Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Circuito
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Mérida, Yucatán
EDICTO
 
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Calle 47 No.575 letra "H" por 84 letra "A" y 84, Colonia Santa Petronila, C.P. 97000.
Mérida, Yucatán.
DOMINGA BELLAVISTA BARRIENTOS
Domicilio ignorado.
En el expediente 205/2019, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por RODOLFO ARTURO MARTÍNEZ GASCA (O) LUIS GASQUE (O) ARTURO SOLÍS VALENCIA, contra la sentencia de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca penal 43/2017 y los actos de ejecución atribuidos a la restante autoridad; se le tuvo como tercera interesada en este asunto, ordenándose emplazarla como tal, personalmente, para que comparezca en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente.
Ahora bien, como quiera que a pesar de las gestiones realizadas, mismas que aparecen en autos, no ha sido posible localizar su domicilio para llevar adelante dichas diligencias, con fundamento en 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo en vigor, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndoles saber que pueden comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; que la parte agraviada atribuyó a las autoridades responsables lo siguiente: "ACTO RECLAMADO: La injusta sentencia de Segunda Instancia pronunciada por la señalada autoridad responsable en fecha 22 veintidós de Agosto del año 2018 dos mil dieciocho, dictada en mi contra, en la que fui considerado como penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en la persona que en vida respondió al nombre de FELIPE AUGUSTO VALENCIA BELLAVISTA, denunciado por JUAN MANUEL VALENCIA BELLAVISTA, en la que se me impuso la sanción corporal de 33 treinta y tres años de prisión y a pagar en concepto de reparación del daño a quien acredite tener derecho a ello por el delito de Homicidio Calificado, la suma de $1,231,282.80 un millón doscientos treinta y un mil, doscientos ochenta y dos pesos, con ochenta centavos, moneda nacional, que comprende la indemnización por la muerte de Felipe Augusto Valencia Bellavista y los gastos funerarios. Sanción corporal que me encuentro compurgando desde el 15 quince de octubre del año 2013 dos mil trece."
Asimismo, cabe señalar, que queda en la Secretaría de este Tribunal Colegiado, copia de la demanda de amparo a su disposición y que el informe justificado de la autoridad responsable se encuentra glosado al expediente relativo para conocimiento de las partes y ejercicio de sus derechos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Reforma, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecinueve.
 
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto
Circuito.
Lic. Vicente Guillermo Sánchez Abimerhi
Rúbrica.
(R.- 483245)