ACUERDOS y Exhortos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 8 de julio de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Consejo Nacional de Seguridad Pública.

FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de julio de 2019, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:
ACUERDOS
Acuerdo 01/XLIV/19. Aprobación del Acta de la Sesión Anterior.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de su Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el 24 de enero de 2019.
Acuerdo 02/XLIV/19. Presentación de los Informes correspondientes al Primer Semestre de 2019.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de las Comisiones Permanentes, así como de las Conferencias Nacionales.
Acuerdo 03/XLIV/19. Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el Acuerdo 01/II/SO/CPPDPC/2019 de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana que aprueba el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica en sus términos, que tiene por objetivo el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional y las Procuradurías o Fiscalías Generales, para prevenir el delito, fortalecer su investigación, disminuir la incidencia delictiva, mejorar la percepción de seguridad, e incrementar la confianza en las instituciones de seguridad pública. Para tal efecto, se emitirán los lineamientos y protocolos necesarios; por tanto, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar su instrumentación dentro del segundo semestre de 2019.
Acuerdo 04/XLIV/19. Incremento porcentaje FORTAMUN del 50% para el fortalecimiento de las capacidades policiales.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda la revisión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), a fin de que el porcentaje que hoy contempla para tareas de seguridad, se incremente a un mínimo de cincuenta por ciento para el fortalecimiento de las policías municipales. Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar los trabajos para promover las reformas administrativas y legales necesarias para tal fin.
Acuerdo 05/XLIV/19. Actualización del Informe Policial Homologado (IPH).
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el nuevo formato del Informe Policial Homologado (IPH); mismo que tiene por objeto eficientar las puestas a disposición, garantizar el debido proceso, y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia. Para ello, se actualizarán los lineamientos, instrumentos y protocolos vinculados al IPH, mismos que entrarán en vigor en 60 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el plan y el programa que, para tal efecto, establezca el Centro Nacional de Información (CNI) del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Acuerdo 06/XLIV/19. Artículo Séptimo Transitorio del Decreto de la Guardia Nacional.
 
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coadyuvar con las entidades federativas en la integración de sus diagnósticos y programas para el fortalecimiento del estado de fuerza y capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales que en términos del artículo Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, deben presentar los ejecutivos de las entidades federativas ante este Consejo Nacional.
Acuerdo 07/XLIV/19. Aprobación de los Criterios Generales para la administración y ejercicio de los recursos FASP 2019.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los Criterios Generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), y se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicarlos en el Diario Oficial de la Federación como Anexo del presente Acuerdo.
Acuerdo 08/XLIV/19. Prórroga de plazo de vigencia de las evaluaciones de Control de Confianza.
Se ratifica el Acuerdo 1/III-SE/2019 de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación por el cual se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que, por conducto del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, lleve a cabo la reforma correspondiente al artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial, a fin de modificar el plazo establecido para que las instituciones de seguridad pública cumplan los requisitos para la expedición del CUP a todos sus integrantes, debiéndose ampliar el término a dieciocho meses contados a partir del 10 de septiembre de 2019 y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar la reforma a los citados Lineamientos como anexo del presente Acuerdo.
Acuerdo 09/XLIV/19. Pertinencia de reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinarse con la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario para formular un conjunto de reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás ordenamientos aplicables, que permitan mejorar la operación en los centros penitenciarios y la reinserción social de las personas privadas de su libertad.
Acuerdo 10/XLIV/19. Homologación del perfil y percepción salarial de custodios.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública impulsa la aprobación de un modelo homologado y actualizado del perfil del personal de Seguridad y Custodia Penitenciaria alineado al Programa Rector de Profesionalización, así como incentivar la percepción salarial del personal capacitado, por lo que instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinarse con la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario para desarrollar la homologación de dicho modelo y proponer las acciones que resulten adecuadas para establecer los incentivos al personal capacitado.
Acuerdo 11/XLIV/19. Alfabetización de personas privadas de la libertad.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, consciente del derecho humano a la educación, toma conocimiento de los esfuerzos que en materia de alfabetización para personas privadas de la libertad ha realizado la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, por tal motivo los integrantes de este Consejo Nacional acuerdan adoptar las acciones necesarias para erradicar el analfabetismo en todos los centros penitenciarios del país e izar bandera blanca el próximo mes de noviembre del año en curso.
Acuerdo 12/XLIV/19. Academias Regionales en Materia de Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el Acuerdo 07/I-SE/CPPDPC/19, de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana por el que, en el marco de las acciones de coordinación previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reconoce la subrogación de los contratos de comodato que se hayan suscrito entre los Estados de México, Nuevo León, Sinaloa, Michoacán, Veracruz y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en favor del Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, y se instruye a este último, a efectuar los trámites conducentes para la entrega formal de las Academias Regionales de Seguridad Pública a las entidades federativas de referencia, para que a través de éstas se lleve a cabo su administración y operación; y se acuerda considerar y trabajar de la mano de los gobernadores y estados miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública para conocer los modelos, capacidades e instituciones que puedan abonar y fortalecer el proyecto de la puesta en marcha de la Universidad de Seguridad Pública; asimismo se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se publique en el Diario Oficial de la Federación.
 
EXHORTOS
Exhorto 01/XLIV/09. El Consejo Nacional de Seguridad Pública exhorta a las autoridades que correspondan a coordinarse en términos de los instrumentos que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Exhorto 02/XLIV/2019. El Consejo Nacional de Seguridad Pública exhorta a las dependencias que otorgan apoyos sociales a jóvenes especialmente de educación media y media superior, a supervisar y acotar el destino de los recursos brindados para temas relacionados con alimentación, educación, salud y transporte público.
Ciudad de México, a 8 de julio de 2019.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Franco Gerardo Marcello Fabbri Vázquez.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 07/XLIV/19
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO
DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL
(FASP)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I.          Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y estatales convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
II.         Ahorro Presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas contenidas en la Estructura Programática y que se relacionan con el Anexo Técnico;
III.        Catálogo.- al documento que deriva del Clasificador por Objeto del Gasto, y que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura, que se podrán adquirir o contratar para atender las prioridades definidas por el Consejo Nacional, Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional aplicables al FASP, y en su caso, Subprogramas;
IV.        Clasificador.- al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
V.         Conceptos de Gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo, asociados a los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional aplicables al FASP, así como en su caso, Subprogramas alineados al Clasificador;
VI.        Consejo Estatal.- a los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes de las entidades federativas;
VII.       Criterios.- a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
VIII.      Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos y/o modificados en el Anexo Técnico;
IX.        Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional que incluyen los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional aplicables al FASP, así como Subprogramas, en su caso, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema;
X.         Entidades Federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
XI.        Estructura Programática.- al documento que contiene los conceptos de gasto del Catálogo del Financiamiento Conjunto ordenado por Programa con Prioridad Nacional, así como Subprogramas, en su caso, de acuerdo a las prioridades definidas por el Consejo Nacional, conforme al Clasificador;
XII.       FASP.- al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
XIII.      Financiamiento Conjunto.- a los recursos del FASP asignados a las entidades federativas y a los aportados por éstas en cada ejercicio fiscal;
XIV.      Gasto Comprometido.- el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;
XV.       Gasto Devengado.- el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
XVI.      Gasto Ejercido.- el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
XVII.     Gasto Pagado.- el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XVIII.     Ley.- a la Ley de Coordinación Fiscal;
XIX.      Ley General.- a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XX.       Mecanismo de Seguimiento.- a la herramienta que determine el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento y evaluación del Financiamiento Conjunto;
XXI.      Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Acuerdos del Consejo Nacional, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, en los plazos convenidos en la Estructura Programática y referenciadas en el Anexo Técnico y /o el proyecto;
XXII.     Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
XXIII.     Programas con Prioridad Nacional.- a las prioridades definidas y aprobadas por el Consejo Nacional aplicables a la Federación, las entidades federativas y los municipios;
XXIV.    Propuesta de Inversión.- al conjunto de proyectos que presenten las entidades federativas conforme a los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional, con base en la Estructura Programática que identifica los recursos distribuidos por Programa con Prioridad Nacional en el ejercicio fiscal que corresponda;
XXV.     Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
XXVI.    Rendimientos Financieros.- a los intereses generados en las Cuentas Bancarias Productivas Específicas de los recursos federales del FASP y estatales;
XXVII.   Reprogramación.- a la modificación que se realiza a las metas contenidas en la Estructura Programática, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FASP;
XXVIII.   Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX.    Secretario Ejecutivo Estatal.- al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o equivalente;
XXX.     Subprogramas.- a los proyectos o programas específicos aprobados en términos de los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, y
XXXI.    Unidades Administrativas.- a los Centros Nacionales de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como a las Direcciones Generales de Vinculación y Seguimiento, de Planeación, de Apoyo Técnico y del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo.
 
Artículo 3. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con el apoyo de las Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, será la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable.
En caso de discrepancia en materia presupuestal, se formulará la consulta correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4. Los recursos del FASP y sus rendimientos financieros están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa aplicable.
Artículo 5. Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Artículo 6. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FASP que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo deberá estar suscrito por el Secretario Ejecutivo Estatal y dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
El Secretariado Ejecutivo, podrá realizar notificaciones a las entidades federativas mediante correo electrónico cuando así lo hayan aceptado expresamente, en términos del documento que se firme, en el cual deberán designar el correo institucional para tal efecto.
Las notificaciones efectuadas por correo electrónico surtirán los mismos efectos que las que se realizan de manera personal de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 7. Los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional y los Acuerdos del Consejo Nacional, serán la base para que cada entidad federativa asigne los recursos del Financiamiento Conjunto, observando los fines y objetivos establecidos en el artículo 45 de la Ley.
Las acciones de cualquier Programa con Prioridad Nacional asociado no previstas en los fines y objetivos establecidos en el artículo 45 de la Ley, serán financiadas con los recursos aportados por las entidades federativas.
Artículo 8. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas deberán prever, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de garantizar que la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos esté orientada al cumplimiento de los fines de la seguridad pública conforme al artículo 7 de los presentes Criterios, así como para suscribir dentro del plazo establecido en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley, los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos.
Los Convenios serán suscritos por el Secretario Ejecutivo y las o los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, salvo que las leyes locales prevean lo contrario; los Anexos Técnicos serán suscritos, por la o el Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo y las o los Secretarios Ejecutivos Estatales.
Artículo 9. En cada ejercicio fiscal las entidades federativas elaborarán propuestas de inversión, mismas que deberán presentar al Secretariado Ejecutivo en el proceso de concertación de los recursos. Las propuestas deberán contener como mínimo lo siguiente:
I.          Inversión requerida por Eje Estratégico y Programa con Prioridad Nacional a través de la Estructura Programática; asimismo, deberá considerar lo dispuesto en la fracción VI del artículo 45 de la Ley;
II.         La Estructura Programática, que será la base para relacionar los montos del Anexo Técnico, y
III.        Proyecto por cada Programa con Prioridad Nacional en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
a)    Eje Estratégico;
b)    Programa con Prioridad Nacional.- el nombre del programa;
c)    Objetivo.- el propósito general del proyecto que se pretende realizar;
 
d)    Metas.- los fines que se pretenden alcanzar con el proyecto, medidas a través de indicadores con los que se pueda evaluar los resultados obtenidos. Las metas planteadas estarán orientadas al cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional;
e)    Alcances.- una descripción detallada del proyecto que justifique su realización y orientación a los Programas con Prioridad Nacional, y
f)     Monto requerido.- la cantidad de recursos del Financiamiento Conjunto que se destinará al Eje Estratégico y Programa con Prioridad Nacional.
            El proyecto deberá ser firmado por el Secretario Ejecutivo Estatal y las Unidades Administrativas responsables de verificar el cumplimiento de metas.
En caso de que en los procesos de concertación y adecuaciones, las entidades federativas establezcan conceptos de gasto distintos a los contenidos en el Catálogo, las Unidades Administrativas determinarán sobre la viabilidad de su consideración en la propuesta, dentro de los plazos aplicables a dichos procedimientos, siempre y cuando los conceptos solicitados, sean acordes con los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional, así como con la normatividad aplicable.
Cuando en términos del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, se establezca la distribución del FASP a municipios, las entidades federativas deberán priorizar a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no hayan sido beneficiados por el Subsidio que, en su caso, se otorgue a los municipios para el fortalecimiento del desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública. En este supuesto, las entidades federativas deberán proporcionar al Secretariado Ejecutivo los montos, metas, bienes y servicios a los que se distribuirá este recurso en los municipios y demarcaciones territoriales y deberán relacionarse con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y, en su caso con los Subprogramas correspondientes.
Artículo 10. Las metas de los Programas con Prioridad Nacional y los Acuerdos del Consejo Nacional, así como los conceptos de gasto y montos requeridos y acciones para llevarlas a cabo, se establecerán en las Estructuras Programáticas referenciadas en los Anexos Técnicos que deriven de los Convenios de Coordinación respectivos.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS
Sección I
De la Administración de Recursos
Artículo 11. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos del FASP conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el artículo 45 de la Ley, quedando el seguimiento, verificación, supervisión, control y fiscalización a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable.
Los recursos del FASP están sujetos al principio de anualidad en términos de la normativa aplicable.
Artículo 12. Las entidades federativas deberán aportar con cargo a su presupuesto, cuando menos el equivalente al 25 (veinticinco) por ciento del monto FASP que les sea asignado, observando la normativa aplicable.
Artículo 13. Las entidades federativas deberán establecer por cada ejercicio fiscal una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FASP, así como los rendimientos financieros que generen, y otra para la aportación estatal en términos de la normativa aplicable, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
En el mes de enero de cada ejercicio fiscal se deberán remitir al Secretariado Ejecutivo las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas, en donde se depositarán tanto los recursos federales como los estatales, de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 14. Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional en la Estructura Programática.
 
Sección II
Del Ejercicio de Recursos
Artículo 15. El Secretariado Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento determinará el Mecanismo para el seguimiento del avance en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, incluyendo rendimientos financieros.
El seguimiento será independiente de los reportes que se deben generar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 16. En el Mecanismo de Seguimiento, se deberá capturar como mínimo la siguiente información:
I.          Los avances en el ejercicio de los recursos para los conceptos de gasto de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional concertados en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, así como de los proyectos;
II.         Las adecuaciones autorizadas a los conceptos de gasto y montos de los Programas con Prioridad Nacional;
III.        Los rendimientos financieros y la aplicación de los mismos, y
IV.        Las ministraciones de los recursos federales y estatales.
Artículo 17. Las entidades federativas, por conducto del Secretario Ejecutivo Estatal, rendirán informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del Financiamiento Conjunto, por Programa con Prioridad Nacional, conforme a lo siguiente:
I.          La situación en la aplicación de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, y
II.         Las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado.
El informe mensual deberá remitirse dentro de los 10 días naturales siguientes a la terminación del mes, y deberá ser conciliado con sus Secretarías de Finanzas o equivalentes, previo a su remisión al Secretariado Ejecutivo.
Dicha información será la base para elaborar el informe trimestral que deberá entregarse al Secretario Ejecutivo en términos del artículo 142 de la Ley General, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre.
La información que sea remitida al Secretariado Ejecutivo deberá ser congruente con la reportada en el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades federales y locales.
El reporte en el avance y/o cumplimiento de metas deberá sujetarse a las disposiciones que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo.
Los datos contenidos en los informes a que se refiere este artículo, son responsabilidad del área que los emite, por lo que dichos informes deberán contener la firma de quien los elabora, revisa y autoriza.
Sección III
De las Adecuaciones
Artículo 18. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las metas y montos federales y estatales convenidos originalmente en la Estructura Programática del Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente:
I.          La ampliación de conceptos de gasto que se hayan convenido;
II.         La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos, y
III.        La incorporación de nuevos conceptos de gasto que no se hayan convenido.
No se autorizarán reprogramaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que haya una disminución en el estado de fuerza del beneficiario previsto en el listado de evaluaciones de permanencia concertado, o exista el inicio de procedimientos administrativos de baja ante los órganos competentes por la negativa de las o los elementos a ser evaluados, o no se puedan reclutar a los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza de nuevo ingreso convenidas, debidamente acreditada.
No se podrá afectar de manera total el cumplimiento de los Ejes Estratégicos y los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional, salvo que se acredite caso fortuito o fuerza mayor.
 
Los ahorros presupuestarios y los rendimientos financieros que se obtengan de un Programa con Prioridad Nacional, estarán disponibles para la atención de los supuestos señalados en las fracciones que anteceden y podrán destinarse a cualquiera de los Programas con Prioridad Nacional establecidos en el Anexo Técnico, o bien, incorporarse en un Programa no contemplado originalmente.
Los ahorros presupuestarios y los rendimientos financieros, se ejercerán conforme a lo previsto en la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable y deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional. Cualquier incumplimiento dará lugar a su no registro y se procederá a solicitar su reintegro.
Sección IV
Del Procedimiento de Adecuaciones
Artículo 19. Las entidades federativas, por conducto del Secretario Ejecutivo Estatal, deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, antes de su realización, la solicitud de adecuación, lo cual se podrá realizar por medios electrónicos, durante el periodo comprendido del mes de mayo al mes de octubre del ejercicio fiscal correspondiente, mismas que deberán contar con la siguiente documentación:
I.          Informe que justifique la modificación de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos originalmente;
II.         Los formatos que emita y publique en su página de Internet el Secretariado Ejecutivo, que contengan los movimientos programáticos presupuestales, los datos de la adecuación, el avance en el cumplimiento de las metas con su evidencia documental de los Programas con Prioridad Nacional convenidos y de sus modificaciones acordadas, y
III.        Tratándose de proyectos en materia de infraestructura, la documentación que acredite la propiedad legal del predio de la obra que se pretenda realizar.
Esta documentación deberá cumplir con la Guía para las Adecuaciones que publicará la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en la página de internet del Secretariado Ejecutivo www.gob.mx/sesnsp; de no cumplirse lo dispuesto en dicha Guía, se tendrá por no presentada.
Las solicitudes presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento fuera del periodo señalado en el primer párrafo de este artículo, serán desechadas.
Artículo 20. El Secretariado Ejecutivo resolverá y dará respuesta por escrito sobre la procedencia de la solicitud de adecuación de la entidad federativa de que se trate, en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.          La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a las Unidades Administrativas competentes, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de adecuación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad presupuestal.
            Si la solicitud de adecuación no cuenta con alguno de los documentos señalados en el artículo 19 de los presentes Criterios, se tendrá por no presentada, debiendo comunicar la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dicha situación a la entidad federativa en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con la documentación respectiva, sujetándose al procedimiento establecido en el presente artículo.
II.         Las Unidades Administrativas competentes entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud de adecuación.
III.        La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, una vez que haya recibido todas las opiniones técnicas de las Unidades Administrativas, emitirá las opiniones correspondientes a las solicitudes de las entidades federativas y notificará sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de adecuación a la entidad federativa correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la conclusión del plazo establecido en fracción II, a través de oficio o medios de comunicación electrónico.
En caso de que el Secretariado Ejecutivo resuelva como procedente la solicitud de adecuación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el mecanismo de seguimiento que para tal efecto se haya determinado.
 
Artículo 21. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de adecuación a su Consejo Estatal previo a su presentación al Secretariado Ejecutivo.
En este supuesto, las entidades federativas deberán adjuntar a la solicitud de adecuación que presenten al Secretariado Ejecutivo, copia del acuerdo del Consejo Estatal correspondiente, para la revisión presupuestal y técnica sujetándose al procedimiento descrito en el artículo anterior.
En caso de que la entidad federativa aplique recursos del FASP sin contar con la resolución de procedencia del Secretariado Ejecutivo deberá restituirlos al Programa con Prioridad Nacional original.
CAPÍTULO IV
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
Sección I
De los Reintegros
Artículo 22. El reintegro de los recursos del FASP se sujetará a lo siguiente:
I.          Cuando los recursos del FASP no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán reintegrarse con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de cada año.
II.         Cuando los recursos del FASP se encuentren comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y una vez cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Sección II
Del cierre del ejercicio presupuestal
Artículo 23. Las entidades federativas a través del Secretario Ejecutivo Estatal deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de cada año, el acta de cierre con firmas autógrafas de las autoridades correspondientes, de aquellos recursos que haya sido devengados y pagados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, y a más tardar el último día hábil de abril de cada año, de aquellos recursos que hayan sido comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior; en ambos casos, deberán remitir en las fechas señaladas la siguiente documentación:
I.          Comprobante del reintegro a la Tesorería de la Federación.
II.         Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en cada ejercicio fiscal para la administración de los recursos del FASP y estatales.
III.        Estructura programática presupuestal donde se aprecie a nivel de Eje Estratégico y Programa con Prioridad Nacional, por Capítulo, Concepto y Partida, bien, servicio o infraestructura, los montos que se reintegraron.
Artículo 24. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento con la entidad federativa llevará a cabo la conciliación de la información presupuestal contenida en la Estructura Programática presupuestal verificando los recursos pagados.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 25. El ejercicio de los recursos del FASP se sujetará a la evaluación del desempeño en los términos a que se refieren los artículos 45, fracción VI de la Ley, en relación con los artículos 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al Mecanismo de Evaluación y Transparencia de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios, elaborado por el Secretariado Ejecutivo en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria; lo anterior, sin perjuicio de las auditorías de desempeño que lleven a cabo las instancias de fiscalización.
Artículo 26. Para los efectos del artículo anterior, las entidades federativas deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación que emita la Dirección General de Planeación.
Dichos Lineamientos establecerán las directrices, mecanismos, metodologías e indicadores estratégicos y de gestión que deberán observar en la evaluación y el seguimiento para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en los Anexos Técnicos y/o proyectos.
 
Los Lineamientos tendrán como finalidad conocer los resultados del ejercicio, destino y aplicación de los recursos e impactos obtenidos y compararlos con los esperados, para valorar la pertinencia de las acciones definidas y en su caso, establecer las estrategias y líneas de acción que permitan la consecución de los objetivos.
Artículo 27. Los indicadores de medición que se definan entre la entidad federativa con el Secretariado Ejecutivo, deberán orientarse a los resultados esperados en los Programas con Prioridad Nacional y en la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
Las entidades federativas deberán proporcionar al Secretariado Ejecutivo, la información obtenida de las mediciones para ser incorporadas al Mecanismo de Evaluación y Transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 28. Son derechos de las entidades federativas:
I.          Acceder a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional, y
II.         Recibir la asesoría y asistencia técnica de manera continua y permanente de las Unidades Administrativas en razón de su competencia.
Artículo 29. Son facultades del Secretariado Ejecutivo:
I.          Emitir las disposiciones referidas en los Criterios;
II.         Establecer las estrategias, metodologías y líneas de acción para la planeación, programación y presupuestación de los recursos del FASP;
III.        Emitir y publicar en su página de Internet, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el Catálogo previa opinión de las Unidades Administrativas;
IV.        Solicitar la información necesaria a las entidades federativas relacionada con el ejercicio de los recursos del FASP y aportaciones estatales, así como la relativa al cumplimiento de metas;
V.         Dar seguimiento al cumplimiento de las metas convenidas respecto al ejercicio de los recursos, por parte de las Unidades Administrativas;
VI.        Validar las solicitudes de adecuaciones a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional requeridas por las entidades federativas y registrar en la Estructura Programática, y
VII.       Efectuar a las entidades federativas, que se determinen, visitas de verificación y/o revisiones de gabinete, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo, para lo cual el Secretariado Ejecutivo emitirá los lineamientos de operación, mismos que serán publicados en la página oficial del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 30. Son obligaciones de las entidades federativas:
I.          Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas con Prioridad Nacional y conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Secretariado Ejecutivo;
II.         Remitir al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, así como los resultados obtenidos a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal que corresponda;
III.        Solicitar al Secretariado Ejecutivo la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de adecuación a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos, previo, en su caso, a la presentación al Consejo Estatal, así como atender las observaciones que al respecto emita el Secretariado Ejecutivo;
IV.        Obtener del Centro Nacional de Información, en el formato que éste establezca previo al ejercicio de los recursos, la opinión técnica de los proyectos de las acciones relativas a los Programas con Prioridad Nacional que son competencia de dicho Centro;
V.         Obtener previo al ejercicio de los recursos vinculados a las acciones de infraestructura la opinión favorable de la Dirección General de Apoyo Técnico;
VI.        Reprogramar, en su caso, los recursos de aquellas acciones de infraestructura que no acreditaron la propiedad legal del predio;
 
VII.       Permitir al Secretariado Ejecutivo llevar a cabo visitas de verificación y de gabinete sobre la aplicación de los recursos del FASP que estime pertinente, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos, y todas aquellas facilidades requeridas para dar seguimiento a las acciones realizadas con recursos del FASP, y
VIII.      Remitir al Secretariado Ejecutivo los informes de recursos no ejercidos que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, debiendo anexar el soporte documental que acredite el reintegro.
Artículo 31. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I.          Elaborar la propuesta de actualización de los Criterios para que sea revisada por las entidades federativas y aprobadas por el Consejo Nacional;
II.         Validar las metas y montos que serán incorporados en el Anexo Técnico y/o proyectos, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional, así como con los fines y objetivos de gasto del FASP;
III.        Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las adecuaciones de las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional;
IV.        Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en los Anexos Técnicos y/o proyectos, y registrar en la Estructura Programática;
V.         Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema, y
VI.        Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico.
Artículo 32. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento coordinará las acciones para desarrollar el proceso de concertación conforme a los mecanismos determinados para tal efecto, con apoyo de las Unidades Administrativas.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la unidad que coordine la operación, seguimiento y vigilancia en la aplicación de los recursos del FASP, así como la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las opiniones correspondientes en coordinación con las demás Unidades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Secretariado Ejecutivo se auxiliará de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento para llevar a cabo una adecuada labor de coordinación y seguimiento con los Secretarios Ejecutivos Estatales.
Artículo 33. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Secretariado Ejecutivo y/o de las entidades federativas, será sancionado de conformidad con la Ley General y demás disposiciones aplicables, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización y supervisión de las entidades federativas y de la Federación, conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 34. Los recursos del FASP estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 35. El Mecanismo de Evaluación y Transparencia aprobado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 05/XXXIX/15 en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria será el instrumento a través del cual se seguimiento al ejercicio de los recursos, el cual es público y deberá ser difundido en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14 del Consejo Nacional.
Las entidades federativas deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 36. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán públicos los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 37. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Criterios Generales, serán concluidos conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, publicados el 6 de febrero de 2018.
SEGUNDO. Los presentes Criterios dejan sin efecto los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del FASP, aprobados mediante Acuerdo 15/XLIII/17 por el Consejo Nacional en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017.
TERCERO. Los Lineamientos Generales de Evaluación referidos en el artículo 26 de los presentes Criterios deberán ser emitidos a más tardar el último día hábil del mes de agosto del ejercicio fiscal correspondiente.
ANEXO DEL ACUERDO 08/XLIV/19
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA
EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
MAURICIO IGNACIO IBARRA ROMO, Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 18, fracciones I, IX, XV y XXIV, 21, 22, fracciones I, II y IX, 40, fracción XV, 41, fracción V, 76, 85, fracciones II y III, 88, apartado B, fracción II, 96, 97, 106, 107 y 108, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 14, fracciones IX, X y XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y atendiendo a la siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Tercera Sesión Extraordinaria aprobó el Acuerdo 1/III-SE/2019 que a la letra señala "Por acuerdo de los integrantes de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que por conducto del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, lleve a cabo la reforma correspondiente al artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos del Certificado Único Policial, a fin de modificar el plazo en él establecido para que las instituciones de seguridad pública cumplan los requisitos para la expedición del CUP a todos sus integrantes, debiéndose ampliar el término a DIECIOCHO MESES contados a partir del 10 de septiembre de 2019".
Que la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, en su Décima Novena Sesión Ordinaria, aprobó solicitar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la presentación en el seno de la Cuadragésima Cuarta Sesión del Consejo Nacional, para ratificación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo 1/III-SE/2019 de la Tercera Sesión Extraordinaria de dicho órgano colegiado.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de julio de 2019, mediante acuerdo 08/XLIV/19, ratificó el Acuerdo 1/III-SE/2019 de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación por el cual se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que, por conducto del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, lleve a cabo la reforma correspondiente al artículo TERCERO Transitorio de los Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial (CUP), a fin de modificar el plazo establecido para que las instituciones de seguridad pública cumplan los requisitos para la expedición del CUP a todos sus integrantes, debiéndose ampliar el término a DIECIOCHO MESES contados a partir del 10 de septiembre de 2019 y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente señalado, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial, para quedar como sigue:
"TERCERO.- Las instituciones de seguridad pública, en un plazo de DIECIOCHO MESES contados a partir del 10 de septiembre de 2019 deberán cumplir los requisitos para que sus integrantes obtengan el Certificado Único Policial por parte de los CECC's."
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.- El Titular del Centro
Nacional de Certificación y Acreditación, Mauricio Ignacio Ibarra Romo.- Rúbrica.