CIRCULAR PPS/02/2019 por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, así como a los gobiernos de las entidades federativas, la nulidad de las resoluciones, en las que se impuso una sanción administrativa a la empresa Servicios Integrales de Asesoría, Ingeniería y Suministros Industriales, S.A. de C.V. y, se confirmó la sanción impuesta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado.- Delegación en Pemex Perforación y Servicios, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Expediente: SP/0010/2016.

CIRCULAR PPS/02/2019. POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE ONCE DE JULIO Y TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, EN LAS QUE RESPECTIVAMENTE, SE IMPUSO UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LA EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORÍA, INGENIERÍA Y SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. Y, SE CONFIRMÓ LA SANCIÓN IMPUESTA.
Oficiales mayores de las dependencias,
Fiscalía General de la República,
equivalentes de las entidades de la Administración
Pública Federal, empresas productivas del Estado y
sus empresas productivas subsidiarias, así como
de los gobiernos de las Entidades Federativas
Con fundamento en los artículos 16, primer párrafo, 25 párrafo quinto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 18, 26 y 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 86 y Décimo Primero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 48, 53 fracción II y Séptimo Transitorio de su Reglamento, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Acuerdo por el que se emite la declaratoria a que se refiere el Décimo Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de diciembre de dos mil catorce, 279 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado en dicho medio de difusión oficial el veintiocho de abril de dos mil quince; 18 y Primero Transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; Declaratoria de entrada en vigor de esa última disposición; 64 del Estatuto Orgánico de Pemex Perforación y Servicios, publicados en el citado Diario los días veintiocho de abril, treinta y uno de julio, y cuatro de septiembre, todos de dos mil quince, respectivamente; 1º y 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, en relación con el artículo Primero del "ACUERDO por el que se delegan facultades en materia de combate a la corrupción en contrataciones públicas, a los servidores públicos que se indican", difundido en el mismo Diario Oficial el ocho de julio de dos mil quince, 2 fracción XI, 3 apartado D y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; y en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, emitida en el expediente SP/0010/2016, con la que se resolvió el procedimiento administrativo sancionador incoado a la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORÍA, INGENIERÍA Y SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., se hace del conocimiento la nulidad de las resoluciones dictadas el once de julio y trece de diciembre de dos mil diecisiete, en las que respectivamente, se impuso una sanción administrativa a la citada moral y, en la que se confirmó la sanción impuesta.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de junio de 2019.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Perforación y Servicios, Esmpresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Alejandro Clemente Cendejas Ávalos.- Rúbrica.