Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. ISRAEL BARRIOS HERNÁNDEZ.
En los autos de los Procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/05/2019/14/154, DGRRFEM/A/05/2019/14/155, DGRRFEM/A/05/2019/14/157, DGRRFEM/A/05/2019/14/158, DGRRFEM/A/05/2019/14/161 y DGRRFEM/A/05/2019/14/162, que se siguen ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación de los Pliegos de Observaciones PO0334/16, PO0337/16, PO1769/16, PO1770/16, PO1771/16 y PO1773/16, respectivamente, formulados al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro de los cuales ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números DGRRFEM-A-3782/19, DGRRFEM-A-3791/19, DGRRFEM-A-3804/19, DGRRFEM-A-3812/19, DGRRFEM-A-3843/19 y DGRRFEM-A-3851/19, de fechas 29 y 30 de mayo de 2019, y que consisten en que durante el desempeño de su cargo como Delegado Administrativo de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, el que ocupó del primero de noviembre de dos mil catorce al treinta de junio de dos mil quince, en virtud de que se le atribuyen las omisiones que a continuaciónse describen:
Procedimiento DGRRFEM/A/05/2019/14/154, omitió verificar que las liquidaciones de pago efectuadas al personal de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, se realizaran con base a las disposiciones normativas que rigen el adecuado ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2014, lo que ocasionó que durante las quincenas 21 a la 24, del ejercicio fiscal 2014, se realizaron 528 pagos a trabajadores que se encontraban adscritos a centros de trabajo denominados "Biblioteca Pública Municipal", los cuales no resultaban ser financiables con recursos del referido Fondo, dado que no tienen vinculación con la prestación de los servicios de educación.
Procedimiento DGRRFEM/A/05/2019/14/155, omitió verificar que las liquidaciones de pago efectuadas al personal de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, se realizaran con base a las disposiciones normativas que rigen el adecuado ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2014, lo que ocasionó que durante las quincenas 21 a la 24, del ejercicio fiscal 2014, se realizaron 906 pagos indebidos a personal que se encontraba en actividades sindicales adscrito a otros centros de trabajo, el cual carece de oficio de comisión sindical, mismo que no desempeñó funciones vinculadas con la prestación de los servicios de educación, por lo que no resultaban ser financiables con recursos del referido Fondo.
Procedimiento DGRRFEM/A/05/2019/14/157, omitió verificar que las liquidaciones de pago efectuadas al personal de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, se realizaran con base a las disposiciones normativas que rigen el adecuado ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2014, lo que ocasionó que durante las quincenas 21 a la 24, del ejerciciofiscal 2014, se realizaran 600 pagos con recursos del referido Fondo, a trabajadores que habían causadobaja definitiva.
Procedimiento DGRRFEM/A/05/2019/14/158, omitió verificar que las liquidaciones de pago efectuadas al personal de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, se realizaran con base a las disposiciones normativas aplicables que rigen el adecuado ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2014, lo que ocasionó que durante las quincenas 21 a la 24, del ejercicio fiscal 2014, se realizaran 83 pagos a personal que contaba con licencia para desempeñar un cargo en otra dependencia y adscritos a un centro de trabajo para la agrupación de los trabajadores comisionados a otras dependencias "AGD", los cuales no resultaban ser financiables con recursos del referido Fondo, dado que no tienen vinculación con la prestación de los servicios de educación.
Procedimiento DGRRFEM/A/05/2019/14/161, omitió verificar que las liquidaciones de pago efectuadas al
personal de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, se realizaran con base a las disposiciones normativas que rigen el adecuado ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2014, lo que ocasionó que durante las quincenas 21 a la 24, del ejercicio fiscal 2014, se realizaran 302 pagos a trabajadores que no fueron identificados por los responsables de los centros de trabajo y que presuntos miembros de la SNTE-CNTE no permitieron el acceso a los mismos, lo que no resultaba ser financiable con recursos del referido Fondo, dado que no tiene vinculación con la prestación de los servicios de educación.
Procedimiento DGRRFEM/A/05/2019/14/162, omitió verificar que las liquidaciones de pago efectuadas al personal de la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, se realizaran con base a las disposiciones normativas que rigen el adecuado ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2014, lo que ocasionó que durante las quincenas 21 a la 24, del ejercicio fiscal 2014, se realizaran 5 pagos a personal que cuenta con categoría de docente pero que no se encontraba frente al grupo, lo que no resultaba ser financiable con recursos del referido Fondo, dado que no tiene vinculación con la prestación de los servicios de educación.
Conductas irregulares que de acreditarse, constituirían una infracción a lo dispuesto en los artículos 26 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 9 de diciembre de 2013; 13, fracción I de la Ley General de Educación; Disposición CUARTA,fracciones I (fracción que resulta aplicable únicamente por lo que respecta a los Procedimientos DGRRFEM/A/05/2019/14/155 y DGRRFEM/A/05/2019/14/158) y V del Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío o incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; 141, fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y punto 6 del numeral 1.7 de la Delegación Administrativa, del Manual de Organización de la Secretaría de Educación, disposiciones jurídicas vigentes en la época en la que ocurrieron los hechos presuntamente irregulares; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento a los acuerdos de fecha 06 de junio de 2019, por desconocerse su domicilio actual, se le notifican por edictos los Procedimientos de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a las audiencias de ley, que se celebrarán a las 09:30, 10:30, 11:30, 12:30, 13:30 y 14:30 horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos en las audiencias a las que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de
carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 24 de junio de 2019.El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 483409)