Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
PROCEDIMIENTOS DGR/C/05/2019/R/14/083 OFICIOS, DGR-C-4414/19, DGR-C-4420/19, DGR-C-4377/19
Y DGR-C-4378/19; Y DGR/C/01/2019/R/13/009 OFICIO DGR-C-0804/19; DGR/B/05/2019/R/14/097
OFICIO DGR-B-4599/19; Y DGR/D/06/2019/R/14/111 OFICIO DGR-D-4246/19; DGR/D/06/2019/R/14/119
OFICIO DGR-D-4924/19; DGR/D/06/2019/R/14/127 OFICIO DGR-D-5042/19;
Y DGR/D/06/2019/R/14/128 OFICIO DGR-D-5024/19
 
Por acuerdos de fecha 11, 14, 17 y 19 de junio y 03 de julio de 2019, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se indican, por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se le atribuyen:
En el procedimiento DGR/C/05/2019/R/14/083, a ENLACE DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.C., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo, consistente en que: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo (RTH) al amparo del contrato que celebró con dicho Organismo el día 2 de junio de 2014; sin embargo los servicios contratados no fueron realizados, por lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal", respecto de BUFETE DE PROYECTOS INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo, consistente en que: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo (RTH) al amparo del contrato que celebró con dicho Organismo el día 06 de mayo de 2014; sin embargo los servicios contratados no fueron realizados, por lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal", respecto de DISEÑOS PUBLICITARIOS ABBYSS, S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo, consistente en que: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo (RTH) al amparo del contrato que celebró con dicho Organismo los días 21 de marzo y 12 de septiembre, ambos de 2014; sin embargo los servicios contratados no fueron realizados, por lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal", y respecto de PUBLICIDAD Y SERVICIOS MONSTER BALL, S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo, consistente en que: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo (RTH) al amparo del contrato que celebró con dicho Organismo el día 2 de junio de 2014; sin embargo los servicios contratados no fueron realizados, por lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal": por lo anterior, ocasionaron presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, de acuerdo con las conductas atribuidas, a las empresas. ENLACE DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.C., por un monto de $406'000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), a BUFETE DE PROYECTOS INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A. DE C.V., por un monto de $9'360,000.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a DISEÑOS PUBLICITARIOS ABBYSS, S.A. DE C.V., por un monto de $18,096,000.00 (DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), y a PUBLICIDAD Y SERVICIOS MONSTER BALL, S.A. DE C.V., por un monto de $1'687,888.82 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 82/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/C/01/2019/R/13/009, al C. FLORENCIO RAÚL CUEVAS SALGADO, en su carácter de Secretario de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, Baja California, consistente en que: "Omitió administrar los recursos derivados del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del "Subsidio a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, y así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales" (SUBSEMUN), celebrado el veintiocho de febrero de dos mil trece, entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno del Estado de Baja California y, entre otros, el Municipio de Ensenada Baja California, así como vigilar y dar seguimiento al cumplimiento del contrato de Subministro de Infraestructura de Telecomunicaciones, Sistemas de Seguridad y Vigilancia de Alta Capacidad y Amplia Cobertura (Software y Hardware), Equipamiento Móvil Equipamiento Fijo y Centro de Datos para la Administración de la Seguridad Municipal por medio del Sistema de Blindaje Digital
Metropolitano Fase III que celebró el veinticinco de junio de dos mil trece, el Municipio de Ensenada Baja California, con la persona moral Eisberg Tecnología Aplicada, S.A. de C.V., ya que los bienes convenidos mediante el contrato de referencia, fueron pagados y no entregados", por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto total de $19'500,000.00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/05/2019/R/14/097, a JOSÉ VICENTE DE LA FUENTE LUGO, en su carácter de Director de Atención y Seguimiento a las Necesidades de Operación de los Programas de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios de la entonces Secretaría de Desarrollo Social actualmente Secretaría de Bienestar: "Omitió dar seguimiento a los trabajos para el cumplimiento del objeto del Convenio número DGAGP/DASNOP/SAC/001/2014, de fecha 28 de febrero de 2014, celebrado entre la entonces Secretaría de Desarrollo Social y la Universidad Autónoma del Estado de México, toda vez que la Secretaría realizó pagos injustificados a la UAEM por módulos de comprobación de supervivencia programados en las microplaneaciones no abiertos y por sueldos de personal que no fue requerido para prestar el servicio contratado." Por lo anterior, usted ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $16´006,438.50 (DIECISÉIS MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/D/06/2019/R/14/111, a CONSTRUCTPUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en su carácter de contratista: "Omitió amortizar la totalidad del anticipo que le fue otorgado con cargo al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número 2014-06-CE-A-034-W-00-2014, suscrito el 1 de abril de 2014 con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual no reintegro en el plazo establecido por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal."; En el procedimiento DGR/D/06/2019/R/14/119, a LUCAMAX, S.A. DE C.V., en su carácter de contratista: "Recibió el pago de las estimaciones números 8, 1 y 2, con períodos de ejecución del 16 al 31 de mayo, 16 al 30 de junio y 01 al 15 de julio de 2014, respectivamente, con cargo al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 2014-32-CB-A-032-W-00-2014, de 29 de enero de 2014, que celebró con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las cuales se pagó en exceso un monto de $1'360,346.40, derivado del concepto número 3 "Reciclado en caliente de la capa superficial existente, formando capa de 2.5 cm de espesor, mezclado con aditivo rejuvenecedor e inmediatamente...", debido a que se consideraron anchos mayores a los señalados en los dictámenes técnicos de programas de conservación periódica elaborados por la Unidad General de Servicios Técnicos de dicho Centro SCT y a los obtenidos durante el recorrido que personal de la ASF y del Centro SCT Zacatecas realizaron por el sitio de los trabajos del 01 al 03 de septiembre de 2015, determinado en el oficio CSCT.631.412.486/16, de 5 de julio de 2016, por el Subdirector de Obras, en ausencia del Director General del Centro SCT Zacatecas, lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal, por el monto de dicho pago en exceso, así como un perjuicio constituido por los intereses correspondientes generados desde la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga efectivamente la cantidad a disposición de la entidad."; En el procedimiento DGR/D/06/2019/R/14/127, a CONSTRUCTPUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en su carácter de contratista: "Recibió el pago de los conceptos número 20, 21, 22, 75, 110 y 141 considerados en las estimaciones número 8, 9, 10, 11, 12 y 13, relacionada con el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 2014-06-CE-A-034-W-00-2014 del 1 de abril de 2014, entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no obstante que no fueron ejecutadas las cantidades y/o volúmenes que respecto a los mismos fueron considerados en las referidas estimaciones, tal y como se advirtió en la visita al sitio respectivo de los trabajos practicada el practicada el 5 de junio de 2015, por personal adscrito a la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales, así como de las cédulas de análisis del auditor."; En el procedimiento DGR/D/06/2019/R/14/128, a CONSTRUCTPUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en su carácter de contratista: "Recibió el pago en exceso de las estimaciones números 8, 9, 10, 11, 12 y 13 con períodos de ejecución del 1 de agosto al 31 de octubre de 2014 en las que se consideró el concepto número 21 denominado "Base asfáltica, compactada al 95%, incluye riego de liga, acarreos, barrido de la superficie y materiales asfálticos (emulsión y cemento asfáltico)" con cargo al Contrato de Obra Pública y Tiempo Determinado número 2014-06-CE-A-034-W-00-2014, que suscribió el 1 de abril de 2014 con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debido a que se pagaron dosificaciones de
cemento asfáltico mayores a los obtenidos en el campo de conformidad con los estudios de laboratorio realizado por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes."; conductas con las que se causó un daño a la Hacienda Pública Federal por $12,131,948.66, $1,360,346.40, $24,275,390.30 y $14,441,118.72, respectivamente, cantidades que se actualizarán para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones.
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos Primero, Cuarto y Sexto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades 6, 21, último párrafo y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, con reformas al 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente o a través de apoderado o representante legal a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Sexto Piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14110, Ciudad de México, para la empresa ENLACE DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.C. se fijan las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2019, por lo que hace a BUFETE DE PROYECTOS INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A. DE C.V. el 7 de agosto de 2019 a las 10:00 horas, respecto a DISEÑOS PUBLICITARIOS ABBYSS, S.A. DE C.V. a las 11:30 horas del 7 de agosto; PUBLICIDAD Y SERVICIOS MONSTER BALL, S.A. DE C.V. a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2019; y al C. FLORENCIO RAÚL CUEVAS SALGADO. a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2019; por lo que hace a JOSÉ VICENTE DE LA FUENTE LUGO a las 12:00 horas del día 6 de agosto de 2019, en el procedimiento DGR/B/05/2019/R/14/097, para la empresa CONSTRUCTPUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en los procedimientos DGR/D/06/2019/R/14/111, DGR/D/06/2019/R/14/127 y DGR/D/06/2019/R/14/128, a las 9:30, 11:30 y 12:30 horas, respectivamente, y para LUCAMAX, S.A. DE C.V., en el procedimiento DGR/D/06/2019/R/14/119, las 10:30 horas, todas del 7 de agosto de 2019, a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en los expedientes respectivos; asimismo se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra en el domicilio ya citado. Se ponen a la vista para consulta los expedientes mencionados en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 28 de junio de 2019. La Directora General de Responsabilidades. Lic. Rosa María Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.
 
(R.- 483560)