ACUERDO por el que por causas de fuerza mayor se declara como inhábil el día 2 de julio de 2019, para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas que se señalan, en las oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28, párrafo tercero de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender términos y plazos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que el día 2 de julio de 2019, las entradas al edificio en el que se encuentran las oficinas centrales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México, así como la oficina de Espacio de Contacto Ciudadano de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, ubicada en el mismo domicilio pero con acceso por la calle de Lago Xochimilco, fueron bloqueadas por manifestantes, por lo que permanecieron cerradas, y
Que por la causa de fuerza de mayor antes señalada y a fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las que también se ubican las de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR SE DECLARA COMO INHÁBIL EL DÍA 2 DE
JULIO DE 2019, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE SEÑALAN, EN LAS OFICINAS DEL
ESPACIO DE CONTACTO CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES Y EN LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
ARTÍCULO PRIMERO. Por causas de fuerza mayor se declara inhábil el día 2 de julio de 2019, para la práctica de actuaciones, diligencias, procedimientos administrativos y demás trámites vinculados a las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las que también se ubican las de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. Lo previsto en el Artículo Primero de este Acuerdo, además de aplicar para todas las Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aplica para todos los
trámites, gestiones y demás actuaciones de la:
I.     Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
II.     Unidad de Administración y Finanzas;
III.    Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
IV.   Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
V.    Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;
VI.   Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
VII.   Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
VIII.  Dirección General de Vida Silvestre, y
IX.   La oficina de Espacio de Contacto Ciudadano de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, ubicada en el mismo domicilio señalado en este Artículo, pero con acceso por la calle de Lago Xochimilco.
Todas ellas ubicadas en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.
También aplica a la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a las citadas Unidades Administrativas antes señaladas.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Unidades Administrativas antes señaladas, en el día considerado como inhábil por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.