ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-157-2019
Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante "COFECE"), en sesión ordinaria celebrada el veinte de junio de dos mil diecinueve, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
1.     El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción III, faculta a la COFECE para emitir su propio Estatuto Orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada;
2.     El artículo 12, fracción XVII, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (en adelante "LFCE"), faculta al Pleno para emitir el Estatuto Orgánico de la COFECE, en el que se determinarán las facultades y atribuciones que ejercerán sus diversas unidades administrativas;
3.     El artículo 5, fracción XIII, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce, establece que es facultad del Pleno de la COFECE emitir su Estatuto Orgánico para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
4.     Con el fin de cumplir con el objeto de la COFECE y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en cumplimiento al mandato constitucional y la LFCE, la COFECE debe emitir las disposiciones que regulen la asignación y el ejercicio de las competencias de los órganos administrativos que integran a este órgano constitucional autónomo, de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitución,
SE ACUERDA
Único. Se REFORMAN las fracciones IX y X del artículo 4, el artículo 23, las fracción IV y IX bis 1 del artículo 40, y las fracciones I y IV del párrafo primero del artículo 50; se ADICIONAN la fracción XI del artículo 4, el Capítulo IX bis denominado "De los Comités Calificadores" del Título Segundo, y el artículo 48 bis; y se DEROGA la fracción IX bis 2 del artículo 40; todos del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
I a VIII...
IX. Los Comités Calificadores a que se refiere el artículo 48 bis de este Estatuto.
X. Delegaciones en el interior de la República Mexicana, y
XI. Los demás órganos y unidades administrativas que determine el Pleno de la Comisión, de acuerdo con el presupuesto autorizado y según la estructura orgánica que para tales efectos sea aprobada.
Artículo 23.- Cada Dirección General estará a cargo de un Director General, quien será apoyado para el eficaz y eficiente ejercicio de sus facultades del personal técnico y administrativo que le sea autorizado.
Artículo 40.- ...
I a III. ...
 
IV. Fomentar, coordinar, facilitar y fortalecer enlaces y supervisar la implementación de los mecanismos de cooperación entre la Comisión y las instituciones públicas o privadas nacionales en materia de competencia y libre concurrencia;
V a IX bis. ...
IX bis 1. Apoyar en la preparación de la participación del Titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, o en su caso representar a la Comisión, en los grupos interinstitucionales cuando lo designe el Comisionado Presidente de la Comisión o algún instrumento jurídico distinto a la Ley, y
IX bis 2. Se deroga.
X. ...
Capítulo IX bis
De los Comités Calificadores
Artículo 48 bis.- La Comisión contará con Comités Calificadores cuya función será determinar en qué casos cierta información será susceptible de protección por contener comunicaciones que tengan como finalidad la obtención de asesoría legal. La integración y forma de operación de dichos Comités serán los establecidos en las Disposiciones Regulatorias.
Artículo 50.- ...
I. El Secretario Técnico será suplido por el Director General de Asuntos Jurídicos. En ausencia de este último, por el titular de la Dirección General de Concentraciones y, en ausencia de éste, por el Director General de Estudios Económicos;
II y III. ...
IV. Los Directores Generales serán suplidos por los servidores públicos que ellos designen o que sean designados por el Secretario Técnico o los titulares de la Autoridad Investigadora y de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, según corresponda, mediante acuerdo de suplencia.
...
...
TRANSITORIOS
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese.- Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción III y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, fracción XVII, de la Ley Federal de Competencia Económica y 5, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica; ante la ausencia del Comisionado Jesús Ignacio Navarro Zermeño, quien emitió su voto en términos del artículo 18, segundo párrafo de la Ley Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Técnico de la COFECE, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII, 4, fracción IV, 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Eduardo Martínez Chombo, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.