Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. Adalberto Rivera Rodríguez.
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/06/2019/14/166, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones PO1530/16, formulado al Gobierno del entonces Distrito Federal, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-A-4015/19, de fecha 05 de junio de 2019, y que consisten en que durante el desempeño de su cargo como Coordinadorde Recursos Humanos de los Servicios de Salud Pública del Gobierno del entonces Distrito Federal, el que ocupó del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, en virtud de que se le atribuye la omisión que a continuación se describe:
Omitió establecer las estrategias para los correctos procesos de selección del personal adscrito a los Servicios de Salud Pública del entonces Distrito Federal; así como vigilar la adecuada elaboración de la nómina, lo que ocasionó que el Gobierno del citado Distrito Federal erogara recursos de la Cuota Social y la Aportación Solidaria Federal 2014, para realizar pagos a cuatro servidores públicos que no acreditaron cumplir con el perfil requerido para el puesto bajo el cual cobraron su pago de nómina durante el ejercicio fiscal 2014, causando con ello un probable daño a la Hacienda Pública Federal, toda vez que no se acredita su debida aplicación o en su caso su reintegro a la Tesorería de la Federación, contraviniendo las normas que regulan su adecuado ejercicio.
Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 77 BIS 16 de la Ley General de Salud; 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9, fracción VI y 10 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud; Capitulo denominado "Requisitos Académicos Solicitados" del Catálogo Sectorial de Puestos de la Rama Médica Paramédica y Afín; y funciones primera y novena del Manual Administrativo de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 27 de junio de 2011, normatividad vigente durante el periodo en que ocurrieron los hechos irregulares; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 01 de julio de 2019, por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictosel Procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las 09:30, horas del 08 de agosto de 2019, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos en las audiencias a las que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 01 de julio de 2019.El
Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez. Rúbrica.
 
(R.- 483618)