Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Circuito
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Mérida, Yucatán
EDICTO
 
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Calle 47 No.575 letra "H" por 84 letra "A" y 84, Colonia Santa Petronila, C.P. 97000.
Mérida, Yucatán.
LUIS JOSÉ MURILLO FLORES (O) LUIS JORGE MURILLO FLORES
Domicilio ignorado.
En el expediente 146/2019, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por FERNANDO URIBE RODRÍGUEZ (a) "Wako", contra la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca penal 335/2017; se le tuvo como tercero interesado, ordenándose emplazarlo como tal, personalmente, para que comparezca en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente.
Ahora bien, a pesar de las gestiones realizadas, mismas que aparecen en autos, no ha sido posible localizar su domicilio para llevar adelante dicha diligencia, con fundamento en 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; que la parte agraviada atribuyó a la autoridad responsable lo siguiente: "ACTO RECLAMADO.- La injusta sentencia de segunda instancia de fecha 17 diecisiete de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, dictada en autos del toca penal número 335/2017, relativa a la causa penal marcada con el número 302/2013 del Juzgado Segundo Penal, en la cual interpuso recurso de apelación la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la sentencia emitida por el ciudadano Juez Segundo Penal, siendo que al resolver en sentencia de segunda instancia se me consideró de nueva cuenta penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO (2), imponiéndome una nueva sanción corporal de 06 seis meses de prisión, una multa de $9,207.00 nueve mil doscientos siete pesos, 00/100, moneda nacional y una reparación de daño Abstracto, sin beneficios, lo cual desde luego me causa agravio, ya que si bien considero injusta la decisión de las autoridades en primera de culparme y en segunda ya compurgue mi sanción de primera instancia que me impuso el C. Juez Segundo Penal de la cual no me inconforme pero si esta nueva sentencia de segunda instancia a simple vista vulnera mis derechos y garantías individuales."
Asimismo, cabe señalar, que queda en la Secretaría de este Tribunal Colegiado, copia de la demanda de amparo a su disposición y que el informe justificado de la autoridad responsable se encuentra glosado al expediente relativo para conocimiento de las partes y ejercicio de sus derechos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Reforma, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a doce de junio de dos mil diecinueve.
 
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito.
Lic. Vicente Guillermo Sánchez Abimerhi
Rúbrica.
(R.- 483254)