CIRCULAR por la que se comunica a la Fiscalía General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y entidades federativas, que por sentencia emitida en el juicio de nulidad 27013/17-17-02-8, por la H. Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se resolvió la nulidad de la resolución dictada en el expediente administrativo de sanción a proveedores número 02/2017, por lo que se deja sin efectos la sanción administrativa impuesta a la persona moral Advanzer de México, S.A. de C.V., contenida en la Circular 01 de fecha tres de octubre de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores: 02/2017.

CIRCULAR No. 01
POR LA QUE SE COMUNICA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE POR SENTENCIA EMITIDA EN JUICIO DE NULIDAD 27013/17-17-02-8, POR LA H. SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, SE RESOLVIÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO 02/2017, DE FECHA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR LO QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUESTA A LA PERSONA MORAL ADVANZER DE MÉXICO, S.A. DE C.V., CONTENIDA EN LA CIRCULAR 01 DE FECHA TRES DE OCTUBRE DE 2017.
Dependencias, entidades, empresas
productivas del Estado y equivalentes
de las entidades de la Administración
Pública Federal y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la materia; 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 fracción I, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y de conformidad con el acuerdo de fecha tres de julio de dos mil diecinueve, dictado en el expediente de sanción a proveedores 02/2017; se les comunica que, en cumplimiento a la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho emitida por la H. Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 27013/17-17-02-8, esta Titularidad ha dejado sin efectos la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, emitida en el expediente administrativo de sanción a proveedores número 02/2017, así como todo derivado de la misma, incluyendo la diversa Circular 01 de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, publicada en este medio de difusión oficial el veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la que se les hizo del conocimiento que, a partir del día siguiente al de su publicación, debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la empresa Advanzer de México, S.A. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de cinco años.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de julio de 2019.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, José Ricardo De Loera García.- Rúbrica.