.      Dirigir y coordinar con las unidades administrativas e instancias correspondientes la integración de los padrones institucionales de beneficiarios de los programas del CONAFE;
XX.       Establecer y coordinar los servicios de tecnologías de la información y comunicación que requieran las Unidades Administrativas del CONAFE;
 
XXI.      Coordinar el análisis, diseño, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos del CONAFE;
XXII.     Elaborar en coordinación con las áreas emisoras las propuestas de Manuales Generales y específicos de Organización, de Procedimientos y Operación que rigen al Consejo, así como tramitar su autorización y difusión correspondiente;
XXIII.     Participar como Prosecretario de la Junta de Gobierno del CONAFE, previa propuesta del Director General de la Entidad, aprobada por la Junta de Gobierno;
XXIV.    Coordinar la integración y el desarrollo del Orden del Día con los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno;
XXV.     Supervisar la elaboración de las actas y los acuerdos del Órgano de Gobierno para su debido seguimiento;
XXVI.    Establecer los mecanismos que garanticen el acceso a la información pública y a la protección de datos personales;
XXVII.   Desarrollar estrategias para la implementación de los mecanismos de transparencia y combate a la corrupción establecidos por el Gobierno Federal, en el ámbito de acción del CONAFE;
XXVIII.   Fungir como enlace entre el CONAFE y el Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE);
XXIX.    Participar como Secretario Ejecutivo en las Sesiones del Comité de Mejora Regulatoria Interna y como Secretario Técnico en las Sesiones de la Comisión Interna de Administración y Programación;
XXX.     Elaborar las propuestas de actualización de la Estructura Organizacional del CONAFE; y
XXXI.    Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, la Dirección General de la Entidad y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 23.- Corresponden a la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes funciones:
I.          Elaborar y coordinar el Programa Anual de Trabajo de Administración y Finanzas de conformidad con las políticas y lineamientos que determinen las autoridades competentes en la materia y los criterios que al respecto establezca la Dirección General del CONAFE; así como, vigilar y evaluar su cumplimiento;
II.         Establecer las normas y los lineamientos en materia de recursos humanos, materiales y financieros, y evaluar su cumplimiento;
III.        Conducir los procesos de administración del personal del Consejo;
IV.        Coordinar la integración y operación del programa de capacitación y desarrollo profesional del personal del Consejo;
V.         Vigilar la vigencia y observancia de las Condiciones Generales de Trabajo y del Reglamento de Escalafón;
VI.        Representar al Consejo ante la organización sindical del Consejo;
VII.       Participar junto con las diversas unidades administrativas del Consejo en la integración que realice la Dirección de Planeación y Evaluación del Anteproyecto de ProgramaPresupuesto y el gasto relacionado con los programas de Inversión y de Obra Pública;
VIII.      Proponer ante las instancias competentes la aprobación del Anteproyecto del ProgramaPresupuesto autorizado por la Junta de Gobierno;
IX.        Ejecutar el programa-presupuesto autorizado para cada ejercicio fiscal
X.         Ejecutar las modificaciones al presupuesto;
XI.        Observar la normatividad para la operación y el control del ejercicio del presupuesto del Consejo;
XII.       Ejercer los recursos autorizados conforme a los requerimientos de las unidades administrativas y la asignación presupuestaria;
XIII.      Remitir la información que en el ámbito de sus atribuciones la Dirección genere a la Dirección de Planeación y Evaluación para que ésta realice los trámites para el cobro del presupuesto autorizado a los programas del Consejo y los programas administrados;
XIV.      Realizar el registro del ejercicio del presupuesto del Consejo conforme a las disposiciones aplicables;
 
XV.       Emitir los estados financieros, derivados de la contabilidad general del Consejo;
XVI.      Coordinar la integración de información para presentar a los Auditores Externos para que emitan su opinión a través de los Dictámenes: Financiero, Presupuestal, Estatales, Fiscal y demás informes normativos;
XVII.     Integrar la información para la elaboración del dictamen financiero;
XVIII.     Presentar el informe para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para su autorización ante las instancias correspondientes;
XIX.      Normar, controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de recursos financieros y materiales que provengan de fuentes externas al presupuesto;
XX.       Representar al Director General ante las instancias y organismos nacionales e internacionales que intervienen en la contratación y ejecución de créditos externos a favor del Consejo;
XXI.      Coordinar con las diversas unidades administrativas del Consejo el seguimiento y operación de los proyectos financiados con crédito externo;
XXII.     Ejecutar y coordinar los procesos de adquisición, almacenamiento, distribución y control de los recursos materiales, requeridos por las unidades administrativas, de conformidad con el presupuesto asignado y las disposiciones legales vigentes;
XXIII.     Operar, Coordinar y mantener actualizado el sistema de control de inventarios y realizar las acciones y medidas para la conservación y mantenimiento de los bienes de la Entidad;
XXIV.    Llevar el registro y mantener actualizada la valuación e Información de los bienes del Consejo de acuerdo a la normatividad aplicable;
XXV.     Representar al Consejo ante las diversas instancias de fiscalización, coordinar el desarrollo de las auditorías y revisiones, y apoyar a las diversas unidades administrativas para atender las observaciones y recomendaciones;
XXVI.    Coordinar la prestación de los servicios generales en las unidades administrativas del CONAFE;
XXVII.   Celebrar en representación del Consejo, los convenios y contratos de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales y los demás que impliquen actos de administración;
XXVIII.   Realizar la contratación del personal del Consejo previa autorización de la Dirección General o de la persona en quien ésta asigne tal responsabilidad, salvo de aquellos servidores públicos cuya propuesta o autorización esté conferida a otras instancias conforme a la normatividad vigente;
XXIX.    Llevar a cabo los procedimientos de rescisión con prestadores de servicios y proveedores del Consejo, en términos de la normatividad aplicable; y
XXX.     Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, la Dirección General de la Entidad y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 24.- Corresponden a la Dirección de Asuntos Jurídicos las siguientes funciones:
I.          Elaborar y coordinar el Programa Anual de Trabajo de Asuntos Jurídicos de conformidad con las políticas y lineamientos que determinen las autoridades competentes en la materia y los criterios que al respecto establezca la Dirección General del CONAFE; así como, vigilar y evaluar su cumplimiento;
II.         Establecer los criterios de interpretación que las unidades administrativas del CONAFE deberán seguir en la aplicación de las disposiciones legales en materia laboral, civil, penal y administrativa;
III.        Participar en materia de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las Autoridades Federales;
IV.        Asesorar y Resolver las consultas que formulen las Unidades Administrativas en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones legales, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones en el área de su responsabilidad, que no sean competencia de otras unidades administrativas del CONAFE;
V.         Coordinar la elaboración y revisar los contratos, convenios, o cualesquiera acuerdos de voluntades vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Consejo que le sean requeridos en tiempo por las unidades administrativas del CONAFE;
VI.        Realizar toda clase de actos jurídicos vinculados con las atribuciones del Consejo y aquellos que le sean encomendados por la Dirección General y las Autoridades competentes;
 
VII.       Representar al CONAFE, al Director General y a las Unidades Administrativas del Consejo, en toda clase de juicios ante diversas autoridades; Interponiendo en representación de aquellos, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones dictados por las autoridades competentes, así como comparecer en los juicios de amparo en los que CONAFE sea parte;
VIII.      Representar al CONAFE y a las autoridades dependientes de éste, en los asuntos relativos a los Derechos Humanos, así como en toda clase de investigaciones y procedimientos de la materia;
IX.        Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder del Consejo, para ser exhibidos en asuntos judiciales, contencioso-administrativos y Jurisdiccionales;
X.         Allanarse y transigir previa autorización, en toda clase de juicios, así como abstenerse de interponer los recursos, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por los Tribunales Federales, cuando así convenga a los intereses del CONAFE;
XI.        Dar vista al Órgano Interno de Control de los actos y omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegase a advertir respecto de cualquier Servidor Público, que pudiera ser constitutiva de responsabilidad administrativa;
XII.       Participar en la instrumentación de la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta de su personal;
XIII.      Llevar el registro y control de los contratos y convenios que celebre el CONAFE;
XIV.      Otorgar en Representación del Consejo el perdón ante la Fiscalía o Autoridad Penal competente y, en su caso, pedir a aquéllas que se solicite el sobreseimiento conforme a la norma aplicable
XV.       Participar en la elaboración o modificación de los documentos que sustenten jurídicamente la operación de los programas educativos del Consejo y asesorar a las unidades administrativas en su instrumentación;
XVI.      Determinar y dirigir las acciones de custodiar y administrar el patrimonio cultural del CONAFE y de los derechos patrimoniales de autor, con base en las disposiciones legales vigentes en la materia;
XVII.     Dar seguimiento a las gestiones conducentes para obtener los permisos de importación y de exención de impuestos de los equipos y materiales adquiridos por el Consejo, ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía;
XVIII.     Participar en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Mejora Regulatoria, Información y Transparencia, Combate a la Corrupción, Informática, Editorial, de Bienes Muebles, Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del CONAFE y demás que se creen, asesorándolos jurídicamente;
XIX.      Proponer actividades preventivas o negociaciones en el ámbito laboral, a fin de evitar en lo posible, determinaciones adversas contra del CONAFE o realizar acciones conforme a la recomendación de las autoridades competentes;
XX.       Coordinar los trámites necesarios para hacer efectivas las pólizas de fianza que otorgan los proveedores, en caso de incumplimiento de las obligaciones contratadas por el Consejo;
XXI.      Aplicar la política, los programas, procedimientos, métodos de trabajo, las reglas generales y los criterios que establezca el Consejo Nacional de Fomento Educativo en materia de su competencia, o por las Unidades Administrativas del mismo; así como coordinarse con las Autoridades Federales para el mejor ejercicio de sus facultades;
XXII.     Participar en el procedimiento para destrucción de los documentos oficiales de certificación;
XXIII.     Administrar y actualizar la Normateca Interna del CONAFE;
XXIV.    Emitir dictamen fundado y motivado sobre las solicitudes de Acuerdo que se presenten a consideración de la Junta de Gobierno; y
XXV.     Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Titular de la Entidad y las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN TERCERA
De las Delegaciones
ARTÍCULO 25.- Derogado.
ARTÍCULO 26.- Derogado.
 
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 27.- La Dirección General de la Entidad será suplido en sus ausencias por el servidor público que designe; a falta de designación, será suplido por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior, en el siguiente orden de prelación: Dirección de Planeación y Evaluación; Dirección de Operación Territorial; Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social; Dirección de Cultura y Difusión, Unidad de Administración y Finanzas; y, Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 28.- Las ausencias de los directores de área y de los Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas del CONAFE, serán suplidos por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.
...
CAPÍTULO QUINTO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 30.- El CONAFE contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual su Titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría interna y quejas, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría interna y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS COMITÉS Y DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN
...
ARTÍCULO 35.- El Comité de Mejora Regulatoria Interna es la instancia facultada para revisar y dictaminar los proyectos normativos del CONAFE como parte del proceso de calidad regulatoria interna, bajo principios básicos de simplificación y modernización, para asegurar la certeza jurídica y contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión institucional.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad directa que para aprobar normativa interna detenta el Órgano de Gobierno de la Entidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico una vez aprobado por la Junta de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se Reforman los artículos: 2; 3; 14, fracciones I, II, XI y XVII; 15; 16 fracciones III, IV y VI; 17 fracciones VIII y XI; 18, fracciones XIII, XVI, XVII, XVIII, XXII y XXVII; 20, fracciones I, VIII y XXI; 21, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XVII, XX, XXI, XXIV, XLI, XLII, XLVII, XLVIII, XLIX y LII; 22; 23; 24; 27; 28; 30 y 35; Se adicionan los artículos: 14, fracción XVIII; 21, fracciones LII y LIII; Se derogan los artículos: 4, fracción V; 5 fracción IV; 16 Fracción II; 19; 20 fracción XVI; 21, fracciones XVI, XXII, XXIII, XXXI y XXXIX; 25 y 26 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, así como aquéllas disposiciones internas que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO.- El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Fomento Educativo, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el día 3 de junio de 2019, mediante Acuerdo número SE/II-19/04, R.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de junio de dos mil diecinueve.- El Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Cuauhtémoc Sánchez Osio.- Rúbrica.
 
(R.- 483912)