RESPUESTA a comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, publicado el 26 de noviembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

RESPUESTA A COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN.
LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 27 y 31 fracción IV, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones Técnicas y Requisitos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por Medio del Llenado Parcial o Total de Recipientes Portátiles a Presión, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 26 de noviembre de 2018.
Ciudad de México a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Luis Reynaldo Vera Morales.- Rúbrica.
 
1.- SECCIÓN / CAPÍTULO / ARTÍCULO / PÁRRAFO
2.- EMISOR DEL
COMENTARIO
3.- PROPUESTA / COMENTARIO / COMUNICACIÓN
4.- RESPUESTA
5.- TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN
6.- CONTROL DE MODIFICACIÓN
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
 
 
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN.
Derivado de la revisión de la Norma, se sugiere modificar el título del proyecto de norma para adecuarse a la NMX-Z-013-SCFI-2015, Apéndice E; de esta forma se menciona la instalación, el producto que se maneja y la particularidad en la que se realiza la actividad.
Procede, para dar claridad, jurídica se modifica el título.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN.
Derivado de la revisión de la Norma, se sugiere modificar el título del proyecto de norma para adecuarse a la NMX-Z-013-SCFI-2015, Apéndice E; de esta forma se menciona la instalación, el producto que se maneja y la particularidad en la que se realiza la actividad.
Procede, para dar claridad, jurídica se modifica el título.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-ASEA-2019; ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES
 
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN.
Procede parcialmente, se modifica el título, derivado de la revisión técnica y jurídica del instrumento regulatorio, se identificó la necesidad de modificar el título del proyecto de norma para adecuarse a la NMX-Z-013-SCFI-2015, Apéndice E; de esta forma se menciona la instalación, el producto que se maneja y la particularidad en la que se realiza la actividad.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-ASEA-2019; ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES
 
 
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, 52, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracciones VI, VIII y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 3o., fracciones XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
NYDIA BERENICE
CHAVEZ REYES
Actualizar con el nombre del actual Director ejecutivo.
Procede, se actualiza el nombre del actual director ejecutivo de la ASEA
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 5o., fracciones III, IV, VI, VIII y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones I, II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., fracciones I y II, 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracción VIII y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 3o., fracciones I, V, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 28, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
 
CONSIDERANDO
 
 
 
CONSIDERANDO
 
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de Desmantelamiento y Abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
 
 
 
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de Desmantelamiento y Abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
 
 
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
 
 
 
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
 
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria del Sector Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el Diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
 
 
 
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria del Sector Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el Diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
 
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos. Asimismo, corresponde a la Agencia emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos. En ese sentido, cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar las actividades del Sector, en particular, para fines del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana atendiendo a la actividad de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión.
 
 
 
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos. Asimismo, corresponde a la Agencia emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos. En ese sentido, cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar las actividades del Sector, en particular, para fines de la presente Norma Oficial Mexicana atendiendo a la actividad de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles.
 
 
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia.
 
 
 
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia.
 
Que el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con una visión de prevención, dispone como finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, las de establecer las características y/o especificaciones que: a) deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, b) deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral, y c) deban reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines ecológicos, de seguridad y particularmente cuando sean peligrosos.
 
 
 
Que el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con una visión de prevención, dispone como finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, las de establecer las características y/o especificaciones que: a) deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, b) deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral, y c) deban reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines ecológicos, de seguridad y particularmente cuando sean peligrosos.
 
Que, de acuerdo con el análisis llevado a cabo por la Secretaría de Energía, al concluir el año 2014, la demanda nacional de Gas Licuado de Petróleo, ascendió a 287.2 miles de barriles diarios, cantidad que representó un incremento de 0.2% respecto del año inmediato anterior. De ese total, aproximadamente el 60% corresponde al sector residencial. Se prevé asimismo que en el año 2029 la demanda de Gas Licuado de Petróleo, a nivel nacional ascenderá a 323.6 miles de barriles diarios; es decir, una tasa media de crecimiento anual de 0.8%, destacando que la demanda en el periodo 2016-2018 sea la de mayor incremento.
NYDIA BERENICE
CHAVEZ REYES
Actualizar con la Regulación Vigente
Procede, se actualiza información de acuerdo con prospectiva de gas L.P. 2018-2031.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
 
Que, de acuerdo con la Prospectiva de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, 2017-2031 de la Secretaría de Energía, al concluir el año 2017, la demanda nacional de Gas Licuado de Petróleo ascendió a 282.8 miles de barriles diarios, cantidad que representó un decremento de 0.1% respecto del año inmediato anterior. De ese total, aproximadamente el 54.7% corresponde al sector residencial; además se prevé que en el año 2031 la demanda de Gas Licuado de Petróleo, a nivel nacional ascenderá a 316.2 miles de barriles diarios, mayor 11.8% respecto a 2017; así como que del total de permisos otorgados en el país, al 27 de noviembre de 2017 la Comisión Reguladora de Energía ha otorgado 5,369 permisos en materia de Gas Licuado de Petróleo de los cuales 3,316 permisos de expendio al público, 1,204 permisos de distribución, 526 permisos de autoconsumo y 79 permisos de Comercialización.
 
 
Que, de acuerdo a la Prospectiva de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, 2015-2029 de la Secretaría de Energía, del total de permisos otorgados en el país, la región Centro-Occidente concentra la mayor cantidad con 752 permisos para estaciones de Gas Licuado de Petróleo, mientras que para las plantas de Distribución se otorgaron 251 permisos.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Que, de acuerdo con la Prospectiva de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, 2017-2031 de la Secretaría de Energía, del total de permisos otorgados en el país, Al 27 de noviembre de 2017 la CRE ha otorgado 5,369 permisos en materia de Gas L.P., de los cuales 3,316 permisos de expendio al público, 1,204 permisos de distribución, 526 permisos de autoconsumo 79 permisos de Comercialización.
Se sugiere revisar la información con prospectiva de Gas L.P. 2017- 2031.
Procede, se actualiza información con prospectiva de gas L.P. 2018-2031.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Que, de acuerdo con la Prospectiva de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, 2017-2031 de la Secretaría de Energía, al concluir el año 2017, la demanda nacional de Gas Licuado de Petróleo ascendió a 282.8 miles de barriles diarios, cantidad que representó un decremento de 0.1% respecto del año inmediato anterior. De ese total, aproximadamente el 54.7% corresponde al sector residencial; además se prevé que en el año 2031 la demanda de Gas Licuado de Petróleo, a nivel nacional ascenderá a 316.2 miles de barriles diarios, mayor 11.8% respecto a 2017; así como que del total de permisos otorgados en el país, al 27 de noviembre de 2017 la Comisión Reguladora de Energía ha otorgado 5,369 permisos en materia de Gas Licuado de Petróleo de los cuales 3,316 permisos de expendio al público, 1,204 permisos de distribución, 526 permisos de autoconsumo y 79 permisos de Comercialización.
 
Que el llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión en instalaciones de fin específico, sin que existan de por medio las condiciones de Seguridad Industrial y Operativa adecuadas como: el uso correcto de las llenaderas, la designación de una zona delimitada para el llenado de Recipientes Portátiles a presión, el establecimiento de una zona de revisión de éstos a efecto de verificar las condiciones de seguridad y operativas de los mismos y sin que ésta se lleve a cabo por personal capacitado, puede provocar un incidente o accidente con consecuencias fatales no sólo para quienes realicen este tipo de actividades; sino para las personas, infraestructura y construcciones que se encuentren dentro del radio de afectación en virtud de las propiedades de inflamabilidad y explosividad, del Gas Licuado de Petróleo, por lo que requiere de un manejo adecuado y responsable acorde a los escenarios de riesgo que puedan ocurrir, particularmente fugas, incendios y explosiones.
 
 
 
Que el llenado parcial o total de Recipientes Portátiles en instalaciones de fin específico, sin que existan de por medio las condiciones de Seguridad Industrial y Operativa adecuadas como: el uso correcto de las llenaderas, la designación de una zona delimitada para el llenado de Recipientes Portátiles, el establecimiento de una zona de revisión de éstos a efecto de verificar las condiciones de seguridad y operativas de los mismos y sin que ésta se lleve a cabo por personal capacitado, puede provocar un incidente o accidente con consecuencias fatales no sólo para quienes realicen este tipo de actividades; sino para las personas, infraestructura y construcciones que se encuentren dentro del radio de afectación en virtud de las propiedades de inflamabilidad y explosividad, del Gas Licuado de Petróleo, por lo que requiere de un manejo adecuado y responsable acorde a los escenarios de riesgo que puedan ocurrir, particularmente fugas, incendios y explosiones.
 
Que una explosión generada por una actividad relacionada con el llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión sin que existan condiciones de seguridad optimas, provocaría una onda expansiva y proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a los individuos que se encuentren ubicados dentro del radio de afectación, y al mismo tiempo ocasionar daños estructurales desde el rompimiento de cristales en las ventanas, hasta el colapso y destrucción total de muros y estructuras de soporte. Como ejemplo, en una modelación que simula la fuga de Gas Licuado de Petróleo, donde se considera que escapa el contenido de un cilindro de 10 kg lleno al 100% de su capacidad debido a una falla o a su mal estado produciría una explosión, lo que provocaría daños a la vivienda como la demolición parcial de las casas habitación, causando en la población afectaciones como la ruptura de tímpanos así como lesiones causadas por proyectiles en un radio de afectación de al menos 13 m a partir del punto de explosión.
 
 
 
Que una explosión generada por una actividad relacionada con el llenado parcial o total de Recipientes Portátiles sin que existan condiciones de seguridad óptimas, provocaría una onda expansiva y proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a los individuos que se encuentren ubicados dentro del radio de afectación, y al mismo tiempo ocasionar daños estructurales desde el rompimiento de cristales en las ventanas, hasta el colapso y destrucción total de muros y estructuras de soporte. Como ejemplo, en una modelación que simula la fuga de Gas Licuado de Petróleo, donde se considera que escapa el contenido de un cilindro de 10 kg lleno al 100% de su capacidad debido a una falla o a su mal estado produciría una explosión, lo que provocaría daños a la vivienda como la demolición parcial de las casas habitación, causando en la población afectaciones como la ruptura de tímpanos así como lesiones causadas por proyectiles en un radio de afectación de al menos 13 metros a partir del punto de explosión.
 
 
Que de acuerdo a las consideraciones referidas en los párrafos anteriores, es necesario emitir un instrumento regulatorio que proporcione certeza respecto de las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión. Por otra parte, la emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana contribuye a controlar los Riesgos de que se presenten incidentes o accidentes, en particular fugas, incendios y explosiones que, además de ocasionar afectaciones a las personas y al medio ambiente, provocarían pérdidas financieras a los Regulados.
 
 
 
Que de acuerdo a las consideraciones referidas en los párrafos anteriores, es necesario emitir un instrumento regulatorio que proporcione certeza respecto de las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles. Por otra parte, la emisión de la presente Norma Oficial Mexicana contribuye a controlar los Riesgos de que se presenten incidentes o accidentes, en particular fugas, incendios y explosiones que, además de ocasionar afectaciones a las personas y al medio ambiente, provocarían pérdidas financieras a los Regulados.
 
Que la emisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá complementar el marco regulatorio y de gestión en la materia, toda vez que la Comisión Reguladora de Energía ya ha otorgado permisos de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión, con una vigencia de 30 años.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Que la emisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá complementar el marco regulatorio y de gestión en la materia, toda vez que la Comisión Reguladora de Energía ya ha otorgado permisos de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión, con una vigencia de 30 años.
Se sugiere modificar la redacción a fin de eliminar las palabras repetidas
Procede, a fin de mejorar la redacción del considerando.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Que la emisión de la Norma Oficial Mexicana permitirá complementar el marco regulatorio y de gestión en la materia, toda vez que la Comisión Reguladora de Energía ya ha otorgado permisos de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con Fin Específico, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles, con una vigencia de 30 años.
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Que la emisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá complementar el marco regulatorio y de gestión en la materia, toda vez que la Comisión Reguladora de Energía ya ha otorgado permisos de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin específico, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión, con una vigencia de 30 años.
Se sugiere modificar la redacción a fin de eliminar las palabras repetidas.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Que la emisión de la Norma Oficial Mexicana permitirá complementar el marco regulatorio y de gestión en la materia, toda vez que la Comisión Reguladora de Energía ya ha otorgado permisos de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con Fin Específico, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles, con una vigencia de 30 años.
 
 
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2018, para su publicación como Proyecto, ya que cumplía con todos y cada uno de los requisitos para someterse al período de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días naturales, los cuales empezarán a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NYDIA BERENICE
CHAVEZ REYES
Hacer alusión a la norma emergente 004
Ejemplo, relativo a la NOM-EM-002-ASEA-2016.
Que el 14 de noviembre de 2016, esta Agencia publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones.
Hace falta el párrafo de cuando se inscribió la norma en el programa nacional de normalización 2018, como norma a ser desarrollada.
Procede, para dar mayor certeza jurídica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
 
Que en tal virtud la Agencia emitió la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017, Especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de Estación de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, publicada el día 8 de agosto de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con el artículo 48, primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el día 8 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 10 de febrero de 2018 la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017, Especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de Estación de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.
Que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018; Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de Estación de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión; fue inscrito a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el Programa Nacional de Normalización 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2018.
Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2018, para su publicación como Proyecto ya que cumplió con todos y cada uno de los requisitos necesarios para someterse al período de consulta pública.
 
 
Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto, la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio con fin específico para el expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210. Ciudad de México, o bien, a los correos electrónicos: galo.galeana@asea.gob.mx y jose.contreras@asea.gob.mx
 
Se modifica
Procede, derivado del comentario recibido por NYDIA BERENICE CHAVEZ REYES se actualiza el fundamento para la etapa de publicación final en el Diario Oficial de la Federación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Que de conformidad con lo previsto por los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 26 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018; Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de Estación de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, mismo que tuvo una duración de 60 días naturales, los cuales empezaron a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación plazo durante el cual, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta.
 
Que, durante el plazo aludido en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
NYDIA BERENICE
CHAVEZ REYES
Cual citado ordenamiento la ley federal de mejora regulatoria o la ley de meteorología.
Procede parcialmente, derivado de la revisión técnica y jurídica del instrumento regulatorio, se identificó la necesidad de modificar el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Que cumplido el procedimiento establecido en los artículos 38, 44, 45, 47 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Decimosegunda Sesión Extraordinaria de fecha 18 del mes de febrero de 2019, aprobó por mayoría de votos la respuesta a comentarios y la presente Norma Oficial Mexicana, NOM-008-ASEA-2019; Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, para su publicación.
 
Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
NYDIA BERENICE
CHAVEZ REYES
Actualizar con el nombre del actual Director ejecutivo.
Procede parcialmente, se actualiza el nombre al actual director ejecutivo de la Agencia y se modifica el párrafo para dar mayor claridad jurídica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Ciudad de México, a los XX días del mes de XXXX de dos mil diecinueve. - El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Luis Reynaldo Vera Morales. - Rúbrica."
 
 
En virtud de lo antes expuesto y fundado, se expide la siguiente:
 
 
 
En virtud de lo antes expuesto y fundado, se expide la siguiente:
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN.
Derivado de la revisión de la Norma, se sugiere modificar el título del proyecto de norma para adecuarse a la NMX-Z-013-SCFI-2015, Apéndice E; de esta forma se menciona la instalación, el producto que se maneja y la particularidad en la que se realiza la actividad.
Procede parcialmente, para dar claridad, jurídica se modifica el título.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-ASEA-2019; ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
1.   OBJETIVO
 
 
 
1.   OBJETIVO
 
2.   ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
 
2.   ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
 
3.   REFERENCIAS
 
 
 
3.   REFERENCIAS
 
4.   DEFINICIONES
 
 
 
4.   DEFINICIONES
 
5.   DISEÑO
 
 
 
5.   DISEÑO
 
6.   CONSTRUCCIÓN
 
 
 
6.   CONSTRUCCIÓN
 
7.   OPERACIÓN
 
 
 
7.   OPERACIÓN
 
8.   MANTENIMIENTO
 
 
 
8.   MANTENIMIENTO
 
9.   CIERRE Y DESMANTELAMIENTO
 
 
 
9.   CIERRE Y DESMANTELAMIENTO
 
10.  EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
 
 
10.  EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
11.  GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
 
 
 
11.  GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
 
12.  VIGILANCIA DE LA NORMA
 
 
 
12.  VIGILANCIA DE LA NORMA
 
13.  AUTORIZACIÓN DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, MÉTODOS DE PRUEBA, MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS
 
 
 
13.  AUTORIZACIÓN DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, MÉTODOS DE PRUEBA, MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS
 
TRANSITORIOS
 
 
 
TRANSITORIOS
 
APÉNDICE NORMATIVO A: Señales y avisos
 
 
 
APÉNDICE NORMATIVO A: Señales y avisos
 
APÉNDICE NORMATIVO B: Planos
 
 
 
APÉNDICE NORMATIVO B: Planos
 
 
APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión ambiental
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Eliminar
Es necesario eliminar el Apéndice Normativo C, el cual aborda la Gestión Ambiental del Proyecto de Norma PROY-NOM-008-ASEA-2018 tiene una estructura muy general, y no contempla las etapas que generalmente se evalúan tales como: preparación del sitio, prospección de las actividades relacionadas al proyecto y de aquellas otras que serán inducidas por él, siempre con el objetivo de identificar los impactos al ambiente.
Es necesario recalcar que actualmente se anteponen los intereses económicos sobre la responsabilidad del estado y la sociedad en cuanto al cuidado del medio ambiente se refiere, la estructura actual del Apéndice Normativo C limita la evaluación detallada en materia de impacto ambiental, ya que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) permite identificar los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señalar las medidas preventivas que minimicen dichos efectos negativos de la ejecución de dichas obras o actividades. Este estudio permite a la autoridad evaluar la factibilidad ambiental para la ejecución de proyectos.
Por tal motivo, si se busca que se garantice de la mejor manera posible, el equilibrio y las características del ambiente después de la puesta en operación del proyecto, objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicano, se debe eliminar dicho apéndice, con el firme propósito de no contravenir el objetivo de la MIA estableciendo la obligación de realizar el análisis de impacto ambiental de conformidad con lo establecido en la legislación en materia ambiental aplicable.
Al mismo tiempo existen diversos proyectos que afectan a sus ecosistemas y el deterioro en la vida de los pobladores, tal es el caso de proyectos industriales mineros y petroleros que afectan a mantos acuíferos y ríos, los cuales se pudieron prevenir o en su caso mitigar los impacto de haberse realizado un adecuado análisis se adjunta link para mayor referencia.
1.     https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2017/05/16/mineras-acaparan-contaminan-y-sobrexplotan-el-agua-de-mexico/
2.     http://conacytprensa.mx/index.php/ciencia/ambiente/20782-consecuencias-ambientales-derrame-hidrocarburos
3.     https://www.elsoldeorizaba.com.mx/en-2018-semarnat-registro-73-sitios-contaminados-en-veracruz-2923834.html
Procede, se elimina el Apéndice C, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, la cual contempla las condiciones y requisitos para que los interesados presenten un informe preventivo o una manifestación de impacto ambiental conforme a las particularidades de cada sitio y proyecto, con mayor grado de especificidad que los indicados en el Anexo ambiental, estableciendo las obligaciones y requisitos en materia de protección al medio ambiente asegurando la armonía con otros ordenamientos aplicables.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina
 
 
APÉNDICE NORMATIVO D: Expediente de integridad
 
Se modifica
Se modifica, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental, donde se elimina, aquí se modifica el título.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
APÉNDICE NORMATIVO C: Expediente de integridad
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere verificar si dicho apéndice será aplicable para aquellos recipientes de almacenamiento que ya han sido utilizados con anterioridad.
No procede, no presenta propuesta de modificación, pero se aclara que tantos recipientes nuevos y en especial aquellos que ya han sido utilizados deben de contar con un expediente de integridad.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
APÉNDICE NORMATIVO C: Expediente de integridad
 
BIBLIOGRAFÍA
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA
 
1.   OBJETIVO
 
 
 
1.   OBJETIVO
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas y requisitos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que se deben cumplir en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión.
 
 
Se modifica para dar mayor claridad técnica y estar en armonía con el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas y requisitos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que se deben cumplir en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles.
 
2.   ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
 
2. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados, que realicen las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados, que realicen las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión.
Aplica desde el punto de interconexión o toma de recepción hasta la interconexión con el dispositivo de llenado de desconexión seca, así como las áreas y servicios auxiliares que integran la instalación.
No se tiene claro el alcance de la norma por lo que se sugiere dar claridad en la aplicación desde el punto de interconexión o toma de recepción hasta la interconexión con el dispositivo de llenado de desconexión seca, y áreas son las involucradas.
Procede, para dar claridad técnica, se modifica el contenido del capítulo de Alcance y campo de aplicación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados, que realicen las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles.
Aplica desde el punto de interconexión o toma de recepción hasta la interconexión con el dispositivo de llenado de desconexión seca, así como otras áreas y servicios auxiliares que integran la instalación, tales como: área de vaciado, bodegas, área de almacenamiento, área de expendio, sistema de generación eléctrica de emergencia, sistema de compresión de aire, sistema contra incendio.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados, que realicen las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión. Aplica desde el punto de interconexión o toma de recepción hasta la interconexión con el dispositivo de llenado de desconexión seca, así como las áreas y servicios auxiliares que integran la instalación.
Se sugiere delimitar las fronteras del sistema a los cuales aplica el presente anteproyecto. Lo anterior, en aras de brindar una mayor claridad y certeza de las instalaciones que se encuentran obligadas a cumplir con las especificaciones técnicas que contiene el presente instrumento normativo.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados, que realicen las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles.
Aplica desde el punto de interconexión o toma de recepción hasta la interconexión con el dispositivo de llenado de desconexión seca, así como otras áreas y servicios auxiliares que integran la instalación, tales como: área de vaciado, bodegas, área de almacenamiento, área de expendio, sistema de generación eléctrica de emergencia, sistema de compresión de aire, sistema contra incendio.
 
3.   REFERENCIAS
 
 
 
3.   REFERENCIAS
 
Los siguientes documentos referidos vigentes, los que los modifiquen o sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
 
 
 
Los siguientes documentos referidos vigentes, los que los modifiquen o sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:
 
     NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba
 
 
 
     NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba
 
     NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990. fluidos conducidos en tuberías
 
 
 
     NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990. fluidos conducidos en tuberías
 
4.   DEFINICIONES
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Se sugiere revisar todo el apartado ya que se pudo apreciar que existen definiciones ya publicadas y en la presente NOM las modifican, algunas de ella son: accesorio, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, presión de diseño, presión de operación, entre otros
No procede, las definiciones que se encuentran en el presente proyecto de norma fueron consensadas por el Grupo de Trabajo y son específicas para la actividad del Expendio de Gas Licuado de Petróleo para recipientes portátiles a presión.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.   DEFINICIONES
 
 
Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican en singular o plural los conceptos y definiciones, previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aplicables y a las definiciones siguientes:
 
 
 
Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Norma Oficial Mexicana, se aplican en singular o plural los conceptos y definiciones, previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aplicables y a las definiciones siguientes:
 
4.1. Accesorio: Componente de los sistemas que integran la Estación de Servicio, necesarios para el manejo, control, medición y seguridad del Gas Licuado de Petróleo.
 
4.1. Accesorio: Componente de los sistemas que integran la estación de servicio con fin específico, necesarios para el manejo, control, medición y seguridad del Gas Licuado de Petróleo.
Procede, se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.1. Accesorio: Componente de los sistemas que integran la estación de servicio con fin específico, necesarios para el manejo, control, medición y seguridad del Gas Licuado de Petróleo.
 
 
4.2.  Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
 
 
 
4.2.  Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
 
4.3.  Análisis de Capas de Protección: Herramienta semi-cuantitativa de análisis y evaluación de riesgos que permite determinar si se requieren implementar Capas de Protección Independientes de seguridad en los escenarios de mayor riesgo identificados en el Análisis de Riesgos, comúnmente denominado LOPA por sus siglas en inglés; Layers Of Protection Analysis.
 
 
 
4.3.  Análisis de Capas de Protección: Herramienta semi-cuantitativa de análisis y evaluación de riesgos que permite determinar si se requieren implementar Capas de Protección Independientes de seguridad en los escenarios de mayor riesgo identificados en el Análisis de Riesgos, comúnmente denominado LOPA por sus siglas en inglés; Layers Of Protection Analysis.
 
4.4.  Área de almacenamiento: Área delimitada que contiene los Recipientes de almacenamiento y sus Accesorios, bombas y tuberías para Trasvase.
 
 
 
4.4.  Área de almacenamiento: Área delimitada que contiene los Recipientes de almacenamiento y sus Accesorios, bombas y tuberías para Trasvase.
 
4.5.  Área de expendio: Área delimitada para llevar a cabo el llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo de Recipientes Portátiles de forma segura, que contiene básculas, medidores y conexiones de llenado.
 
 
 
4.5.  Área de expendio: Área delimitada para llevar a cabo el llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo de Recipientes Portátiles de forma segura, que contiene básculas, medidores y conexiones de llenado.
 
 
4.6.  Área de revisión de Recipientes Portátiles: Área delimitada donde el personal que opera la instalación inspecciona visualmente si existen daños, fallas o fugas en los Recipientes Portátiles, previo a su llenado parcial o total.
 
 
 
4.6.  Área de revisión de Recipientes Portátiles: Área delimitada donde el personal que opera la instalación inspecciona visualmente si existen daños, fallas o fugas en los Recipientes Portátiles, previo a su llenado parcial o total.
 
4.7.  Bitácora: Libro con los registros físicos o digitales de las actividades de Mantenimiento y Operación.
 
 
 
4.7.  Bitácora: Libro con los registros físicos o digitales de las actividades de Mantenimiento y Operación.
 
4.8.  Bocatoma: Punto donde se une la manguera de recepción o llenadera con el Sistema de Trasvase de la Estación de Servicio.
 
4.8. Bocatoma: Punto donde se une la manguera de recepción o llenadera con el Sistema de Trasvase de la estación de servicio con fin específico.
 
Procede, se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.8. Bocatoma: Punto donde se une la manguera de recepción o llenadera con el Sistema de Trasvase de la estación de servicio con fin específico.
 
 
4.9.  Capa de Protección Independiente: Sistema, dispositivo o acción, que cumple con las características de efectividad, independencia y ser auditable.
 
 
 
4.9.  Capa de Protección Independiente: Sistema, dispositivo o acción, que cumple con las características de efectividad, independencia y ser auditable.
 
4.10. Clasificación de áreas: Asignación de las superficies en función de las concentraciones y propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables, polvos o fibras combustibles de fácil ignición que pudieran estar presentes.
 
 
 
4.10. Clasificación de áreas: Asignación de las superficies en función de las concentraciones y propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables, polvos o fibras combustibles de fácil ignición que pudieran estar presentes.
 
4.11. Cierre: Etapa del ciclo de vida de un Proyecto del Sector Hidrocarburos en la cual una Instalación deja de operar de manera definitiva, en condiciones seguras y libre de Hidrocarburos, Petrolíferos o cualquier producto resultado o inherente al proceso.
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Eliminar
La definición ya se incluyó en las DACG de Cierre, Desmantelamiento y Abandono en desarrollo.
Procede, se elimina para no llegar a contradecir el documento normativo que llegue a emitir la ASEA donde hable de la etapa de Cierre.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se eliminó la definición.
 
 
4.12. Conector flexible: Elemento diseñado para absorber vibraciones ocasionadas por el funcionamiento de los equipos de la Estación de Servicio o para interconectar dos tramos de tubería.
 
4.11.   Conector flexible: Elemento diseñado para absorber vibraciones ocasionadas por el funcionamiento de los equipos de la Estación de Servicio o para interconectar dos tramos de tubería.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de la definición 4.11. Cierre, pasa a ser 4.11. Conector flexible.
4.11. Conector flexible: Elemento diseñado para absorber vibraciones ocasionadas por el funcionamiento de los equipos de la Estación de Servicio con Fin Específico o para interconectar dos tramos de tubería.
 
 
4.13. Desmantelamiento: Actividad en la que se realiza la remoción total o parcial, reutilización y disposición segura de equipos y Accesorios de una Instalación.
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Eliminar
La definición ya se incluyó en las DACG de Cierre, Desmantelamiento y Abandono en desarrollo.
Procede, se elimina para no llegar a contradecir el documento normativo que llegue a emitir la ASEA donde hable de la etapa de Cierre.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se eliminó la definición.
 
 
4.14. Diseño original: Información del libro de proyecto, previo a la Construcción, que especifica las condiciones de Operación, condiciones de seguridad, características y materiales utilizados en equipos, instalaciones y Accesorios de la Estación de Servicio.
 
4.12. Diseño original: Información del libro de proyecto, previo a la Construcción, que especifica las condiciones de Operación, condiciones de seguridad, características y materiales utilizados en equipos, instalaciones y Accesorios de la Estación de Servicio.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.12. Diseño original: Información del libro de proyecto, previo a la Construcción, que especifica las condiciones de Operación, condiciones de seguridad, características y materiales utilizados en equipos, instalaciones y Accesorios de la Estación de Servicio con Fin Específico.
 
4.15. Dispositivo de llenado de desconexión seca: Dispositivo que permite el Trasvase de Gas Licuado de Petróleo, desde la llenadera o múltiple de llenado hacia los Recipientes Portátiles.
 
4.13. Dispositivo de llenado de desconexión seca: Dispositivo que permite el Trasvase de Gas Licuado de Petróleo, desde la llenadera o múltiple de llenado hacia los Recipientes Portátiles.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.13. Dispositivo de llenado de desconexión seca: Dispositivo que permite el Trasvase de Gas Licuado de Petróleo, desde la llenadera o múltiple de llenado hacia los Recipientes Portátiles.
 
4.16. Estación de Servicio: La instalación destinada para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Estación de Servicio con Fin Específico: La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo el Expendio al Público, por medio del llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo en Recipientes Portátiles a presión.
Se sugiere modificar la definición a fin de homologarla con la establecida en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
No procede, se elimina, ya que se encuentra definido en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina.
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Estación de Servicio con fin específico: La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo el Expendio al Público, por medio del llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo en Recipientes Portátiles a presión.
Se sugiere modificar la definición a fin de homologarla con la establecida en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
No procede, se elimina, ya que se encuentra definido en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina.
 
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Estación de Servicio con fin específico: La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo el Expendio al Público, por medio del llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo en Recipientes Portátiles a presión.
No procede, se elimina, ya que se encuentra definido en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina.
 
4.17. Faldón: Estructura para soporte del Recipiente de almacenamiento de tipo vertical, formada por una envolvente metálica cilíndrica.
 
4.15. Faldón: Estructura para soporte del Recipiente de almacenamiento de tipo vertical, formada por una envolvente metálica cilíndrica.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.14. Faldón: Estructura para soporte del Recipiente de almacenamiento de tipo vertical, formada por una envolvente metálica cilíndrica.
 
4.18. Grieta: Hendidura superficial en el cordón de la soldadura, en la placa de la sección cilíndrica o casquete de los recipientes a presión.
 
4.16. Grieta: Hendidura superficial en el cordón de la soldadura, en la placa de la sección cilíndrica o casquete de los recipientes a presión.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.15. Grieta: Hendidura superficial en el cordón de la soldadura, en la placa de la sección cilíndrica o casquete de los recipientes a presión.
 
4.19. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
4.17. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.16. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
4.20. Mantenimiento preventivo: Realización de actividades programadas para la limpieza, lubricación, ajuste y sustitución de piezas para mantener los equipos, instalaciones o Accesorios en condiciones seguras de Operación.
 
4.18. Mantenimiento preventivo: Realización de actividades programadas para la limpieza, lubricación, ajuste y sustitución de piezas para mantener los equipos, instalaciones o Accesorios en condiciones seguras de Operación.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.17. Mantenimiento preventivo: Realización de actividades programadas para la limpieza, lubricación, ajuste y sustitución de piezas para mantener los equipos, instalaciones o Accesorios en condiciones seguras de Operación.
 
4.21. Mantenimiento correctivo: Realización de actividades no programadas para reparar o sustituir equipos, instalaciones o Accesorios dañados o que no funcionan, para operar en condiciones seguras de Operación.
 
4.19. Mantenimiento correctivo: Realización de actividades no programadas para reparar o sustituir equipos, instalaciones o Accesorios dañados o que no funcionan, para operar en condiciones seguras de Operación.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.18. Mantenimiento correctivo: Realización de actividades no programadas para reparar o sustituir equipos, instalaciones o Accesorios dañados o que no funcionan, para operar en condiciones seguras de Operación.
 
4.22. Modificación al diseño: Cualquier modificación del Diseño original, de la capacidad total de almacenamiento, del cambio de la tecnología, así como del cambio de capacidad y posición de cualquier equipo.
 
4.20. Modificación al diseño: Cualquier modificación del Diseño original, de la capacidad total de almacenamiento, del cambio de la tecnología, así como del cambio de capacidad y posición de cualquier equipo.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.19. Modificación al diseño: Cualquier modificación del Diseño original, de la capacidad total de almacenamiento, del cambio de la tecnología, así como del cambio de capacidad y posición de cualquier equipo.
 
4.23. Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles: Parte del Sistema de Trasvase localizado en el Área de expendio que tiene instaladas más de una llenadera para Recipientes Portátiles.
 
4.21. Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles: Parte del Sistema de Trasvase localizado en el Área de expendio que tiene instaladas más de una llenadera para Recipientes Portátiles.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.20. Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles: Parte del Sistema de Trasvase localizado en el Área de expendio que tiene instaladas más de una llenadera para Recipientes Portátiles.
 
4.24. Norma: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018; especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio.
 
4.24. Norma: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018; estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.
Se modifica para adecuar a la respuesta con respecto al Título homologando con MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA
Procede, derivado de la revisión técnica y jurídica del instrumento regulatorio, se identificó la necesidad de modificar el título y adecuarlo a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.21. Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019; Estación de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.
 
 
 
4.25. Personal competente: Personal capacitado y entrenado en los procedimientos operativos, de Mantenimiento y de seguridad para el Pre-arranque, la Operación y el Mantenimiento de las Estaciones de Servicio.
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Eliminar
Se sugiere emplear el concepto de "Competencia del personal" incluido en las DACG SASISOPA
No procede, pero se modifica el comentario no se sustenta sobre una base jurídica o técnica la competencia del personal es distinta a un personal competente. Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.22.  Personal competente: Personal capacitado y entrenado en los procedimientos operativos, de Mantenimiento y de seguridad para el Pre-arranque, la Operación y el Mantenimiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico.
 
4.26. Peso total del recipiente (PTR): Es la suma de los pesos, del recipiente a presión diseñado para contener Gas Licuado de Petróleo y del Gas Licuado de Petróleo contenido en el Recipiente Portátil a presión, expresado en kilogramos (kg).
 
4.24.       Peso total del recipiente (PTR): Es la suma de los pesos, del recipiente a presión diseñado para contener Gas Licuado de Petróleo y del Gas Licuado de Petróleo contenido en el Recipiente Portátil a presión, expresado en kilogramos (kg).
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.23.  Peso total del recipiente (PTR): Es la suma de los pesos, del recipiente a presión diseñado para contener Gas Licuado de Petróleo y del Gas Licuado de Petróleo contenido en el Recipiente Portátil, expresado en kilogramos (kg).
 
4.27. Pre-arranque: Las acciones que permiten verificar que los equipos e instalaciones se encuentren en condiciones de operación segura, previo a su puesta en Operación, para prevenir daños a las personas, medio ambiente, materiales y las instalaciones.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Revisión de Seguridad de Pre-arranque (RSPA): Revisión documental y de campo previo al arranque de una instalación nueva, reparada, modificada, o reactivada, con la finalidad de verificar que se hayan cumplido los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente del diseño y construcción, así como lo relativo a la operación y el mantenimiento, para una operación segura.
Se sugiere modificar la definición de pre-arranque para que de mayor claridad.
Derivado de la revisión técnica y jurídica del instrumento regulatorio, se identificó la necesidad de eliminar la definición, para no contradecir la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA).
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina.
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Revisión de Seguridad de Pre-arranque (RSPA): Revisión documental y de campo previo al arranque de una instalación nueva, reparada, modificada, o reactivada, con la finalidad de verificar que se hayan cumplido los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente del diseño y construcción, así como lo relativo a la operación y el mantenimiento, para una operación segura.
Se debe de homologar con lo establecido en el Contenido Técnico de Revisión de Seguridad de Pre-arranque
Derivado de la revisión técnica y jurídica del instrumento regulatorio, se identificó la necesidad de eliminar la definición, para no contradecir la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA).
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina.
 
 
4.28.  Presión de diseño: Es la Presión interna a la que está expuesto el recipiente en condiciones extremas de operación previstas durante su vida útil, tomando como base el propano puro.
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Presión de diseño: Es la Presión interna a la que está expuesto el sistema en condiciones extremas de operación previstas durante su vida útil, tomando como base el propano puro.
En las demás definiciones de presión se contempla el sistema y no solo el recipiente de almacenamiento.
Procede parcialmente, se modifica la definición para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.24. Presión de diseño: El valor de la Presión establecido en la fabricación del equipo, sobre las condiciones más severas de presión y temperatura esperadas durante su funcionamiento, y conforme a las cuales se determinan las especificaciones más estrictas de espesor de pared y de sus Componentes. Su valor corresponde como mínimo a 1.10 el valor de la Presión de Operación Máxima.
 
4.29.  Presión de operación: Presión a la que opera normalmente, en sus diferentes segmentos las Estaciones de Servicio.
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Presión de operación: Presión a la que opera normalmente en los diferentes segmentos del sistema, en las Estaciones de Servicio.
En las demás definiciones de presión se contempla el sistema y no solo el recipiente de almacenamiento.
Procede parcialmente, se modifica la definición para dar mayor claridad técnica y se adecua a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.25. Presión de operación: Presión a la que opera normalmente en los diferentes segmentos del sistema, en las Estaciones de Servicio con Fin Específico.
 
4.30.  Presión de operación máxima: El valor de presión más severo esperado durante la Operación.
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Presión de operación máxima: El valor de presión más severo que puede soportar el sistema durante la Operación.
En las demás definiciones de presión se contempla el sistema y no solo el recipiente de almacenamiento
Procede, se modifica la definición para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.26. Presión de operación máxima: El valor de presión más severo que puede soportar el sistema durante la Operación.
 
4.31.  Presión de prueba: Presión a la cual es sometido el sistema antes de entrar en Operación con el fin de garantizar su hermeticidad e integridad.
 
4.28.  Presión de prueba: Presión a la cual es sometido el sistema antes de entrar en Operación con el fin de garantizar su hermeticidad e integridad.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.27.  Presión de prueba: Presión a la cual es sometido el sistema antes de entrar en Operación con el fin de garantizar su hermeticidad e integridad.
 
4.32.  Protuberancia: Parte de la superficie de la sección cilíndrica, cordón de soldadura, o casquetes de un Recipiente de almacenamiento, que se abulta o sobresale del resto de la superficie.
 
4.29.  Protuberancia: Parte de la superficie de la sección cilíndrica, cordón de soldadura, o casquetes de un Recipiente de almacenamiento, que se abulta o sobresale del resto de la superficie.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.28.  Protuberancia: Parte de la superficie de la sección cilíndrica, cordón de soldadura, o casquetes de un Recipiente de almacenamiento, que se abulta o sobresale del resto de la superficie.
 
4.33.  Punto de interconexión: Es el punto donde se unen los sistemas de Trasvase de una Planta de Distribución o Estación de Servicio con Fin Específico de Gas Licuado de Petróleo para expendio a vehículos automotores y de la Estación de Servicio.
 
4.33.  Punto de interconexión: Es el punto donde se unen los sistemas de Trasvase de una Planta de Distribución o Estación de Servicio con Fin Específico de Gas Licuado de Petróleo para expendio a vehículos automotores y de la Estación de estación de servicio con fin específico.
Procede, se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.29. Punto de interconexión: Es el punto donde se unen los sistemas de Trasvase de una Planta de Distribución o Estación de Servicio con Fin Específico de Gas Licuado de Petróleo para expendio a vehículos automotores y de la estación de servicio con fin específico.
 
 
 
4.34.  Recipiente de almacenamiento: Recipiente no transportable a presión para contener Gas Licuado de Petróleo, instalado permanentemente en una Estación de Servicio.
 
4.34.  Recipiente de almacenamiento: Recipiente no transportable a presión para contener Gas Licuado de Petróleo, instalado permanentemente en estación de servicio con fin específico.
Procede, se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.30. Recipiente de almacenamiento: Recipiente no transportable a presión para contener Gas Licuado de Petróleo, instalado permanentemente en estación de servicio con fin específico.
 
 
4.35.  Recipiente receptor: Recipiente no transportable destinado a recibir el contenido de Recipientes Portátiles a presión dañados o con fuga.
 
4.32.       Recipiente receptor: Recipiente no transportable destinado a recibir el contenido de Recipientes Portátiles a presión dañados o con fuga.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.31.  Recipiente receptor: Recipiente no transportable destinado a recibir el contenido de Recipientes Portátiles dañados o con fuga.
 
4.36.  RSPA: Revisión de Seguridad de Pre-arranque.
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Eliminar
Ya que se considera en la definición antes señalada.
Procede, se elimina, derivado de la revisión técnica y jurídica del instrumento regulatorio, se identificó la necesidad de eliminar la definición, para no contradecir la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA).
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina.
 
4.37. Separador mecánico: Dispositivo que ha sido diseñado para impedir el derrame de Gas Licuado de Petróleo, al separarse dos tramos de manguera de una toma de Trasvase; asimismo, tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Separador mecánico: Dispositivo que ha sido diseñado para impedir la liberación del Gas Licuado de Petróleo al ambiente, al separarse dos tramos de manguera de una toma de Trasvase; asimismo, tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
Se sugiere adecuar la definición debido que la liberación contempla las fases liquida y gaseosa del Gas L.P.
Procede, se modifica para dar mayor certeza técnica al documento.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.32. Separador mecánico: Dispositivo que ha sido diseñado para impedir la liberación del Gas Licuado de Petróleo al ambiente, al separarse dos tramos de manguera de una toma de Trasvase; asimismo, tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Separador mecánico: Dispositivo que ha sido diseñado para impedir la liberación del Gas Licuado de Petróleo al ambiente, al separarse dos tramos de manguera de una toma de Trasvase; asimismo, tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
Debido que la liberación contempla las fases liquida y gaseosa del Gas L.P
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.32. Separador mecánico: Dispositivo que ha sido diseñado para impedir la liberación del Gas Licuado de Petróleo al ambiente, al separarse dos tramos de manguera de una toma de Trasvase; asimismo, tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
 
 
 
4.38.  Sistema contra incendio: Conjunto de elementos cuya finalidad es detectar, alarmar, controlar, mitigar y minimizar las consecuencias de fugas, derrames, incendios o explosiones del Gas Licuado de Petróleo.
 
4.34.  Sistema contra incendio: Conjunto de elementos cuya finalidad es detectar, alarmar, controlar, mitigar y minimizar las consecuencias de fugas, derrames, incendios o explosiones del Gas Licuado de Petróleo.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.33.  Sistema contra incendio: Conjunto de elementos cuya finalidad es detectar y alarmar fugas o derrames; así como controlar, mitigar y minimizar las consecuencias de incendios o explosiones del Gas Licuado de Petróleo.
 
4.39.  Sistema de Trasvase: Conjunto de tuberías, válvulas, equipos y Accesorios para transferir Gas Licuado de Petróleo, construido para quedar instalado permanentemente en una Estación de Servicio.
 
Se elimina
Se elimina para no contradecir el contenido técnico de las disposiciones administrativas de Trasvase y cualquier otro documento que emita la Agencia para esta actividad.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina
 
4.40.  Sistema de vaciado de Recipientes Portátiles: Conjunto de tuberías, mangueras, conexiones, válvulas, Accesorios y Recipiente receptor, destinados al vaciado de recipientes que presenten fuga y/o daño físico.
 
4.35.  Sistema de vaciado de Recipientes Portátiles: Conjunto de tuberías, mangueras, conexiones, válvulas, Accesorios y Recipiente receptor, destinados al vaciado de recipientes que presenten fuga y/o daño físico.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.34.  Sistema de vaciado de Recipientes Portátiles: Conjunto de tuberías, mangueras, conexiones, válvulas, Accesorios y Recipiente receptor, destinados al vaciado de recipientes que presenten fuga y/o daño físico.
 
4.41.  Toma de recepción: Punto de conexión con la manguera proveniente del Auto-tanque que abastece Gas Licuado de Petróleo a los Recipientes de almacenamiento de la Estación de Servicio.
 
4.41. Toma de recepción: Punto de conexión con la manguera proveniente del Auto-tanque que abastece Gas Licuado de Petróleo a los Recipientes de almacenamiento de la estación de servicio con fin específico.
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.35. Toma de recepción: Punto de conexión con la manguera proveniente del Auto-tanque que abastece Gas Licuado de Petróleo a los Recipientes de almacenamiento de la estación de servicio con fin específico.
 
4.42.  Trasvase: Operación que consiste en pasar Hidrocarburos o Petrolíferos de un recipiente a otro, por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin. En términos de esta definición, también se entenderán por trasvase, las operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de Hidrocarburos o Petrolíferos.
 
Se elimina
Se elimina para no contradecir el contenido técnico de las disposiciones administrativas de Trasvase y cualquier otro documento que emita la Agencia para esta actividad.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina
 
 
4.43.  Unidad Habitacional Multifamiliar: Construcción destinada a la vivienda, constituida por al menos tres niveles, y éstos a su vez por al menos dos departamentos habitacionales.
 
4.37.  Unidad Habitacional Multifamiliar: Construcción destinada a la vivienda, constituida por al menos tres niveles, y éstos a su vez por al menos dos departamentos habitacionales.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública y homologar con la normatividad emitida por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.36.  Unidad Habitacional Multifamiliar: Edificio que contiene tres o más unidades de vivienda.
 
4.44. Válvula de alivio hidrostático: Dispositivo mecánico de operación automática utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática dentro de la tubería de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo en fase líquida, abriéndose al alcanzar un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho valor.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Válvula de alivio hidrostático: Dispositivo mecánico de operación automática utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática en los tramos de tubería o tubería y manguera de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo en fase líquida, abriéndose al alcanzar un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho valor.
El Gas L.P. en estado líquido puede quedar atrapado entre tramos de tubería o tubería y manguera
Procede parcialmente, se modifica para dar mayor certeza técnica al documento.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.37. Válvula de alivio hidrostático: Dispositivo mecánico de operación automática utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática en los tramos de tubería y manguera de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo en fase líquida, abriéndose al alcanzar un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho valor.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Válvula de alivio hidrostático: Dispositivo mecánico de operación automática utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática en los tramos de tubería o tubería y manguera de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo en fase líquida, abriéndose al alcanzar un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho valor.
El Gas L.P. en estado líquido puede quedar atrapado entre tramos de tubería o tubería y manguera
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.37. Válvula de alivio hidrostático: Dispositivo mecánico de operación automática utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática en los tramos de tubería y manguera de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo en fase líquida, abriéndose al alcanzar un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho valor.
 
 
4.45.       Válvula de alivio de presión: Dispositivo mecánico de acción automática utilizado para aliviar la presión dentro del recipiente, que abre cuando la presión sobrepasa un valor predeterminado y cierra al disminuir ésta por debajo de dicho valor.
 
4.39.       Válvula de alivio de presión: Dispositivo mecánico de acción automática utilizado para aliviar la presión dentro del recipiente, que abre cuando la presión sobrepasa un valor predeterminado y cierra al disminuir ésta por debajo de dicho valor.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.38.       Válvula de alivio de presión: Dispositivo mecánico de acción automática utilizado para aliviar la presión dentro del recipiente, que abre cuando la presión sobrepasa un valor predeterminado y cierra al disminuir ésta por debajo de dicho valor.
 
 
 
Válvula de Corte: Válvula para cerrar o abrir el flujo de Gas Licuado de Petróleo en una tubería, puede ser de operación manual, o no manual operada mediante un actuador con energía neumática, hidráulica, mecánica o eléctrica. El actuador puede ser controlado mediante un interruptor en forma manual o automática, local o remotamente.
Se agrega definición por comentario de CARLOS DAN RUBIO MORAN en el primer párrafo del numeral 8.4.7.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
4.39. Válvula de Corte: Válvula para cerrar o abrir el flujo de Gas Licuado de Petróleo en una tubería, puede ser de operación manual, o no manual operada mediante un actuador con energía neumática, hidráulica, mecánica o eléctrica. El actuador puede ser controlado mediante un interruptor en forma manual o automática, local o remotamente.
 
 
4.46.  Válvula de exceso de flujo: Dispositivo mecánico de acción automática que cierra cuando el flujo de Gas Licuado de Petróleo en estado líquido o vapor excede el valor del gasto indicado en el cálculo.
 
4.41.  Válvula de exceso de flujo: Dispositivo mecánico de acción automática que cierra cuando el flujo de Gas Licuado de Petróleo en estado líquido o vapor excede el valor del gasto indicado en el cálculo.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.40.  Válvula de exceso de flujo: Dispositivo mecánico de acción automática que cierra cuando el flujo de Gas Licuado de Petróleo en estado líquido o vapor excede el valor del gasto indicado en el cálculo.
 
4.47.  Válvula de llenado: Dispositivo mecánico de operación automática formado por un doble sello de no retroceso.
 
4.42.  Válvula de llenado: Dispositivo mecánico de operación automática formado por un doble sello de no retroceso.
Se modifica el numeral, derivado de la eliminación de las algunas definiciones por la consulta pública.
4.41.  Válvula de llenado: Dispositivo mecánico de operación automática formado por un doble sello de no retroceso.
 
4.48.  Válvula de máximo llenado: Dispositivo mecánico de operación manual que indica el nivel preestablecido de máximo llenado de Gas Licuado de Petróleo en estado líquido en el recipiente.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Válvula de máximo llenado: Dispositivo mecánico de operación manual que indica el nivel preestablecido de máximo llenado de Gas Licuado de Petróleo en estado líquido en el recipiente, que puede estar acoplada a una válvula de Servicio
Debido a que en el diseño de los recipientes de almacenamientos de hasta 5,000 litros, no se contempla la instalación de la válvula de máximo llenado.
Procede, se modifica para dar mayor certeza técnica al documento.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.42. Válvula de máximo llenado: Dispositivo mecánico de operación manual que indica el nivel preestablecido de máximo llenado de Gas Licuado de Petróleo en estado líquido en el recipiente, que puede estar acoplada a una válvula de Servicio.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Válvula de máximo llenado: Dispositivo mecánico de operación manual que indica el nivel preestablecido de máximo llenado de Gas Licuado de Petróleo en estado líquido en el recipiente, que puede estar acoplada a una válvula de Servicio.
Debido a que en el diseño de los recipientes de almacenamientos de hasta 5,000 litros, no se contempla la instalación de la válvula de máximo llenado.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.42. Válvula de máximo llenado: Dispositivo mecánico de operación manual que indica el nivel preestablecido de máximo llenado de Gas Licuado de Petróleo en estado líquido en el recipiente, que puede estar acoplada a una válvula de Servicio.
 
4.49.  Válvula de no retroceso: Dispositivo mecánico o de operación automática que permite el flujo en un solo sentido, cerrando cuando el flujo se detiene o se invierte.
 
4.44.  Válvula de no retroceso: Dispositivo mecánico o de operación automática que permite el flujo en un solo sentido, cerrando cuando el flujo se detiene o se invierte.
 
4.43.  Válvula de no retroceso: Dispositivo mecánico o de operación automática que permite el flujo en un solo sentido, cerrando cuando el flujo se detiene o se invierte.
 
4.50.  Válvula de paro de emergencia: Dispositivo mecánico de acción remota que interrumpe el flujo de Gas Licuado de Petróleo al accionar el botón de emergencia.
 
4.45.  Válvula de paro de emergencia: Dispositivo mecánico de acción remota que interrumpe el flujo de Gas Licuado de Petróleo al accionar el botón de emergencia.
 
4.44.  Válvula de paro de emergencia: Dispositivo mecánico de acción remota que interrumpe el flujo de Gas Licuado de Petróleo al accionar el botón de emergencia.
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Se sugiere contemplar la definición de válvula de servicio, de acuerdo con la NOM-009-SESH-2011: "Dispositivo mecánico de operación manual que integra en su cuerpo una válvula de descarga y un indicador con vena de máximo llenado de líquido al 85%. Esta válvula es utilizada para suministrar Gas L.P. en estado vapor. El indicador de máximo llenado puede ser integrado al recipiente en forma independiente. Para los recipientes clasificados como Tipo C de esta Norma Oficial Mexicana, la válvula de servicio es el dispositivo mecánico de operación manual utilizado para suministrar Gas L.P. en estado líquido, que integra en su cuerpo una válvula de descarga y una de exceso de flujo".
Se sugiere agregar ya que en el cuerpo del documento se utiliza.
Procede, se agrega definición para dar mayor certeza técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.45. Válvula de servicio: Dispositivo mecánico de operación manual que integra en su cuerpo una válvula de descarga y un indicador con vena de máximo llenado de líquido al 85%. Esta válvula es utilizada para suministrar Gas L.P. en estado vapor. El indicador de máximo llenado puede ser integrado al recipiente en forma independiente. Para los recipientes clasificados como Tipo C de esta Norma Oficial Mexicana, la válvula de servicio es el dispositivo mecánico de operación manual utilizado para suministrar Gas L.P. en estado líquido, que integra en su cuerpo una válvula de descarga y una de exceso de flujo.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Se sugiere contemplar la definición de válvula de servicio, de acuerdo con la NOM-009-SESH-2011: "Dispositivo mecánico de operación manual que integra en su cuerpo una válvula de descarga y un indicador con vena de máximo llenado de líquido al 85%. Esta válvula es utilizada para suministrar Gas L.P. en estado vapor. El indicador de máximo llenado puede ser integrado al recipiente en forma independiente. Para los recipientes clasificados como Tipo C de esta Norma Oficial Mexicana, la válvula de servicio es el dispositivo mecánico de operación manual utilizado para suministrar Gas L.P. en estado líquido, que integra en su cuerpo una válvula de descarga y una de exceso de flujo".
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.45. Válvula de servicio: Dispositivo mecánico de operación manual que integra en su cuerpo una válvula de descarga y un indicador con vena de máximo llenado de líquido al 85%. Esta válvula es utilizada para suministrar Gas L.P. en estado vapor. El indicador de máximo llenado puede ser integrado al recipiente en forma independiente. Para los recipientes clasificados como Tipo C de esta Norma Oficial Mexicana, la válvula de servicio es el dispositivo mecánico de operación manual utilizado para suministrar Gas L.P. en estado líquido, que integra en su cuerpo una válvula de descarga y una de exceso de flujo.
 
5.     DISEÑO
 
 
 
5.     DISEÑO
 
5.1.   Requisitos del proyecto
 
 
 
5.1.   Requisitos del proyecto
 
La Estación de Servicio, debe estar en un área independiente destinada para esta actividad. El Regulado debe integrar un libro de proyecto que contenga la información documental del Diseño original de la Estación de Servicio, y debe de estar compuesto por las memorias técnico descriptivas y los planos de cada uno de los proyectos: civil, mecánico, eléctrico y contra incendio. El libro de proyecto debe incluir el listado de normas, códigos y estándares indicando los numerales y/o incisos utilizados en el diseño de cada área o disciplina del proyecto. Para el desarrollo del Diseño de la Estación de Servicio, en lo no previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, se podrá optar por las Normas, códigos o estándares equivalentes aceptados internacionalmente para el desarrollo del diseño del proyecto.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
La Estación de Servicio con Fin Específico, debe estar en un área independiente destinada para esta actividad. El Regulado debe integrar un libro de proyecto que contenga la información documental del Diseño original de la Estación de Servicio con Fin Específico, y debe de estar compuesto por las memorias técnico descriptivas y los planos de cada uno de los proyectos: civil, mecánico, eléctrico y contra incendio. El libro de proyecto debe incluir el listado de normas, códigos y estándares indicando los numerales y/o incisos utilizados en el diseño de cada área o disciplina del proyecto. Para el desarrollo del Diseño de la Estación de Servicio con Fin Específico, en lo no previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, se podrá optar por las Normas, códigos o estándares equivalentes aceptados internacionalmente para el desarrollo del diseño del proyecto.
 
El libro de proyecto debe contener nombre, razón o denominación social del Regulado y fecha de elaboración. Se debe especificar el domicilio del predio donde se planea ubicar la Estación de Servicio, incluyendo las coordenadas geográficas o Sistema de coordenadas UTM (por sus siglas en inglés, Universal Transverse Mercator).
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
El libro de proyecto debe contener nombre, razón o denominación social del Regulado y fecha de elaboración. Se debe especificar el domicilio del predio donde se planea ubicar la Estación de Servicio con Fin Específico, incluyendo las coordenadas geográficas o Sistema de coordenadas UTM (por sus siglas en inglés, Universal Transverse Mercator).
 
 
Las memorias técnico descriptivas y los planos deben llevar en cada página: Nombre completo y firma autógrafa del proyectista, su número de cédula profesional correspondiente a estudios de licenciatura relacionados con la materia del proyecto; nombre completo y firma autógrafa del representante legal el Regulado.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Las memorias técnico descriptivas y los planos deben llevar en cada página: Nombre completo y firma autógrafa del proyectista, su número de cédula profesional correspondiente a estudios de licenciatura relacionados con la materia del proyecto; nombre completo y firma autógrafa del representante legal del el Regulado.
Se sugiere modificar la redacción para mayor entendimiento
No procede, se elimina, ya que son requisitos innecesarios.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Las memorias técnico descriptivas y los planos deben llevar en cada página: Nombre completo y firma autógrafa del proyectista, su número de cédula profesional correspondiente a estudios de licenciatura relacionados con la materia del proyecto; nombre completo y firma autógrafa del representante legal del el Regulado
Se sugiere modificar la redacción para mayor entendimiento
No procede, se elimina, ya que son requisitos innecesarios.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina
 
 
5.2.   Clasificación de las Estaciones de Servicio
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
5.2.   Clasificación de las Estaciones de Servicio con Fin Específico
 
Para los fines de aplicación e interpretación de la presente Norma, las Estaciones de Servicio con Fin Específico se clasifican en tipos 1 y 2:
 
 
 
Para los fines de aplicación e interpretación de la presente Norma, las Estaciones de Servicio con Fin Específico se clasifican en tipos 1 y 2:
 
5.2.1.  Estación de Servicio tipo 1
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Estación de Servicio tipo 1
 
No procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Se incluyó la redacción del título de este numeral 5.2.1 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el título de este numeral 5.2.1 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.2.1, tercer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
5.2.1.  Estación de Servicio con Fin Específico tipo 1
 
 
Son aquellas Estaciones de Servicio que cuentan con Recipientes de almacenamiento y que por su capacidad de almacenamiento se denominan:
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Son aquellas Estaciones de Servicio que cuentan con Recipientes de almacenamiento y que por su capacidad de almacenamiento se denominan:
 
No procede, pero se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico. Sin embargo, el primer párrafo del numeral 5.2.1 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.2.1, tercer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Son aquellas Estaciones de Servicio con Fin Específico que cuentan con Recipientes de almacenamiento y que por su capacidad de almacenamiento se denominan:
 
 
Subtipo A   Con capacidad total de almacenamiento hasta 15 000 L de agua, y
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Subtipo A. Con capacidad total de almacenamiento hasta 15 000 L de agua, y
No procede, pero se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico. Sin embargo, el primer párrafo del numeral 5.2.1 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.2.1, tercer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Subtipo A. Con capacidad total de almacenamiento hasta 15 000 L de agua;
 
Subtipo B Con capacidad total de almacenamiento superior a 15 000 L de agua y hasta 25 000 L de agua.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Subtipo B Con capacidad total de almacenamiento superior a 15 000 L de agua y hasta 25 000 L de agua.
La capacidad total de almacenamiento para la instalación no debe ser mayor de 25 000 L de agua.
Es importante realizar un pronunciamiento acerca de las estaciones de servicio con capacidad mayor de 25 000 L, ya sea que se incluya en la clasificación o en su defecto, limitar la capacidad de estas. Lo anterior, en aras de no excluirlas de la presente regulación y que no represente un área de oportunidad en un futuro.
Procede parcialmente, para dar claridad técnica, se modifica el contenido del numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Subtipo B Con capacidad total de almacenamiento superior a 15 000 L de agua y hasta 25 000 L de agua, y
Subtipo C   Con capacidad total de almacenamiento superior a 25 000 L de agua.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Subtipo B. Con capacidad total de almacenamiento superior a 15 000 L de agua y hasta 25 000 L de agua.
La capacidad total de almacenamiento para la instalación no debe ser mayor de 25 000 L de agua.
Es importante realizar un pronunciamiento acerca de las estaciones de servicio con capacidad mayor de 25 000 L, ya sea que se incluya en la clasificación o en su defecto, limitar la capacidad de estas. Lo anterior, en aras de no excluirlas de la presente regulación y que no represente un área de oportunidad en un futuro.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Subtipo B Con capacidad total de almacenamiento superior a 15 000 L de agua y hasta 25 000 L de agua, y
Subtipo C   Con capacidad total de almacenamiento superior a 25 000 L de agua.
 
5.2.2.  Estación de Servicio tipo 2
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
5.2.2. Estación de Servicio con Fin Específico tipo 2
 
 
Son aquellas Estaciones de Servicio, que, a través de un Punto de interconexión, hacen uso de los Recipientes de almacenamiento de una Planta de Distribución o de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio con Fin Específico de Gas Licuado de Petróleo para Expendio a vehículos automotores.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Son aquellas Estaciones de Servicio con Fin Específico, que, a través de un Punto de interconexión, hacen uso de los Recipientes de almacenamiento de una Planta de Distribución o de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio con Fin Específico de Gas Licuado de Petróleo para Expendio a vehículos automotores.
 
5.3.   Proyecto civil
AMEXGAS
5.3. Proyecto civil
Ser más explicito para facilitar la correcta Verificación del numeral en cuanto al Cumplimiento o Incumplimiento de esté
No procede, se incluyó la redacción de este encabezado por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el encabezado no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso a, sub numeral 4), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
5.3.   Proyecto civil
 
 
5.3.1.  Especificaciones del proyecto civil
AMEXGAS
5.3.1. Especificaciones del proyecto civil
Ser más explicito para facilitar la correcta Verificación del numeral en cuanto al Cumplimiento o Incumplimiento de esté
No procede, se incluyó la redacción de este encabezado por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el encabezado no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso a, sub numeral 4), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
5.3.1.  Especificaciones del proyecto civil
 
a.     Requisitos del predio
AMEXGAS
a. Requisitos del predio
Ser más explicito para facilitar la correcta Verificación del numeral en cuanto al Cumplimiento o Incumplimiento de esté
No procede, se incluyó la redacción de este encabezado por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el encabezado no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso a, sub numeral 4), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
a.     Requisitos del predio
 
1. El predio donde se pretenda construir la Estación de Servicio, debe contar con accesos consolidados o compactados que permita el transito seguro de vehículos;
AMEXGAS
1. El predio donde se pretenda construir la Estación de Servicio, debe contar con accesos consolidados o compactados que permita el transito seguro de vehículos;
Ser más explicito para facilitar la correcta Verificación del numeral en cuanto al Cumplimiento o Incumplimiento de esté
No procede, pero se modifica, no presenta propuesta de modificación, se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico..
También se aclara su inclusión por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso a, sub numeral 4), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1. El predio donde se pretenda construir la Estación de Servicio con Fin Específico, debe contar con accesos consolidados o compactados que permita el transito seguro de vehículos;
 
 
 
2. No deben existir líneas eléctricas con tensión mayor a 4000 V, ya sean aéreas o por ductos bajo tierra, ni tuberías de conducción de Hidrocarburos ajenas a la Estación de Servicio, que crucen el predio de la misma;
AMEXGAS
2. No deben existir líneas eléctricas con tensión mayor a 4000 V, ya sean aéreas o por ductos bajo tierra, ni tuberías de conducción de Hidrocarburos ajenas a la Estación de Servicio, que crucen el predio de la misma;
Ser más explicito para facilitar la correcta Verificación del numeral en cuanto al Cumplimiento o Incumplimiento de esté
No procede, pero se modifica, no presenta propuesta de modificación, se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
También se aclara su inclusión por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso a, sub numeral 4), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2. No deben existir líneas eléctricas con tensión mayor a 4000 V, ya sean aéreas o por ductos bajo tierra, ni tuberías de conducción de Hidrocarburos ajenas a la Estación de Servicio con Fin Específico, que crucen el predio de esta;
 
3. Si la Estación de Servicio se encuentra en zonas susceptibles de deslaves o inundaciones, se deben tomar las medidas necesarias para proteger las instalaciones de éstas;
AMEXGAS
3. Si la Estación de Servicio se encuentra en zonas susceptibles de deslaves o inundaciones, se deben tomar las medidas necesarias para proteger las instalaciones de éstas;
Ser más explicito para facilitar la correcta Verificación del numeral en cuanto al Cumplimiento o Incumplimiento de esté
 
No procede, se incluyó la redacción de este sub numeral 3 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el sub numeral 3 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso a, sub numeral 4), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
3. Si la Estación de Servicio con Fin Específico se encuentra en zonas susceptibles de deslaves o inundaciones, se deben tomar las medidas necesarias para proteger las instalaciones de éstas;
 
 
4. Entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio y los centros hospitalarios, unidades deportivas, lugares de concentración pública, edificaciones o inmuebles con concurrencia de personas debe de haber como mínimo una distancia de 30.00 m, y
AMEXGAS
4. Entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio y los centros hospitalarios, unidades deportivas, lugares de concentración pública, edificaciones o inmuebles con concurrencia de 100 personas o mas debe de haber como mínimo una distancia de 30.00 m, y
Ser más explicito para facilitar la correcta Verificación del numeral en cuanto al Cumplimiento o Incumplimiento de esté
No procede, pero se modifica, su propuesta no se encuentra sustentada técnica o jurídicamente, no se ha establecido un número mínimo de personas para los lugares de concentración pública que vienen listados en el ACUERDO que determina los lugares de concentración pública en el DOF el 23 de febrero de 2017. Establecer un número mínimo de personas decrementa la seguridad en aquellas Estaciones de Servicio con Fin Específico instaladas en zonas pobladas, las regulaciones anteriores no contemplan este requisito, debido al contexto social actual y al crecimiento demográfico, las consecuencias de un accidente se han modificado, por lo tanto, es necesario realizar una actualización e incluir las mejores prácticas nacionales e internacionales que favorezcan a la seguridad industrial, la seguridad operativa de la instalación y la seguridad del público usuario, también se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.     Entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio con Fin Específico y los centros hospitalarios, unidades deportivas, lugares de concentración pública, edificaciones o inmuebles con concurrencia de personas debe haber una distancia mínima de 30.00 m, y
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio y los centros hospitalarios, unidades deportivas, lugares de concentración pública, edificaciones o inmuebles con concurrencia de personas debe de haber como mínimo una distancia de 30.00 m, y
Se sugiere definir el concepto de "lugar de concentración pública"
Sugerencia
"Cualquier espacio abierto o construcción dentro de un inmueble, utilizado para la reunión de 100 o más personas simultáneamente con propósitos educacionales, religiosos o deportivos, así como establecimientos con 30 o más personas donde se consuman alimentos o bebidas. Cuando las citadas actividades se realicen dentro de una edificación, el lugar de reunión es la parte de ese inmueble donde se realice.
No procede, pero se modifica, su propuesta no se encuentra sustentada técnica o jurídicamente, no se ha establecido un número mínimo de personas para los lugares de concentración pública que vienen listados en el ACUERDO que determina los lugares de concentración pública en el DOF el 23 de febrero de 2017. Establecer un número mínimo de personas decrementa la seguridad en aquellas Estaciones de Servicio con Fin Específico instaladas en zonas pobladas, las regulaciones anteriores no contemplan este requisito, debido al contexto social actual y al crecimiento demográfico, las consecuencias de un accidente se han modificado, por lo tanto, es necesario realizar una actualización e incluir las mejores prácticas nacionales e internacionales que favorezcan a la seguridad industrial, la seguridad operativa de la instalación y la seguridad del público usuario, también se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. Entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio con Fin Específico y los centros hospitalarios, unidades deportivas, lugares de concentración pública, edificaciones o inmuebles con concurrencia de personas debe haber una distancia mínima de 30.00 m, y
 
 
5. En el caso de la distancia entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio a una Unidad Habitacional Multifamiliar, esta distancia debe de ser de 30.00 m como mínimo.
AMEXGAS
5. En el caso de la distancia entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio a una Unidad Habitacional Multifamiliar, esta distancia debe de ser de 30.00 m como mínimo
Ser más explicito para facilitar la correcta Verificación del numeral en cuanto al Cumplimiento o Incumplimiento de esté
No procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Se incluyó la redacción de este sub numeral 5 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el sub numeral 5 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso a, sub numeral 4), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
5. En el caso de la distancia entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio con Fin Específico a una Unidad Habitacional Multifamiliar, esta distancia debe de ser de 30.00 m como mínimo.
 
b.     Urbanización
 
 
 
b.          Urbanización
 
1. El área donde se pretende construir la Estación de Servicio, debe contar con las pendientes y drenaje adecuados para desalojo de aguas pluviales, y
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
1.     El área donde se pretende construir la Estación de Servicio con Fin Específico debe contar con las pendientes y drenaje adecuados para desalojo de aguas pluviales, y
 
2. Las zonas de circulación y estacionamiento deben tener como mínimo una terminación superficial consolidada o compactada y amplitud suficiente para el fácil y seguro movimiento de vehículos y personas.
 
 
 
2. Las zonas de circulación y estacionamiento deben tener como mínimo una terminación superficial consolidada o compactada y amplitud suficiente para el fácil y seguro movimiento de vehículos y personas.
 
c.     Delimitación de la Estación de Servicio
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
c.     Delimitación de la Estación de Servicio con Fin Específico
 
1. El perímetro de la Estación de Servicio que colinde con construcciones debe estar delimitada por bardas o muros ciegos de material incombustible con una altura mínima de 3.00 m sobre el Nivel de Piso Terminado (NPT), y
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1. El perímetro de la Estación de Servicio con Fin Específico que colinde con construcciones debe estar delimitada por bardas o muros ciegos de material incombustible con una altura mínima de 3.00 m sobre el Nivel de Piso Terminado (NPT), y
 
 
 
2. Cuando la Estación de Servicio colinde con alguna instalación de almacenamiento, distribución o expendio de Petrolíferos o Hidrocarburos, debe quedar separada de éstas por medio de malla ciclón o barda de block o ladrillo, con altura no menor a 3.00 m sobre el NPT.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2. Cuando la Estación de Servicio con Fin Específico colinde con alguna instalación de almacenamiento, distribución o expendio de Petrolíferos o Hidrocarburos, debe quedar separada de éstas por medio de malla ciclón o barda de block o ladrillo, con altura no menor a 3.00 m sobre el NPT.
 
 
d. Accesos
 
 
 
d. Accesos
 
1. Los accesos a una Estación de Servicio pueden ser libres o a través de puertas metálicas que pueden ser de lámina o malla ciclón, con un claro mínimo de 5.00 m;
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1. Los accesos a una Estación de Servicio con Fin Específico pueden ser libres o a través de puertas metálicas que pueden ser de lámina o malla ciclón, con un claro mínimo de 5.00 m;
 
 
2. Los accesos para personas pueden ser parte integral de la puerta para vehículos o independientes, y
 
 
 
2. Los accesos para personas pueden ser parte integral de la puerta para vehículos o independientes, y
 
3. Cuando una Estación de Servicio esté delimitada en su totalidad por una barda, ésta debe contar con al menos dos accesos para vehículos y personas. Uno de ellos puede servir como salida de emergencia.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
3. Cuando una Estación de Servicio con Fin Específico esté delimitada en su totalidad por una barda, ésta debe contar con al menos dos accesos para vehículos y personas. Uno de ellos puede servir como salida de emergencia.
 
 
e.     Edificaciones
 
 
 
e.     Edificaciones
 
Deben ser de material incombustible en el exterior.
 
 
 
Deben ser de material incombustible en el exterior.
 
f. Estacionamientos
 
 
 
f. Estacionamientos
 
1. Es opcional contar con cajones de estacionamiento dentro de la Estación de Servicio, los cuales no deben obstruir el acceso al interruptor general eléctrico, al equipo contra incendio o a las entradas y salidas de ésta, y
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
1. Es opcional contar con cajones de estacionamiento dentro de la Estación de Servicio con Fin Específico, los cuales no deben obstruir el acceso al interruptor general eléctrico, al equipo contra incendio o a las entradas y salidas de ésta, y
 
 
2.     Las áreas de estacionamiento al público deben quedar fuera de los límites de la Clasificación de áreas.
 
 
 
2.     Las áreas de estacionamiento al público deben quedar fuera de los límites de la Clasificación de áreas.
 
g. Área de almacenamiento
 
 
 
g. Área de almacenamiento
 
1. El piso debe tener terminación de concreto, adoquín o material similar, y contar con un desnivel mínimo de 1%. No se permite el piso de asfalto;
 
 
 
1. El piso debe tener terminación de concreto, adoquín o material similar, y contar con un desnivel mínimo de 1%. No se permite el piso de asfalto;
 
2. El Área de almacenamiento debe estar protegida perimetralmente, con malla ciclón o de material incombustible y tener una altura mínima de 1.80 metros al NPT, a fin de evitar el paso de personas ajenas a la Operación y Mantenimiento, y
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
El Área de almacenamiento debe estar protegida perimetralmente, con malla ciclón o de material incombustible y tener una altura mínima de 1.80 metros al NPT, a fin de evitar el paso de personas ajenas a la Estación de Servicio con Fin Específico, y
Se sugiere modificar para homologar la redacción y mejor entendimiento
Procede, se modifica para dar mayor claridad técnica al documento.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2. El Área de almacenamiento debe estar protegida perimetralmente, con malla ciclón o de material incombustible y tener una altura mínima de 1.80 metros al NPT, a fin de evitar el paso de personas ajenas a la Estación de Servicio con Fin Específico, y
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
El Área de almacenamiento debe estar protegida perimetralmente, con malla ciclón o de material incombustible y tener una altura mínima de 1.80 metros al NPT, a fin de evitar el paso de personas ajenas a la Estación de Servicio
Se sugiere modificar para homologar la redacción y mejor entendimiento
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2. El Área de almacenamiento debe estar protegida perimetralmente, con malla ciclón o de material incombustible y tener una altura mínima de 1.80 metros al NPT, a fin de evitar el paso de personas ajenas a la Estación de Servicio con Fin Específico, y
 
3. Deben contar con dos puertas de acceso al área, las cuales deben ser de malla ciclón o metálica con ventilación.
 
 
 
3. Deben contar con dos puertas de acceso al área, las cuales deben ser de malla ciclón o metálica con ventilación.
 
h. Bases de sustentación para los Recipientes de almacenamiento
 
 
 
h. Bases de sustentación para los Recipientes de almacenamiento
 
1. Requisitos generales
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere contemplar las bases de sustentación integrales, esto es, que dichas bases son diseñadas como una sola pieza para el soporte del recipiente de almacenamiento.
No procede, su comentario no presenta una justificación técnica ya que el ancho de las bases de sustentación depende del diseño.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
 
 
a. Las bases de sustentación deben diseñarse de conformidad con un estudio de mecánica de suelos o considerar un valor de 5 ton/m² para resistencia de suelo;
 
 
 
a. Las bases de sustentación deben diseñarse de conformidad con un estudio de mecánica de suelos o considerar un valor de 5 ton/m² para resistencia de suelo;
 
b. Los Recipientes de almacenamiento, deben colocarse en las bases de sustentación, y deben ser construidas con materiales incombustibles;
 
 
 
b. Los Recipientes de almacenamiento, deben colocarse en las bases de sustentación, y deben ser construidas con materiales incombustibles;
 
 
c. Las bases de sustentación deben permitir los movimientos de dilatación-contracción del recipiente;
 
 
 
c. Las bases de sustentación deben permitir los movimientos de dilatación-contracción del recipiente;
 
d. Cuando se utilice unión atornillada para unir la base y el recipiente, ésta debe pasar por orificios ovales o circulares holgados;
 
 
 
d. Cuando se utilice unión atornillada para unir la base y el recipiente, ésta debe pasar por orificios ovales o circulares holgados;
 
e. No se permite soldar la pata del recipiente a la base de sustentación;
 
 
 
e. No se permite soldar la pata del recipiente a la base de sustentación;
 
f. Las bases de sustentación construidas con materiales no metálicos, para recipientes diseñados para apoyarse en patas, deben cumplir con lo siguiente:
 
 
 
f. Las bases de sustentación construidas con materiales no metálicos, para recipientes diseñados para apoyarse en patas, deben cumplir con lo siguiente:
 
1. Ser como mínimo 0.04 m, más anchas que las patas, y
 
 
 
1. Ser como mínimo 0.04 m, más anchas que las patas, y
 
2. Cualquier parte de la pata debe quedar a no menos de 0.01 m, de la orilla de la base.
 
 
 
2. Cualquier parte de la pata debe quedar a no menos de 0.01 m, de la orilla de la base.
 
g. Las bases de sustentación metálicas de los recipientes diseñados para apoyarse en patas pueden ser menos anchas que éstas. En todos los casos, dos de las patas deben quedar unidas en las bases mediante unión atornillada de cuando menos 12.70 mm, y las que las enfrenta libres. Las patas fijas deben quedar en el mismo extremo de una de las cabezas, y
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Se sugiere que las bases de sustentación metálicas de los recipientes deben ser más anchas que las patas de los recipientes de almacenamiento, para garantizar mayor seguridad.
No procede, su comentario no presenta una justificación técnica ya que el ancho de las bases de su tentación depende del diseño.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
g. Las bases de sustentación metálicas de los recipientes diseñados para apoyarse en patas pueden ser menos anchas que éstas. En todos los casos, dos de las patas deben quedar unidas en las bases mediante unión atornillada de cuando menos 12.70 mm, y las que las enfrenta libres. Las patas fijas deben quedar en el mismo extremo de una de las cabezas, y
 
h. Para el cálculo de las bases de sustentación, como mínimo debe considerarse que el recipiente se encuentra completamente lleno con un fluido cuya densidad sea de 1.00 kg/l.
 
 
 
h. Para el cálculo de las bases de sustentación, como mínimo debe considerarse que el recipiente se encuentra completamente lleno con un fluido cuya densidad sea de 1.00 kg/l.
 
2. Bases de sustentación para los Recipientes de almacenamiento horizontales
 
 
 
2. Bases de sustentación para los Recipientes de almacenamiento horizontales
 
a. Los recipientes diseñados para apoyarse en bases de sustentación tipo "cuna" deben quedar colocados en ellas sobre sus placas de apoyo; para este tipo de sustentación no se permite el uso de recipientes sin placas de apoyo, y
 
 
 
a. Los recipientes diseñados para apoyarse en bases de sustentación tipo "cuna" deben quedar colocados en ellas sobre sus placas de apoyo; para este tipo de sustentación no se permite el uso de recipientes sin placas de apoyo, y
 
b. Entre la placa de apoyo y la base de sustentación tipo "cuna", debe colocarse material impermeabilizante para reducir los efectos corrosivos de la humedad.
 
 
 
b. Entre la placa de apoyo y la base de sustentación tipo "cuna", debe colocarse material impermeabilizante para reducir los efectos corrosivos de la humedad.
 
3. Soportes de los recipientes verticales
 
 
 
3. Soportes de los recipientes verticales
 
Los soportes de los recipientes verticales sólo se permiten para recipientes con capacidad de hasta 10 000 L de agua y deben:
 
 
 
Los soportes de los recipientes verticales sólo se permiten para recipientes con capacidad de hasta 10 000 L de agua y deben:
 
a. Ser diseñados de fábrica para este tipo de colocación mediante Faldón o estructura;
 
 
 
a. Ser diseñados de fábrica para este tipo de colocación mediante Faldón o estructura;
 
b. Anclarse a una base de concreto armado;
 
 
 
b. Anclarse a una base de concreto armado;
 
 
c. Usarse los refuerzos, pernos de anclaje, placas de sujeción, indicados en las memorias técnico-descriptivas, y
 
 
 
c. Usarse los refuerzos, pernos de anclaje, placas de sujeción, indicados en las memorias técnico-descriptivas, y
 
d. Estar soldada al recipiente.
 
 
 
d. Estar soldada al recipiente.
 
i. Restricción del Área de expendio
 
 
 
i. Restricción del Área de expendio
 
Debe tener delimitaciones que impidan el acceso al personal no autorizado o ajeno al Área de expendio.
 
 
 
Debe tener delimitaciones que impidan el acceso al personal no autorizado o ajeno al Área de expendio.
 
j. Protección contra impacto vehicular
AMEXGAS
j. Protección contra impacto vehicular
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, se incluyó la redacción del título del inciso j por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el título del inciso j no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 1, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
j. Protección contra impacto vehicular
 
Cuando exista flujo vehicular colindante con el Área de almacenamiento, vaciado de Recipiente Portátil con fuga, Área de expendio de la Estación de Servicio y de la Toma de recepción, en su caso, se debe contar con medios de protección contra impacto vehicular.
AMEXGAS
Cuando exista flujo vehicular colindante con el Área de almacenamiento, vaciado de Recipiente Portátil con fuga, Área de expendio de la Estación de Servicio y de la Toma de recepción, en su caso, se debe contar con medios de protección contra impacto vehicular.
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, pero se modifica, no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 1, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación, el cambio que se le realiza a este párrafo se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Cuando exista flujo vehicular colindante con el Área de almacenamiento, vaciado de Recipiente Portátil con fuga, Área de expendio de la Estación de Servicio con Fin Específico y de la Toma de recepción, en su caso, se debe contar con medios de protección contra impacto vehicular.
 
 
k. Medios de protección
AMEXGAS
k. Medios de protección
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, se incluyó la redacción del título del inciso k por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el título del inciso k no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 1, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
k. Medios de protección
 
 
Se puede utilizar cualquiera de los medios de protección siguientes:
AMEXGAS
Se puede utilizar cualquiera de los medios de protección siguientes:
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, se incluyó la redacción del título del primer párrafo del inciso k por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el primer párrafo del inciso k no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 1, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se puede utilizar cualquiera de los medios de protección siguientes:
 
1. Postes
AMEXGAS
1. Postes
No procede, se incluyó la redacción del título del sub numeral 1 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el título del sub numeral 1 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 1, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1. Postes
 
Espaciados no más de 1.00 m entre caras interiores, enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT, con altura no menor de 0.60 m sobre el NPT. Deben ser de cualquiera de los siguientes materiales:
AMEXGAS
Espaciados no más de 1.00 m entre caras enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT, con altura no menor de 0.60 m sobre el NPT. Deben ser de cualquiera de los siguientes materiales:
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
Procede, se modifica el numeral para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Espaciados no más de 1.00 m entre caras enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT, con altura no menor de 0.60 m sobre el NPT. Deben ser de cualquiera de los siguientes materiales:
 
a. Postes de concreto armado de 0.20 m x 0.20 m, como mínimo; o
AMEXGAS
a. Postes de concreto armado de 0.20 m x 0.20 m, como mínimo; o
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, se incluyó la redacción de inciso a por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el inciso a no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 1, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
a. Postes de concreto armado de 0.20 m x 0.20 m, como mínimo; o
 
 
b. Postes metálicos de tubería de acero al carbono cédula 40 de 102.00 mm de diámetro nominal rellenos con concreto; o
AMEXGAS
b. Postes metálicos de tubería de acero al carbono cédula 40 de 102.00 mm de diámetro nominal rellenos con concreto; o
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, se incluyó la redacción de inciso b por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el inciso b no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 1, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b. Postes metálicos de tubería de acero al carbono cédula 40 de 102.00 mm de diámetro nominal rellenos con concreto; o
 
c. Postes metálicos de tubería de acero al carbono cédula 80 de 102.00 mm de diámetro nominal, o
AMEXGAS
c. Postes metálicos de tubería de acero al carbono cédula 80 de 102.00 mm de diámetro nominal, o
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, se incluyó la redacción de inciso c por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el inciso c no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 1, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
c. Postes metálicos de tubería de acero al carbono cédula 80 de 102.00 mm de diámetro nominal, o
 
d. Tramos de viga en "I" de 0.15 m de ancho y espesor mínimo de 6.00 mm.
AMEXGAS
d. Tramos de viga en "I" de 0.15 m de ancho y espesor mínimo de 6.00 mm.
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, pero se modifica, el inciso d no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 1, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación., pero se adecua a la respuesta que se le dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA, al presente párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
d. Tramos de viga con perfil tipo "I" de 0.15 m de ancho y espesor mínimo de 6.00 mm.
 
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Tramos de viga con perfil tipo "I" de 0.15 m de ancho y espesor mínimo de 6.00 mm.
Se sugiere modificar para mejor entendimiento y homologar en los demás numerales.
Procede, se modifica para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
d. Tramos de viga con perfil tipo "I" de 0.15 m de ancho y espesor mínimo de 6.00 mm.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Tramos de viga con perfil tipo "I" de 0.15 m de ancho y espesor mínimo de 6.00 mm.
Se sugiere modificar para mejor entendimiento y homologar en los demás numerales.
Procede, se modifica para dar mayor claridad técnica, quedando igual que la respuesta que se le dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo inciso d.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
d. Tramos de viga con perfil tipo "I" de 0.15 m de ancho y espesor mínimo de 6.00 mm.
 
 
2. Barandales
AMEXGAS
2. Barandales
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, se incluyó la redacción del título del sub numeral 2 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el título del sub numeral 2 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 2, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2. Barandales
 
Viga "I" o canal de cuando menos 0.15 m y espesor no menor de 6.00 mm, enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT, soportados por postes espaciados no menos de 1.85 m entre caras interiores. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no menos de 0.60 m del NPT.
AMEXGAS
Viga "I" o canal de cuando menos 0.15 m y espesor no menor de 6.00 mm, enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT, soportados por postes espaciados no menos de 1.85 m entre caras interiores y no más de 1.00 m entre caras de otro barandal cuando así aplique La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no menos de 0.60 m del NPT.
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
Procede, se modifica para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Viga "I" o canal de cuando menos 0.15 m y espesor no menor de 6.00 mm, enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT, soportados por postes espaciados no menos de 1.85 m entre caras interiores y no más de 1.00 m entre caras de otro barandal cuando así aplique. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no menos de 0.60 m del NPT.
 
 
3. Muretes de concreto armado
AMEXGAS
3. Muretes de concreto armado
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, se incluyó la redacción del título del sub numeral 3 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el título del sub numeral 3 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 3, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
3. Muretes de concreto armado
 
Deben tener como mínimo 0.20 m de espesor, altura 0.60 m sobre NPT y 1.00 m de largo, espaciados no menos de 1.85 m entre caras interiores.
AMEXGAS
Deben tener como mínimo 0.20 m de espesor, altura 0.60 m sobre NPT y 1.00 m de largo, espaciados no menos de 1.85 m entre caras de otro murete cuando asi aplique.
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
Procede, se modifica para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Deben tener como mínimo 0.20 m de espesor, altura 0.60 m sobre NPT y 1.00 m de largo, espaciados no menos de 1.85 m entre caras de otro murete cuando así aplique.
 
 
En caso de ser murete corrido, éste debe tener en la parte inferior drenajes que eviten la acumulación de líquidos.
AMEXGAS
En caso de ser murete corrido, éste debe tener en la parte inferior drenajes que eviten la acumulación de líquidos.
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, pero se modifica, se incluyó la redacción del tercer párrafo sub numeral 3 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el tercer párrafo sub numeral 3 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 3, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación. Se modifica el presente párrafo que dando igual a la respuesta que se da a AMPEGAS.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
En caso de ser murete corrido, este debe tener en ventilas de 100 cm2 ±10 cm2 de área a no más de 2.50 m entre ellas e iniciar en el NPT del piso de la zona de almacenamiento.
 
 
 
 
AMPEGAS
En caso de ser murete corrido, este debe tener en ventilas de 100 cm2 ±10 cm2 de área a no más de 2,50 m entre ellas e iniciar en el NPT del piso de la zona de almacenamiento (al ras de piso).
De esta manera queda especificada puntualmente la forma en que se prevendrá la acumulación de derrames de gas en la zona de almacenamiento
Procede parcialmente, se modifica para dar mayor claridad técnica, especificando de manera más puntual la forma de prevenir la acumulación de derrames de gas en la zona de almacenamiento.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
En caso de ser murete corrido, este debe tener en ventilas de 100 cm2 ±10 cm2 de área a no más de 2.50 m entre ellas e iniciar en el NPT del piso de la zona de almacenamiento.
 
Se pueden colocar de manera provisional, cuando sea requerido, elementos del tipo conocido como barrera tipo Turpike New Jersey o similar de no menos de 0.75 m de altura y con ancho de la base no menor que su altura.
AMEXGAS
Barrera tipo Turpike New Jersey o similar construidas de concreto armado de no menos de 0.75 m de altura y con ancho de la base no menor que su altura.
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, se incluyó la redacción del tercer párrafo del sub numeral 3 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el tercer párrafo del sub numeral 3 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 3, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se pueden colocar de manera provisional, cuando sea requerido, elementos del tipo conocido como barrera tipo Turpike New Jersey o similar de no menos de 0.75 m de altura y con ancho de la base no menor que su altura.
 
4. Protecciones en "U" (Grapas)
AMEXGAS
4. Protecciones en "U" (Grapas)
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
No procede, se incluyó la redacción del título del sub numeral 4 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el título del sub numeral 4 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso k, sub numeral 4, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. Protecciones en "U" (Grapas)
 
 
Tubo de acero al carbono de 102.00 mm de diámetro, cédula 40 sin costura, enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no menos de 0.60 m sobre NPT y espaciados a no menos de 1.00 m entre caras.
AMEXGAS
Tubo de acero al carbono de 102.00 mm de diámetro, cédula 40 sin costura, enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no menos de 0.60 m sobre NPT y espaciados a no menos de 1.00 m entre caras de otra protección "U" cuando así aplique.
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
Procede, se modifica para dar mayor claridad técnica, al ser más específico entra las distancias entre caras de elementos de protección y sus áreas de ubicación
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Tubo de acero al carbono de 102.00 mm de diámetro, cédula 40 sin costura, enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no menos de 0.60 m sobre NPT y espaciados a no menos de 1.00 m entre caras de otra protección en "U", cuando así aplique.
 
l. Ubicación de los medios de protección
AMEXGAS
l. Ubicación de los medios de protección
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área que cubrir
No procede, se incluyó la redacción del título del inciso I por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el título del inciso I no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (numeral 5.3, 5.3.1, inciso I, primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
l. Ubicación de los medios de protección
 
Los medios de protección deben colocarse en los costados que colindan con la zona de circulación de vehículos.
AMEXGAS
Los medios de protección deben colocarse en los costados que colindan con la zona de circulación de vehículos, debiendo cubrir el área total a proteger
Ser más específico entre las distancias entre caras de los elementos del mismo medio de protección y las distancias entre otros medios de protección y cuál es el área a cubrir
Procede, se modifica para dar mayor claridad técnica al mencionar que se debe de cubrir el área total a proteger.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Los medios de protección deben colocarse en los costados que colindan con la zona de circulación de vehículos, debiendo cubrir el área total a proteger.
 
m.    Pintura de señalamiento
 
 
 
m.    Pintura de señalamiento
 
Los medios de protección contra tránsito vehicular se deben pintar con franjas diagonales alternadas de amarillo y negro de 10.00 cm de ancho, inclinadas a 45 grados, descendiendo hacia la izquierda.
 
 
 
Los medios de protección contra tránsito vehicular se deben pintar con franjas diagonales alternadas de amarillo y negro de 10.00 cm de ancho, inclinadas a 45 grados, descendiendo hacia la izquierda.
 
n. Trincheras para tuberías
 
 
 
n. Trincheras para tuberías
 
1. Cuando el Diseño de la Estación de Servicio incluya trincheras, las cubiertas deben ser removibles y estar formadas con cualquiera de las siguientes alternativas o una combinación de ellas:
 
1. Cuando el Diseño de la Estación de Servicio con Fin Específico incluya trincheras, las cubiertas deben ser removibles y estar formadas con cualquiera de las siguientes alternativas o una combinación de ellas:
 
Procede, e modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1. Cuando el Diseño de la Estación de Servicio con Fin Específico incluya trincheras, las cubiertas deben ser removibles y estar formadas con cualquiera de las siguientes alternativas o una combinación de ellas:
 
 
 
a. Rejas metálicas, y
 
 
 
a. Rejas metálicas, y
 
b. Losas individuales de concreto armado, con perforaciones para ventilación y longitud no mayor a 1.00 m.
 
 
 
b. Losas individuales de concreto armado, con perforaciones para ventilación y longitud no mayor a 1.00 m.
 
2. Las cubiertas de las trincheras deben diseñarse para soportar cargas vivas, estáticas o transitorias de cualquier vehículo que transite en la Estación de Servicio.
 
2. Las cubiertas de las trincheras deben diseñarse para soportar cargas vivas, estáticas o transitorias de cualquier vehículo que transite en la Estación de Servicio, y
Se modifica derivado del comentario de MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA en el numeral 5.3.1 letra n, sugiriendo insertar un sub numeral 3, indicado en la línea de aquí abajo.
2.     Las cubiertas de las trincheras deben diseñarse para soportar cargas vivas, estáticas o transitorias de cualquier vehículo que transite en la Estación de Servicio con Fin Específico, y
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.3.1 letra n
Se sugiere incluir como punto 3: Las trincheras deben contar con medios para el desalojo de aguas pluviales.
Procede, se agrega para dar mayor claridad técnica al documento normativo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
3. Las trincheras deben contar con medios para el desalojo de aguas pluviales.
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Se sugiere incluir como punto 3: Las trincheras deben contar con medios para el desalojo de aguas pluviales.
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
3. Las trincheras deben contar con medios para el desalojo de aguas pluviales.
 
o. Distancias mínimas de separación
 
 
 
o. Distancias mínimas de separación
 
1. De la cara exterior del medio de protección a:
 
 
 
1. De la cara exterior del medio de protección a:
 
Tabla 1 Distancias mínimas de separación de la cara exterior del medio de protección a:
Elemento
m
Paño del Recipiente de almacenamiento
1.50
Bases de sustentación
1.30
Bombas o compresores
0.50
Marco de soporte de toma de recepción y toma de llenadera
0.50
Tuberías
0.50
Instrumento de medición
0.50
Parte inferior de las estructuras metálicas que soportan los recipientes
1.50
 
 
 
 
Tabla 1 Distancias mínimas de separación de la cara exterior del medio de protección a:
Elemento
m
Paño del Recipiente de almacenamiento
1.50
Bases de sustentación
1.30
Bombas o compresores
0.50
Marco de soporte de toma de recepción y toma de llenadera
0.50
Tuberías
0.50
Instrumento de medición
0.50
Parte inferior de las estructuras metálicas que soportan los recipientes
1.50
 
 
 
2. De la tangente de los Recipientes de almacenamiento a elementos internos:
AMEXGAS
De la tangente de los Recipientes de almacenamiento a elementos internos:
No procede, se incluyó la redacción de este sub numeral 2 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el sub numeral 2 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a la (Tabla 1), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2. De la tangente de los Recipientes de almacenamiento a elementos internos:
 
Tabla 2 Distancias (m) mínimas de separación de la tangente de Recipientes de almacenamiento a elementos internos a:
Elemento
Capacidad individual del recipiente en litros de agua
De la tangente del Recipiente de almacenamiento a:
Hasta
7 600 L
Mayor que 7 600 hasta 25 000 L
Otro Recipiente de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo
1.00
1.50
Límite del predio
3.00
15.00
Oficinas, bodegas, talleres u otros recintos
3.00
15.00
Planta generadora de energía eléctrica
7.60
15.00
Área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga
7.60
15.00
Área de revisión de Recipientes Portátiles
3.00
7.60
Bocatoma de Expendio de Recipientes Portátiles
6.00
7.60
 
AMEXGAS
Tabla 2. Distancias (m) mínimas de separación de la tangente de Recipientes de almacenamiento a elementos internos a:
Elemento
Capacidad individual del recipiente en litros de agua
De la tangente del Recipiente de almacenamiento a:
Hasta
5 000 L
Mayor que 5 000 hasta 25 000 L
Otro Recipiente de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo
1.00
1.50
Límite del predio
3.00
15.00
Oficinas, bodegas, talleres u otros recintos
3.00
15.00
Planta generadora de energía eléctrica
7.60
15.00
Área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga
7.60
15.00
Área de revisión de Recipientes Portátiles
3.00
7.60
Bocatoma de Expendio de Recipientes Portátiles
6.00
7.60
 
Homologar las capacidades individuales de almacenamiento con las capacidades nominales de almacenamiento de los recipientes que se fabrican en México.
Eliminar este acomodo, pues por la geometría de algunos terrenos, existen arreglos de recipientes de almacenamiento colocados en serie.
No procede, pero se modifica, la propuesta no se encuentra sustentada técnica o jurídicamente, las capacidades de almacenamiento individual del recipiente fueron tomadas del código NFA 58 "Liquefied Petroleum Gas Code"2017, pero se modifica para dar mayor claridad técnica y se adecua a la respuesta proporcionada a AMPEGAS.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Tabla 2 Distancias (m) mínimas de separación de la tangente de Recipientes de almacenamiento a elementos internos a:
Elemento
Capacidad individual del recipiente en litros de agua
De la tangente del Recipiente de almacenamiento a:
Menor o
igual a
7 600 L
Mayor que 7
600 L y
menor o igual
a 25 000 L
Otro Recipiente de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo
1.00
1.50
Límite del predio
3.00
15.00
Oficinas, bodegas, talleres u otros recintos
3.00
15.00
Planta generadora de energía eléctrica
7.60
15.00
Área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga
7.60
15.00
Área de revisión de Recipientes Portátiles
3.00
7.60
Bocatoma de Expendio de Recipientes Portátiles
3.00
7.60
 
 
 
 
AMPEGAS
(De tanque a:)
Bocatoma de Expendio de
Recipientes Portátiles          3.00 m
En NFPA 58 se observa en la tabla 3.2.2.2 que no aparece distancia de tanque a la toma. Por otro lado, revisando las estaciones de servicio de otros países, se observa que hay distancia junto al despachador de gas L.P. teniendo hasta una distancia menor de 1 metro, por lo que podemos deducir que esta distancia de 6 m no tiene sustento técnico y no representa un riesgo. Sin embargo, se propone 3 m, que es la que está en la norma NOM-003- SEDG-2004. Se anexa instalaciones de otros países: Italia, Estados Unidos y China.
Procede parcialmente, se realiza modificación de acuerdo al sustento técnico y se hacen mejoras a la redacción para mayor entendimiento.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Tabla 2 Distancias (m) mínimas de separación de la tangente de Recipientes de almacenamiento a elementos internos a:
Elemento
Capacidad individual del recipiente en litros de agua
De la tangente del Recipiente de almacenamiento a:
Menor o igual a
7 600 L
Mayor que 7 600 L y menor o igual a 25 000 L
Otro Recipiente de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo
1.00
1.50
Límite del predio
3.00
15.00
Oficinas, bodegas, talleres u otros recintos
3.00
15.00
Planta generadora de energía eléctrica
7.60
15.00
Área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga
7.60
15.00
Área de revisión de Recipientes Portátiles
3.00
7.60
Bocatoma de Expendio de Recipientes Portátiles
3.00
7.60
 
 
En el Diseño solo se permite ubicar formando una sola fila de Recipientes de almacenamiento en paralelo.
AMEXGAS
En el Diseño sólo se permite ubicar formando una sola fila de Recipientes de almacenamiento en paralelo
Homologar las capacidades individuales de almacenamiento con las capacidades nominales de almacenamiento de los recipientes que se fabrican en México.
Eliminar este acomodo, pues por la geometría de algunos terrenos, existen arreglos de recipientes de almacenamiento colocados en serie.
No procede, no aporta mayor seguridad a la instalación y el requisito fue trabajado en grupo de trabajo y viene desde la NOM-EM-004-ASEA-2017, su respuesta no se encuentra sustentada técnica o jurídicamente.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
En el Diseño solo se permite ubicar formando una sola fila de Recipientes de almacenamiento en paralelo.
 
3. De Bocatoma de Expendio a:
 
 
 
3. De Bocatoma de Expendio a:
 
Tabla 3 Distancias mínimas de separación de la Bocatoma de Expendio a:
Elemento
m
Oficinas, bodegas, talleres u otros recintos
7.50
Límite del predio
3.10
Almacenamiento de productos combustibles diferentes a Gas Licuado de Petróleo
7.50
Área de revisión de Recipientes Portátiles
3.00
Área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga
1.50
 
 
 
 
Tabla 3 Distancias mínimas de separación de la Bocatoma de Expendio a:
Elemento
m
Oficinas, bodegas, talleres u otros recintos
7.50
Límite del predio
3.10
Almacenamiento de productos combustibles diferentes a Gas Licuado de Petróleo
7.50
Área de revisión de Recipientes Portátiles
3.00
Área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga
1.50
 
 
 
4. De Bocatoma de recepción a:
AMEXGAS
4. De Bocatoma de recepción a:
Eliminar el requisito de la distancia mínima de este elemento, si la capacidad total de almacenamiento esta acotada hasta 25 000 litros.
No procede, se incluyó la redacción del encabezado del sub numeral 4 que da entrada a la tabla 4 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el encabezado del sub numeral 4 que da entrada a la tabla 4 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a la (Tabla 4), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. De Bocatoma de recepción a:
 
Tabla 4 Distancias (m) mínimas de separación de la Bocatoma de recepción a:
Elemento
Capacidad individual del recipiente en litros de agua
De la de Bocatoma de recepción a:
Hasta
7 600 L
Mayor que 7 600 hasta 25 000 L
Límite del predio
3.6
7.60
 
AMEXGAS
Tabla 4. Distancias (m) mínimas de separación de la Bocatoma de recepción a:
Elemento
Capacidad individual del recipiente en litros de agua
De la de Bocatoma de recepción a:
Hasta
7 060 L
Mayor que 7 600 hasta 25 000 L
Límite del predio
3.6
7.60
 
Eliminar el requisito de la distancia mínima de este elemento, si la capacidad total de almacenamiento esta acotada hasta 25 000 litros.
No procede, pero se modifica, la propuesta no se encuentra sustentada técnica o jurídicamente, Distancias mínimas de separación de la Bocatoma de recepción fueron tomadas del código NFA 58 "Liquefied Petroleum Gas Code"2017, pero se modifica para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Tabla 4 Distancias (m) mínimas de separación de la Bocatoma de recepción a:
Elemento
Capacidad individual del recipiente en litros de agua
De la de Bocatoma de recepción a:
Menor o
igual a 7
600 L
Mayor que 7
600 L y
menor o igual
a 25 000 L
Límite del predio
3.6
7.60
 
 
p.    Escaleras y pasarelas
 
 
 
p.    Escaleras y pasarelas
 
Para efectuar la lectura de los instrumentos de indicación local en los Recipientes de almacenamiento, debe existir al menos una escalera fija, individual o colectiva, terminada en pasarela para uno o varios Recipientes de almacenamiento.
 
 
 
Para efectuar la lectura de los instrumentos de indicación local en los Recipientes de almacenamiento, debe existir al menos una escalera fija, individual o colectiva, terminada en pasarela para uno o varios Recipientes de almacenamiento.
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Se sugiere incluir en otro párrafo la consideración sobre la protección en escaleras verticales con la siguiente redacción: cuando la escalera sea vertical, debe contar con protección para evitar la caída de las personas que la utilicen.
Procede parcialmente, para dar mayor claridad técnica se anexa nuevo párrafo, el cual se desarrolló tomando como referencia la NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Cuando la escalera de la instalación sea vertical y excedan 1.8 m, debe contar con protección para evitar la caída de las personas que la utilicen.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Se sugiere incluir en otro párrafo la consideración sobre la protección en escaleras verticales con la siguiente redacción: cuando la escalera sea vertical, debe contar con protección para evitar la caída de las personas que la utilicen.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Cuando la escalera de la instalación sea vertical y excedan 1.8 m, debe contar con protección para evitar la caída de las personas que la utilicen.
 
Para el acceso a la parte superior de los Recipientes de almacenamiento, se debe contar con al menos una escalera fija y permanente, terminada en pasarela. Sí se tienen dos o más Recipientes de almacenamiento instalados en batería, la pasarela puede extenderse de forma que permita el tránsito entre ellos. Las escaleras y pasarelas deben estar construidas de material incombustible.
 
 
 
Para el acceso a la parte superior de los Recipientes de almacenamiento, se debe contar con al menos una escalera fija y permanente, terminada en pasarela. Si se tienen dos o más Recipientes de almacenamiento instalados en batería, la pasarela puede extenderse de forma que permita el tránsito entre ellos. Las escaleras y pasarelas deben estar construidas de material incombustible.
 
q.    Área de expendio
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Se sugiere definir los "instrumentos de medición" que se ocuparían en este tipo de instalaciones. Asimismo, se anexe como elemento para el área de expendio los despachadores o dispensarios así como las llenaderas
No procede, no se encuentra justificado técnica o jurídicamente, los instrumentos de medición son competencia de la secretaría de economía
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
q.    Área de expendio
 
El área de expendio debe estar formada, al menos por los elementos siguientes:
 
 
 
El área de expendio debe estar formada, al menos por los elementos siguientes:
 
1.    Una plataforma de concreto con espesor mínimo de 10.00 cm;
 
 
 
1.    Una plataforma de concreto con espesor mínimo de 10.00 cm;
 
2.    Instrumentos de medición;
 
 
 
2.    Instrumentos de medición;
 
3.    Una Báscula para la operación, y
 
 
 
3.    Una Báscula para la operación, y
 
4.    Una Báscula de seguridad.
 
 
 
4.    Una Báscula de seguridad.
 
De contar con techo, éste debe ser de material incombustible que cubra toda el Área de expendio, con altura no menor de 2.70 m sobre el NPT de la plataforma.
 
 
 
De contar con techo, éste debe ser de material incombustible que cubra toda el Área de expendio, con altura no menor de 2.70 m sobre el NPT de la plataforma.
 
 
El Regulado podrá reducir las distancias mínimas de separación a elementos internos, desarrollando un Análisis de Capas de Protección, apoyado en el resultado del Análisis de Consecuencias y estableciendo las medidas de control, contención y mitigación de los riesgos. Los resultados del Análisis de Capas de Protección deben ser integradas en el Diseño de la Estación de Servicio.
AMEXGAS
El Regulado podrá reducir las distancias mínimas de separación a elementos internos, desarrollando un Análisis de Capas de Protección, apoyado en el resultado del Análisis de Consecuencias y estableciendo las medidas de control, contención y mitigación de los riesgos. Los resultados del Análisis de Capas de Protección en su caso deben ser integradas en el Diseño de la Estación de Servicio.
Poner en claro cuando se deben integrar el análisis de capas de Protección.
No procede, pero se modifica para adecuar a la respuesta que se dio al emisor MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA, al mismo numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Los Regulados que requieran reducir las distancias mínimas de separación a elementos internos, deberán desarrollar un Análisis de Capas de Protección (LOPA), mismo que debe integrarse dentro del Análisis de Riesgo.
El Análisis de Capas de Protección debe ser desarrollado de acuerdo con las mejores prácticas disponibles tales como: Código IEC-61511 part. 3: 2003, ANSI/ISA 84.00.01 Parts 1-3 2004 o un código o estándar equivalente, o superior.
Las recomendaciones derivadas del Análisis de Capas de Protección deben ser integradas al Diseño de la Estación de Servicio con Fin Específico e implementarse durante la etapa de Construcción. El Regulado debe conservar la evidencia del cumplimiento de dichas recomendaciones durante las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Los Regulados que requieran reducir las distancias de separación a elementos internos, deberán desarrollar un Análisis de Capas de Protección (LOPA), mismo que deberá integrarse dentro del Análisis de Riesgo.
El Análisis de Capas de Protección deberá ser desarrollado de acuerdo con las mejores prácticas disponibles tales como: Código IEC-61511 part. 3: 2003, ANSI/ISA 84.00.01 Parts 1-3 2004 o un código o estándar equivalente, o superior.
Las recomendaciones derivadas del Análisis de Capas de Protección deberán ser integradas al Diseño de la Estación de Servicio e implementarse durante la etapa de Construcción. El Regulado deberá conservar la evidencia del cumplimiento de dichas recomendaciones durante las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
El análisis de consecuencias está inmerso dentro del Análisis de Riesgo, aunado a que el LOPA debe ser integrado dentro del Análisis de Riesgo, ya que es complementario a dicho AR, asimismo, se debe indicar una referencia respecto al estándar o código que debe emplearse para el desarrollo del LOPA, e incluir las recomendaciones de dicho Análisis en el diseño.
Procede parcialmente, se modifica da fin de dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Los Regulados que requieran reducir las distancias mínimas de separación a elementos internos, deberán desarrollar un Análisis de Capas de Protección (LOPA), mismo que debe integrarse dentro del Análisis de Riesgo.
El Análisis de Capas de Protección debe ser desarrollado de acuerdo con las mejores prácticas disponibles tales como: Código IEC-61511 part. 3: 2003, ANSI/ISA 84.00.01 Parts 1-3 2004 o un código o estándar equivalente, o superior.
Las recomendaciones derivadas del Análisis de Capas de Protección deben ser integradas al Diseño de la Estación de Servicio con Fin Específico e implementarse durante la etapa de Construcción. El Regulado debe conservar la evidencia del cumplimiento de dichas recomendaciones durante las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
 
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Los Regulados que requieran reducir las distancias de separación a elementos internos, deberán desarrollar un Análisis de Capas de Protección (LOPA), mismo que deberá integrarse dentro del Análisis de Riesgo.
El Análisis de Capas de Protección deberá ser desarrollado de acuerdo con las mejores prácticas disponibles tales como: Código IEC-61511 part. 3: 2003, ANSI/ISA 84.00.01 Parts 1-3 2004 o un código o estándar equivalente, o superior.
Las recomendaciones derivadas del Análisis de Capas de Protección deberán ser integradas al Diseño de la Estación de Servicio e implementarse durante la etapa de Construcción. El Regulado deberá conservar la evidencia del cumplimiento de dichas recomendaciones durante las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
El análisis de consecuencias está inmerso dentro del Análisis de Riesgo, aunado a que el LOPA debe ser integrado dentro del Análisis de Riesgo, ya que es complementario a dicho AR, asimismo, se debe indicar una referencia respecto al estándar o código que debe emplearse para el desarrollo del LOPA, e incluir las recomendaciones de dicho Análisis en el diseño.
Procede parcialmente, se modifica para adecuar a la respuesta que se dio al emisor MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA, al mismo numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Los Regulados que requieran reducir las distancias mínimas de separación a elementos internos, deberán desarrollar un Análisis de Capas de Protección (LOPA), mismo que debe integrarse dentro del Análisis de Riesgo.
El Análisis de Capas de Protección debe ser desarrollado de acuerdo con las mejores prácticas disponibles tales como: Código IEC-61511 part. 3: 2003, ANSI/ISA 84.00.01 Parts 1-3 2004 o un código o estándar equivalente, o superior.
Las recomendaciones derivadas del Análisis de Capas de Protección deben ser integradas al Diseño de la Estación de Servicio con Fin Específico e implementarse durante la etapa de Construcción. El Regulado debe conservar la evidencia del cumplimiento de dichas recomendaciones durante las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
 
5.3.2.  Memoria Técnico-Descriptiva del proyecto civil
 
 
 
5.3.2.  Memoria Técnico-Descriptiva del proyecto civil
 
La memoria técnico descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para la especialidad civil, cálculos y referenciar las normas, estándares y/o códigos consultados.
 
 
 
La memoria técnico descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para la especialidad civil, cálculos y referenciar las normas, estándares y/o códigos consultados.
 
La memoria técnico descriptiva debe contener como mínimo la información de:
 
 
 
La memoria técnico descriptiva debe contener como mínimo la información de:
 
a. Dimensiones y orientación del predio de la Estación de Servicio;
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
a.     Dimensiones y orientación del predio de la Estación de Servicio con Fin Específico;
 
b.     Características de todas las construcciones indicando los materiales;
 
 
 
b.     Características de todas las construcciones indicando los materiales;
 
c.     Descripción y cálculo estructural de las bases de sustentación de los Recipientes de almacenamiento;
 
 
 
c.     Descripción y cálculo estructural de las bases de sustentación de los Recipientes de almacenamiento;
 
d.     Descripción constructiva de las áreas de Expendio al Público:
 
 
 
d.     Descripción constructiva de las áreas de Expendio al Público:
 
1.     Recepción y entrega de Recipientes Portátiles;
 
 
 
1.     Recepción y entrega de Recipientes Portátiles;
 
2.     Revisión de Recipientes Portátiles, y
 
 
 
2.     Revisión de Recipientes Portátiles, y
 
 
3.     Llenado parcial o total de Recipientes Portátiles.
 
 
 
3.     Llenado parcial o total de Recipientes Portátiles.
 
e.     Descripción constructiva del área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga;
 
 
 
e.     Descripción constructiva del área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga;
 
f.     Descripción de los materiales de las áreas de circulación interior;
 
 
 
f.     Descripción de los materiales de las áreas de circulación interior;
 
g.     Distancias entre los diferentes elementos internos de la Estación de Servicio;
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
g.     Distancias entre los diferentes elementos internos de la Estación de Servicio con Fin Específico;
 
h.     Descripción de las medidas de seguridad proyectadas para evitar los efectos de inundaciones y deslaves en caso de que sea necesario contemplarlo, y
 
 
 
h.    Descripción de las medidas de seguridad proyectadas para evitar los efectos de inundaciones y deslaves en caso de que sea necesario contemplarlo, y
 
i.      Descripción y ubicación de los medios de protección.
 
 
 
i.    Descripción y ubicación de los medios de protección.
 
5.3.3.  Planos del proyecto civil
 
 
 
5.3.3.  Planos del proyecto civil
 
Para la elaboración de Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
 
 
 
Para la elaboración de Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
 
Los planos deben indicar como mínimo:
 
 
 
Los planos deben indicar como mínimo:
 
a.     Dimensiones del predio y el área que ésta ocupa dentro del mismo;
 
 
 
a.     Dimensiones del predio y el área que ésta ocupa dentro del mismo;
 
b.     Las construcciones y elementos constructivos del proyecto;
 
 
 
b.     Las construcciones y elementos constructivos del proyecto;
 
c.     Las áreas de circulación vehicular;
 
 
 
c.     Las áreas de circulación vehicular;
 
d.     Vista en planta del arreglo general de los elementos de la Estación de Servicio;
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
d.          Vista en planta del arreglo general de los elementos de la Estación de Servicio con Fin Específico;
 
e.     Detalle del corte transversal y longitudinal de las bases de sustentación;
 
 
 
e.     Detalle del corte transversal y longitudinal de las bases de sustentación;
 
f.      Detalle de las cimentaciones de las bases de sustentación de los Recipientes de almacenamiento;
 
 
 
f.      Detalle de las cimentaciones de las bases de sustentación de los Recipientes de almacenamiento;
 
g.     Croquis de localización señalando la dirección de los vientos dominantes;
 
 
 
g.     Croquis de localización señalando la dirección de los vientos dominantes;
 
h.     Planta, vista longitudinal y transversal de las áreas de almacenamiento, Trasvase y Expendio;
 
 
 
h.     Planta, vista longitudinal y transversal de las áreas de almacenamiento, Trasvase y Expendio;
 
i.      Planimétrico, indicando las construcciones colindantes;
 
 
 
i.      Planimétrico, indicando las construcciones colindantes;
 
j.      Norte geográfico y de construcción;
 
 
 
j.      Norte geográfico y de construcción;
 
k.     Lista de equipos y características;
 
 
 
k.     Lista de equipos y características;
 
l.      Nivel de piso terminado;
 
 
 
l.      Nivel de piso terminado;
 
m.    Vías de acceso, y
 
 
 
m.    Vías de acceso, y
 
 
n.     Croquis de localización general.
 
 
 
n.     Croquis de localización general.
 
 
 
 
 
 
 
5.4.   Proyecto mecánico
 
 
 
5.4.   Proyecto mecánico
 
5.4.1.  Especificaciones del proyecto mecánico
 
 
 
5.4.1.  Especificaciones del proyecto mecánico
 
a.     Protección contra la corrosión
 
 
 
a.     Protección contra la corrosión
 
1. Los recipientes, tuberías, conexiones, equipos y estructuras usadas para el almacenamiento y Trasvase del Gas Licuado de Petróleo, deben protegerse contra la corrosión del medio ambiente donde se encuentren, mediante un recubrimiento anticorrosivo colocado sobre un primario compatible. El recubrimiento puede ser la pintura de identificación, y
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
1. Los recipientes, tuberías, conexiones, equipos y todos los elementos estructurales susceptibles de corrosión usados para el Almacenamiento y Trasvase del Gas Licuado de Petróleo deberán protegerse contra la corrosión del medio ambiente donde se encuentren, mediante un Sistema de protección anticorrosiva elegido de acuerdo con las condiciones de operación y ambientales, el Sistema deberá ser seleccionado de acuerdo con Normas, códigos, estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales.
Se sugiere mejorar el contenido ya que se puede omitir algún elemento susceptible a la corrosión, que pueda afectar la instalación.
Procede, se adecua para dar mayor certeza técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1. Los recipientes, tuberías, conexiones, equipos y todos los elementos estructurales susceptibles de corrosión usados para el Almacenamiento y Trasvase del Gas Licuado de Petróleo deberán protegerse contra la corrosión del medio ambiente donde se encuentren, mediante un Sistema de protección anticorrosiva elegido de acuerdo con las condiciones de operación y ambientales, el Sistema deberá ser seleccionado de acuerdo con Normas, códigos, estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales.
 
 
2.    Recubrimiento
 
 
 
2.          Recubrimiento
 
Pintura y letreros de los Recipientes de almacenamiento.
 
 
 
Pintura y letreros de los Recipientes de almacenamiento.
 
Los Recipientes de almacenamiento deben ser de color aluminio o blanco y deben rotularse identificando el producto contenido, la capacidad del recipiente en litros de agua, el número económico o identificación asignado por el Regulado, con caracteres color negro no menores a 15.00 cm.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
El acabado será de color aluminio o blanco y deben identificarse de acuerdo con la normatividad nacional aplicable, identificando la capacidad del recipiente en litros de agua, el número económico o identificación asignado por el Regulado, con caracteres color negro no menores a 15.00 cm.
Se sugiere una mejora a la redacción
Procede parcialmente, se modifica para dar mayor claridad técnica en el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
El acabado debe ser de color aluminio o blanco y deben identificarse de acuerdo con la normatividad nacional aplicable, identificando la capacidad del recipiente en litros de agua, el número económico o identificación asignado por el Regulado, con caracteres color negro no menores a 15.00 cm.
 
b. Recipientes de almacenamiento
AMEXGAS
b. Recipientes de almacenamiento
No procede, se incluyó la redacción del encabezado del inciso b por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el encabezado del inciso b no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (su numeral 1, primer y segundo párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b. Recipientes de almacenamiento
 
 
1. Los Recipientes de almacenamiento y los Recipientes receptores deben estar diseñados y construidos conforme a la NOM-009-SESH-2011 o la que la modifique o la sustituya.
AMEXGAS
1. Los recipientes de almacenamiento deben estar construidos conforme a las normas oficiales mexicanas NOM-009-SESH-2011 o las vigentes en la fecha de su fabricación.
Solo se mencionan estas válvulas de emergencia, en las estaciones tipo 2.
No procede, la propuesta no aporta mayor seguridad a la instalación y no se encuentra sustentada técnica o jurídicamente.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1. Los Recipientes de almacenamiento y los Recipientes receptores deben estar diseñados y construidos conforme a la NOM-009-SESH-2011 o la que la modifique o la sustituya.
 
Para el caso de Recipientes de almacenamiento y Recipientes receptores fabricados previo a la entrada en vigor de la NOM-009-SESH-2011, estos deben contar con un dictamen vigente de cumplimiento con la NOM-013-SEDG-2002 o la que la modifique o la sustituya, emitido por una Unidad de Verificación en términos de la LFMN;
AMEXGAS
Se debe llevar a cabo la medición ultrasónica de espesores según se indica en la NOM-013-SEDG-2002 o aquella que la sustituya, a los 10 años contados a partir de su fecha de fabricación, posteriormente cada 5 años o cuando la placa de datos del recipiente no es legible.
Solo se mencionan estas válvulas de emergencia, en las estaciones tipo 2.
Procede parcialmente, se modifica para dar mayor certeza técnica, dando mayor claridad en la realización de la medición ultrasónica de espesores.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se debe llevar a cabo la medición ultrasónica de espesores según se indica en la NOM-013-SEDG-2002 o la que la modifique o la sustituya, a los 10 años contados a partir de su fecha de fabricación, posteriormente cada 5 años o cuando la placa de datos del recipiente no es legible. Para el caso de Recipientes de almacenamiento y Recipientes receptores fabricados previo a la entrada en vigor de la NOM-009-SESH-2011, éstos deben contar con un dictamen vigente de cumplimiento con la NOM-013-SEDG-2002 o la que la modifique o la sustituya, emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la LFMN;
 
2. No se permite el uso de recipientes de Auto-tanques o Semirremolques como Recipientes de almacenamiento para la Estación de Servicio, así como los instalados sobre rueda inflada o metálica;
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
2.     No se permite el uso de recipientes de Auto-tanques o Semirremolques como Recipientes de almacenamiento para la Estación de Servicio con Fin Específico, así como los instalados sobre rueda inflada o metálica;
 
3. Cuando los Recipientes de almacenamiento queden conectados de tal forma que el Gas Licuado de Petróleo pueda pasar de uno a otro, deben cumplirse los requisitos siguientes:
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
3. Cuando los Recipientes de almacenamiento se encuentren interconectados, deben cumplirse los requisitos siguientes:
Se sugiere modificar la redacción, homologando los términos y atendiendo la definición de "interconexión".
Procede, para dar claridad técnica, se modifica el contenido del numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
3. Cuando los Recipientes de almacenamiento se encuentren interconectados, deben cumplirse los requisitos siguientes:
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Cuando los Recipientes de almacenamiento se encuentren interconectados, deben cumplirse los requisitos siguientes:
Se sugiere modificar la redacción, homologando los términos y atendiendo la definición de "interconexión".
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
3. Cuando los Recipientes de almacenamiento se encuentren interconectados, deben cumplirse los requisitos siguientes:
 
 
 
a. Sus puntos más altos o sus puntos de máximo llenado permisible deben quedar nivelados con una tolerancia máxima de 2% del diámetro exterior del recipiente que presente el menor de ellos;
 
a. Sus puntos más altos o sus puntos de máximo llenado permisible deben quedar nivelados con una tolerancia máxima de 2% del diámetro exterior del recipiente que presente el menor de ellos, y
Se modifica para adecuar a la respuesta de MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA en el numeral 5.4.1, sub numeral 3, incisos b y c que se transforman en puntos 4 y 5.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
a. Sus puntos más altos o sus puntos de máximo llenado permisible deben quedar nivelados con una tolerancia máxima de 2% del diámetro exterior del recipiente que presente el menor de ellos, y
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
d. Sus puntos más altos o sus puntos de máximo llenado permisible deben quedar nivelados con una tolerancia máxima de 2% del diámetro exterior del recipiente que presente el menor de ellos;
Se sugiere modificar la redacción, homologando los términos y atendiendo la definición de "interconexión".
No procede, no presenta propuesta de modificación y el inciso no coincide.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
a. Sus puntos más altos o sus puntos de máximo llenado permisible deben quedar nivelados con una tolerancia máxima de 2% del diámetro exterior del recipiente que presente el menor de ellos, y
 
b.    No se deben interconectar Recipientes de almacenamiento verticales con horizontales;
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Se sugiere considerar los incisos b) y c) como puntos en general y no como incisos del punto 3.
Procede, se envían los incisos b y c como puntos en general.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. No se deben interconectar Recipientes de almacenamiento verticales con horizontales;
5. No se deben interconectar con los Recipientes de almacenamiento de otra Estación de Servicio con Fin Específico;
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
e. No se deben interconectar Recipientes de almacenamiento verticales con horizontales;
Se sugiere modificar la redacción, homologando los términos y atendiendo la definición de "interconexión".
No procede, derivado de otro comentario se modifica el inciso a numerales para dejarlos como puntos en general.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. No se deben interconectar Recipientes de almacenamiento verticales con horizontales;
5. No se deben interconectar con los Recipientes de almacenamiento de otra Estación de Servicio con Fin Específico;
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Se sugiere considerar los incisos b) y c) como puntos en general y no como incisos del punto 3.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. No se deben interconectar Recipientes de almacenamiento verticales con horizontales;
5. No se deben interconectar con los Recipientes de almacenamiento de otra Estación de Servicio con Fin Específico;
 
 
c.     No se deben interconectar con los Recipientes de almacenamiento de otra Estación de Servicio, y
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Se sugiere considerar los incisos b) y c) como puntos en general y no como incisos del punto 3.
Procede, los incisos b) y c) paran a ser puntos en general como 4 y 5.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. No se deben interconectar Recipientes de almacenamiento verticales con horizontales;
5. No se deben interconectar con los Recipientes de almacenamiento de otra Estación de Servicio con Fin Específico;
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
f. No se deben interconectar con los Recipientes de almacenamiento de otra Estación de Servicio, y
Se sugiere modificar la redacción, homologando los términos y atendiendo la definición de "interconexión".
No procede, derivado de otro comentario se modifica el inciso a numerales para dejarlos como puntos en general.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. No se deben interconectar Recipientes de almacenamiento verticales con horizontales;
5. No se deben interconectar con los Recipientes de almacenamiento de otra Estación de Servicio con Fin Específico;
 
d.     Incluir sistema de aislamiento en la línea de interconexión, que cancele el flujo entre ambos recipientes.
 
d. Deben Incluir un sistema de aislamiento en la línea de interconexión, que cancele el flujo entre ambos recipientes.
Se modifica para adecuar a la respuesta de MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA en el numeral 5.4.1 letra b punto 3.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b. Incluir sistema de aislamiento en la línea de interconexión, que cancele el flujo entre ambos recipientes.
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Incluir sistema de aislamiento en la línea de interconexión, que cancele el flujo entre ambos recipientes.
Se sugiere modificar la redacción, homologando los términos y atendiendo la definición de "interconexión".
No procede, por revisión de otro comentario se modifica el inciso para dar certeza técnica y mejorar la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b. Incluir sistema de aislamiento en la línea de interconexión, que cancele el flujo entre ambos recipientes.
 
4.     La distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con capacidad de hasta 5 000 L al NPT de la zona donde se encuentre ubicado el recipiente debe ser de 0.70 m;
 
6. La distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con capacidad de hasta 5 000 L al NPT de la zona donde se encuentre ubicado el recipiente debe ser de 0.70 m;
Se modifica para adecuar a la respuesta de MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA en el numeral 5.4.1 letra b punto 3.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
6. La distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con capacidad de hasta 5 000 L al NPT de la zona donde se encuentre ubicado el recipiente debe ser de 0.70 m;
 
 
5.     La distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con capacidad mayor a 5 000 L de agua, al NPT de la zona donde se encuentre ubicado el recipiente debe ser de 1.50 m;
 
7. La distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con capacidad mayor a 5 000 L de agua, al NPT de la zona donde se encuentre ubicado el recipiente debe ser de 1.50 m;
Se modifica para adecuar a la respuesta de MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA en el numeral 5.4.1 letra b punto 3.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
7. La distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con capacidad mayor a 5 000 L de agua, al NPT de la zona donde se encuentre ubicado el recipiente debe ser de 1.50 m;
 
6.     Los Recipientes de almacenamiento con capacidad de hasta 5 000 L deben contar con al menos las boquillas para los Accesorios siguientes:
 
8. Los Recipientes de almacenamiento con capacidad de hasta 5 000 L deben contar con al menos las boquillas para los Accesorios siguientes:
Se modifica para adecuar a la respuesta de MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA en el numeral 5.4.1 letra b punto 3.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
8. Los Recipientes de almacenamiento con capacidad de hasta 5 000 L deben contar con al menos las boquillas para los Accesorios siguientes:
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
6. Los Recipientes de almacenamiento con capacidad de hasta 5 000 L deben contar con al menos las boquillas para los Accesorios siguientes
No procede, pero se modifica, no presenta propuesta de modificación, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
8. Los Recipientes de almacenamiento con capacidad de hasta 5 000 L deben contar con al menos las boquillas para los Accesorios siguientes:
 
a.     Válvula de alivio de presión;
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
a. Válvula de alivio de presión;
Se sugiere modificar la redacción atendiendo la regla ortográfica de la conjunción copulativa.
No procede, se incluyó la redacción de este inciso a por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el inciso a no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (inciso c), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
a.     Válvula de alivio de presión;
 
 
b.     Válvula de máximo llenado, individual o integrada a la válvula de servicio;
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
b. Válvula de máximo llenado, individual o integrada a la válvula de servicio;
Se sugiere modificar la redacción atendiendo la regla ortográfica de la conjunción copulativa.
No procede, se incluyó la redacción de este inciso b por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el inciso b no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (inciso c), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b.     Válvula de máximo llenado, individual o integrada a la válvula de servicio;
 
c.     Válvula de llenado, y
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
c. Válvula de llenado, e
Se sugiere modificar la redacción atendiendo la regla ortográfica de la conjunción copulativa.
Procede, se modifica para mejorar la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
c. Válvula de llenado, e
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
c. Válvula de llenado, e
Se sugiere modificar la redacción atendiendo la regla ortográfica de la conjunción copulativa.
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
c. Válvula de llenado, e
 
d.     Indicador de nivel.
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
d. Indicador de nivel.
Se sugiere modificar la redacción atendiendo la regla ortográfica de la conjunción copulativa.
No procede, se incluyó la redacción de este inciso d por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el inciso d no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (inciso c), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
d.     Indicador de nivel.
 
 
7.     Los Recipientes de almacenamiento con capacidad mayor de 5 000 L deben contar con lo indicado en el numeral 5.4.1.b.6 además de indicador de presión e indicador de temperatura, y con placa de asiento para recipientes horizontales o silleta metálica, y
 
9. Los Recipientes de almacenamiento con capacidad mayor de 5 000 L deben contar con lo indicado en el numeral 5.4.1.b.6 además de indicador de presión e indicador de temperatura, y con placa de asiento para recipientes horizontales o silleta metálica, y
Se modifica para adecuar a la respuesta de MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA en el numeral 5.4.1 letra b punto 3.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
9. Los Recipientes de almacenamiento con capacidad mayor de 5 000 L deben contar con lo indicado en el numeral 5.4.1., inciso b., sub inciso 6 además de indicador de presión e indicador de temperatura, y con placa de asiento para recipientes horizontales o silleta metálica, y
 
8.     Las salidas en fase líquida de Gas L.P de los Recipientes de almacenamiento deben estar ubicadas en su parte inferior.
 
10. Las salidas en fase líquida de Gas L.P de los Recipientes de almacenamiento deben estar ubicadas en su parte inferior.
Se modifica para adecuar a la respuesta de MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA en el numeral 5.4.1 letra b punto 3.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
10. Las salidas en fase líquida de Gas L.P de los Recipientes de almacenamiento deben estar ubicadas en su parte inferior
 
c.     Válvulas
 
 
 
c.     Válvulas
 
1.     Boquillas
 
 
 
1.     Boquillas
 
a.     Con excepción de las destinadas a las válvulas de alivio de presión, válvulas de máximo llenado, indicador de nivel y aquellas con diámetro interior mayor a 6.40 mm, las boquillas en los recipientes deben equiparse con válvulas automáticas de exceso de flujo o de no retroceso. En caso de contar con tubería de recepción y el recipiente de fábrica tenga instalada una Válvula de llenado, ésta se debe de conservar;
 
 
 
a.     Con excepción de las destinadas a las válvulas de alivio de presión, válvulas de máximo llenado, indicador de nivel y aquellas con diámetro interior mayor a 6.40 mm, las boquillas en los recipientes deben equiparse con válvulas automáticas de exceso de flujo o de no retroceso. En caso de contar con tubería de recepción y el recipiente de fábrica tenga instalada una Válvula de llenado, ésta se debe de conservar;
 
b.     Donde conecte la tubería de recepción o el acoplador de llenado directo, deben equiparse con válvulas automáticas de no retroceso o válvulas de llenado tipo doble no retroceso;
 
 
 
b.     Donde conecte la tubería de recepción o el acoplador de llenado directo, deben equiparse con válvulas automáticas de no retroceso o válvulas de llenado tipo doble no retroceso;
 
c.     Los elementos para excesos de flujo pueden ser independientes o estar integrados en válvulas internas. El actuador de las válvulas internas puede ser mecánico, hidráulico, neumático o eléctrico, con accionamiento local o remoto, y
 
 
 
c.     Los elementos para excesos de flujo pueden ser independientes o estar integrados en válvulas internas. El actuador de las válvulas internas puede ser mecánico, hidráulico, neumático o eléctrico, con accionamiento local o remoto, y
 
d.     Si el recipiente tiene boquilla para drenaje, éste debe quedar obturado con tapón macho sólido o con Válvula de exceso de flujo seguida por válvula de cierre de acción manual y tapón macho sólido.
 
 
 
d.     Si el recipiente tiene boquilla para drenaje, éste debe quedar obturado con tapón macho sólido o con Válvula de exceso de flujo seguida por válvula de cierre de acción manual y tapón macho sólido.
 
 
2.     Válvulas de acción manual
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
2. Válvulas de acción manual
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento.
No procede, se incluyó la redacción de este sub numeral 2 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el sub numeral 2 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (primer párrafo de este sub numeral 2), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2.     Válvulas de acción manual
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
 
No procede, se incluyó la redacción de este sub numeral 2 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el sub numeral 2 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (primer párrafo de este sub numeral 2), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2.     Válvulas de acción manual
 
Las Válvulas de no retroceso y las Válvulas de exceso de flujo ubicada en las boquillas de los Recipientes de almacenamiento deben instalarse seguidas por una válvula de cierre de acción manual.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
La redacción de este numeral limita la posibilidad de realizar un aislamiento a distancia seguro y efectivo del inventario almacenado, cuando se realiza un paro de emergencia.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a AMPEGAS al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Las Válvulas de no retroceso y las Válvulas de exceso de flujo que se instalen en las boquillas de los Recipientes de almacenamiento deben instalarse seguidas por una válvula de cierre de acción manual y/o automática de acuerdo con el diseño del sistema de paro de emergencia. También pueden utilizarse válvulas internas en las boquillas de los recipientes cuando tengan integrada una válvula de exceso de flujo, una válvula de corte y la activación remota sea confiable, el material de construcción debe ser resistente al Gas Licuado de Petróleo. Debe cumplirse lo indicado en los capítulos de Operación y Mantenimiento.
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Las Válvulas de no retroceso y las Válvulas de exceso de flujo ubicadas en las boquillas de los Recipientes de almacenamiento deben instalarse seguidas por una válvula de cierre de acción manual
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a AMPEGAS al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Las Válvulas de no retroceso y las Válvulas de exceso de flujo que se instalen en las boquillas de los Recipientes de almacenamiento deben instalarse seguidas por una válvula de cierre de acción manual y/o automática de acuerdo con el diseño del sistema de paro de emergencia. También pueden utilizarse válvulas internas en las boquillas de los recipientes cuando tengan integrada una válvula de exceso de flujo, una válvula de corte y la activación remota sea confiable, el material de construcción debe ser resistente al Gas Licuado de Petróleo. Debe cumplirse lo indicado en los capítulos de Operación y Mantenimiento.
 
 
AMPEGAS
Las Válvulas de no retroceso y las Válvulas de exceso de flujo ubicada en las boquillas de los Recipientes de almacenamiento deben instalarse seguidas por una válvula de cierre de acción manual. También pueden utilizarse válvulas internas en las boquillas de los recipientes.
La colocación de válvulas internas en los tanques es una práctica común, de hecho le da más seguridad a la instalación.
La válvula interna tiene integrada una válvula de exceso de flujo y una válvula de corte y entre otras ventajas, se puede manipular a control remoto.
Procede parcialmente, se mejora la redacción para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Las Válvulas de no retroceso y las Válvulas de exceso de flujo que se instalen en las boquillas de los Recipientes de almacenamiento deben instalarse seguidas por una válvula de cierre de acción manual y/o automática de acuerdo con el diseño del sistema de paro de emergencia. También pueden utilizarse válvulas internas en las boquillas de los recipientes cuando tengan integrada una válvula de exceso de flujo, una válvula de corte y la activación remota sea confiable, el material de construcción debe ser resistente al Gas Licuado de Petróleo. Debe cumplirse lo indicado en los capítulos de Operación y Mantenimiento.
 
3.    Válvulas de exceso de flujo
 
 
 
3.    Válvulas de exceso de flujo
 
Deben ser seleccionadas para la Presión de diseño del Recipiente de almacenamiento o de 2.4 MPa (24.47 kgf/cm², 348.09 lbf/in2), el que resulte mayor.
 
 
 
Deben ser seleccionadas para la Presión de diseño del Recipiente de almacenamiento o de 2.4 MPa (24.47 kgf/cm², 348.09 lbf/in2), el que resulte mayor.
 
4.    Válvula de máximo llenado
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
4. Válvulas de máximo llenado
Se sugiere modificar dicho punto para garantizar la operación de las válvulas de máximo llenado.
No procede, se incluyó la redacción de este sub numeral 4 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el sub numeral 4 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (primer párrafo de este sub numeral 4), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4.    Válvula de máximo llenado
 
Todos los recipientes deben de contar con válvulas de máximo llenado.
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Todos los recipientes deben de contar con válvulas de máximo llenado. Estas no deben tener el orificio de salida obstruido y se deben poder abrir y cerrar manualmente
Se sugiere modificar dicho punto para garantizar la operación de las válvulas de máximo llenado.
Procede parcialmente, la sugerencia de modificación contiene requisitos de mantenimiento y no de diseño, por lo que se considera parcialmente.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Todos los recipientes deben de contar con válvulas de máximo llenado. Los cuales se deben poder abrir y cerrar manualmente
 
 
5.     Válvulas de alivio de presión
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
5. Válvulas de alivio de presión
Se sugiere modificar dicho punto para un mejor entendimiento y para homologar el criterio con la NOM-001-SESH-2014.
No procede, se incluyó la redacción de este sub numeral 5 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el sub numeral 5 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (primer párrafo de este subnumeral 5), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
5. Válvulas de alivio de presión
 
La especificación y dimensionamiento de las válvulas de alivio de presión debe incluir, la causa de alivio de presión, la masa del fluido que alivia o descarga y el área de descarga requerida, de acuerdo con la NOM-009-SESH-2011 o la que la modifique o la sustituya.
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Las válvulas de alivio de presión instaladas en cada recipiente de almacenamiento deben estar calibradas por el fabricante para una presión de apertura de 1.72 MPa (17.58 kgf/cm2).
Se sugiere modificar dicho punto para un mejor entendimiento y para homologar el criterio con la NOM-001-SESH-2014.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a AMPEGAS al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
La especificación y dimensionamiento de las válvulas de alivio de presión debe incluir, materiales de construcción, la causa de alivio de presión, la masa del fluido que alivia o descarga, el área de descarga requerida y presión de ajuste de acuerdo con la NOM-009-SESH-2011 o la que la modifique o la sustituya.
 
 
AMPEGAS
.4.1.7.1 Capacidad de descarga de la válvula de relevo de presión en m³/H.
Las válvulas de relevo de presión instaladas en cada recipiente deben en conjunto proporcionar.
Como mínimo la capacidad de relevo que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Q = 10,6582 x S 0.82
Donde:
Q = Capacidad de desfogue requerida, expresada en metros cúbicos estándar de aire por minuto.
S = Superficie total del recipiente expresada en metros cuadrados.
Los recipientes están fabricados bajo la norma NOM-009-SESH-2011, en su punto 5.2.8.1, contiene esta fórmula para determinar su capacidad de desfogue en m³/H. Por otro lado las válvulas vienen marcadas, su capacidad en metros cúbicos por hora.
Procede parcialmente, se modifica para dar mayor claridad técnica en el párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
La especificación y dimensionamiento de las válvulas de alivio de presión debe incluir, materiales de construcción, la causa de alivio de presión, la masa del fluido que alivia o descarga, el área de descarga requerida y presión de ajuste de acuerdo con la NOM-009-SESH-2011 o la que la modifique o la sustituya.
 
 
6.   Tubos de desfogue
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
6. Tubos de desfogue
Se sugiere eliminar la condicionante de qué los recipientes cuenten con pasarelas para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones, aun cuando la capacidad del tanque de almacenamiento sea mayor de 5 000 L.
No procede, se incluyó la redacción de este sub numeral 6 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el sub numeral 6 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (segundo párrafo de este subnumeral 6), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
6.   Tubos de desfogue
 
Si el Recipiente de almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deben contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50 m a la salida de la válvula de alivio o 2.20 m del nivel de operación.
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Si el recipiente de almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deben contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50m a la salida de la válvula de alivio o 2.20m del nivel de operación, la descarga debe realizarse hacia un lugar seguro.
Se tiene que aclarar que la descarga debe realizarse hacia un lugar seguro.
Procede, para dar claridad técnica, se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Si el Recipiente de Almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deben contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50 m a la salida de la válvula, la descarga debe realizarse hacia un lugar seguro.
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Si el recipiente de almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deben contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50m a la salida de la válvula de alivio o 2.20m del nivel de operación.
Se sugiere eliminar la condicionante de qué los recipientes cuenten con pasarelas para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones, aun cuando la capacidad del tanque de almacenamiento sea mayor de 5 000 L.
No procede, pero se modifica, no presenta propuesta de modificación, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Si el Recipiente de Almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deben contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50 m a la salida de la válvula, la descarga debe realizarse hacia un lugar seguro.
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Si el Recipiente de almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deben contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50 m a la salida de la válvula de alivio.
Se sugiere modificar dicho punto para homologar con el criterio establecido en el Anteproyecto de Norma 021.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Si el Recipiente de Almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deben contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50 m a la salida de la válvula, la descarga debe realizarse hacia un lugar seguro.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Si el recipiente de almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deben contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50m a la salida de la válvula de alivio.
f.      Los tubos de desfogue deben ser metálicos y de características acordes a las condiciones del fluido de descarga;
g.     Los tubos deben colocarse roscados a la válvula o mediante adaptador.
h.     Cuando la rosca en la válvula o en el adaptador esté colocada en el diámetro interno, el diámetro exterior del tubo de desfogue debe ser igual al interior de la descarga de la válvula o del adaptador sobre el cual se rosque;
i.      Cuando la rosca en la válvula o en el adaptador esté colocada en el diámetro externo, el diámetro interior del tubo de desfogue debe ser igual al externo de la válvula o den adaptador sobre el cual se rosque;
j.      Los tubos de desfogue deben contar con capuchones plásticos.
El tubo de desfogue de la válvula de purga de la trampa de líquidos del compresor debe estar a una altura mínima de 2.50 m sobre NPT orientada de manera tal que no afecte el operador, ni estar dirigido hacia un recipiente de almacenamiento. De contarse con cobertizo, la descarga debe ser al exterior.
Se sugiere eliminar la condicionante de qué los recipientes cuenten con pasarelas para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones, aun cuando la capacidad del tanque de almacenamiento sea mayor de 5 000 L.
Inciso j) se sugiere modificar a: Los tubos de desfogue deben contar con capuchones plásticos. Lo anterior para homologar con el criterio establecido en el Anteproyecto de Norma 021.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo, los incisos f, g, h, i y j no coinciden con la revisión del Proyecto de Norma.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Si el Recipiente de Almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deben contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50 m a la salida de la válvula, la descarga debe realizarse hacia un lugar seguro.
 
 
Si el Recipiente de almacenamiento cuenta con pasarela debe cumplir lo siguiente:
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Si el recipiente de almacenamiento cuenta con pasarela debe cumplir lo siguiente:
Se sugiere eliminar la condicionante de qué los recipientes cuenten con pasarelas para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones, aun cuando la capacidad del tanque de almacenamiento sea mayor de 5 000 L.
Procede parcialmente, se modifica para dar mayor claridad técnica, para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Los tubos de desfogue deben cumplir las especificaciones siguientes:
 
a. Los tubos de desfogue deben ser metálicos y de características acordes a las condiciones del fluido de descarga;
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
f. Los tubos de desfogue deben ser metálicos y de características acordes a las condiciones del fluido de descarga;
Se sugiere eliminar la condicionante de qué los recipientes cuenten con pasarelas para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones, aun cuando la capacidad del tanque de almacenamiento sea mayor de 5 000 L
No procede, se incluyó la redacción de este inciso a por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el este inciso a no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (segundo párrafo del sub numeral 6, que se encuentra arriba de este inciso a), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
a. Los tubos de desfogue deben ser metálicos y de características acordes a las condiciones del fluido de descarga;
 
b. Los tubos deben colocarse roscados a la válvula o mediante adaptador;
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
g. Los tubos deben colocarse roscados a la válvula o mediante adaptador.
Se sugiere eliminar la condicionante de qué los recipientes cuenten con pasarelas para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones, aun cuando la capacidad del tanque de almacenamiento sea mayor de 5 000 L
No procede, se incluyó la redacción de este inciso b por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el este inciso b no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (segundo párrafo del sub numeral 6, que se encuentra arriba de este inciso b), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b. Los tubos deben colocarse roscados a la válvula o mediante adaptador;
 
 
c. Cuando la rosca en la válvula o en el adaptador esté colocada en el diámetro interno, el diámetro exterior del tubo de desfogue debe ser igual al interior de la descarga de la válvula o del adaptador sobre el cual se rosque;
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
h. Cuando la rosca en la válvula o en el adaptador esté colocada en el diámetro interno, el diámetro exterior del tubo de desfogue debe ser igual al interior de la descarga de la válvula o del adaptador sobre el cual se rosque;
Se sugiere eliminar la condicionante de qué los recipientes cuenten con pasarelas para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones, aun cuando la capacidad del tanque de almacenamiento sea mayor de 5 000 L
No procede, se incluyó la redacción de este inciso c por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el este inciso c no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (segundo párrafo del sub numeral 6, que se encuentra arriba de este inciso c), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
c. Cuando la rosca en la válvula o en el adaptador esté colocada en el diámetro interno, el diámetro exterior del tubo de desfogue debe ser igual al interior de la descarga de la válvula o del adaptador sobre el cual se rosque;
 
d. Cuando la rosca en la válvula o en el adaptador esté colocada en el diámetro externo, el diámetro interior del tubo de desfogue debe ser igual al externo de la válvula o del adaptador sobre el cual se rosque;
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
i. Cuando la rosca en la válvula o en el adaptador esté colocada en el diámetro externo, el diámetro interior del tubo de desfogue debe ser igual al externo de la válvula o den adaptador sobre el cual se rosque;
Se sugiere eliminar la condicionante de qué los recipientes cuenten con pasarelas para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones, aun cuando la capacidad del tanque de almacenamiento sea mayor de 5 000 L
No procede, se incluyó la redacción de este inciso d por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el este inciso d no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (segundo párrafo del sub numeral 6, que se encuentra arriba de este inciso d), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
d. Cuando la rosca en la válvula o en el adaptador esté colocada en el diámetro externo, el diámetro interior del tubo de desfogue debe ser igual al externo de la válvula o del adaptador sobre el cual se rosque;
 
e.     Los tubos de desfogue deben contar con capuchones plásticos o metálicos, y
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Inciso e) se sugiere modificar a: Los tubos de desfogue deben contar con capuchones plásticos.
Toda ves que pueda salir disparado e implique un riesgo al caer sobre alguna persona.
Procede parcialmente, se modifica para dar mayor seguridad en la instala Estación de Servicio con Fin Específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
e. Contar con capuchones plásticos, y
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
j.    Los tubos de desfogue deben contar con capuchones plásticos
Se sugiere eliminar la condicionante de qué los recipientes cuenten con pasarelas para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones, aun cuando la capacidad del tanque de almacenamiento sea mayor de 5 000 L
Procede parcialmente, se modifica, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
e. Contar con capuchones plásticos, y
 
 
f.      El tubo de desfogue de la válvula de purga de la trampa de líquidos del compresor, debe estar a una altura mínima de 2.50 m sobre NPT orientada de manera tal que no afecte al operador, ni estar dirigido hacia un Recipiente de almacenamiento. De contarse con cobertizo, la descarga debe ser al exterior.
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
El tubo de desfogue de la válvula de purga de la trampa de líquidos del compresor debe estar a una altura mínima de 2.50 m sobre NPT orientada de manera tal que no afecte el operador, ni estar dirigido hacia un recipiente de almacenamiento. De contarse con cobertizo, la descarga debe ser al exterior.
Se sugiere eliminar la condicionante de qué los recipientes cuenten con pasarelas para implementar las consideraciones técnicas respecto de los tubos de desfogue, toda vez que podría representar un área de oportunidad al entender que sólo los tanques de almacenamiento que cuenten con pasarelas deben cumplir con estas condiciones, aun cuando la capacidad del tanque de almacenamiento sea mayor de 5 000 L
No procede, pero se modifica para mejorar la redacción, no presenta propuesta de modificación y el inciso no coincide.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
f. El tubo de desfogue de la válvula de purga de la trampa de líquidos del compresor, debe estar a una altura mínima de 2.50 m sobre NPT orientada de manera tal que no afecte al operador, y no debe estar dirigido hacia un Recipiente de almacenamiento. De contarse con cobertizo, la descarga debe ser al exterior.
 
d.     Escaleras y pasarelas
 
 
 
d.     Escaleras y pasarelas
 
1.     Donde sea requerido, se debe contar con escaleras y pasarelas fijas de material incombustible;
 
 
 
1.     Donde sea requerido, se debe contar con escaleras y pasarelas fijas de material incombustible;
 
2.     Entre la escalera y/o pasarela y las válvulas de alivio de presión o sus tubos de desfogue, debe existir un claro perimetral mínimo de 0.10 m, medidos en el plano horizontal;
 
 
 
2.     Entre la escalera y/o pasarela y las válvulas de alivio de presión o sus tubos de desfogue, debe existir un claro perimetral mínimo de 0.10 m, medidos en el plano horizontal;
 
3.     Si se tienen dos o más Recipientes de almacenamiento instalados en batería, la pasarela puede extenderse de forma que permita el tránsito entre ellos, y
 
 
 
3.     Si se tienen dos o más Recipientes de almacenamiento instalados en batería, la pasarela puede extenderse de forma que permita el tránsito entre ellos, y
 
4.     En recipientes verticales se debe contar con el número suficiente de escaleras que permitan el acceso a todos los elementos.
 
 
 
4.     En recipientes verticales se debe contar con el número suficiente de escaleras que permitan el acceso a todos los elementos.
 
e.     Bombas y compresores
 
 
 
e.     Bombas y compresores
 
1.     El Trasvase de Gas Licuado de Petróleo en operaciones de Expendio debe hacerse mediante bombas y/o compresores;
 
 
 
1.     El Trasvase de Gas Licuado de Petróleo en operaciones de Expendio debe hacerse mediante bombas y/o compresores;
 
2.     El Trasvase de Gas Licuado de Petróleo al Recipiente de almacenamiento no se debe realizar por gravedad;
 
 
 
2.     El Trasvase de Gas Licuado de Petróleo al Recipiente de almacenamiento no se debe realizar por gravedad;
 
3.     Las bombas y/o compresores deben instalarse sobre bases fijas;
 
 
 
3.     Las bombas y/o compresores deben instalarse sobre bases fijas;
 
4. Para la Operación de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo del Auto-tanque al Recipiente de almacenamiento se deben utilizar bombas;
AMPEGAS
Eliminar este punto
En innecesario mencionar que se deben utilizar bombas, las estaciones de gas generalmente son llenados sus recipientes de almacenamiento para autotanques que utilizan bombas, todos los autotanques tienen bomba.
No procede, la respuesta no está sustentada técnicamente, su recomendación no proporciona mayor seguridad a la operación de trasvase de gas licuado de petróleo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. Para la Operación de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo del Auto-tanque al Recipiente de almacenamiento se deben utilizar bombas;
 
 
5.     Las bombas deben contar en la tubería de succión con Conector flexible;
 
 
 
5.     Las bombas deben contar en la tubería de succión con Conector flexible;
 
6.     Se debe colocar un filtro en la tubería de succión de la bomba, y
 
 
 
6.     Se debe colocar un filtro en la tubería de succión de la bomba, y
 
7.     Se debe contar con una válvula automática de retorno en la tubería de descarga de la bomba; esta tubería debe retornar el producto hacia el Recipiente de almacenamiento.
 
 
 
7.     Se debe contar con una válvula automática de retorno en la tubería de descarga de la bomba; esta tubería debe retornar el producto hacia el Recipiente de almacenamiento.
 
f.      Sistema de medición
 
 
 
f.      Sistema de medición
 
La Estación de Servicio debe contar con un sistema de medición de Gas Licuado de Petróleo, mediante masa.
 
La Estación de Servicio con Fin Específico debe contar con un sistema de medición de Gas Licuado de Petróleo, mediante masa.
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
La Estación de Servicio con Fin Específico debe contar con un sistema de medición de Gas Licuado de Petróleo, mediante masa.
 
g.     Básculas
 
 
 
g.     Básculas
 
Se debe contar con una báscula para la Operación, la cual si es electrónica debe ser específica para áreas clasificadas.
 
 
 
Se debe contar con una báscula para la Operación, la cual si es electrónica debe ser específica para áreas clasificadas.
 
Se debe contar con una báscula de seguridad para verificar que se cumpla la condición operativa del PTR.
 
 
 
Se debe contar con una báscula de seguridad para verificar que se cumpla la condición operativa del PTR.
 
h.     Sistema de vaciado de Gas Licuado de Petróleo
 
 
 
h.     Sistema de vaciado de Gas Licuado de Petróleo
 
Debe existir un sistema que permita la extracción de Gas Licuado de Petróleo de los Recipientes Portátiles en caso de que presenten fuga, que cumpla la distancia establecida en la Tabla 2.
 
 
 
Debe existir un sistema que permita la extracción de Gas Licuado de Petróleo de los Recipientes Portátiles en caso de que presenten fuga, que cumpla la distancia establecida en la Tabla 2.
 
i.      Tuberías y Accesorios
 
 
 
i.      Tuberías y Accesorios
 
1.     De las tuberías
 
 
 
1.     De las tuberías
 
a.     El diseño de las tuberías:
 
 
 
a.     El diseño de las tuberías:
 
1.     Debe estar basado en la NMX-B-177-1990 o la que la modifique o la sustituya;
 
 
 
1.     Debe estar basado en la NMX-B-177-1990 o la que la modifique o la sustituya;
 
2.     La selección y dimensionamiento de tuberías deben estar indicadas en los planos;
 
 
 
2.     La selección y dimensionamiento de tuberías deben estar indicadas en los planos;
 
 
3.     La Presión de diseño debe ser de 1.1 veces la Presión de operación máxima o incrementar a la Presión de operación máxima la cantidad de 0.1723 MPa (1.7577 kg/cm², 25 lb/in2); se debe seleccionar como Presión de diseño la que resulte mayor;
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Se sugiere homologar en todo el documento las unidades de presión de kg a kgf o lb a lbf.
Se debe de adecuar las unidades, aunque es frecuente encontrar el término "Kg", se debería utilizar Kgf puesto que estamos hablando de una fuerza y no de una masa.
Procede, se modifica para adecuar a unidades de fuerza en donde aplique.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
3. La Presión de diseño debe ser de 1.1 veces la Presión de operación máxima o incrementar a la Presión de operación máxima la cantidad de 0.1723 MPa (1.7577 kgf/cm², 25 lbf/in2); se debe seleccionar como Presión de diseño la que resulte mayor;
 
4.     Las tuberías deben instalarse sobre NPT o en trinchera, y
 
 
 
4.     Las tuberías deben instalarse sobre NPT o en trinchera, y
 
5.     No se permite la instalación de tuberías subterráneas.
 
 
 
5.     No se permite la instalación de tuberías subterráneas.
 
b.     Tubería sobre nivel de piso terminado
 
 
 
b.     Tubería sobre nivel de piso terminado
 
Debe instalarse sobre soportes que eviten su flexión por peso propio. Debe existir un claro mínimo de 0.10 m en cualquier dirección, excepto a otra tubería, donde debe ser de 0.05 m entre paños.
 
 
 
Debe instalarse sobre soportes que eviten su flexión por peso propio. Debe existir un claro mínimo de 0.10 m en cualquier dirección, excepto a otra tubería, donde debe ser de 0.05 m entre paños.
 
c.     Tuberías en trincheras
 
 
 
c.     Tuberías en trincheras
 
Todas las tuberías que vayan dentro de las trincheras independientemente del fluido que conduzcan (se incluye el flujo de energía eléctrica), deben cumplir con las siguientes separaciones, como mínimo:
 
 
 
Todas las tuberías que vayan dentro de las trincheras independientemente del fluido que conduzcan (se incluye el flujo de energía eléctrica), deben cumplir con las siguientes separaciones, como mínimo:
 
1.     Entre sus paños 0.05 m;
 
 
 
1.     Entre sus paños 0.05 m;
 
2.     Entre los extremos y la cara interior de la trinchera 0.10 m, y
 
 
 
2.     Entre los extremos y la cara interior de la trinchera 0.10 m, y
 
3.     Entre su parte inferior y el fondo de la trinchera 0.10 m.
 
 
 
3.     Entre su parte inferior y el fondo de la trinchera 0.10 m.
 
d.     Soportes de las tuberías
 
 
 
d.     Soportes de las tuberías
 
Las tuberías deben instalarse sobre soportes espaciados para evitar su flexión por peso propio y sujeto a ellos de modo de prevenir su desplazamiento lateral, el espaciamiento entre éstos debe ser como máximo de 3.00 m.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.4.1 letra i número 1 letra d
Las tuberías deben instalarse sobre soportes espaciados para evitar su flexión por peso propio y sujeto a ellos para prevenir su desplazamiento lateral, el espaciamiento entre éstos debe ser como máximo de 3.00 m.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se modifica para mejorar la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Las tuberías deben instalarse sobre soportes espaciados para evitar su flexión por peso propio y sujeto a ellos para prevenir su desplazamiento lateral, el espaciamiento entre éstos debe ser como máximo de 3.00 m.
 
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Las tuberías deben instalarse sobre soportes espaciados para evitar su flexión por peso propio y sujeto a ellos para prevenir su desplazamiento lateral, el espaciamiento entre éstos debe ser como máximo de 3.00 m.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Las tuberías deben instalarse sobre soportes espaciados para evitar su flexión por peso propio y sujeto a ellos para prevenir su desplazamiento lateral, el espaciamiento entre éstos debe ser como máximo de 3.00 m.
 
 
2. Del Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles
 
 
 
2. Del Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles
 
La tubería que forma el múltiple debe:
 
 
 
La tubería que forma el múltiple debe:
 
a. Estar soportada firmemente al muelle de llenado, a una altura mínima de 1.5 m de éste, y
 
 
 
a. Estar soportada firmemente al muelle de llenado, a una altura mínima de 1.5 m de éste, y
 
b. Construirse con tubería de 51 mm de diámetro de acero con cédula de acuerdo a la Presión de diseño, sin costura y conexiones soldables.
AMPEGAS
Construirse con tubería cedula 80, si es roscada o cédula 40 si es soldada.
La tubería debe ser sin costura y conexiones de acuerdo con la presión de diseño.
Los diámetros de las tuberías se seleccionan tomando en cuenta la cantidad de llenaderas con que cuenta el múltiple, pudiendo ser el caso de una sola llenadera y el diámetro adecuado sería de 19 mm. Por lo tanto no es lo mejor indicar que los múltiples sean de 51 mm. Esto se tiene que estar de acuerdo con el diseño que se haga del múltiple de llenado.
Además las conexiones pueden ser soldadas o roscadas, así se establece en este Proyecto de Norma en 5.4.1.i.3.h y 5.4.1.i.3.i. Como antecedente de este caso tenemos que en las llenaderas de las instalaciones de las plantas de distribución, los diámetros de las tuberías son de 12,7 mm y son roscados y no soldados.
No consideramos conveniente querer utilizar tubería soldada teniendo que en las llenaderas es muy común estar cambiando las válvulas y las mangueras.
No procede, los códigos, estándares y buenas prácticas internacionales tales como el ASME B31.3 (capítulos 1 al 6 y apéndice M), restringen las uniones roscadas para fluidos tóxicos o inflamables, las cedulas seleccionadas son acordes a la corrosividad y presión del Gas L.P. y no al tipo de unión.
La unión soldable permite una mayor confiabilidad en el sistema de tubería.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
 
b. Construirse con tubería de 51 mm de diámetro de acero con cédula de acuerdo a la Presión de diseño, sin costura y conexiones soldables.
 
El Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles debe contar con manómetro y con una válvula de operación manual a la entrada.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.4.1 letra i numero 2
El Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles debe contar con manómetro, válvula de alivio hidrostático y una válvula de operación manual a la entrada.
Se sugiere especificar la colocación de la válvula de alivio hidrostático en el múltiple de llenado de acuerdo con el numeral 5.4.1 letra i numero 8 inciso a
Procede, se modifica para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
El Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles debe contar con manómetro, válvula de alivio hidrostático y una válvula de operación manual a la entrada.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
El Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles debe contar con manómetro, válvula de alivio hidrostático y una válvula de operación manual a la entrada.
Se sugiere especificar la colocación de la válvula de alivio hidrostático en el múltiple de llenado de acuerdo al numeral 5.4.1 letra i numero 8 inciso a
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
El Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles debe contar con manómetro, válvula de alivio hidrostático y una válvula de operación manual a la entrada.
 
 
3.    De las llenaderas
 
 
 
3.    De las llenaderas
 
a.    Cada llenadera debe contar con una válvula de globo de cierre manual que permita efectuar el cambio de la manguera y estar provista con una válvula de cierre rápido;
 
 
 
a.    Cada llenadera debe contar con una válvula de globo de cierre manual que permita efectuar el cambio de la manguera y estar provista con una válvula de cierre rápido;
 
b. La conexión de llenado al Recipiente Portátil tiene que asegurar el cierre hermético durante el llenado y restringir la liberación a la atmósfera de Gas Licuado de Petróleo residual al efectuar la desconexión, ésta debe realizarse mediante un Dispositivo de llenado de desconexión seca o equivalente, el volumen máximo de emisión contaminante en la desconexión debe ser 0.5 cm3;
AMEXGAS
llenado al Recipiente Portátil tiene que asegurar el cierre hermético durante el llenado y restringir la liberación a la atmósfera de Gas Licuado de Petróleo residual al efectuar la desconexión, ésta debe realizarse mediante un Dispositivo de llenado de desconexión seca
No procede, no presentan propuesta de modificación sustentada técnica o jurídicamente, el uso de un dispositivo de desconexión seca reduce en más de un 90% las emisiones durante el Expendio a los recipientes portátiles sujetos a presión con Gas Licuado de Petróleo; de esta manera, se previene la creación de atmosferas explosivas durante las operaciones de expendio y se contribuye a la conservación del medio ambiente. Esté requisito incrementa la seguridad en la instalación, la Agencia tiene la atribución para regular las actividades del sector hidrocarburos al emitir menos a la atmosfera, por lo tanto, se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b. La conexión de llenado al Recipiente Portátil tiene que asegurar el cierre hermético durante el llenado y restringir la liberación a la atmósfera de Gas Licuado de Petróleo residual al efectuar la desconexión, ésta debe realizarse mediante un Dispositivo de llenado de desconexión seca o equivalente, el volumen máximo de emisión contaminante en la desconexión debe ser 0.5 cm3;
 
 
 
AMPEGAS
b. La conexión de llenado al Recipiente Portátil tiene que asegurar el cierre hermético durante el llenado y restringir la liberación a la atmósfera de Gas Licuado de Petróleo residual al efectuar la desconexión, ésta debe realizarse mediante un Dispositivo de llenado de desconexión seca o equivalente, el volumen máximo de emisión contaminante en la desconexión debe ser por lo menos de 4 cm³;
En lugar de 0.5 cm³ se propone colocar 4 cm³, tal como lo establece la NFPA 58 en el punto 3.11.5.1, inciso a) y los fabricantes de estos productos toman en cuenta esta especificación.
No procede, pero se modifica, su propuesta no contribuye con el medio ambiente, la NFPA 58 refiere a una cantidad de emisión cuando no se está haciendo uso de un dispositivo de desconexión seca y se solicita asegurar el cierre hermético durante el llenado y restringir la liberación a la atmósfera de Gas Licuado de Petróleo residual al efectuar la desconexión, ésta debe realizarse mediante un Dispositivo de llenado de desconexión el cual refiere en su funcionamiento que emite a la desconexión debe ser igual o menor que 0.6 ml máximo (0.6 cm3), de acuerdo NMX-X-020-SCFI-2013 y ya se manejó en la NOM-EM-004-ASEA-2017.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b. La conexión de llenado al Recipiente Portátil tiene que asegurar el cierre hermético durante el llenado y restringir la liberación a la atmósfera de Gas Licuado de Petróleo residual al efectuar la desconexión, ésta debe realizarse mediante un Dispositivo de llenado de desconexión seca o equivalente, el volumen máximo de emisión contaminante en la desconexión debe ser igual o menor que 0.6 ml (0.6 cm3);
 
c.     Cuando la punta de conexión sea de material ferroso, ésta no debe llegar al piso;
 
 
 
c.     Cuando la punta de conexión sea de material ferroso, ésta no debe llegar al piso;
 
d.     La llenadera debe contar con un dispositivo automático de llenado que accione una válvula de cierre al llegar al peso predeterminado;
 
 
 
d.     La llenadera debe contar con un dispositivo automático de llenado que accione una válvula de cierre al llegar al peso predeterminado;
 
e.     Las tuberías usadas en el Sistema de Trasvase deben ser de acero al carbono, sin costura;
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
e.     Las tuberías usadas en la conducción de Gas Licuado de Petróleo deben ser de acero al carbono, sin costura;
 
f.      No se permite el uso de tubería o Accesorios de fierro fundido;
 
 
 
f.      No se permite el uso de tubería o Accesorios de fierro fundido;
 
g.     El sellador utilizado en las uniones roscadas debe ser a base de materiales resistentes a la acción del Gas Licuado de Petróleo;
 
 
 
g.     El sellador utilizado en las uniones roscadas debe ser a base de materiales resistentes a la acción del Gas Licuado de Petróleo;
 
h.     Las tuberías soldadas deben ser como mínimo cédula 40 de acero al carbono sin costura, y cuando en éstas se usen bridas deben ser clase acorde a la Presión de diseño, y
 
 
 
h.     Las tuberías soldadas deben ser como mínimo cédula 40 de acero al carbono sin costura, y cuando en éstas se usen bridas deben ser clase acorde a la Presión de diseño, y
 
i.      Las tuberías roscadas deben ser de acero al carbono sin costura, cédula 80 y las conexiones deben ser clase acorde a la Presión de diseño.
 
 
 
i.      Las tuberías roscadas deben ser de acero al carbono sin costura, cédula 80 y las conexiones deben ser clase acorde a la Presión de diseño.
 
4.     Filtros
 
 
 
4.     Filtros
 
a.     Los filtros deben ser instalados en la tubería de succión de la bomba, y
 
 
 
a.     Los filtros deben ser instalados en la tubería de succión de la bomba, y
 
b.     Si sus extremos son bridados deben ser clase acorde a la Presión de diseño.
 
 
 
b.     Si sus extremos son bridados deben ser clase acorde a la Presión de diseño.
 
5.     Manómetros
 
 
 
5.     Manómetros
 
a.     Deben instalarse precedidos de una válvula de aguja;
 
 
 
a.     Deben instalarse precedidos de una válvula de aguja;
 
 
b.     Pueden ser secos o amortiguados por líquido, y
 
 
 
b.     Pueden ser secos o amortiguados por líquido, y
 
c.     Los manómetros utilizados en el sistema de tuberías deben soportar 1.3 veces la máxima Presión de operación y se recomienda que ésta no exceda el 65% del rango del manómetro.
 
 
 
c.     Los manómetros utilizados en el sistema de tuberías deben soportar 1.3 veces la máxima Presión de operación y se recomienda que ésta no exceda el 65% del rango del manómetro.
 
6.     Termómetros
 
 
 
6.     Termómetros
 
La medida nominal de su carátula no debe ser menor de 50.80 mm de diámetro y registrar temperaturas en un rango entre 253.15 K (-20 °C) y 333.15 K (60 °C).
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
La medida nominal de su carátula no debe ser menor de 50.80 mm de diámetro y registrar temperaturas en un rango entre 253.15 K (-20 °C) y 323.15 K (50 °C), como mínimo.
Se sugiere la modificación para homologar el rango de temperatura establecido en la NOM-001-SESH-2014.
Procede, se modifica para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
La medida nominal de su carátula no debe ser menor de 50.80 mm de diámetro y registrar temperaturas en un rango entre 253.15 K (-20 °C) y 323.15 K (50 °C), como mínimo.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
La medida nominal de su carátula no debe ser menor de 50.80 mm de diámetro y registrar temperaturas en un rango entre 253.15 K (-20 °C) y 323.15 K (50 °C), como mínimo.
Se sugiere la modificación para homologar el rango de temperatura establecido en la NOM-001-SESH-2014.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
La medida nominal de su carátula no debe ser menor de 50.80 mm de diámetro y registrar temperaturas en un rango entre 253.15 K (-20 °C) y 323.15 K (50 °C), como mínimo.
 
 
7.     Indicadores de flujo
 
 
 
7.     Indicadores de flujo
 
De contar con indicador de flujo, éste puede ser de dirección de flujo o del tipo de cristal que permita la observación del gas a su paso, o combinados con no retroceso.
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
De contar con indicador de flujo, puede ser indicador simple de dirección de flujo o del tipo mirilla de cristal que permita la observación del paso del Gas L.P.
Se sugiere la modificación para homologar con lo establecido en la NOM-001-SESH-2014 y un mejor entendimiento.
No procede, no aporta mayor seguridad al documento, el texto que proponen es el original que fue mejorado en grupo de trabajo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
De contar con indicador de flujo, éste puede ser de dirección de flujo o del tipo de cristal que permita la observación del gas a su paso, o combinados con no retroceso.
 
8.     Válvulas de alivio hidrostático:
 
 
 
8.     Válvulas de alivio hidrostático:
 
a.     En los tramos de tubería, tubería y manguera, en que pueda quedar atrapado gas líquido entre dos válvulas de cierre, se debe instalar entre ellas una Válvula de alivio hidrostático;
 
 
 
a.     En los tramos de tubería, tubería y manguera, en que pueda quedar atrapado gas líquido entre dos válvulas de cierre, se debe instalar entre ellas una Válvula de alivio hidrostático;
 
b.     Debe evitarse que la descarga de estas válvulas incida sobre el recipiente, y
 
 
 
b.     Debe evitarse que la descarga de estas válvulas incida sobre el recipiente, y
 
c.     La presión nominal de apertura de las Válvulas de alivio hidrostático debe ser como máximo la Presión de diseño de la tubería.
 
 
 
c.     La presión nominal de apertura de las Válvulas de alivio hidrostático debe ser como máximo la Presión de diseño de la tubería.
 
 
9.     Válvulas de no retroceso y exceso de flujo
 
 
 
9.     Válvulas de no retroceso y exceso de flujo
 
Las Válvulas de no retroceso y las de exceso de flujo, cuando sean elementos independientes, deben instalarse precedidas en el sentido del flujo por una válvula de cierre de acción manual.
 
 
 
Las Válvulas de no retroceso y las de exceso de flujo, cuando sean elementos independientes, deben instalarse precedidas en el sentido del flujo por una válvula de cierre de acción manual.
 
10.    Válvulas de operación manual, de corte o seccionamiento
 
 
 
10.    Válvulas de operación manual, de corte o seccionamiento
 
Deben ser de tipo globo o de esfera, deben ser especificadas acorde a la Presión de diseño o clase de bridas de las tuberías, atendiendo lo establecido en códigos, normas, mejores prácticas o estándares aplicables.
 
 
 
Deben ser de tipo globo o de esfera, deben ser especificadas acorde a la Presión de diseño o clase de bridas de las tuberías, atendiendo lo establecido en códigos, normas, mejores prácticas o estándares aplicables.
 
11.    Conectores flexibles
 
 
 
11.    Conectores flexibles
 
Deben ser metálicos para una Presión de diseño de la tubería, cuando sus extremos sean bridados las bridas deben ser clase 300 como mínimo, con una longitud no mayor a 1.00 m.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.4.1 letra i numero 11 Conectores flexibles
Deben ser metálicos para la Presión de diseño de la tubería, cuando sus extremos sean bridados, las bridas deben ser clase 300 como mínimo, con una longitud no mayor a 1.00 m
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se modifica para mejora la redacción del documento normativo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Deben ser metálicos para la Presión de diseño de la tubería, cuando sus extremos sean bridados, las bridas deben ser clase 300 como mínimo, con una longitud no mayor a 1.00 m.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Deben ser metálicos para la Presión de diseño de la tubería, cuando sus extremos sean bridados, las bridas deben ser clase 300 como mínimo, con una longitud no mayor a 1.00 m
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Deben ser metálicos para la Presión de diseño de la tubería, cuando sus extremos sean bridados, las bridas deben ser clase 300 como mínimo, con una longitud no mayor a 1.00 m.
 
12.    Mangueras y sus conexiones
 
 
 
12.    Mangueras y sus conexiones
 
Las mangueras deben ser para una Presión de diseño de 2.61 MPa (26.61 kgf/cm², 378.55 lbf/in2) y deben ser resistentes al Gas Licuado de Petróleo.
 
 
 
Las mangueras deben ser para una Presión de diseño de 2.61 MPa (26.61 kgf/cm², 378.55 lbf/in2) y deben ser resistentes al Gas Licuado de Petróleo.
 
j.      Tomas de recepción y de llenado
 
 
 
j.      Tomas de recepción y de llenado
 
Si la válvula a través de la cual se llena el Recipiente de almacenamiento está colocada en la parte inferior del mismo o la medida nominal de esta válvula es mayor a 32.00 mm, debe contarse con Toma de recepción, así como en aquellos recipientes en que el domo se encuentre a más de 7.00 m sobre NPT.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.4.1 letra j
Si la válvula a través de la cual se llena el Recipiente de almacenamiento está colocada en la parte inferior del mismo o la medida nominal de esta válvula es mayor a 32.00 mm, así como, en aquellos recipientes en que el domo se encuentre a más de 7.00 m sobre NPT, se debe contar con Toma de recepción.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se modifica para mejora la redacción del documento normativo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Si la válvula a través de la cual se llena el Recipiente de almacenamiento está colocada en la parte inferior del mismo o la medida nominal de esta válvula es mayor a 32.00 mm, así como, en aquellos recipientes en que el domo se encuentre a más de 7.00 m sobre NPT, se debe contar con Toma de recepción.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Si la válvula a través de la cual se llena el Recipiente de almacenamiento está colocada en la parte inferior del mismo o la medida nominal de esta válvula es mayor a 32.00 mm, así como, en aquellos recipientes en que el domo se encuentre a más de 7.00 m sobre NPT, se debe contar con Toma de recepción.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Si la válvula a través de la cual se llena el Recipiente de almacenamiento está colocada en la parte inferior del mismo o la medida nominal de esta válvula es mayor a 32.00 mm, así como, en aquellos recipientes en que el domo se encuentre a más de 7.00 m sobre NPT, se debe contar con Toma de recepción
 
k.     Soporte de Toma de recepción
 
 
 
k.     Soporte de Toma de recepción
 
1.     El soporte de la toma debe estar fijo y anclado al piso;
 
1. El soporte de la toma debe estar fijo y anclado al piso, y
Se modifica derivado del comentario de MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA, donde sugiere eliminar el sub numeral 5.4.1 letra k número 3.
1. El soporte de la toma debe estar fijo y anclado al piso, y
 
2. El soporte debe resistir el esfuerzo causado por el movimiento de un vehículo conectado a una manguera, y
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.4.1 letra k, 2
El soporte debe resistir el esfuerzo causado por el movimiento de un autotanque conectado a una manguera, y
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento.
Procede, se modifica la redacción para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2. El soporte debe resistir el esfuerzo causado por el movimiento de un autotanque conectado a una manguera, y
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
El soporte debe resistir el esfuerzo causado por el movimiento de un autotanque conectado a una manguera, y
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2. El soporte debe resistir el esfuerzo causado por el movimiento de un autotanque conectado a una manguera, y
 
 
3. Se debe contar con un Separador mecánico
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.4.1 letra k numero 3
Se sugiere eliminar este punto, debido a que la definición de toma de recepción en el presente proyecto establece que la manguera a través de la cual se abastece al recipiente de almacenamiento proviene del autotanque, por lo que no es factible contar con un separador mecánico.
Procede, se elimina para dar mayor claridad técnica al documento.
Se elimina.
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere eliminar este punto, debido a que la definición de toma de recepción en el presente proyecto establece que la manguera a través de la cual se abastece al recipiente de almacenamiento proviene del autotanque, por lo que no es factible contar con un separador mecánico.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Se elimina.
 
 
l.      Requisitos particulares para los sistemas de Trasvase de las Estaciones Tipo 2:
 
 
 
l.      Requisitos particulares para los sistemas de Trasvase de las Estaciones Tipo 2:
 
1.     El Punto de interconexión debe estar situado a una distancia no mayor a 1.00 m del límite del predio de la Estación de Servicio;
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
1.     El Punto de interconexión debe estar situado a una distancia no mayor a 1.00 m del límite del predio de la Estación de Servicio con Fin Específico;
 
2.     El Punto de interconexión debe contar con una Válvula de paro de emergencia tanto en las tuberías de Gas Licuado de Petróleo de fase líquida y fase vapor, precedida por una válvula de corte, y
 
 
 
2.     El Punto de interconexión debe contar con una Válvula de paro de emergencia tanto en las tuberías de Gas Licuado de Petróleo de fase líquida y fase vapor, precedida por una válvula de corte, y
 
3.     El dispositivo de arranque y paro de la bomba que alimente a la estación de Gas Licuado de Petróleo, debe estar colocado en la Estación de Servicio.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
3.     El dispositivo de arranque y paro de la bomba que alimente a la estación de Gas Licuado de Petróleo debe estar colocado en la Estación de Servicio con Fin Específico.
 
m.    Código de colores de tuberías
 
 
 
m.    Código de colores de tuberías
 
La codificación de colores de seguridad para tuberías en Estaciones de Servicio debe estar identificada en su totalidad con los siguientes colores:
 
La codificación de colores de seguridad para tuberías en Estaciones de Servicio con Fin Específico debe estar identificada en su totalidad con los siguientes colores:
La codificación de colores de seguridad para tuberías en Estaciones de Servicio debe estar identificada en su totalidad con los siguientes colores:
La codificación de colores de seguridad para tuberías en Estaciones de Servicio con Fin Específico debe estar identificada en su totalidad con los siguientes colores:
 
Tabla 5 Código de colores de tuberías
Ubicación
Color
Agua contra incendio
Rojo
Aire o gas inerte
Azul
Gas en fase vapor
Amarillo
Gas en fase líquida
Blanco
Gas en fase líquida en retorno
Blanco
Tubos de desfogue
Blanco
Tubería eléctrica
Negra
 
 
 
 
Tabla 5 Código de colores de tuberías
Ubicación
Color
Agua contra incendio
Rojo
Aire o gas inerte
Azul
Gas en fase vapor
Amarillo
Gas en fase líquida
Blanco
Gas en fase líquida en retorno
Blanco
Tubos de desfogue
Blanco
Tubería eléctrica
Negra
 
 
n. Sistema de paro de emergencia:
AMEXGAS
n. Sistema de paro de emergencia:
Solo se mencionan estas válvulas de emergencia, en las estaciones tipo 2.
No procede, se incluyó la redacción del encabezado del inciso n por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el encabezado del inciso n no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (su numeral 1), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
n. Sistema de paro de emergencia:
 
 
1. Se debe contar con un sistema de paro de emergencia que debe estar localizado en la Estación de Servicio, el cual al accionarse interrumpa la alimentación eléctrica a todos los motores de los equipos para el Trasvase de Gas Licuado de Petróleo y cerrar las válvulas de paro de emergencia de las tuberías de Gas Licuado de Petróleo de fase líquida y fase vapor;
AMEXGAS
1. Se debe contar con un sistema de paro de emergencia que debe estar localizado en la Estación de Servicio, el cual al accionarse interrumpa la alimentación eléctrica a todos los motores de los equipos para el Trasvase de Gas Licuado de Petróleo y cerrar las válvulas de paro de emergencia de las tuberías de Gas Licuado de Petróleo de fase líquida y fase vapor; en el caso de una estación tipo 2
Solo se mencionan estas válvulas de emergencia, en las estaciones tipo 2.
No procede, pero se modifica, el comentario no se encuentra sustentado técnica o jurídicamente y no da mayor seguridad a la instalación, se modifica para adecuar a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1. Se debe contar con un sistema de paro de emergencia que debe estar localizado en la Estación de Servicio con Fin Específico, el cual al accionarse interrumpa la alimentación eléctrica a todos los motores de los equipos para el Trasvase de Gas Licuado de Petróleo y cerrar las válvulas de paro de emergencia de las tuberías de Gas Licuado de Petróleo de fase líquida y fase vapor;
 
2. Debe instalarse como mínimo 2 botoneras para activar el sistema de paro de emergencia, una en el Área de expendio y otra que permita la activación remota en caso de emergencias, y
AMEXGAS
2. Debe instalarse como mínimo 2 botoneras para activar el sistema de paro de emergencia, una en el Área de expendio y otra que permita la activación remota en caso de emergencias, y
Solo se mencionan estas válvulas de emergencia, en las estaciones tipo 2.
No procede, se incluyó la redacción del sub numeral 2 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el encabezado del sub numeral 2 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (5.4.1, n, sub numeral 1), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2. Debe instalarse como mínimo 2 botoneras para activar el sistema de paro de emergencia, una en el Área de expendio y otra que permita la activación remota en caso de emergencias, y
 
3.     Los elementos del sistema de paro por emergencia deben ser especificados para quedar en posición segura, en caso de falla.
AMEXGAS
3. Los elementos del sistema de paro por emergencia deben ser especificados para quedar en posición segura, en caso de falla.
Solo se mencionan estas válvulas de emergencia, en las estaciones tipo 2.
No procede, se incluyó la redacción del sub numeral 3 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el encabezado del sub numeral 3 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (5.4.1, n, sub numeral 1), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
3.     Los elementos del sistema de paro por emergencia deben ser especificados para quedar en posición segura, en caso de falla.
 
 
5.4.2.  Memorias técnico-descriptivas del proyecto mecánico
 
 
 
5.4.2.  Memorias técnico-descriptivas del proyecto mecánico
 
La memoria técnico descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para la especialidad mecánica, cálculos y mencionar las normas, estándares y/o códigos empleados.
 
 
 
 
La memoria técnico descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para la especialidad mecánica, cálculos y mencionar las normas, estándares y/o códigos empleados.
 
 
La memoria técnico descriptiva debe contener como mínimo la información de:
 
 
 
La memoria técnico descriptiva debe contener como mínimo la información de:
 
a.     Los Recipientes de almacenamiento, incluyendo los elementos de medición, control y seguridad;
 
 
 
a.     Los Recipientes de almacenamiento, incluyendo los elementos de medición, control y seguridad;
 
b.     Especificaciones de las tuberías, válvulas, conexiones, instrumentación, bombas, compresores, básculas, básculas de seguridad, equipos de llenado de recipientes, Sistema de vaciado de Recipientes Portátiles con daño físico y/o fuga, medidores de Trasvase y de Expendio, y
 
 
 
b.     Especificaciones de las tuberías, válvulas, conexiones, instrumentación, bombas, compresores, básculas, básculas de seguridad, equipos de llenado de recipientes, Sistema de vaciado de Recipientes Portátiles con daño físico y/o fuga, medidores de Trasvase y de Expendio, y
 
c.     Cálculo del Sistema de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo.
 
 
 
c.     Cálculo del Sistema de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo.
 
5.4.3.  Planos del proyecto mecánico
 
 
 
5.4.3.  Planos del proyecto mecánico
 
Para la elaboración de Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
 
 
 
Para la elaboración de Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
 
El plano con detalles o planos que se deben presentar como mínimo son:
 
 
 
El plano con detalles o planos que se deben presentar como mínimo son:
 
a.     Plano general mecánico, debe llevar la nomenclatura de los equipos en lugar visible, indicando las características de los mismos;
 
 
 
a.     Plano general mecánico, debe llevar la nomenclatura de los equipos en lugar visible, indicando las características de los mismos;
 
b. Uno o varios planos de localización general del equipo con su ubicación, donde se identifiquen las distancias mínimas entre elementos internos y externos de acuerdo con lo establecido en las tablas 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5. Los planos deben incluir lo siguiente:
MARIO ALBBERTO CRUZ
MOLINA
Se solicita verificar la numeración de las tablas indicadas en la norma, ya que presentan incongruencias en la numeración, por lo que no se tiene claridad a las referencias de estas.
Se requiere tener claridad en las referencias de las tablas en el documento normativo.
Procede, se modifica ya que se encontró incongruencia en la numeración y se corrigen dicha numeración.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b. Uno o varios planos de localización general del equipo con su ubicación, donde se identifiquen las distancias mínimas entre elementos internos y externos de acuerdo con lo establecido en las tablas 1, 2, 3, 4 y 5. Los planos deben incluir lo siguiente:
 
1.     Norte geográfico y/o de construcción;
 
 
 
1.     Norte geográfico y/o de construcción;
 
2.     Dirección de los vientos reinantes y dominantes (opcional);
 
 
 
2.     Dirección de los vientos reinantes y dominantes (opcional);
 
3.     Lista de equipos y características;
 
 
 
3.     Lista de equipos y características;
 
4.     Nivel de piso terminado;
 
 
 
4.     Nivel de piso terminado;
 
5.     Vías de acceso, y
 
 
 
5.     Vías de acceso, y
 
 
6.     Croquis de localización general en el lado superior derecho, indicando las distancias mínimas entre elementos externos a la Estación de Servicio y la tangente de sus Recipientes de almacenamiento.
 
6. Croquis de localización general en el lado superior derecho, indicando las distancias mínimas entre elementos externos a la Estación de Servicio con Fin Específico y la tangente de sus Recipientes de almacenamiento.
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
6. Croquis de localización general en el lado superior derecho, indicando las distancias mínimas entre elementos externos a la Estación de Servicio con Fin Específico y la tangente de sus Recipientes de almacenamiento.
 
 
c.     Tuberías en planta y elevación;
 
 
 
c.     Tuberías en planta y elevación;
 
d. Soportes de tuberías, y
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
d. Soportes de tuberías, e
Se sugiere modificar la redacción atendiendo la regla ortográfica de la conjunción copulativa.
 
No procede, considerando que se lee junto con la letra del inciso no mejora la redacción
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
d. Soportes de tuberías, y
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
d. Soportes de tuberías, e
e. Isométrico a línea sencilla o doble, sin escala, de la Estación de Servicio...
Se sugiere modificar la redacción atendiendo la regla ortográfica de la conjunción copulativa.
No procede, considerando que se lee junto con la letra del inciso no mejora la redacción
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
d. Soportes de tuberías, y
 
e. Isométrico a línea sencilla o doble, sin escala, de la Estación de Servicio, indicando diámetros, tipos de tuberías, Accesorios y equipos. Los tramos de tubería deben estar acotados.
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
e. Isométrico a línea sencilla o doble, sin escala, de la Estación de Servicio...
Se sugiere modificar la redacción atendiendo la regla ortográfica de la conjunción copulativa.
No procede, pero se modifica, la redacción fue aprobada por Grupo de trabajo, se adecua el párrafo a las modificaciones realizadas a la definición del ahora numeral 4.14. Estación de Servicio con fin específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
e. Isométrico a línea sencilla o doble, sin escala, de la Estación de Servicio con Fin específico, indicando diámetros, tipos de tuberías, Accesorios y equipos. Los tramos de tubería deben estar acotados.
 
 
5.5.   Proyecto eléctrico
 
 
 
5.5.   Proyecto eléctrico
 
5.5.1.  Especificaciones del proyecto eléctrico
 
 
 
5.5.1.  Especificaciones del proyecto eléctrico
 
Debe cumplir con lo siguiente:
 
 
 
Debe cumplir con lo siguiente:
 
a. En el Diseño del sistema eléctrico y electrónico de la Estación de Servicio, el Regulado debe considerar la Clasificación de Áreas peligrosas del grupo D, Clase I, divisiones 1 o 2, según aplique;
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
En el Diseño del sistema eléctrico y electrónico de la Estación de Servicio, el Regulado debe considerar la Clasificación de Áreas peligrosas del grupo D, Clase I, divisiones 1 o 2, según aplique conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya.
Procede parcialmente, se modifica para dar mayor claridad.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
a. En el Diseño del sistema eléctrico y electrónico de la Estación de Servicio con Fin Específico, el Regulado debe considerar la Clasificación de Áreas peligrosas del grupo D, Clase I, divisiones 1 o 2, según aplique, conforme a la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), o aquella que la modifique o sustituya;
 
b. Los equipos y materiales eléctricos deben ser adecuados para la Clasificación del área en que se van a instalar. Las cajas de conexiones para tuberías conduit para fuerza y alumbrado en áreas clasificadas como Clase I División 1;
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
Los equipos y materiales eléctricos deben ser adecuados para la Clasificación del área en que se van a instalar. Las cajas de conexiones para tuberías conduit para fuerza y alumbrado en áreas clasificadas como Clase I División 1 deben ser a prueba de explosión;
Procede parcialmente, se modifica la redacción para mejor entendimiento técnico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b. Los equipos y materiales eléctricos deben ser adecuados para la Clasificación del área en que se van a instalar. Las cajas de conexiones para tuberías conduit para fuerza y alumbrado en áreas clasificadas como Clase I, División 1, conforme a la norma referida en el inciso anterior, deben ser a prueba de explosión;
 
c.     Los sellos a prueba de explosión en las tuberías conduit deben estar llenos con compuesto sellante;
CARLOS DAN RUBIO
MORÁN
A los sellos eléctricos en las tuberías conduit se debe aplicar compuesto sellador;
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
No procede, la redacción no aporta mayor seguridad a la instalación y no se encuentra sustentada técnicamente.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
c. Los sellos a prueba de explosión en las tuberías conduit deben estar llenos con compuesto sellante;
 
d.     En la Toma de recepción debe contarse con conexión a tierra mediante cables flexibles y pinzas tipo caimán para conectar el Auto-tanque que descargue Gas Licuado de Petróleo al Recipiente de almacenamiento;
 
 
 
d. En la Toma de recepción debe contarse con conexión a tierra mediante cables flexibles y pinzas tipo caimán para conectar el Auto-tanque que descargue Gas Licuado de Petróleo al Recipiente de almacenamiento;
 
e.     Debe existir alumbrado en los accesos, las salidas de emergencia, el estacionamiento, el Área de almacenamiento, área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga, Área de expendio, cuando aplique en la Toma de recepción y en el área de las bombas de agua contra incendio;
 
 
 
e. Debe existir alumbrado en los accesos, las salidas de emergencia, el estacionamiento, el Área de almacenamiento, área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga, Área de expendio, cuando aplique en la Toma de recepción y en el área de las bombas de agua contra incendio;
 
f.     El sistema eléctrico debe contar con un circuito independiente que alimente los motores de las bombas contra incendio, alumbrado de emergencia y alarmas;
 
 
 
f. El sistema eléctrico debe contar con un circuito independiente que alimente los motores de las bombas contra incendio, alumbrado de emergencia y alarmas;
 
 
g.     Si algún elemento considerado como División 2 se ubica dentro de un área de División 1, los equipos utilizados deben estar aceptados por esta última, y
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere modificar la redacción debido a que el párrafo en cuestión no es claro y entendible.
No procede, no presentan sugerencia de modificación y la redacción fue desarrollada en grupo de trabajo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
g. Si algún elemento considerado como División 2 se ubica dentro de un área de División 1, los equipos utilizados deben estar aceptados por esta última, y
 
h.     Los Recipientes de almacenamiento, bombas, compresores, básculas, básculas de seguridad y Múltiple de llenado para Recipientes Portátiles deben estar conectados a tierra.
 
 
 
h.     Los Recipientes de almacenamiento, bombas, compresores, básculas, básculas de seguridad y Múltiple de llenado para Recipientes Portátiles deben estar conectados a tierra.
 
5.5.2.  Memoria técnico descriptiva del proyecto eléctrico
 
 
 
5.5.2.  Memoria técnico descriptiva del proyecto eléctrico
 
La memoria técnico descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para la especialidad eléctrica, cálculos y mencionar las normas, estándares y/o códigos empleados.
 
 
 
La memoria técnico descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para la especialidad eléctrica, cálculos y mencionar las normas, estándares y/o códigos empleados.
 
5.5.3.  Planos del proyecto eléctrico
 
 
 
5.5.3.  Planos del proyecto eléctrico
 
Para la elaboración de Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
 
 
 
Para la elaboración de Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
 
El plano con detalles o planos que se deben presentar como mínimo son:
 
 
 
El plano con detalles o planos que se deben presentar como mínimo son:
 
a.     Clasificación de áreas;
 
 
 
a.     Clasificación de áreas;
 
b.     Diagrama unifilar;
 
 
 
b.     Diagrama unifilar;
 
c.     Sistema general de alumbrado;
 
 
 
c.     Sistema general de alumbrado;
 
d.     Cuadro de carga, fuerza y alumbrado de la Estación de Servicio;
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
d.     Cuadro de carga, fuerza y alumbrado de la Estación de Servicio con Fin Específico;
 
e.     Cuadro de materiales;
 
 
 
e.     Cuadro de materiales;
 
f.     Distribución de ductos y alimentadores, y
 
 
 
f.     Distribución de ductos y alimentadores, y
 
g.     Sistema de tierras de la Estación de Servicio.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
g.     Sistema de tierras de la Estación de Servicio con Fin Específico.
 
 
5.6.   Proyecto contra incendio
 
 
 
5.6.   Proyecto contra incendio
 
5.6.1.  Especificaciones del proyecto contra incendio
AMEXGAS
5.6.1. Especificaciones del proyecto contra incendio
Las Estaciones de Servicio de Gas L.P., para Carburación con capacidad total de almacenamiento mayor a 15 600 L de volumen de agua, que actualmente están operando y tienen sistema de protección mediante agua de enfriamiento, estan diseñadas y construidas cumpliendo con las especificaciones contenidas en la NOM-003-SEDG-2004 vigente y no se tienen registros ni estadísticas por ninguna dependencia que actualmente las verifica, de que éste sistema no cumpla con las condiciones de seguridad para el que fueron diseñadas.
Las Normas Oficilaes Mexicanas deben de ser elaboradas con el apoyo y participación activa de los sectores involucrados, para que su experiencia quede plasmada en dichos documentos normativos.
Sólo en el caso de que no existan Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, se deberán hacer referencia a Normas Internacionales, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, ya que es la ley aplicable en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas.
Cualquier referencia al uso de normas extranjeras o prácticas internacionales es una clara violación a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y a su Reglamento.
El artículo 3º, fracción X-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que las Normas Internacionales son:
"X-A. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalizacion u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los terminos del derecho internacional"
El artículo 45, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliación, establece lo siguiente:
"Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economia o un efecto sustancial sobre un sector especifico, la manifestacion debera incluir un analisis en terminos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, asi como una comparacion con las normas internacionales. Si no se incluye dicho analisis conforme a este parrafo, el comite o la Secretaria podran requerirlo dentro de los 15 dias naturales siguientes a que se presente la manifestacion al comite, en cuyo caso se interrumpira el plazo senalado en el articulo 46, fraccion I".
Es el caso, de que éste Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tiene un alto impacto en el sector del Gas L.P., por lo cual se debe de aplicar lo conducente en el artñiculo 45 de la LFMN, arriba citado.
El sector del Gas L.P. tiene más de 40 años de experiencia en los sistemas de protección mediante agua de enfriamineto en sistemas mecánicos, sin tener un caso de siniestro registrado durante éste largo tiempo de servicio a la comunidad.
No procede, ya que no hace referencia el numeral 5.6.1 a una norma extranjera, tampoco se viola la Ley Federal Sobre Meteorología y Normalización (LFMN), ya que no se está refiriendo o regulando con normas internacionales. La LFMN en el artículo 44, párrafo cuarto y 30, fracción I del Reglamento de la Ley Federal Sobre Meteorología y Normalización, establece el uso de normas y lineamientos internacionales para su redacción y estructura en las Normas Oficiales Mexicanas.
A lo anterior, la Ley de Hidrocarburos faculta a la Agencia en su artículo transitorio Décimo Sexto, párrafo cuarto, para la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales en la regulación que emita.
A lo que refiere el numeral 5.6.1 es a que los regulados deben enlistar en el libro de proyecto los códigos, normas, mejores prácticas o estándares de diseños en su sistema contra incendio que utilicen.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
5.6.1.  Especificaciones del proyecto contra incendio
 
 
Las áreas de riesgo deben estar protegidas mediante sistemas de seguridad cuya finalidad es detectar, alarmar, controlar y mitigar las consecuencias de fugas, derrames, incendios o explosiones del Gas Licuado de Petróleo.
AMEXGAS
Las áreas de riesgo deben estar protegidas mediante sistemas de seguridad cuya finalidad es detectar, alarmar, controlar y mitigar las consecuencias de fugas, derrames o incendios del Gas Licuado de Petróleo.
Las Estaciones de Servicio de Gas L.P., para Carburación con capacidad total de almacenamiento mayor a 15 600 L de volumen de agua, que actualmente están operando y tienen sistema de protección mediante agua de enfriamiento, estan diseñadas y construidas cumpliendo con las especificaciones contenidas en la NOM-003-SEDG-2004 vigente y no se tienen registros ni estadísticas por ninguna dependencia que actualmente las verifica, de que éste sistema no cumpla con las condiciones de seguridad para el que fueron diseñadas.
Las Normas Oficilaes Mexicanas deben de ser elaboradas con el apoyo y participación activa de los sectores involucrados, para que su experiencia quede plasmada en dichos documentos normativos.
Sólo en el caso de que no existan Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, se deberán hacer referencia a Normas Internacionales, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, ya que es la ley aplicable en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas.
Cualquier referencia al uso de normas extranjeras o prácticas internacionales es una clara violación a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y a su Reglamento.
El artículo 3º, fracción X-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que las Normas Internacionales son:
"X-A. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalizacion u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los terminos del derecho internacional"
El artículo 45, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliación, establece lo siguiente:
"Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economia o un efecto sustancial sobre un sector especifico, la manifestacion debera incluir un analisis en terminos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, asi como una comparacion con las normas internacionales. Si no se incluye dicho analisis conforme a este parrafo, el comite o la Secretaria podran requerirlo dentro de los 15 dias naturales siguientes a que se presente la manifestacion al comite, en cuyo caso se interrumpira el plazo senalado en el articulo 46, fraccion I".
Es el caso, de que éste Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tiene un alto impacto en el sector del Gas L.P., por lo cual se debe de aplicar lo conducente en el artñiculo 45 de la LFMN, arriba citado.
El sector del Gas L.P. tiene más de 40 años de experiencia en los sistemas de protección mediante agua de enfriamineto
No procede, pero se modifica para dar mayor claridad técnica, ya que no hace referencia el numeral 5.6.1 a una norma extranjera, tampoco se viola la Ley Federal Sobre Meteorología y Normalización (LFMN), ya que no se está refiriendo o regulando con normas internacionales. La LFMN en el artículo 44, párrafo cuarto y 30, fracción I del Reglamento de la Ley Federal Sobre Meteorología y Normalización, establece el uso de normas y lineamientos internacionales para su redacción y estructura en las Normas Oficiales Mexicanas.
A lo anterior, la Ley de Hidrocarburos faculta a la Agencia en su artículo transitorio Décimo Sexto, párrafo cuarto, para la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales en la regulación que emita.
A lo que refiere el numeral 5.6.1 es a que los regulados deben enlistar en el libro de proyecto los códigos, normas, mejores prácticas o estándares de diseños en su sistema contra incendio que utilicen.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
Las áreas de riesgo deben estar protegidas mediante sistemas de seguridad cuya finalidad es detectar y alarmar fugas o derrames; así como controlar, mitigar y minimizar las consecuencias de incendios o explosiones del Gas Licuado de Petróleo.
 
El sector del Gas L.P. tiene más de 40 años de experiencia en los sistemas de protección mediante agua de enfriamineto en sistemas mecánicos, sin tener un caso de siniestro registrado durante éste largo tiempo de servicio a la comunidad.
 
El Sistema contra incendio, de acuerdo a su capacidad de almacenamiento, puede estar compuesto por elementos tales como: detectores de mezclas explosivas, detectores de fuego, alarmas audibles y visibles, almacenamiento de agua y sus redes de distribución incluyendo bombas automáticas, monitores, aspersores, hidrantes y extintores. El Diseño de los elementos que formen parte del Sistema contra incendio, se debe basar como mínimo en lo aplicable de códigos, normas, mejores prácticas o estándares de diseño, indicando en el libro de proyecto los numerales aplicados.
AMEXGAS
El Sistema contra incendio, de acuerdo a su capacidad de almacenamiento, puede estar compuesto por elementos tales como: almacenamiento de agua y sus redes de distribución, incluyendo bombas, monitores, aspersores, hidrantes y extintores. El Diseño de los elementos que formen parte del Sistema contra incendio, se debe basar como mínimo en lo aplicable en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, indicando en el libro del proyecto los incisos aplicables.
Las Estaciones de Servicio de Gas L.P., para Carburación con capacidad total de almacenamiento mayor a 15 600 L de volumen de agua, que actualmente están operando y tienen sistema de protección mediante agua de enfriamiento, estan diseñadas y construidas cumpliendo con las especificaciones contenidas en la NOM-003-SEDG-2004 vigente y no se tienen registros ni estadísticas por ninguna dependencia que actualmente las verifica, de que éste sistema no cumpla con las condiciones de seguridad para el que fueron diseñadas.
Las Normas Oficilaes Mexicanas deben de ser elaboradas con el apoyo y participación activa de los sectores involucrados, para que su experiencia quede plasmada en dichos documentos normativos.
Sólo en el caso de que no existan Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, se deberán hacer referencia a Normas Internacionales, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, ya que es la ley aplicable en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas.
Cualquier referencia al uso de normas extranjeras o prácticas internacionales es una clara violación a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y a su Reglamento.
No procede, ya que no hace referencia el numeral 5.6.1 a una norma extranjera, tampoco se viola la Ley Federal Sobre Meteorología y Normalización (LFMN), ya que no se está refiriendo o regulando con normas internacionales. La LFMN en el artículo 44, párrafo cuarto y 30, fracción I del Reglamento de la Ley Federal Sobre Meteorología y Normalización, establece el uso de normas y lineamientos internacionales para su redacción y estructura en las Normas Oficiales Mexicanas.
A lo anterior, la Ley de Hidrocarburos faculta a la Agencia en su artículo transitorio Décimo Sexto, párrafo cuarto, para la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales en la regulación que emita.
A lo que refiere el numeral 5.6.1 es a que los regulados deben enlistar en el libro de proyecto los códigos, normas, mejores prácticas o estándares de diseños en su sistema contra incendio que utilicen.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
El Sistema contra incendio, de acuerdo a su capacidad de almacenamiento, puede estar compuesto por elementos tales como: detectores de mezclas explosivas, detectores de fuego, alarmas audibles y visibles, almacenamiento de agua y sus redes de distribución incluyendo bombas automáticas, monitores, aspersores, hidrantes y extintores. El Diseño de los elementos que formen parte del Sistema contra incendio, se debe basar como mínimo en lo aplicable de códigos, normas, mejores prácticas o estándares de diseño, indicando en el libro de proyecto los numerales aplicados.
 
 
 
 
 
El artículo 3º, fracción X-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que las Normas Internacionales son:
"X-A. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalizacion u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los terminos del derecho internacional"
El artículo 45, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliación, establece lo siguiente:
"Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economia o un efecto sustancial sobre un sector especifico, la manifestacion debera incluir un analisis en terminos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, asi como una comparacion con las normas internacionales. Si no se incluye dicho analisis conforme a este parrafo, el comite o la Secretaria podran requerirlo dentro de los 15 dias naturales siguientes a que se presente la manifestacion al comite, en cuyo caso se interrumpira el plazo senalado en el articulo 46, fraccion I".
Es el caso, de que éste Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tiene un alto impacto en el sector del Gas L.P., por lo cual se debe de aplicar lo conducente en el artñiculo 45 de la LFMN, arriba citado.
El sector del Gas L.P. tiene más de 40 años de experiencia en los sistemas de protección mediante agua de enfriamineto en sistemas mecánicos, sin tener un caso de siniestro registrado durante éste largo tiempo de servicio a la comunidad.
 
 
 
 
La protección de la Estación de Servicio, debe ser de acuerdo con la capacidad total de almacenamiento en los recipientes:
AMEXGAS
 
No procede, pero se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. No presenta propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
La protección de la Estación de Servicio con Fin Específico debe ser de acuerdo con la capacidad total de almacenamiento en los recipientes:
 
a.     Capacidad total de almacenamiento de hasta 15 600 L de volumen de agua
AMEXGAS
 
No procede, no presenta propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
a.     Capacidad total de almacenamiento de hasta 15 600 L de volumen de agua
 
1. La protección debe ser por medio de extintores portátiles y deben estar especificada y cumplir con la función de sofocar fuego de las Clases ABC;
AMEXGAS
 
No procede, no presenta propuesta de modificación, pero se modifica para adecuar a la respuesta a CARLOS DAN RUBIO MORAL a este numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1. La protección debe ser por medio de extintores portátiles y, se debe especificar y cumplir la función de sofocar fuego de las Clases ABC;
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
La protección debe ser por medio de extintores portátiles y, se debe especificar y cumplir la función de sofocar fuego de las Clases ABC;
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se modifica la redacción para dar mayor claridad a la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1. La protección debe ser por medio de extintores portátiles y, se debe especificar y cumplir la función de sofocar fuego de las Clases ABC;
 
 
 
2.     El Regulado puede incluir extintores tipo carretilla;
AMEXGAS
 
No procede, no presenta propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
2. El Regulado puede incluir extintores tipo carretilla;
 
3.     En el área donde se localiza el tablero eléctrico se debe especificar y cumplir la función de sofocar fuego de las Clases BC;
AMEXGAS
 
No procede, no presenta propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
3. En el área donde se localiza el tablero eléctrico se debe especificar y cumplir la función de sofocar fuego de las Clases BC;
 
4. Los extintores deben cumplir con el numeral 5.6.1.b.6, y
AMEXGAS
 
No procede, pero se modifica, no presenta propuesta de modificación, pero se adecua la referencia que correcta de lo que deben de cumplir los extintores.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. Los extintores deben cumplir con el numeral 5.6.1., inciso b., subinciso 4, y
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Se sugiere verificar este punto debido a que no está relacionado con el numeral 5.6.1.b.6, verificar la relación con la Tabla 8
Procede, se revisa y se hace la corrección, al numeral para dar mayor claridad.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. Los extintores deben cumplir con el numeral 5.6.1., inciso b., subinciso 4, y
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere verificar este punto debido a que no está relacionado con el numeral 5.6.1.b.6, verificar la relación con la Tabla 8
Procede, se revisa y se hace la corrección, al numeral para dar mayor claridad.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
4. Los extintores deben cumplir con el numeral 5.6.1., inciso b., subinciso 4, y
 
 
5.     El sistema de alarmas, debe contar con alarmas visibles y audibles, activado manualmente para alertar al personal en caso de emergencia. Las alarmas visibles deben ser del tipo estroboscópico, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad. Las alarmas sonoras pueden ser cornetas, sirenas o parlantes.
AMEXGAS
5. El sistema de alarma, debe contar con alarmas audible, activado manualmente para alertar al personal en caso de emergencia. Las alarmas sonoras pueden ser cornetas, sirenas o parlantes
Este requisito está contemplado en el párrafo 10.5 de la NOM-003-SEDG-2004, además dicha NOM no considera necesario este requisito.
Por otra parte, y muy importante de resaltar, es que las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SESH-2014 y NOM-003-SEDG-2004 no las contemplan en sus requisitos y especificaciones.
Es importante señalar que los permisionarios de Gas, L.P. sólo realizan operaciones de trasbase de dicho petrlolífero.
No se requiere de alarma visible en este tipo de instalación de servicio, ya que el tamaño de la instalación no lo justifica.
No procede, no proporciona mayor seguridad a la instalación, en una instalación grande, pequeña o compleja que realice el manejo y trasvase de gas licuado de petróleo, el riesgo de que ocurra una fuga que no sea percibida por el personal o visitantes siempre está presente. Esté requisito incrementa la seguridad en la instalación, lo cual es muy importante, porque la mayoría se ubica en zonas pobladas, que las regulaciones anteriores no contemplen este requisito no significa que no se puedan realizar las mejores prácticas nacionales e internacionales que favorezcan la seguridad industrial, operativa de la instalación y del público usuario. El contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
5.     El sistema de alarmas, debe contar con alarmas visibles y audibles, activado manualmente para alertar al personal en caso de emergencia. Las alarmas visibles deben ser del tipo estroboscópico, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad. Las alarmas sonoras pueden ser cornetas, sirenas o parlantes.
 
b.     Capacidad total de almacenamiento mayor a 15 600 L de volumen de agua
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b.     Capacidad total de almacenamiento mayor a 15 600 L de volumen de agua
 
La protección debe ser por medio de sistemas contra incendio fijos (aspersores, hidrantes o monitores) y cumplir los requisitos siguientes:
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
La protección debe ser por medio de sistemas contra incendio fijos (aspersores, hidrantes o monitores) y cumplir los requisitos siguientes:
 
 
1.     Cisterna o tanque de agua
AMEXGAS
1. Cisterna o tanque de agua.
No procede, se incluyó la redacción de este encabezado del sub numeral 1 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el encabezado del sub numeral 1 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (primer párrafo de este encabezado del sub numeral 1), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
1.     Cisterna o tanque de agua
 
El sistema de agua contra incendio debe:
AMEXGAS
En el caso de que el agua sea aplicada mediante hidrantes o monitores, el volumen útil de la cisterna o tanque de agua será de 21 000 L, como mínimo. Cuando el agua sea aplicada mediante sistema de enfriamiento por aspersión, el volumen mínimo útil de la cisterna o tanque de agua será el que resulte del cálculo hidráulico para la operación durante 30 min del sistema de enfriamiento del recipiente de mayor superficie en la estación
Se propone esta redacción, ya que como antecedente, dicha especificación esta contenida en la NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución y en inciso 10.1.1. de la NOM-003-SEDG-2004, de Estaciones de Carburación.
A la fecha existen antecedentes, de que lo indicado en dichas Normas Oficiales Mexicanas han funcionado correctamente, sin tener ningún incidente de consideración.
Las Plantas de Distribución y Estaciones de Carburación normalmente están cerca del mercado de venta, razón por la cual siempre están dentro de la zona urbana de la ciudades, municipios y poblados, donde existen los cuerpos de atención a emergencias.
No procede, La propuesta no aporta mayor integridad a la instalación.
En una Estación de Servicio con Fin Específico, derivado del almacenamiento y manejo de Gas Licuado de Petróleo, se corre el riesgo de que ocurra un incendió y/o explosión por perdida de contención, por lo que se requiere un sistema fijo contra incendio cuando se rebase la capacidad de almacenamiento de 15600.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
El sistema de agua contra incendio debe:
 
 
a.     Ser alimentado desde una cisterna o un tanque de agua y debe ser para uso exclusivo de éste;
AMEXGAS
En el caso de que el agua sea aplicada mediante hidrantes o monitores, el volumen útil de la cisterna o tanque de agua será de 21 000 L, como mínimo. Cuando el agua sea aplicada mediante sistema de enfriamiento por aspersión, el volumen mínimo útil de la cisterna o tanque de agua será el que resulte del cálculo hidráulico para la operación durante 30 min del sistema de enfriamiento del recipiente de mayor superficie en la estación
Se propone esta redacción, ya que como antecedente, dicha especificación esta contenida en la NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución y en inciso 10.1.1. de la NOM-003-SEDG-2004, de Estaciones de Carburación.
A la fecha existen antecedentes, de que lo indicado en dichas Normas Oficiales Mexicanas han funcionado correctamente, sin tener ningún incidente de consideración.
Las Plantas de Distribución y Estaciones de Carburación normalmente están cerca del mercado de venta, razón por la cual siempre están dentro de la zona urbana de la ciudades, municipios y poblados, donde existen los cuerpos de atención a emergencias.
No procede, La propuesta no aporta mayor integridad a la instalación.
En una Estación de Servicio con Fin Específico, derivado del almacenamiento y manejo de Gas Licuado de Petróleo, se corre el riesgo de que ocurra un incendió y/o explosión por perdida de contención, por lo que se requiere un sistema fijo contra incendio cuando se rebase la capacidad de almacenamiento de 15600.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
a.     Ser alimentado desde una cisterna o un tanque de agua y debe ser para uso exclusivo de éste;
 
b.     Cuando el agua sea aplicada mediante sistema fijo y se cuente con auxilio de cuerpos de atención a emergencias, la capacidad mínima de la cisterna o tanque de agua debe ser la requerida de acuerdo al cálculo hidráulico para la Operación del sistema de enfriamiento durante 30 min, tomando como base el Recipiente de almacenamiento de mayor superficie en la Estación de Servicio;
AMEXGAS
En el caso de que el agua sea aplicada mediante hidrantes o monitores, el volumen útil de la cisterna o tanque de agua será de 21 000 L, como mínimo. Cuando el agua sea aplicada mediante sistema de enfriamiento por aspersión, el volumen mínimo útil de la cisterna o tanque de agua será el que resulte del cálculo hidráulico para la operación durante 30 min del sistema de enfriamiento del recipiente de mayor superficie en la estación
Se propone esta redacción, ya que como antecedente, dicha especificación esta contenida en la NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución y en inciso 10.1.1. de la NOM-003-SEDG-2004, de Estaciones de Carburación.
A la fecha existen antecedentes, de que lo indicado en dichas Normas Oficiales Mexicanas han funcionado correctamente, sin tener ningún incidente de consideración.
Las Plantas de Distribución y Estaciones de Carburación normalmente están cerca del mercado de venta, razón por la cual siempre están dentro de la zona urbana de la ciudades, municipios y poblados, donde existen los cuerpos de atención a emergencias.
No procede, pero se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
La propuesta no aporta mayor integridad a la instalación.
En una Estación de Servicio con Fin Específico, derivado del almacenamiento y manejo de Gas Licuado de Petróleo, se corre el riesgo de que ocurra un incendió y/o explosión por perdida de contención, por lo que se requiere un sistema fijo contra incendio cuando se rebase la capacidad de almacenamiento de 15600.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
b.     Cuando el agua sea aplicada mediante sistema fijo y se cuente con auxilio de cuerpos de atención a emergencias, la capacidad mínima de la cisterna o tanque de agua debe ser la requerida de acuerdo al cálculo hidráulico para la Operación del sistema de enfriamiento durante 30 min, tomando como base el Recipiente de almacenamiento de mayor superficie en la Estación de Servicio con Fin Específico;
 
 
c. Cuando el agua sea aplicada mediante sistema de enfriamiento por aspersión y no se cuente con auxilio de cuerpos de atención a emergencias la capacidad de almacenamiento de agua debe mantener el gasto de agua por el tiempo necesario para controlar y mitigar el peor escenario de riesgo mayor, y
AMEXGAS
ELIMINAR PÁRRAFO.
No se justifica esta cantidad de agua de enfriamiento, para la cisterna o tanque de agua.
No procede, pero se modifica,
se adecua a la respuesta que se dio a CARLOS DAN RUBIO MORAN al mismo párrafo, la propuesta no aporta mayor integridad a la instalación.
En una Estación de Servicio con Fin Específico, derivado del almacenamiento y manejo de Gas Licuado de Petróleo, se corre el riesgo de que ocurra un incendió y/o explosión por perdida de contención, por lo que se requiere un sistema fijo contra incendio cuando se rebase la capacidad de almacenamiento de 15600, con su propuesta se corre el riesgo de no tener el agua suficiente para atender la emergencia, la redacción del párrafo se modifica para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
c. Cuando el agua sea aplicada mediante sistema de enfriamiento por aspersión y no se cuente con auxilio de cuerpos de atención a emergencias la capacidad de almacenamiento de agua debe mantener el gasto de agua por el tiempo necesario para controlar y mitigar el peor escenario de riesgo, conforme a la memoria técnico-descriptiva del proyecto contra incendio, y
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Cuando el agua sea aplicada mediante sistema de enfriamiento por aspersión y no se cuente con auxilio de cuerpos de atención a emergencias la capacidad de almacenamiento de agua debe mantener el gasto de agua por el tiempo necesario para controlar y mitigar el peor escenario de riesgo mayor, conforme a la memoria técnico-descriptiva del proyecto contra incendio, y
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se modifica para dar mayor claridad en la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas.
c. Cuando el agua sea aplicada mediante sistema de enfriamiento por aspersión y no se cuente con auxilio de cuerpos de atención a emergencias la capacidad de almacenamiento de agua debe mantener el gasto de agua por el tiempo necesario para controlar y mitigar el peor escenario de riesgo, conforme a la memoria técnico-descriptiva del proyecto contra incendio, y
 
d.     Cuando se tenga un suministro alterno a la red de agua contra incendio proveniente de la red municipal o de fuentes móviles, se debe instalar una válvula de retención o check en la tubería de interconexión a la red contra incendio de la Estación de Servicio.
AMEXGAS
 
No procede, pero se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. No presenta propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
d.     Cuando se tenga un suministro alterno a la red de agua contra incendio proveniente de la red municipal o de fuentes móviles, se debe instalar una válvula de retención o check en la tubería de interconexión a la red contra incendio de la Estación de Servicio con Fin Específico.
 
 
2. Equipos de bombeo
AMEXGAS
2 Equipos de bombeo. El equipo de bombeo contra incendio debe estar compuesto por una o más bombas accionadas por motor eléctrico y una o más bombas accionadas por motor de combustión interna. Es aceptable el uso de bombas accionadas por sistema dual que consiste en equipo integrado con un motor de combustión interna y con un motor eléctrico, accionado indistintamente por cualquiera de ellos. Es aceptable el uso de únicamente equipo de bombeo eléctrico siempre y cuando exista un sistema de generación eléctrica para el uso exclusivo del sistema contra incendio. El gasto y presión de bombeo mínimos de cada uno de los equipos, deben de estar de acuerdo a los requisitos del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados siguiendo los criterios establecidos en los apartados correspondientes. Es admisible el uso del mismo equipo de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de hidrantes y monitores, como al de enfriamiento por aspersión por agua. En este caso, el caudal mínimo debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada sistema y la presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas independientemente por cada sistema, ambos parámetros evaluados según su cálculo hidráulico.
Esta especificación está contenida en el párrafo 10.1.2 de la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación, existen antecedentes, de que lo indicado en dicha Norma Oficial Mexican ha funcionado correctamente, sin tener ningún incidente de consideración.
No procede, la propuesta no aporta mayor seguridad e integridad a la instalación, lo descrito en su propuesta ya está incluido y mejorado en el Proyecto de norma para dar mayor claridad técnica y mejorar la integridad en las instalaciones, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
2. Equipos de bombeo
 
 
Los equipos de bombeo:
AMEXGAS
2 Equipos de bombeo. El equipo de bombeo contra incendio debe estar compuesto por una o más bombas accionadas por motor eléctrico y una o más bombas accionadas por motor de combustión interna. Es aceptable el uso de bombas accionadas por sistema dual que consiste en equipo integrado con un motor de combustión interna y con un motor eléctrico, accionado indistintamente por cualquiera de ellos. Es aceptable el uso de únicamente equipo de bombeo eléctrico siempre y cuando exista un sistema de generación eléctrica para el uso exclusivo del sistema contra incendio. El gasto y presión de bombeo mínimos de cada uno de los equipos, deben de estar de acuerdo a los requisitos del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados siguiendo los criterios establecidos en los apartados correspondientes. Es admisible el uso del mismo equipo de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de hidrantes y monitores, como al de enfriamiento por aspersión por agua. En este caso, el caudal mínimo debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada sistema y la presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas independientemente por cada sistema, ambos parámetros evaluados según su cálculo hidráulico.
Esta especificación está contenida en el párrafo 10.1.2 de la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación, existen antecedentes, de que lo indicado en dicha Norma Oficial Mexican ha funcionado correctamente, sin tener ningún incidente de consideración.
No procede, la propuesta no aporta mayor seguridad e integridad a la instalación, lo descrito en su propuesta ya está incluido y mejorado en el Proyecto de norma para dar mayor claridad técnica y mejorar la integridad en las instalaciones, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Los equipos de bombeo:
 
 
a. Debe estar de acuerdo al cálculo hidráulico de la red;
AMEXGAS
2 Equipos de bombeo. El equipo de bombeo contra incendio debe estar compuesto por una o más bombas accionadas por motor eléctrico y una o más bombas accionadas por motor de combustión interna. Es aceptable el uso de bombas accionadas por sistema dual que consiste en equipo integrado con un motor de combustión interna y con un motor eléctrico, accionado indistintamente por cualquiera de ellos. Es aceptable el uso de únicamente equipo de bombeo eléctrico siempre y cuando exista un sistema de generación eléctrica para el uso exclusivo del sistema contra incendio. El gasto y presión de bombeo mínimos de cada uno de los equipos, deben de estar de acuerdo a los requisitos del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados siguiendo los criterios establecidos en los apartados correspondientes. Es admisible el uso del mismo equipo de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de hidrantes y monitores, como al de enfriamiento por aspersión por agua. En este caso, el caudal mínimo debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada sistema y la presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas independientemente por cada sistema, ambos parámetros evaluados según su cálculo hidráulico.
Esta especificación está contenida en el párrafo 10.1.2 de la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación, existen antecedentes, de que lo indicado en dicha Norma Oficial Mexican ha funcionado correctamente, sin tener ningún incidente de consideración.
No procede, la propuesta no aporta mayor integridad a la instalación, lo descrito en su propuesta ya está incluido y mejorado en el Proyecto de norma para dar mayor claridad técnica y mejorar la integridad en las instalaciones, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
a. Debe estar de acuerdo al cálculo hidráulico de la red;
 
 
b.     Deben estar compuesto por una bomba principal y, como mínimo por una de respaldo:
AMEXGAS
2 Equipos de bombeo. El equipo de bombeo contra incendio debe estar compuesto por una o más bombas accionadas por motor eléctrico y una o más bombas accionadas por motor de combustión interna. Es aceptable el uso de bombas accionadas por sistema dual que consiste en equipo integrado con un motor de combustión interna y con un motor eléctrico, accionado indistintamente por cualquiera de ellos. Es aceptable el uso de únicamente equipo de bombeo eléctrico siempre y cuando exista un sistema de generación eléctrica para el uso exclusivo del sistema contra incendio. El gasto y presión de bombeo mínimos de cada uno de los equipos, deben de estar de acuerdo a los requisitos del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados siguiendo los criterios establecidos en los apartados correspondientes. Es admisible el uso del mismo equipo de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de hidrantes y monitores, como al de enfriamiento por aspersión por agua. En este caso, el caudal mínimo debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada sistema y la presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas independientemente por cada sistema, ambos parámetros evaluados según su cálculo hidráulico.
Esta especificación está contenida en el párrafo 10.1.2 de la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación, existen antecedentes, de que lo indicado en dicha Norma Oficial Mexican ha funcionado correctamente, sin tener ningún incidente de consideración.
No procede, pero se modifica, la propuesta no aporta mayor integridad a la instalación, lo descrito en su propuesta ya está incluido y mejorado en el Proyecto de norma para dar mayor claridad técnica y mejorar la integridad en las instalaciones, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas, se modifica el numeral para dar mejorar la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
b. Deben estar compuestos por una bomba principal y, como mínimo por una de respaldo:
 
 
Es aceptable cualquiera de las siguientes combinaciones:
AMEXGAS
2 Equipos de bombeo. El equipo de bombeo contra incendio debe estar compuesto por una o más bombas accionadas por motor eléctrico y una o más bombas accionadas por motor de combustión interna. Es aceptable el uso de bombas accionadas por sistema dual que consiste en equipo integrado con un motor de combustión interna y con un motor eléctrico, accionado indistintamente por cualquiera de ellos. Es aceptable el uso de únicamente equipo de bombeo eléctrico siempre y cuando exista un sistema de generación eléctrica para el uso exclusivo del sistema contra incendio. El gasto y presión de bombeo mínimos de cada uno de los equipos, deben de estar de acuerdo a los requisitos del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados siguiendo los criterios establecidos en los apartados correspondientes. Es admisible el uso del mismo equipo de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de hidrantes y monitores, como al de enfriamiento por aspersión por agua. En este caso, el caudal mínimo debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada sistema y la presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas independientemente por cada sistema, ambos parámetros evaluados según su cálculo hidráulico.
Esta especificación está contenida en el párrafo 10.1.2 de la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación, existen antecedentes, de que lo indicado en dicha Norma Oficial Mexican ha funcionado correctamente, sin tener ningún incidente de consideración.
No procede, pero se modifica, la propuesta no aporta mayor integridad a la instalación, lo descrito en su propuesta ya está incluido y mejorado en el Proyecto de norma para dar mayor claridad técnica y mejorar la integridad en las instalaciones, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas, se modifica el numeral para dar mejorar la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Es aceptable cualquiera de las siguientes combinaciones:
 
 
Tabla 6. Tipo de impulsor aceptado para los equipos de bombeo
Principal
Respaldo
Motor eléctrico
Motor de combustión interna.
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Tabla 6. Tipo de impulsor aceptado para los equipos de bombeo
Principal
Respaldo
Motor eléctrico
Motor de combustión interna.
 
Motor de combustión interna
Motor de combustión interna.
 
generación para alimentar simultáneamente los servicios que abastece.
Motor de combustión interna
Motor de combustión interna.
 
Se permite el uso de los mismos equipos de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de hidrantes y monitores, como al de enfriamiento por aspersión por agua. En este caso, el caudal mínimo debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada sistema y la presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas independientemente por cada sistema, ambos parámetros evaluados según su cálculo hidráulico;
AMEXGAS
ELIMINAR
Requerir certificaciones extranjeras del equipo de bombeo y sus accesorios, es contrario a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Es innecesario, burocrático y costoso éste requsiito, que no abona en nada a la seguridad de las instalaciones, ya que en el mercado nacional existen proveedores del equipo contra incendio y accesorios de calidad reconocida para tal fin con experiencia de mas de 40 años en bombas, motores y accesorios.
No procede, pero se modifica para mejorar la redacción, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, no existe propuesta de modificación al numeral, el cual no habla de ninguna certificación, cabe mencionar que se solicita que los equipos de bombeo de agua de enfriamiento y sus Accesorios deben ser dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories) o FM (Factory Mutual) o por organismo certificador equivalente para servicio contra incendio, con esto se asegura la integridad de la Estación de Servicio con Fin Específico, del personal que ahí labora y de la población al contar con un equipo dedicado a la atención de emergencias por fuego y/o explosión.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se permite el uso de los mismos equipos de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de hidrantes y monitores, como al de enfriamiento por aspersión por agua. En este caso, el caudal mínimo debe ser la suma de los requeridos, independientemente por cada sistema y la presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas, independientemente por cada sistema, ambos parámetros serán evaluados según su cálculo hidráulico;
 
 
c.     Los equipos de bombeo de agua de enfriamiento y sus Accesorios deben ser dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories) o FM (Factory Mutual) o por organismo certificador equivalente. No se permite el uso de bombas accionadas por sistema dual;
AMEXGAS
ELIMINAR
Los únicos datos que se requieren de la bomba para validar la memoria de cálculo son: el caudal, presión de descarga y potencia.
No procede, pero se modifica, el comentario no se encuentra sustentado técnica o jurídicamente y no da mayor seguridad a la instalación, se modifica para adecuar la redacción a la respuesta a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
c. Los equipos de bombeo de agua de enfriamiento y sus Accesorios deben ser dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories) o FM (Factory Mutual) o por organismo certificador equivalente para servicio contra incendio. No se permite el uso de bombas accionadas por sistema dual;
 
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.6.1 letra b numero 2 letra c
Los equipos de bombeo de agua de enfriamiento y sus Accesorios deben ser dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories) o FM (Factory Mutual) o por organismo certificador equivalente para servicio contra incendio. No se permite el uso de bombas accionadas por sistema dual;
Se sugiere modificar la redacción para dejar claro que el organismo certificador tiene que ser para servicio contra incendio
Procede, se modifica el numeral para dar mayor claridad técnica referente al organismo certificador, el cual debe ser contra incendio.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
c. Los equipos de bombeo de agua de enfriamiento y sus Accesorios deben ser dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories) o FM (Factory Mutual) o por organismo certificador equivalente para servicio contra incendio. No se permite el uso de bombas accionadas por sistema dual;
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
El motor debe tener una placa de identificación colocada en un lugar visible, en donde se señalen sus características principales como son: fabricante, tipo, número de serie, revoluciones por minuto, potencia, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente para servicio contra incendio
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
c. Los equipos de bombeo de agua de enfriamiento y sus Accesorios deben ser dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories) o FM (Factory Mutual) o por organismo certificador equivalente para servicio contra incendio. No se permite el uso de bombas accionadas por sistema dual;
 
 
 
d. La bomba debe tener una placa de identificación;
AMEXGAS
ELIMINAR
Las bombas que se comercializan em el territorio nacional, no tienen placa adherida, sólo el motor que propulsa a la bomba.
Por lo anterior, no se justitifca inlcuir éste requisito, en virtud de que será imposible de cimplir por los permisionarios.
No procede, el comentario no se encuentra sustentado técnica o jurídicamente, tampoco aporta mayor seguridad a la instalación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
d. La bomba debe tener una placa de identificación;
 
e. El motor debe tener una placa de identificación colocada en un lugar visible, en donde se señalen sus características principales como son: fabricante, tipo, número de serie, revoluciones por minuto, potencia, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente;
AMEXGAS
e. El motor fabricado en Mexico debe tener una placa de identificación colocada en un lugar visible, en donde se señalen sus características principales como son: fabricante, tipo, número de serie, revoluciones por minuto, potencia y aprobado por ANCE.y los Moteores fabricados en el extranjero debe tener una placa de identificación colocada en un lugar visible, en donde se señalen sus características principales como son: fabricante, tipo, número de serie, revoluciones por minuto, potencia, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente
Los motores eléctricos fabricados en Mexico tienen placa de identificación y certificado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, por parte de los Organismos de Certificación, acreditados y aprobados en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Los motores electrícos de importación, también cuentan con certificado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, por parte de los Organismos de Certificación, acreditados y aprobados en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
No procede, pero se modifica para adecuar a la respuesta a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA, al mismo numeral, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, se solicita que los equipos de bombeo de agua de enfriamiento y sus Accesorios deben ser dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories) o FM (Factory Mutual) o por organismo certificador equivalente para servicio contra incendio, con esto se asegura la integridad de la Estación de Servicio con Fin Específico, del personal que ahí labora y de la población al contar con un equipo dedicado a la atención de emergencias por fuego y/o explosión.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
e. El motor debe tener una placa de identificación colocada en un lugar visible, en donde se señalen sus características principales como son: fabricante, tipo, número de serie, revoluciones por minuto, potencia, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente para servicio contra incendio;
 
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.6.1 letra b numero 2 letra e
El motor debe tener una placa de identificación colocada en un lugar visible, en donde se señalen sus características principales como son: fabricante, tipo, número de serie, revoluciones por minuto, potencia, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente para servicio contra incendio;
Se sugiere modificar la redacción para dejar claro que el organismo certificador tiene que ser para servicio contra incendio
Procede, se modifica el numeral para dar mayor claridad técnica referente al organismo certificador, el cual debe ser contra incendio.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
e. El motor debe tener una placa de identificación colocada en un lugar visible, en donde se señalen sus características principales como son: fabricante, tipo, número de serie, revoluciones por minuto, potencia, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente para servicio contra incendio;
 
 
 
f. No se deben utilizar la bomba principal o de respaldo para mantener la presión estática en la red contra incendio;
AMEXGAS
ELIMINAR
En las actuales NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución, y en la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación, no se requiere tener presurizada la red contra incendio, ya que la longitud de la red es muy corta y no se justifica este requisito.
Se justificaría para las Refinerías o Plataformas Petroleras, donde las distancias de la tubería de agua son tan grandes, que debe de estar presurizada para la reacción automática del sistema contra incendio, pero nunca en una estalación tan pequeña como la contemplada en éste proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, se solicita tener presurizada la red contra incendio para atender de manera inmediata cualquier emergencia por fuego y/o explosión. El contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
f. No se deben utilizar la bomba principal o de respaldo para mantener la presión estática en la red contra incendio;
 
g.     El equipo de bombeo principal y de respaldo debe de operar de manera automática por pérdida de presión. Adicionalmente debe tener una botonera local para arranque manual.
AMEXGAS
ELIMINAR
En las NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución, y en la NOM-003-SEDG-2004 de estaciones de Carburación no se requiere tener presurizada la red contra incendio, ya que la longitud de la red es muy corta.
Se justificaría para las Refinerías o Plataformas Petroleras, donde las distancias de la tubería de agua son tan grandes, que debe de estar presurizada para la reacción automática del sistema contra incendio, pero nunca en una estalación tan pequeña como la contemplada en éste proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, se solicita tener presurizada la red contra incendio para atender de manera inmediata cualquier emergencia por fuego y/o explosión. El contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
g.     El equipo de bombeo principal y de respaldo debe de operar de manera automática por pérdida de presión. Adicionalmente debe tener una botonera local para arranque manual.
 
h.     El gasto y presión de bombeo mínimos de cada uno de los equipos, deben de estar de acuerdo a los requisitos del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados siguiendo los criterios siguientes:
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
h.     El gasto y presión de bombeo mínimos de cada uno de los equipos, deben de estar de acuerdo a los requisitos del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados siguiendo los criterios siguientes:
 
 
1.     Presión de agua de enfriamiento
AMEXGAS
ELIMINAR
En las NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución, y en la NOM-003-SEDG-2004 de estaciones de Carburación no se requiere tener presurizada la red contra incendio, ya que la longitud de la red es muy corta.
Se justificaría para las Refinerías o Plataformas Petroleras, donde las distancias de la tubería de agua son tan grandes, que debe de estar presurizada para la reacción automática del sistema contra incendio, pero nunca en una estalación tan pequeña como la contemplada en éste proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, se solicita tener presurizada la red contra incendio para atender de manera inmediata cualquier emergencia por fuego y/o explosión. El contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
1.     Presión de agua de enfriamiento
 
La red contra incendio debe estar presurizada con un sistema o bomba de mantenimiento de presión, accionado por motor eléctrico, para mantener la presión estática del sistema y reponer la pérdida de presión por fugas.
AMEXGAS
ELIMINAR
En las NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución, y en la NOM-003-SEDG-2004 de estaciones de Carburación no se requiere tener presurizada la red contra incendio, ya que la longitud de la red es muy corta.
Se justificaría para las Refinerías o Plataformas Petroleras, donde las distancias de la tubería de agua son tan grandes, que debe de estar presurizada para la reacción automática del sistema contra incendio, pero nunca en una estalación tan pequeña como la contemplada en éste proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, se solicita tener presurizada la red contra incendio para atender de manera inmediata cualquier emergencia por fuego y/o explosión. El contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
La red contra incendio debe estar presurizada con un sistema o bomba de mantenimiento de presión, accionado por motor eléctrico, para mantener la presión estática del sistema y reponer la pérdida de presión por fugas.
 
Las bombas de la red contra incendio deben mantener la presión y el gasto en todos los puntos de descarga, que satisfaga los requerimientos de la tabla de "Gastos y presiones mínimas de descarga de agua del sistema contra incendio".
AMEXGAS
Presión de bombeo. La presión mínima de bombeo para los sistemas de agua contra incendio debe ser como sigue:
a) Sistema de hidrantes y monitores: la necesaria para que en la descarga del elemento hidráulicamente más desfavorable, se tenga una presión manométrica de:
b) Hidrantes: 0,29 MPa (3 kgf/cm2) - Monitores: 0,69 MPa (7 kgf/cm2).
c) Sistema de enfriamiento por aspersión de agua:
La necesaria para que en la boquilla hidráulicamente más desfavorable se alcance las condiciones de caudal ahí establecidas. La presión mínima requerida en esta boquilla para alcanzar dicho caudal debe establecerse de acuerdo con el coeficiente de descarga de la boquilla utilizada.
La presión de la red para agua contra incendio debe ser de 293.92 Mpa. (3 kgf/cm2, 42.66 lb/pulg2)
Esta especificación está contenida en la NOM-003-SEDG-2004, actualmente vigente y no se tiene ningún antecedente, registros ni estadísticas por ninguna dependencia de gobierno en la Republica Mexicana que actualmente las verifica, de que este sistema no cumpla con las condisones de seguridad para el que ha sido diseñado y con una experiencia de mas de 40 años.
No procede, la propuesta no aporta mayor seguridad a la instalación, la presión y el gasto en todos los puntos de descarga, que satisfaga los requerimientos de la tabla de "Gastos y presiones mínimas de descarga de agua del sistema contra incendio", fueron tomadas de los códigos NFPA 14 y NFPA-15.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Las bombas de la red contra incendio deben mantener la presión y el gasto en todos los puntos de descarga, que satisfaga los requerimientos de la tabla de "Gastos y presiones mínimas de descarga de agua del sistema contra incendio".
 
 
2.     Gasto de agua de enfriamiento
AMEXGAS
Eliminar la tabla 7.
Gasto de bombeo. El gasto mínimo abastecido por el equipo de bombeo impulsado por motor eléctrico o de combustión interna considerado independientemente, debe ser:
a) Sistema de hidrantes o monitores: 700 L por minuto.
b) Sistema de enfriamiento por aspersión de agua: el requerido según el cálculo hidráulico para que se cubra con aspersión directa, el área indicada en el apartado correspondiente al sistema de aspersión, partiendo de que por la boquilla hidráulicamente más desfavorable se debe tener el caudal necesario para aplicar 10 L de agua por minuto a cada metro cuadrado de la superficie del recipiente, cubierta por el cono de agua que hacia él se proyecte desde dicha boquilla.
Los sistemas de protección mediante agua de enfriamiento, instalados en las Estaciones de Carburación de Gas L.P. para que actualmente están operando, funcionan en forma eficiente y no existen registro o antecedentes de incidentes de consideración.
Fueron diseñados con el gasto de agua y la presión de la red que establece la NOM-003-SEDG-2004 de estaciones de Carburación.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para incrementar estos valores, ni para mantener presurizada la red contra incendio.
No procede, la propuesta no aporta mayor seguridad a la instalación, la presión y el gasto en todos los puntos de descarga, que satisfaga los requerimientos de la "Tabla 7. Gastos y presiones mínimas de descarga de agua del sistema contra incendio" fueron tomadas de los códigos NFPA 14 y NFPA-15.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
2.     Gasto de agua de enfriamiento
 
El gasto de agua de enfriamiento debe ser de acuerdo a la tabla siguiente:
AMEXGAS
Eliminar la tabla 7.
Gasto de bombeo. El gasto mínimo abastecido por el equipo de bombeo impulsado por motor eléctrico o de combustión interna considerado independientemente, debe ser:
a) Sistema de hidrantes o monitores: 700 L por minuto.
b) Sistema de enfriamiento por aspersión de agua: el requerido según el cálculo hidráulico para que se cubra con aspersión directa, el área indicada en el apartado correspondiente al sistema de aspersión, partiendo de que por la boquilla hidráulicamente más desfavorable se debe tener el caudal necesario para aplicar 10 L de agua por minuto a cada metro cuadrado de la superficie del recipiente, cubierta por el cono de agua que hacia él se proyecte desde dicha boquilla.
Los sistemas de protección mediante agua de enfriamiento, instalados en las Estaciones de Carburación de Gas L.P. para que actualmente están operando, funcionan en forma eficiente y no existen registro o antecedentes de incidentes de consideración.
Fueron diseñados con el gasto de agua y la presión de la red que establece la NOM-003-SEDG-2004 de estaciones de Carburación.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para incrementar estos valores, ni para mantener presurizada la red contra incendio.
No procede, la propuesta no aporta mayor seguridad a la instalación, la presión y el gasto en todos los puntos de descarga, que satisfaga los requerimientos de la "Tabla 7. Gastos y presiones mínimas de descarga de agua del sistema contra incendio" fueron tomadas de los códigos NFPA 14 y NFPA-15.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El gasto de agua de enfriamiento debe ser de acuerdo a la tabla siguiente:
 
 
Tabla 7. Gastos y presiones mínimas de descarga de agua del sistema contra incendio
Elemento
Gasto mínimo
Presión mínima de descarga de agua
Hidrante de 38.00 mm (1.5 pulg)
378.50 L/min (100 gpm)
4.5 kg/cm2 (448 kPa)
Hidrante de 63.50 mm (2.5 pulg)
946.25 L/min (250 gpm)
7.0 kg/cm2 (689 kPa)
Monitor de 38.00 mm (1.5 pulg)
378.50 L/min (100 gpm)
4.5 kg/cm2 (448 kPa)
Monitor de 63.50 mm (2.5 pulg)
946.25 L/min (250 gpm)
7 kg/cm2 (689 kPa)
Aspersor
10.20 (L/min)/m2 (0.25 gpm/ft2)
1.5 kg/cm2 (147 KPa)
 
AMEXGAS
Eliminar la tabla 7.
Gasto de bombeo. El gasto mínimo abastecido por el equipo de bombeo impulsado por motor eléctrico o de combustión interna considerado independientemente, debe ser:
a) Sistema de hidrantes o monitores: 700 L por minuto.
b) Sistema de enfriamiento por aspersión de agua: el requerido según el cálculo hidráulico para que se cubra con aspersión directa, el área indicada en el apartado correspondiente al sistema de aspersión, partiendo de que por la boquilla hidráulicamente más desfavorable se debe tener el caudal necesario para aplicar 10 L de agua por minuto a cada metro cuadrado de la superficie del recipiente, cubierta por el cono de agua que hacia él se proyecte desde dicha boquilla.
Los sistemas de protección mediante agua de enfriamiento, instalados en las Estaciones de Carburación de Gas L.P. para que actualmente están operando, funcionan en forma eficiente y no existen registro o antecedentes de incidentes de consideración.
Fueron diseñados con el gasto de agua y la presión de la red que establece la NOM-003-SEDG-2004 de estaciones de Carburación.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para incrementar estos valores, ni para mantener presurizada la red contra incendio.
No procede, pero se modifica con el fin adecuar al comentario recibido como general por el Regulado MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA para homologar en todo el documento las unidades de fuerza, de kg a kgf o lb a lbf., la propuesta no aporta mayor seguridad al documento normativo, la presión y el gasto en todos los puntos de descarga, que satisfaga los requerimientos de la "Tabla 7. Gastos y presiones mínimas de descarga de agua del sistema contra incendio" fueron tomadas de los códigos NFPA 14 y NFPA-15.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Tabla 7. Gastos y presiones mínimas de descarga de agua del sistema contra incendio
Elemento
Gasto mínimo
Presión mínima de descarga de agua
Hidrante de 38.00 mm (1.5 pulg)
378.50 L/min (100 gpm)
4.5 kgf/cm2 (448 kPa)
Hidrante de 63.50 mm (2.5 pulg)
946.25 L/min (250 gpm)
7.0 kgf/cm2 (689 kPa)
Monitor de 38.00 mm (1.5 pulg)
378.50 L/min (100 gpm)
4.5 kgf/cm2 (448 kPa)
Monitor de 63.50 mm (2.5 pulg)
946.25 L/min (250 gpm)
7.0 kgf/cm2 (689 kPa)
Aspersor
10.20 (L/min)/m2 (0.25 gpm/ft2)
1.5 kgf/cm2 (147 KPa)
 
 
3.     Presión de la red contra incendio
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Presión de la red contra incendio
 
No procede, se incluyó la redacción del encabezado del sub numeral 3 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, del encabezado del sub numeral 3 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por
3.     Presión de la red contra incendio
 
estar ligado al (primer párrafo de este mismo numeral), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se debe instalar un sistema para mantener presurizado, en el punto más lejano de la red contra incendio, una presión mínima de 392.2 kPa (4 kg/cm2; 56.89 lbs/pulg2) con base en las mejores prácticas y estándares Nacionales o Internacionales, en materia de protección contra incendio.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.6.1 letra b numero 3 Presión de la red contra incendio
Se debe instalar un sistema para mantener presurizado, en el punto más lejano de la red contra incendio, una presión mínima de 392.2 kPa (4 kg/cm2; 56.89 lbs/pulg2) con base en las mejores prácticas y estándares Nacionales o Internacionales, en materia de protección contra incendio.
Se sugiere llevar a super índice para mejorar el entendimiento.
Procede parcialmente, se modifica para mejorar la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se debe instalar un sistema para mantener presurizado, en el punto más lejano de la red contra incendio, una presión mínima de 392.2 kPa (4 kgf/cm2; 56.89 lbsf/pulg2) con base en las mejores prácticas y estándares Nacionales o Internacionales, en materia de protección contra incendio.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se debe instalar un sistema para mantener presurizado, en el punto más lejano de la red contra incendio, una presión mínima de 392.2 kPa (4 kg/cm2; 56.89 lbs/pulg2) con base en las mejores prácticas y estándares Nacionales o Internacionales, en materia de protección contra incendio.
 
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se debe instalar un sistema para mantener presurizado, en el punto más lejano de la red contra incendio, una presión mínima de 392.2 kPa (4 kgf/cm2; 56.89 lbsf/pulg2) con base en las mejores prácticas y estándares Nacionales o Internacionales, en materia de protección contra incendio.
 
 
4.     Hidrantes o monitores
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
 
 
a.     El sistema de hidrantes debe contar con mangueras de longitud máxima de 30.50 m y diámetro nominal de 38.00 mm ó 63.5 mm, con boquilla que permita surtir neblina. Este sistema debe cubrir la totalidad de las áreas de: almacenamiento, vaciado de Recipientes Portátiles con fuga, expendio y en la Toma de recepción, cuando aplique;
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
 
 
b.     Los monitores deben ser estacionarios, tipo corazón o similar, de una o dos cremalleras, de diámetro nominal de 63.50 mm, con mecanismos que permitan girar la posición de la boquilla mínimo 120º en el plano vertical, 360º en el plano horizontal, y mantenerse estable en la posición seleccionada sin necesidad de un seguro adicional, con boquilla que permita surtir neblina, y
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
 
 
c. Los hidrantes o monitores no deben dejar áreas de riesgo sin proteger, en función del área de cobertura de los mismos.
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
 
 
 
3. Sistema de aspersión
AMEXGAS
Especificaciones de cálculo del sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
El área correspondiente a la superficie mínima a cubrir con la aspersión directa debe calcularse usando la siguiente expresión:
Donde:
Sm = Superficie mínima a cubrir con aspersión directa (m2).
D = Diámetro exterior del recipiente (m).
Lt = Longitud total del recipiente incluyendo las tapas (m).
El caudal y la presión de bombeo mínimo requeridos para el sistema de enfriamiento por aspersión de agua, deben establecerse usando como base el recipiente de la estación que presente la mayor superficie.
El agua debe rociar directamente cuando menos el 90% de la superficie de la zona de vapor cuando el recipiente se encuentre con gas en fase líquida al 50% de su capacidad, en el caso de recipientes verticales, también los soportes.
Para establecer dicha cobertura, los círculos proyectados por el agua de los aspersores sobre el recipiente deben tocarse cuando menos en un punto.
Los sistemas de protección mediante agua de enfriamiento, así como el cálculo del sistema por aspersión de agua, instalados en las Estaciones de Carburción de Gas L.P. que actualmente están operando, funcionan en forma eficiente.
Fueron diseñados con el gasto de agua y la presión de la red que establece la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación de Gas, L.P., conforme a lo indicado en el inciso 10.1.4.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para colocar éstos valores en el presente Proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad a la instalación, el cálculo del sistema de enfriamiento se tiene que realizar en base a las especificaciones establecidas en el Proyecto de norma tomadas de los códigos NFPA 14 y NFPA-15.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
 
 
 
a. El Diseño del sistema de aspersión se debe realizar con base al Recipiente de almacenamiento de mayor capacidad, tomando en consideración la presión y densidad de aplicación requeridas, ver Tabla 8. Lo anterior para calcular y seleccionar la cantidad de boquillas, distribución, ubicación de éstas y el ángulo de cobertura. El sistema de aspersión debe cubrir a cada Recipiente de almacenamiento;
AMEXGAS
Especificaciones de cálculo del sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
El área correspondiente a la superficie mínima a cubrir con la aspersión directa debe calcularse usando la siguiente expresión:
Donde:
Sm = Superficie mínima a cubrir con aspersión directa (m2).
D = Diámetro exterior del recipiente (m).
Lt = Longitud total del recipiente incluyendo las tapas (m).
El caudal y la presión de bombeo mínimo requeridos para el sistema de enfriamiento por aspersión de agua, deben establecerse usando como base el recipiente de la estación que presente la mayor superficie.
El agua debe rociar directamente cuando menos el 90% de la superficie de la zona de vapor cuando el recipiente se encuentre con gas en fase líquida al 50% de su capacidad, en el caso de recipientes verticales, también los soportes.
Para establecer dicha cobertura, los círculos proyectados por el agua de los aspersores sobre el recipiente deben tocarse cuando menos en un punto.
Los sistemas de protección mediante agua de enfriamiento, así como el cálculo del sistema por aspersión de agua, instalados en las Estaciones de Carburción de Gas L.P. que actualmente están operando, funcionan en forma eficiente.
Fueron diseñados con el gasto de agua y la presión de la red que establece la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación de Gas, L.P., conforme a lo indicado en el inciso 10.1.4.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para colocar éstos valores en el presente Proyecto de NOM.
No procede, pero se modifica para dar mayor claridad al mencionar que el párrafo refiere a la Tabla 7. El comentario no aporta mayor seguridad a la instalación, el cálculo del sistema de enfriamiento se tiene que realizar en base a las especificaciones establecidas en el Proyecto de norma tomadas de los códigos NFPA 14 y NFPA-15.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
a. El Diseño del sistema de aspersión se debe realizar con base al Recipiente de almacenamiento de mayor capacidad, tomando en consideración la presión y densidad de aplicación requeridas, ver Tabla 7. Lo anterior para calcular y seleccionar la cantidad de boquillas, distribución, ubicación de éstas y el ángulo de cobertura. El sistema de aspersión debe cubrir a cada Recipiente de almacenamiento;
 
 
CARLOS DAN RUBIOMORAN
La tabla 8 a la que hace referencia este punto no contiene los datos para para calcular y seleccionar la cantidad de boquillas, distribución, ubicación de éstas y el ángulo de cobertura.
Procede, se modifica aclarando el mero de tabla a la que refiere el párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
a. El Diseño del sistema de aspersión se debe realizar con base al Recipiente de almacenamiento de mayor capacidad, tomando en consideración la presión y densidad de aplicación requeridas, ver Tabla 7. Lo anterior para calcular y seleccionar la cantidad de boquillas, distribución, ubicación de éstas y el ángulo de cobertura. El sistema de aspersión debe cubrir a cada Recipiente de almacenamiento;
 
 
b. Las boquillas de aspersión deben ser de material de bronce o acero inoxidable, de cono lleno, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente, y
AMEXGAS
Especificaciones de cálculo del sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
El área correspondiente a la superficie mínima a cubrir con la aspersión directa debe calcularse usando la siguiente expresión:
Donde:
Sm = Superficie mínima a cubrir con aspersión directa (m2).
D = Diámetro exterior del recipiente (m).
Lt = Longitud total del recipiente incluyendo las tapas (m).
El caudal y la presión de bombeo mínimo requeridos para el sistema de enfriamiento por aspersión de agua, deben establecerse usando como base el recipiente de la estación que presente la mayor superficie.
El agua debe rociar directamente cuando menos el 90% de la superficie de la zona de vapor cuando el recipiente se encuentre con gas en fase líquida al 50% de su capacidad, en el caso de recipientes verticales, también los soportes.
Para establecer dicha cobertura, los círculos proyectados por el agua de los aspersores sobre el recipiente deben tocarse cuando menos en un punto.
Los sistemas de protección mediante agua de enfriamiento, así como el cálculo del sistema por aspersión de agua, instalados en las Estaciones de Carburción de Gas L.P. que actualmente están operando, funcionan en forma eficiente.
Fueron diseñados con el gasto de agua y la presión de la red que establece la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación de Gas, L.P., conforme a lo indicado en el inciso 10.1.4.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para colocar éstos valores en el presente Proyecto de NOM.
No procede, pero se modifica para adecuar a la respuesta proporcionada al MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA, al mismo numeral. El comentario recibido no aporta mayor seguridad a las instalaciones, el cálculo del sistema de enfriamiento se tiene que realizar en base a las especificaciones establecidas en el Proyecto de norma tomadas de los códigos NFPA 14 y NFPA-15.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
b. Las boquillas de aspersión deben ser de material de bronce o acero inoxidable, de cono lleno, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente para servicio contra incendio, y
 
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.6.1 letra b numero 3 letra b.
Las boquillas de aspersión deben ser de material de bronce o acero inoxidable, de cono lleno, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente para servicio contra incendio, y
Se sugiere modificar la redacción para dejar claro que el organismo certificador tiene que ser para servicio contra incendio
Procede, se modifica el numeral para dar mayor claridad técnica referente al organismo certificador, el cual debe ser contra incendio.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
b. Las boquillas de aspersión deben ser de material de bronce o acero inoxidable, de cono lleno, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente para servicio contra incendio, y
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Las boquillas de aspersión deben ser de material de bronce o acero inoxidable, de cono lleno, listada y aprobada por UL o FM o de
Se sugiere modificar la redacción para homologar con el anteproyecto de la NOM-021-ASEA-2018
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
b. Las boquillas de aspersión deben ser de material de bronce o acero inoxidable, de cono lleno, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente para servicio contra incendio, y
 
 
 
c. El sistema de aspersión debe contar con materiales y dispositivos listados para servicio contra incendio.
AMEXGAS
Especificaciones de cálculo del sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
El área correspondiente a la superficie mínima a cubrir con la aspersión directa debe calcularse usando la siguiente expresión:
Donde:
Sm = Superficie mínima a cubrir con aspersión directa (m2).
D = Diámetro exterior del recipiente (m).
Lt = Longitud total del recipiente incluyendo las tapas (m).
El caudal y la presión de bombeo mínimo requeridos para el sistema de enfriamiento por aspersión de agua, deben establecerse usando como base el recipiente de la estación que presente la mayor superficie.
El agua debe rociar directamente cuando menos el 90% de la superficie de la zona de vapor cuando el recipiente se encuentre con gas en fase líquida al 50% de su capacidad, en el caso de recipientes verticales, también los soportes.
Para establecer dicha cobertura, los círculos proyectados por el agua de los aspersores sobre el recipiente deben tocarse cuando menos en un punto.
Los sistemas de protección mediante agua de enfriamiento, así como el cálculo del sistema por aspersión de agua, instalados en las Estaciones de Carburción de Gas L.P. que actualmente están operando, funcionan en forma eficiente.
Fueron diseñados con el gasto de agua y la presión de la red que establece la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación de Gas, L.P., conforme a lo indicado en el inciso 10.1.4.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para colocar éstos valores en el presente Proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad a la instalación, el cálculo del sistema de enfriamiento se tiene que realizar en base a las especificaciones establecidas en el Proyecto de norma tomadas de los códigos NFPA 14 y NFPA-15.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
c. El sistema de aspersión debe contar con materiales y dispositivos listados para servicio contra incendio.
 
4.     Protección por medio de extintores
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
4.     Protección por medio de extintores
 
a.     Los extintores deben colocarse a una altura no mayor de 1.50 m a la parte más alta del extintor y sin que el extintor quede soportado en el NPT, en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido no exceda de 10.00 m desde cualquier lugar ocupado en la instalación; deben estar protegidos de la intemperie y se debe señalar su ubicación;
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
a.     Los extintores deben colocarse a una altura no mayor de 1.50 m a la parte más alta del extintor y sin que el extintor quede soportado en el NPT, en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido no exceda de 10.00 m desde cualquier lugar ocupado en la instalación; deben estar protegidos de la intemperie y se debe señalar su ubicación;
 
 
b.     Los extintores deben ser como mínimo de 9.00 Kg. cada uno y estar especificados y cumplir con la función de sofocar fuego de las Clases ABC o Clases BC en función del fuego y área en la que deben ser instalados y contar con la etiqueta con la fecha del ultimo mantenimiento, y
AMEXGAS
 
No procede, pero Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. No presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
b.     Los extintores deben ser como mínimo de 9.00 Kg. cada uno y estar especificados y cumplir con la función de sofocar fuego de las Clases ABC o Clases BC, señaladas en la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, en función del fuego y área en la que deben ser instalados y contar con la etiqueta con la fecha del ultimo mantenimiento, y
 
c. Los extintores para sofocar incendios Clase C pueden ser de 4.50 kg, como mínimo.
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
c. Los extintores para sofocar incendios Clase C pueden ser de 4.50 kg, como mínimo.
 
En la tabla siguiente se indica la cantidad requerida para las diferentes áreas que conforman la Estación de Servicio:
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.6.1 letra b numero 4 letra c
En la tabla siguiente se indica la cantidad de extintores requeridos para las diferentes áreas que conforman la Estación de Servicio:
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede parcialmente, se modifica para dar mayor claridad técnica al documento normativo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
En la tabla siguiente se indica la cantidad de extintores requeridos para las diferentes áreas que conforman la Estación de Servicio con Fin Específico:
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
En la tabla siguiente se indica la cantidad de extintores requeridos para las diferentes áreas que conforman la Estación de Servicio:
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
En la tabla siguiente se indica la cantidad de extintores requeridos para las diferentes áreas que conforman la Estación de Servicio con Fin Específico:
 
Tabla 8. Cantidad requerida de extintores
Área
Cantidad mínima
Toma de recepción
1
Toma de suministro
2 (uno a cada lado)
Vaciado de Recipientes Portátiles con fuga
1
Revisión de Recipientes Portátiles
1
Tablero eléctrico
1
Almacenamiento de Gas L.P.
2
Oficinas
1
Cuarto de máquinas
1
Almacenamiento de residuos
1
 
AMEXGAS
 
No procede, pero se modifica para adecuar a la respuesta proporcionada a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA, a la presente tabla, el comentario recibido por AMEXGAS no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
Tabla 8. Cantidad requerida de extintores
Área
Cantidad mínima
Toma de recepción
1
De interconexión con el dispositivo de llenado de desconexión seca
2 (uno a cada lado)
Vaciado de Recipientes Portátiles con fuga
1
Revisión de Recipientes Portátiles
1
Tablero eléctrico
1
Almacenamiento de Gas L.P.
2
Oficinas
1
Cuarto de máquinas
1
Almacenamiento de residuos
1
 
 
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Se sugiere modificar el término toma de suministro por bocatoma de expendio
Procede parcialmente, se modifica para dar claridad técnica de acuerdo al contexto de la norma.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Tabla 8. Cantidad requerida de extintores
Área
Cantidad mínima
Toma de recepción
1
De interconexión con el dispositivo de llenado de desconexión seca
2 (uno a cada lado)
Vaciado de Recipientes Portátiles con fuga
1
Revisión de Recipientes Portátiles
1
Tablero eléctrico
1
Almacenamiento de Gas L.P.
2
Oficinas
1
Cuarto de máquinas
1
Almacenamiento de residuos
1
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere modificar el término toma de suministro por bocatoma de expendio
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Tabla 8. Cantidad requerida de extintores
Área
Cantidad mínima
Toma de recepción
1
De interconexión con el dispositivo de llenado de desconexión seca
2 (uno a cada lado)
Vaciado de Recipientes Portátiles con fuga
1
Revisión de Recipientes Portátiles
1
Tablero eléctrico
1
 
Almacenamiento de Gas L.P.
2
Oficinas
1
Cuarto de máquinas
1
Almacenamiento de residuos
1
 
5.     Válvulas
AMEXGAS
5. Válvulas del sistema de aspersión.
Estos requisitos están contenidos en el párrafo 10.1.4.1 de la NOM-003-SEDG-2004, de Estaciones de Carburación de Gas, L.P.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para que éstas especificaciones se inlcuyan en éste Proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
5.     Válvulas
 
 
a.     El sistema de protección fijo debe contar con válvulas de seccionamiento identificadas y localizadas en los puntos apropiados que permitan seccionar las áreas o aislar el sistema en anillos y tramos de tubería, sin dejar de proteger ninguna de las áreas o equipos que lo requieran, para fines de mantenimiento o ampliación; así como para conducir preferentemente el agua hacia el área o equipos a proteger; considerando su ubicación en lugares de fácil acceso y protegidas contra daños físicos, donde se requiera;
AMEXGAS
La activación de las válvulas de alimentación al sistema de aspersión se podrá efectuar por: a) Operación manual local.
b) Operación manual remota.
c) Operación automática.
En la operación automática de las válvulas se debe operar simultáneamente la bomba contra incendio. Se debe instalar una válvula de bloqueo en cada una de las líneas de alimentación al sistema de aspersión para cada recipiente
Estos requisitos están contenidos en el párrafo 10.1.4.1 de la NOM-003-SEDG-2004, de Estaciones de Carburación de Gas, L.P.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para que éstas especificaciones se inlcuyan en éste Proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
a.     El sistema de protección fijo debe contar con válvulas de seccionamiento identificadas y localizadas en los puntos apropiados que permitan seccionar las áreas o aislar el sistema en anillos y tramos de tubería, sin dejar de proteger ninguna de las áreas o equipos que lo requieran, para fines de mantenimiento o ampliación; así como para conducir preferentemente el agua hacia el área o equipos a proteger; considerando su ubicación en lugares de fácil acceso y protegidas contra daños físicos, donde se requiera;
 
b.     La activación de las válvulas de alimentación al sistema de aspersión de agua se puede efectuar por:
AMEXGAS
La activación de las válvulas de alimentación al sistema de aspersión se podrá efectuar por: a) Operación manual local.
b) Operación manual remota.
c) Operación automática.
En la operación automática de las válvulas se debe operar simultáneamente la bomba contra incendio. Se debe instalar una válvula de bloqueo en cada una de las líneas de alimentación al sistema de aspersión para cada recipiente
Estos requisitos están contenidos en el párrafo 10.1.4.1 de la NOM-003-SEDG-2004, de Estaciones de Carburación de Gas, L.P.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para que éstas especificaciones se inlcuyan en éste Proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
b.     La activación de las válvulas de alimentación al sistema de aspersión de agua se puede efectuar por:
 
1.     Operación manual local;
AMEXGAS
La activación de las válvulas de alimentación al sistema de aspersión se podrá efectuar por: a) Operación manual local.
b) Operación manual remota.
c) Operación automática.
En la operación automática de las válvulas se debe operar simultáneamente la bomba contra incendio. Se debe instalar una válvula de bloqueo en cada una de las líneas de alimentación al sistema de aspersión para cada recipiente
Estos requisitos están contenidos en el párrafo 10.1.4.1 de la NOM-003-SEDG-2004, de Estaciones de Carburación de Gas, L.P.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para que éstas especificaciones se inlcuyan en éste Proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
1.     Operación manual local;
 
 
2.     Operación manual remota, y
AMEXGAS
La activación de las válvulas de alimentación al sistema de aspersión se podrá efectuar por: a) Operación manual local.
b) Operación manual remota.
c) Operación automática.
En la operación automática de las válvulas se debe operar simultáneamente la bomba contra incendio. Se debe instalar una válvula de bloqueo en cada una de las líneas de alimentación al sistema de aspersión para cada recipiente
Estos requisitos están contenidos en el párrafo 10.1.4.1 de la NOM-003-SEDG-2004, de Estaciones de Carburación de Gas, L.P.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para que éstas especificaciones se inlcuyan en éste Proyecto de NOM.
No procede, pero se modifica la redacción para dar mayor entendimiento. El comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
2. Operación manual remota, u
 
3.     Operación automática.
AMEXGAS
La activación de las válvulas de alimentación al sistema de aspersión se podrá efectuar por: a) Operación manual local.
b) Operación manual remota.
c) Operación automática.
En la operación automática de las válvulas se debe operar simultáneamente la bomba contra incendio. Se debe instalar una válvula de bloqueo en cada una de las líneas de alimentación al sistema de aspersión para cada recipiente
Estos requisitos están contenidos en el párrafo 10.1.4.1 de la NOM-003-SEDG-2004, de Estaciones de Carburación de Gas, L.P.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para que éstas especificaciones se inlcuyan en éste Proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
3.     Operación automática.
 
c.     Debe contarse con una válvula de bloqueo en cada línea de abastecimiento de agua al sistema de aspersión en cada uno de los Recipientes de almacenamiento, y
AMEXGAS
La activación de las válvulas de alimentación al sistema de aspersión se podrá efectuar por: a) Operación manual local.
b) Operación manual remota.
c) Operación automática.
En la operación automática de las válvulas se debe operar simultáneamente la bomba contra incendio. Se debe instalar una válvula de bloqueo en cada una de las líneas de alimentación al sistema de aspersión para cada recipiente
Estos requisitos están contenidos en el párrafo 10.1.4.1 de la NOM-003-SEDG-2004, de Estaciones de Carburación de Gas, L.P.
No hay ninguna razón técnica ni de seguridad para que éstas especificaciones se inlcuyan en éste Proyecto de NOM.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, el contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
c.     Debe contarse con una válvula de bloqueo en cada línea de abastecimiento de agua al sistema de aspersión en cada uno de los Recipientes de almacenamiento, y
 
 
d. Yodas las válvulas instaladas, deben estar listadas y aprobadas por UL o FM o por organismo certificador equivalente, para servicio contra incendio. Componentes que no afecten el desempeño del sistema tales como drenaje y señalización no requieren estar listados o aprobados por UL o FM o por organismo certificado equivalente.
AMEXGAS
d. Todas las válvulas fabricadas en Mexico aprobadas por la Norma Mexicana e instaladas, deben estar certificadas por ANCE. Componentes que no afecten el desempeño del sistema tales como drenaje y señalización no requieren estar certificado por ANCE.
Todas las válvulas fabricadas en el extranjero e instaladas, deben estar listadas y aprobadas por UL o FM o por organismo certificador equivalente, para servicio contra incendio. Componentes que no afecten el desempeño del sistema tales como drenaje y señalización no requieren estar listados o aprobados por UL o FM o por organismo certificado equivalente.
Las válvulas fabricados en Mexico tienen certificado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, por parte de los Organismos de Certificación, acreditados y aprobados en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Las válvulas de importación, también cuentan con certificado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, por parte de los Organismos de Certificación, acreditados y aprobados en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
No procede, pero se modifica la redacción para dar mayor entendimiento. El comentario no aporta mayor seguridad a la instalación, se solicita que todas las válvulas instaladas, deben estar listadas y aprobadas por UL o FM o por organismo certificador equivalente, para servicio contra incendio, con esto se asegura la integridad de la Estación de Servicio con Fin Específico, del personal que ahí labora y de la población al contar con un equipo dedicado a la atención de emergencias por fuego y/o explosión.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
d. Todas las válvulas instaladas, deben estar listadas y aprobadas por UL o FM o por organismo certificador equivalente, para servicio contra incendio. Los componentes que no afecten el desempeño del sistema tales como drenaje y señalización, no requieren estar listados o aprobados por UL o FM, o por organismo certificado equivalente.
 
6.     Sistema de detección
AMEXGAS
ELIMINAR
Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución y la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación de Gas, L.P. no las contemplan en sus requisitos y especificaciones.
Considerando que los procesos que se realizarán en este Proyecto de NOM, solo son de trasbase de Gas L.P. y que el tamaño de las instalaciones serán tan pequeñas, que en la verificación diaria antes de iniciar la operación, se detectarán perfectamente cualquier indicio de fuga, la cual será corrigida en el momento, por el personal capacitado de acuerdo a su Manual de Operaciónes.
No procede, el comentario no proporciona mayor seguridad al documento normativo, en una instalación grande, pequeña o compleja que realice el manejo y trasvase de gas licuado de petróleo, el riesgo de que ocurra una fuga que no sea percibida por el personal o visitantes siempre está presente. El contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
6.     Sistema de detección
 
El área de almacenamiento debe contar con un sistema de detección mediante la instalación de detectores de mezclas explosivas.
AMEXGAS
ELIMINAR
Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución y la NOM-003-SEDG-2004 de Estaciones de Carburación de Gas, L.P. no las contemplan en sus requisitos y especificaciones.
Considerando que los procesos que se realizarán en este Proyecto de NOM, solo son de trasbase de Gas L.P. y que el tamaño de las instalaciones serán tan pequeñas, que en la verificación diaria antes de iniciar la operación, se detectarán perfectamente cualquier indicio de fuga, la cual será corrigida en el momento, por el personal capacitado de acuerdo a su Manual de Operaciónes.
No procede, el comentario no proporciona mayor seguridad a la instalación, en una instalación grande, pequeña o compleja que realice el manejo y trasvase de gas licuado de petróleo, el riesgo de que ocurra una fuga que no sea percibida por el personal o visitantes siempre está presente. El contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El área de almacenamiento debe contar con un sistema de detección mediante la instalación de detectores de mezclas explosivas.
 
 
7.     Sistema de alarma
AMEXGAS
7. Sistema de alarma.
Este requisito está contemplado en el párrafo 10.5 de la NOM-003-SEDG-2004 de estaciones de Carburación de Gas, L.P.
No se requiere de alarma visible en este tipo de instalación de ya que el tamaño que tendrán, no lo justifica.
Tampoco la Norma Oficiale Mexicana NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución la contempla en sus requisitos y especificaciones, considerando que los procesos que se realizan solo son de trasbase de Gas L.P.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad al documento normativo, en una instalación grande, pequeña o compleja que realice el manejo y trasvase de gas licuado de petróleo, el riesgo de que ocurra una fuga que no sea percibida por el personal o visitantes siempre está presente. Esté requisito incrementa la seguridad en la instalación, lo cual es muy importante, porque la mayoría se ubica en zonas pobladas, que las regulaciones anteriores no contemplen este requisito no significa que no se puedan realizar las mejores prácticas nacionales e internacionales que favorezcan la seguridad industrial, operativa de la instalación y del público usuario. El contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
7.     Sistema de alarma
 
El sistema de alarmas, debe contar con alarmas visibles y audibles, activado manualmente para alertar al personal en caso de emergencia. Las alarmas visibles deben ser del tipo estroboscópico, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad. Las alarmas sonoras pueden ser cornetas, sirenas o parlantes.
AMEXGAS
La estación debe contar como mínimo con un sistema de alarma eléctrica sonora y continua, activado manualmente para alertar al personal en caso de emergencia.
Este requisito está contemplado en el párrafo 10.5 de la NOM-003-SEDG-2004 de estaciones de Carburación de Gas, L.P.
No se requiere de alarma visible en este tipo de instalación de ya que el tamaño que tendrán, no lo justifica.
Tampoco la Norma Oficiale Mexicana NOM-001-SESH-2014 de Plantas de Distribución la contempla en sus requisitos y especificaciones, considerando que los procesos que se realizan solo son de trasbase de Gas L.P.
No procede, el comentario no aporta mayor seguridad a la instalación, en una instalación grande, pequeña o compleja que realice el manejo y trasvase de gas licuado de petróleo, el riesgo de que ocurra una fuga que no sea percibida por el personal o visitantes siempre está presente. Esté requisito incrementa la seguridad en la instalación, lo cual es muy importante, porque la mayoría se ubica en zonas pobladas, que las regulaciones anteriores no contemplen este requisito no significa que no se puedan realizar las mejores prácticas nacionales e internacionales que favorezcan la seguridad industrial, operativa de la instalación y del público usuario. El contexto de las legislaciones anteriores era diferente y por lo tanto se está realizando una actualización y mejora, es responsabilidad de la Agencia implementar las mejores prácticas.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El sistema de alarmas debe contar con alarmas visibles y audibles, activado manualmente para alertar al personal en caso de emergencia. Las alarmas visibles deben ser del tipo estroboscópico, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad. Las alarmas sonoras pueden ser cornetas, sirenas o parlantes.
 
 
8.     Toma siamesa
AMEXGAS
 
No procede, no presenta sugerencia de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
8.     Toma siamesa
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
 
No procede, se incluyó la redacción del encabezado del sub numeral 8 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, del encabezado del sub numeral 8 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado al (primer párrafo de este mismo numeral), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
8.     Toma siamesa
 
Cuando se cuente con sistema fijo debe instalarse, en el exterior de la Estación de Servicio y en un lugar de fácil acceso y libre de obstáculos, una toma siamesa para suministrar directamente a la red contra incendio el agua que proporcionen los bomberos.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
8. Toma siamesa
Cuando se cuente con un sistema fijo debe instalarse en el exterior de la estación de servicio una toma siamesa para suministrar directamente a la red contra incendio el agua que proporcionen los bomberos, en un lugar de fácil acceso y libre de obstáculos.
 
Procede parcialmente, derivado de la revisión técnica y jurídica del instrumento regulatorio, se identificó la necesidad de modificar.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Cuando se cuente con un sistema fijo debe instalarse en el exterior de la Estación de Servicio con Fin Específico una toma siamesa para suministrar directamente a la red contra incendio el agua que proporcionen los bomberos, en un lugar de fácil acceso y libre de obstáculos.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Cuando se cuente con un sistema fijo debe instalarse en el exterior de la estación de servicio una toma siamesa para suministrar directamente a la red contra incendio el agua que proporcionen los bomberos, en un lugar de fácil acceso y libre de obstáculos.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
 
Cuando se cuente con un sistema fijo debe instalarse en el exterior de la Estación de Servicio con Fin Específico una toma siamesa para suministrar directamente a la red contra incendio el agua que proporcionen los bomberos, en un lugar de fácil acceso y libre de obstáculos.
 
 
5.6.2.  Memorias técnico-descriptivas del proyecto contra incendio
 
 
 
5.6.2.  Memorias técnico-descriptivas del proyecto contra incendio
 
La memoria técnico descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para la especialidad de contra incendio, cálculos y mencionar las normas, estándares y/o códigos empleados.
 
 
 
La memoria técnico descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para la especialidad de contra incendio, cálculos y mencionar las normas, estándares y/o códigos empleados.
 
 
La memoria técnico descriptiva debe contener como mínimo la información de:
 
 
 
La memoria técnico descriptiva debe contener como mínimo la información de:
 
a. Cálculo de Riesgo Mayor, en donde se determine el escenario que demande la mayor cantidad de agua en caso de fuga, incendio y/o explosión;
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
a. Cálculo del peor escenario de Riesgo, en donde se determine el escenario que demande la mayor cantidad de agua en caso de fuga, incendio y/o explosión;
Considerando que no existe una definición para "riesgo mayor" en la regulación emitida por la Agencia y para homologar la forma en que se hace referencia al escenario que pudiese ocasionar mayores efectos hacia las instalaciones, población y medio ambiente, se propone sustituir "riesgo mayor" por "peor escenario de riesgo", considerando que peor escenario ya se encuentra definido.
Procede, para dar claridad, técnica se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
a. Cálculo del peor escenario de Riesgo, en donde se determine el escenario que demande la mayor cantidad de agua en caso de fuga, incendio y/o explosión;
 
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
a. Cálculo del peor escenario de Riesgo, en donde se determine el escenario que demande la mayor cantidad de agua en caso de fuga, incendio y/o explosión;
Considerando que no existe una definición para "riesgo mayor" en la regulación emitida por la Agencia y para homologar la forma en que se hace referencia al escenario que pudiese ocasionar mayores efectos hacia las instalaciones, población y medio ambiente, se propone sustituir "riesgo mayor" por "peor escenario de riesgo", considerando que peor escenario ya se encuentra definido.
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
a. Cálculo del peor escenario de Riesgo, en donde se determine el escenario que demande la mayor cantidad de agua en caso de fuga, incendio y/o explosión;
 
 
b. Cálculo del gasto de agua para el escenario del Riesgo Mayor, donde se incluya el gasto de agua requerido para el enfriamiento de los Recipientes de almacenamiento y el requerido para los apoyos adicionales mediante hidrantes o monitores;
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
b. Cálculo del gasto de agua para el peor escenario de Riesgo, donde se incluya el gasto de agua requerido para el enfriamiento de los Recipientes de almacenamiento y el requerido para los apoyos adicionales mediante hidrantes o monitores;
Considerando que no existe una definición para "riesgo mayor" en la regulación emitida por la Agencia y para homologar la forma en que se hace referencia al escenario que pudiese ocasionar mayores efectos hacia las instalaciones, población y medio ambiente, se propone sustituir "riesgo mayor" por "peor escenario de riesgo", considerando que peor escenario ya se encuentra definido.
Procede, para dar claridad, técnica se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
b. Cálculo del gasto de agua para el peor escenario de Riesgo, donde se incluya el gasto de agua requerido para el enfriamiento de los Recipientes de almacenamiento y el requerido para los apoyos adicionales mediante hidrantes o monitores;
 
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
b. Cálculo del gasto de agua para el peor escenario de Riesgo, donde se incluya el gasto de agua requerido para el enfriamiento de los Recipientes de almacenamiento y el requerido para los apoyos adicionales mediante hidrantes o monitores;
Considerando que no existe una definición para "riesgo mayor" en la regulación emitida por la Agencia y para homologar la forma en que se hace referencia al escenario que pudiese ocasionar mayores efectos hacia las instalaciones, población y medio ambiente, se propone sustituir "riesgo mayor" por "peor escenario de riesgo", considerando que peor escenario ya se encuentra definido.
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
b. Cálculo del gasto de agua para el peor escenario de Riesgo, donde se incluya el gasto de agua requerido para el enfriamiento de los Recipientes de almacenamiento y el requerido para los apoyos adicionales mediante hidrantes o monitores;
 
 
 
c. Cálculo del Tanque o Cisterna de agua contra incendio, donde se determine la capacidad de almacenamiento de agua contra incendio, suficiente para combatir ininterrumpidamente el incendio del riesgo mayor de la Estación de Servicio;
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
c. Cálculo del Tanque o Cisterna de agua contra incendio, donde se determine la capacidad de almacenamiento de agua contra incendio, suficiente para combatir ininterrumpidamente el incendio de peor escenario de Riesgo de la Estación de Servicio;
Considerando que no existe una definición para "riesgo mayor" en la regulación emitida por la Agencia y para homologar la forma en que se hace referencia al escenario que pudiese ocasionar mayores efectos hacia las instalaciones, población y medio ambiente, se propone sustituir "riesgo mayor" por "peor escenario de riesgo", considerando que peor escenario ya se encuentra definido.
Procede parcialmente, para dar claridad, técnica se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
c.     Cálculo del Tanque o Cisterna de agua contra incendio, donde se determine la capacidad de almacenamiento de agua contra incendio, suficiente para combatir ininterrumpidamente el incendio de peor escenario de Riesgo de la Estación de Servicio con Fin Específico;
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
c. Cálculo del Tanque o Cisterna de agua contra incendio, donde se determine la capacidad de almacenamiento de agua contra incendio, suficiente para combatir ininterrumpidamente el incendio de peor escenario de Riesgo de la Estación de Servicio;
Considerando que no existe una definición para "riesgo mayor" en la regulación emitida por la Agencia y para homologar la forma en que se hace referencia al escenario que pudiese ocasionar mayores efectos hacia las instalaciones, población y medio ambiente, se propone sustituir "riesgo mayor" por "peor escenario de riesgo", considerando que peor escenario ya se encuentra definido.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
c.     Cálculo del Tanque o Cisterna de agua contra incendio, donde se determine la capacidad de almacenamiento de agua contra incendio, suficiente para combatir ininterrumpidamente el incendio de peor escenario de Riesgo de la Estación de Servicio con Fin Específico;
 
d. Cálculo de las bombas de agua contra incendio, donde se determine la capacidad y presión requerida para proporcionar el gasto y presión de agua que demanda la protección al riesgo mayor de la Estación de Servicio, y
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
d. Cálculo de las bombas de agua contra incendio, donde se determine la capacidad y presión requerida para proporcionar el gasto y presión de agua que demanda la protección al peor escenario de Riesgo de la Estación de Servicio, y
Considerando que no existe una definición para "riesgo mayor" en la regulación emitida por la Agencia y para homologar la forma en que se hace referencia al escenario que pudiese ocasionar mayores efectos hacia las instalaciones, población y medio ambiente, se propone sustituir "riesgo mayor" por "peor escenario de riesgo", considerando que peor escenario ya se encuentra definido.
Procede parcialmente, para dar claridad, técnica se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
d.     Cálculo de las bombas de agua contra incendio, donde se determine la capacidad y presión requerida para proporcionar el gasto y presión de agua que demanda la protección al peor escenario de Riesgo de la Estación de Servicio con Fin Específico, y
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
d.     Cálculo de las bombas de agua contra incendio, donde se determine la capacidad y presión requerida para proporcionar el gasto y presión de agua que demanda la protección al peor escenario de Riesgo de la Estación de Servicio, y
Considerando que no existe una definición para "riesgo mayor" en la regulación emitida por la Agencia y para homologar la forma en que se hace referencia al escenario que pudiese ocasionar mayores efectos hacia las instalaciones, población y medio ambiente, se propone sustituir "riesgo mayor" por "peor escenario de riesgo", considerando que peor escenario ya se encuentra definido.
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
d. Cálculo de las bombas de agua contra incendio, donde se determine la capacidad y presión requerida para proporcionar el gasto y presión de agua que demanda la protección al peor escenario de Riesgo de la Estación de Servicio, y
 
 
 
e.     Cálculo del Sistema de Aspersión de Agua.
 
 
 
e.     Cálculo del Sistema de Aspersión de Agua.
 
5.6.3.  Planos del proyecto contra incendio
 
 
 
5.6.3.  Planos del proyecto contra incendio
 
Para la elaboración de Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
 
 
 
Para la elaboración de Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
 
Los planos deben indicar como mínimo:
 
 
 
Los planos deben indicar como mínimo:
 
a.     Sistema contra incendio, que incluya bombas de agua, red contra incendio, tuberías, instrumentación, hidrantes, monitores, toma siamesa, cisterna o tanque de almacenamiento de agua y sistema de aspersión, en su caso;
 
 
 
a.     Sistema contra incendio, que incluya bombas de agua, red contra incendio, tuberías, instrumentación, hidrantes, monitores, toma siamesa, cisterna o tanque de almacenamiento de agua y sistema de aspersión, en su caso;
 
b. Localización de detectores donde se indique su radio de cobertura, y alarmas audibles y visibles;
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
5.6.3 letra b
Localización de detectores donde se indique su radio de cobertura, alarmas audibles y visibles;
Se sugiere modificar la redacción para un mejor entendimiento
Procede, a fin de mejorar la redacción, se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
b. Localización de detectores donde se indique su radio de cobertura, alarmas audibles y visibles;
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Localización de detectores donde se indique su radio de cobertura, alarmas audibles y visibles;
Se sugiere modificar la redacción para un mejor entendimiento
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
b. Localización de detectores donde se indique su radio de cobertura, alarmas audibles y visibles;
 
 
c. Localización de extintores y de hidrantes y monitores con sus radios de cobertura;
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Localización de extintores, hidrantes y monitores con sus radios de cobertura;
Se sugiere modificar la redacción para un mejor entendimiento
Procede, se modifica para mejorar la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
c. Localización de extintores, hidrantes y monitores con sus radios de cobertura;
 
 
d.      Rutas de evacuación y señalización de seguridad;
 
 
 
d.      Rutas de evacuación y señalización de seguridad;
 
e.     Isométrico a línea sencilla o doble de la instalación contra incendio, sin escala, con acotaciones y diámetro de las tuberías, indicando todos sus componentes, y
 
 
 
e.     Isométrico a línea sencilla o doble de la instalación contra incendio, sin escala, con acotaciones y diámetro de las tuberías, indicando todos sus componentes, y
 
f.     Vista en planta de la localización del interruptor de activación del paro de emergencia.
 
 
 
f.     Vista en planta de la localización del interruptor de activación del paro de emergencia.
 
 
 
 
 
 
 
 
5.7.   Análisis de Riesgos
 
 
 
5.7.   Análisis de Riesgos
 
a.     Los Regulados deben realizar un Análisis de Riesgos de conformidad con lo establecido en la regulación que emita la Agencia en materia de Análisis de Riesgos donde contemple la identificación de Peligros, Evaluación y Análisis de Riesgos que permita verificar que en el Diseño se han implementado o se implementarán las medidas de prevención, control, mitigación y reducción de los Riesgos asociados a las actividades de Expendio y las modificaciones;
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
a. Los Regulados deberán realizar su Análisis de Riesgo conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Sistemas de Administración emitidas por la Agencia o aquella que la cancele, modifique o sustituya, y demás normatividad aplicable en la materia; así mismo deberá considerar como mínimo lo siguiente:
i.      Descripción detallada del proceso;
ii.     Histórico de accidentes e incidentes en instalaciones similares;
iii.     Justificación técnica de la metodología de riesgos empleada;
iv.     Desarrollo y resultados de la o las metodologías de riesgos;
v.     Evaluación y jerarquización de riesgos;
vi.     Identificación de escenarios más probables y peor caso;
vii.    Análisis detallado de consecuencias;
viii.    Determinación de radios potenciales de afectación;
ix.     Interacciones de riesgos al interior y al exterior de la instalación;
x.     Sistemas de Seguridad y Medidas para Administrar los Escenarios de Riesgo, y
xi.     Recomendaciones del Análisis de Riesgo, así como el programa de atención de las mismas.
Se propone el sustituir el inciso a) para homologar la información que se solicite para el AR (considerando la estructura de la Guía de riesgo), aunado a que el mismo debe estar a lo establecido en SASISOPA y a lo que emita la agencia.
Asimismo, se sugiere el modificar la ubicación de los apartados indicados en el numeral 5.7, ya que deberían integrarse previo a solicitar un LOPA, derivado de que el mismo depende de los resultados del AR
Procede parcialmente, para dar claridad, técnica se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
a. Los Regulados deberán realizar su Análisis de Riesgo conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Sistemas de Administración emitidas por la Agencia o aquella que la cancele, modifique o sustituya, y demás normatividad aplicable en la materia; así mismo deberá considerar como mínimo lo siguiente:
1.   Descripción detallada del proceso;
2.   Histórico de accidentes e incidentes en instalaciones similares;
3.   Justificación técnica de la metodología de riesgos empleada;
4.   Desarrollo y resultados de la o las metodologías de riesgos;
5.   Evaluación y jerarquización de riesgos;
6.   Identificación de escenarios más probables y peor caso;
7.   Análisis detallado de consecuencias;
8.   Determinación de radios potenciales de afectación;
9.   Interacciones de riesgos al interior y al exterior de la instalación;
10.  Sistemas de Seguridad y Medidas para Administrar los Escenarios de Riesgo, y
11.  Recomendaciones del Análisis de Riesgo, así como el programa de atención de estas.
 
 
b.     Las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgos deben ser aplicadas en el Diseño de la Instalación previo a la obtención del Dictamen de Diseño, y
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
b. Las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo deben ser aplicadas en el Diseño de la Instalación previo a la obtención del Dictamen de Diseño, y
Homologar "Análisis de Riesgo" en todo el documento
Procede, a fin de mejorar la redacción, se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
b. Las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo deben ser aplicadas en el Diseño de la Instalación previo a la obtención del Dictamen de Diseño, y
 
 
 
c.     Los Regulados deben incluir en el Análisis de Riesgos los escenarios de Riesgo por Fuga, Derrame, incendio y/o explosión de conformidad con lo establecido en la regulación que emita la Agencia en materia de Análisis de Riesgos y deberán analizar como mínimo los efectos sinérgicos siguientes:
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
c. Los Regulados deben incluir en el Análisis de Riesgo, los escenarios por Fuga, Derrame, incendio y/o explosión y deberán analizar como mínimo los efectos sinérgicos siguientes:
...
En la propuesta del inciso a, ya se menciona que debe realizar el AR conforme a SASISOPA y la demás normatividad que emita la Agencia, por lo que no se considera necesario volver a indicarlo
Procede, a fin de mejorar la redacción, se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
c. Los Regulados deben incluir en el Análisis de Riesgo, los escenarios por Fuga, Derrame, incendio y/o explosión y deberán analizar como mínimo los efectos sinérgicos siguientes:
 
 
 
 
 
 
 
1.     Entre los Recipientes de almacenamiento;
 
 
 
1.     Entre los Recipientes de almacenamiento;
 
2.     Entre las islas de Expendio;
 
 
 
2.     Entre las islas de Expendio;
 
3.     Entre las islas de Expendio y los Recipientes de almacenamiento;
 
 
 
3.     Entre las islas de Expendio y los Recipientes de almacenamiento;
 
4.     Entre las operaciones de suministro de combustibles a los Recipientes de almacenamiento;
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Entre las operaciones de trasvase de Gas L.P. a los Recipientes de almacenamiento
Se sugiere modificar la redacción para homologar con la definición de trasvase en el presente proyecto.
No procede, la definición de trasvase se elimina del documento para no contradecir el contenido técnico de las disposiciones administrativas de Trasvase y cualquier otro documento que emita la Agencia para esta actividad, se entiende en la redacción que fue escrita en Grupo de Trabajo que hace referencia al trasvase.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
4.     Entre las operaciones de suministro de combustibles a los Recipientes de almacenamiento;
 
5.     Entre las operaciones de recepción y el arribo de los vehículos que suministren el Gas Licuado de Petróleo; así como los relacionados con los radios de giro y los espacios de estacionamiento;
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Entre las operaciones de recepción y el arribo de los Auto-tanques que suministren el Gas Licuado de Petróleo; así como los relacionados con los radios de giro y los espacios de estacionamiento;
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se modifica la redacción para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
5. Entre las operaciones de recepción y el arribo de los Auto-tanques que suministren el Gas Licuado de Petróleo; así como los relacionados con los radios de giro y los espacios de estacionamiento;
 
6.     Entre las actividades de Expendio y otras áreas de la Instalación;
 
 
 
6.     Entre las actividades de Expendio y otras áreas de la Instalación;
 
7.     Entre las actividades de Expendio y agentes externos;
 
 
 
7.     Entre las actividades de Expendio y agentes externos;
 
8.     Entre las actividades de Expendio y proveedores, clientes, visitas, personal circulando dentro de las delimitaciones, de las Instalaciones para Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo;
 
 
 
8.     Entre las actividades de Expendio y proveedores, clientes, visitas, personal circulando dentro de las delimitaciones, de las Instalaciones para Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo;
 
 
9.     Entre las actividades de Expendio y las instalaciones aledañas incluyendo aquellas que realicen actividades del Sector Hidrocarburos, que pudieran ser afectadas en caso de un Evento no deseado, y
 
 
 
9.     Entre las actividades de Expendio y las instalaciones aledañas incluyendo aquellas que realicen actividades del Sector Hidrocarburos, que pudieran ser afectadas en caso de un Evento no deseado, y
 
10.    Actividades de Expendio a Recipientes Portátiles.
 
 
 
10.    Actividades de Expendio a Recipientes Portátiles.
 
5.8.   Dictamen de Diseño
 
 
 
5.8.   Dictamen de Diseño
 
El Regulado debe obtener un dictamen de Diseño de una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la LFMN, en el que conste que la ingeniería de detalle de las instalaciones nuevas, ampliadas o con modificaciones al proceso, cumplen con lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
El Regulado debe obtener un dictamen de Diseño de una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la LFMN y de la regulación emitida por la Agencia, en el que conste que la ingeniería de detalle de las instalaciones nuevas, ampliadas o con modificaciones al proceso, cumplen con lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Se sugiere el ajuste para considerar también a las disposiciones administrativas de carácter general de Terceros.
Procede, para dar claridad, técnica se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Regulado debe obtener un dictamen de Diseño de una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la LFMN y de la regulación emitida por la Agencia, en el que conste que la ingeniería de detalle de las instalaciones nuevas, ampliadas o con modificaciones al proceso, cumplen con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
El Regulado debe obtener un dictamen de Diseño de una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la LFMN y de la regulación emitida por la Agencia, en el que conste que la ingeniería de detalle de las instalaciones nuevas, ampliadas o con modificaciones al proceso, cumplen con lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Se sugiere el ajuste para considerar también a las DACG de Terceros.
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Regulado debe obtener un dictamen de Diseño de una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la LFMN y de la regulación emitida por la Agencia, en el que conste que la ingeniería de detalle de las instalaciones nuevas, ampliadas o con modificaciones al proceso, cumplen con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
El dictamen de Diseño debe ser conservado por el Regulado durante el ciclo de vida de la Estación de Servicio, y podrá ser presentado, en su oportunidad, a las autoridades correspondientes, para acreditar que el Diseño de las instalaciones o equipos son acordes con la normativa aplicable.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
El dictamen de Diseño debe ser conservado por el Regulado durante el ciclo de vida de la Estación de Servicio con Fin Específico, y podrá ser presentado, en su oportunidad, a las autoridades correspondientes, para acreditar que el Diseño de las instalaciones o equipos son acordes con la normativa aplicable.
 
6.     CONSTRUCCIÓN
 
 
 
6.     CONSTRUCCIÓN
 
6.1.   Generalidades
 
 
 
6.1.   Generalidades
 
Todos los materiales utilizados para la Construcción de la Estación de Servicio que estén en contacto con el Gas Licuado de Petróleo deben ser resistentes al mismo.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Todos los materiales utilizados para la Construcción de la Estación de Servicio con Fin Específico que estén en contacto con el Gas Licuado de Petróleo deben ser resistentes al mismo.
 
 
 
La construcción e instalación de equipos, sistemas, dispositivos y accesorios debe ser acorde con las especificaciones indicadas en el libro de proyecto/ingeniería aprobada para la etapa de Diseño.
 
 
Se modifica para dar mayor claridad técnica.
La construcción e instalación de equipos, sistemas, dispositivos y accesorios debe ser acorde con las especificaciones indicadas en la ingeniería aprobada para la etapa de Diseño.
 
Se debe contar y aplicar un mecanismo para asegurar que en la construcción e instalación de los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios se consideren buenas prácticas de ingeniería y de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, aceptadas a nivel nacional e internacional.
 
 
 
Se debe contar y aplicar un mecanismo para asegurar que en la construcción e instalación de los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios se consideren buenas prácticas de ingeniería y de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, aceptadas a nivel nacional e internacional.
 
Previo a las actividades de Construcción, el Regulado debe contar con el dictamen de Diseño.
 
 
 
Previo a las actividades de Construcción, el Regulado debe contar con el dictamen de Diseño.
 
Con excepción del Recipiente de almacenamiento y Recipiente receptor para vaciado de Recipientes portátiles con fuga, no se permite la instalación de equipos, dispositivos, Accesorios, materiales y cualquier otro elemento especificado en el Diseño de la Estación de Servicio, que haya sido utilizado en otras instalaciones.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Con excepción del Recipiente de almacenamiento y Recipiente receptor para vaciado de Recipientes portátiles con fuga, no se permite la instalación de equipos, dispositivos, Accesorios, materiales y cualquier otro elemento especificado en el Diseño de la Estación de Servicio con Fin Específico, que haya sido utilizado en otras instalaciones.
 
6.2.   Proyecto civil
 
 
 
6.2.   Proyecto civil
 
6.2.1.  Edificaciones
 
 
 
6.2.1.  Edificaciones
 
Las construcciones en el exterior de la Estación de Servicio deben ser de material incombustible.
 
Las construcciones en el exterior de la Estación con Fin Específico de Servicio deben ser de material incombustible.
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Las construcciones en el exterior de la Estación con Fin Específico de Servicio deben ser de material incombustible.
 
 
Los pisos deben ser de concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante de material incombustible, para el área de almacenamiento y expendio.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
6.2.1
Los pisos deben ser de concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante e incombustible, para las áreas de almacenamiento y expendio.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, a fin de mejorar la redacción, se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Los pisos deben ser de concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante e incombustible, para las áreas de almacenamiento y expendio.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Los pisos deben ser de concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante e incombustible, para las áreas de almacenamiento y expendio.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Los pisos deben ser de concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante e incombustible, para las áreas de almacenamiento y expendio.
 
 
 
6.2.2.  Delimitaciones de la Estación de Servicio
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
6.2.2.  Delimitaciones de la Estación de Servicio con Fin Específico
 
El área de almacenamiento debe estar delimitada con malla ciclón, con una altura mínima de 1.80 m sobre el NPT.
 
 
 
El área de almacenamiento debe estar delimitada con malla ciclón, con una altura mínima de 1.80 m sobre el NPT.
 
Cuando alguno de los lados del predio de la Estación de Servicio colinde con construcciones, deben erigirse bardas ciegas de mampostería con una altura mínima de 3.00 m sobre el NPT.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
6.2.2
Cuando alguno de los lados del predio de la Estación de Servicio colinde con construcciones, debe estar delimitada por bardas ciegas de mampostería con una altura mínima de 3.00 m sobre el NPT.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede parcialmente, se modifica para mejorar la redacción y adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Cuando alguno de los lados del predio de la Estación de Servicio con Fin Específico colinde con construcciones, debe estar delimitada por bardas ciegas de mampostería con una altura mínima de 3.00 m sobre el NPT.
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Cuando alguno de los lados del predio de la Estación de Servicio colinde con construcciones, debe estar delimitada por bardas ciegas de mampostería con una altura mínima de 3.00 m sobre el NPT.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Cuando alguno de los lados del predio de la Estación de Servicio con Fin Específico colinde con construcciones, debe estar delimitada por bardas ciegas de mampostería con una altura mínima de 3.00 m sobre el NPT.
 
6.2.3.  Accesos
 
 
 
6.2.3.  Accesos
 
Los accesos deben estar consolidados o compactados, que permitan el tránsito seguro de personas y vehículos.
 
 
 
Los accesos deben estar consolidados o compactados, que permitan el tránsito seguro de personas y vehículos.
 
6.2.4.  Área de almacenamiento
 
 
 
6.2.4.  Área de almacenamiento
 
El piso debe construirse de concreto nivelado, con una pendiente mínima entre 1% y 2%, y de resistencia suficiente para soportar la carga impuesta por el Recipiente de almacenamiento y maniobras que ahí se realicen. Debe contar con 2 accesos independientes, ubicados de manera estratégica, de malla ciclón u otro material incombustible que permita la ventilación.
 
 
 
El piso debe construirse de concreto nivelado, con una pendiente mínima entre 1% y 2%, y de resistencia suficiente para soportar la carga impuesta por el Recipiente de almacenamiento y maniobras que ahí se realicen. Debe contar con 2 accesos independientes, ubicados de manera estratégica, de malla ciclón u otro material incombustible que permita la ventilación.
 
6.2.5.  Señales y avisos
 
 
 
6.2.5.  Señales y avisos
 
Se deben señalar accesos, salidas, estacionamientos, áreas de carga y descarga de combustibles y zonas peatonales de acuerdo a la regulación aplicable y vigente, en lo no previsto se debe observar lo indicado en el APÉNDICE NORMATIVO A.
 
 
 
Se deben señalar accesos, salidas, estacionamientos, áreas de carga y descarga de combustibles y zonas peatonales de acuerdo a la regulación aplicable y vigente, en lo no previsto se debe observar lo indicado en el APÉNDICE NORMATIVO A.
 
 
6.3.   Proyecto mecánico
 
 
 
6.3.   Proyecto mecánico
 
6.3.1.  Recipientes de almacenamiento
 
 
 
6.3.1.  Recipientes de almacenamiento
 
El Recipiente de almacenamiento debe tener placa de identificación.
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere considerar que para los recipientes que no cuenten con placa de identificación o si esta no es legible el recipiente debe identificarse mediante un numero de marcado según lo establece la NOM-013-SEDG-2002 o aquella que la sustituya, lo anterior debido a que en el presente proyecto contempla la reutilización de recipientes de almacenamiento
Procede parcialmente, se adecua la redacción para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Recipiente de almacenamiento debe tener placa de identificación, para los recipientes que no cuenten con placa de identificación o si ésta no es legible el recipiente debe identificarse mediante un número de marcado según lo establece la NOM-013-SEDG-2002 o aquella que la modifique o sustituya.
 
6.3.2.  Prueba integral de hermeticidad
 
 
 
6.3.2.  Prueba integral de hermeticidad
 
Previo al inicio de operación de la Estación de Servicio, se debe efectuar una prueba integral de hermeticidad por personal técnico competente del Regulado o un Laboratorio de pruebas acreditado en términos de la LFMN, que señale en un informe los resultados de la misma.
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Previo al inicio de operación de la Estación de Servicio, se debe efectuar una prueba integral de hermeticidad por personal técnico certificado del Regulado o un Laboratorio de pruebas acreditado en términos de la LFMN, que señale en un informe los resultados de la misma.
No procede, pero Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Ya que se tiene que especificar quien lo certificaría, al mencionar un técnico compete, se da la oportunidad de que CONOCER pueda dar la competencia para la actividad.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Previo al inicio de operación de la Estación de Servicio con Fin Específico, se debe efectuar una prueba integral de hermeticidad por personal técnico competente del Regulado o un Laboratorio de pruebas acreditado en términos de la LFMN, que señale en un informe los resultados de la misma.
 
El informe de resultados de la prueba integral de hermeticidad, debe indicar como mínimo el fluido de prueba (gas inerte o dióxido de carbono), la presión inicial y final, la escala de la gráfica cuando se utilice, hora y fecha en que se realizó la prueba, equipo, accesorios, identificación mediante plano o esquema de la tubería.
 
 
 
El informe de resultados de la prueba integral de hermeticidad, debe indicar como mínimo el fluido de prueba (gas inerte o dióxido de carbono), la presión inicial y final, la escala de la gráfica cuando se utilice, hora y fecha en que se realizó la prueba, equipo, accesorios, identificación mediante plano o esquema de la tubería.
 
La prueba integral de hermeticidad debe ser constada y avalada por la Unidad de Verificación.
 
 
 
Se modifica para dar mayor entendimiento técnico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Regulado debe evidenciar, ante la Unidad de Verificación, mediante copia simple o electrónica del informe de resultados que la Instalación cuenta con una prueba integral de hermeticidad satisfactoria.
 
 
La prueba integral de hermeticidad debe ser realizada también, en los casos siguientes:
 
 
 
La prueba integral de hermeticidad debe ser realizada también, en los casos siguientes:
 
1.     Posterior a un mantenimiento que implique el retiro de válvulas o accesorios de control y seguridad del Recipiente de almacenamiento, y
 
 
 
1.     Posterior a un mantenimiento que implique el retiro de válvulas o accesorios de control y seguridad del Recipiente de almacenamiento, y
 
2.     Posterior a un mantenimiento que implique el retiro de válvulas, equipos o accesorios de control y seguridad de las tuberías de Trasvase.
 
 
 
2.     Posterior a un mantenimiento que implique el retiro de válvulas, equipos o accesorios de control y seguridad de las tuberías de Trasvase.
 
La prueba integral de hermeticidad debe realizarse por un periodo mínimo de 30 min, a una presión de 1294.48kPa (13.2 kg/cm2; 187.75 lbs/pulg2). La detección de fugas debe realizarse mediante manómetro y con aplicación de solución jabonosa o detector de fugas.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
La prueba integral de hermeticidad debe realizarse por un periodo mínimo de 30 min, a una presión de 1294.48kPa (13.2 kgf/cm2; 187.75 lbsf/pulg2). La detección de fugas debe realizarse mediante manómetro y con aplicación de solución jabonosa o detector de fugas.
Se modifica con el fin adecuar al comentario recibido como general por el Regulado MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA para homologar en todo el documento las unidades de fuerza, de kg a kgf o lb a lbf.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
La prueba integral de hermeticidad debe realizarse por un periodo mínimo de 30 min, a una presión de 1294.48kPa (13.2 kgf/cm2; 187.75 lbsf/pulg2). La detección de fugas debe realizarse mediante manómetro y con aplicación de solución jabonosa o detector de fugas.
 
Los instrumentos utilizados para determinar la variación de la Presión deben tener un certificado de calibración vigente
 
 
 
Los instrumentos utilizados para determinar la variación de la Presión deben tener un certificado de calibración vigente
 
El Regulado debe conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico el informe de resultados derivados de la prueba integral de hermeticidad, durante la vigencia del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia.
 
 
Se modifica para dar mayor entendimiento técnico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Regulado debe conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico el informe de resultados derivados de la prueba integral de hermeticidad, durante las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
 
6.3.3.  Bombas
 
 
 
6.3.3.  Bombas
 
Se debe colocar filtro en la tubería succión de la bomba.
 
 
 
Se debe colocar filtro en la tubería succión de la bomba.
 
Las bombas deben contar con Conector flexible en la succión.
 
 
 
Las bombas deben contar con Conector flexible en la succión.
 
Se debe contar con una válvula automática de retorno en la tubería de descarga de la bomba; esta tubería debe retornar el producto hacia el Recipiente de almacenamiento.
 
 
 
Se debe contar con una válvula automática de retorno en la tubería de descarga de la bomba; esta tubería debe retornar el producto hacia el Recipiente de almacenamiento.
 
6.3.4.  Instalación de las tuberías
 
 
 
6.3.4.  Instalación de las tuberías
 
Las tuberías deben instalarse como mínimo a 20 cm sobre el NPT o en trinchera.
 
 
 
Las tuberías deben instalarse como mínimo a 20 cm sobre el NPT o en trinchera.
 
No se permite la instalación de tuberías subterráneas.
 
 
 
No se permite la instalación de tuberías subterráneas.
 
 
6.4.   Proyecto eléctrico
 
 
 
6.4.   Proyecto eléctrico
 
Debe ser construido e instalado de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.5 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
Debe ser construido e instalado de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.5 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
6.5.   Proyecto contra Incendio
 
 
 
6.5.   Proyecto contra Incendio
 
Debe ser construido e instalado de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.6 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
Debe ser construido e instalado de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.6 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
6.6.   Pre-arranque
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
ADECUAR TODA LA SECCIÓN DE PRE-ARRANQUE DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO TÉCNICO DE REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE
Procede, se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
6.6. Pre-arranque
6.6.1 Los Regulados deben contar con un mecanismo para realizar la Revisión de Seguridad de Pre-arranque (RSPA), para los equipos o Instalaciones sujetos a un inicio o reinicio de operaciones, donde se involucran equipos que almacenen y conduzcan combustibles; así como, los sistemas de seguridad, cuando se presente alguno de los siguientes escenarios:
a. Instalaciones y/o equipos nuevos;
b.     Reparaciones y/o modificaciones de Instalaciones y/o equipos, debido a paros según resulte aplicable, atendiendo los riesgos asociados a la actividad objeto de la presente Norma;
c.     Instalaciones que hayan estado fuera de operación debido a paros por accidentes, por logística de operación, fines comerciales, entre otras, y podrá ser efectuada según resulte aplicable, atendiendo los riesgos asociados a la actividad objeto de la presente Norma, y
d.     Entre otros, que difieran de los aludidos en las fracciones anteriores, atendiendo los riesgos asociados a la actividad objeto de la presente Norma.
6.6.2 Los Regulados deben efectuar la RSPA, de forma total o por etapas de acuerdo con la complejidad de la instalación, los sistemas y los procesos:
a. Total, cuando la logística del arranque de sus instalaciones y procesos lo permita, y
b. Por etapas o secuenciada, cuando la logística del arranque de sus instalaciones y procesos así lo requieran.
6.6.3 Los Regulados deben conformar un grupo de RSPA, el cual estará formalizado e integrado por un coordinador y personal con experiencia y conocimientos en diseño, construcción, reparación, modificación o rehabilitación de los equipos y/o instalaciones, así como aquellos que operarán, darán mantenimiento y ejecutarán las funciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, una vez que se lleve a cabo el inicio o reinicio de la Operación.
 
 
 
 
 
 
 
6.6.4 En caso de ser necesario, en el desarrollo de la RSPA y atendiendo a la complejidad de los procesos, instalaciones o equipos, deben integrarse especialistas en materias tales como: civil, eléctrico, mecánico, ya sea estático o dinámico, instrumentos, áreas internas y externas, fabricantes, licenciadores, o cualquier otro personal propio, contratista, subcontratista, proveedor o prestador de servicio que, por su relación con el equipo o instalación, intervenga.
6.6.5 Los integrantes del grupo responsables de llevar a cabo la RSPA deben, entre otras:
a. Elaborar las listas de verificación necesarias acorde a las instalaciones;
b. Llevar a cabo la revisión documental;
c. Levar a cabo la revisión física;
d. Evaluar y clasificar el riesgo de los hallazgos;
e. Elaborar y ejecutar los programas de atención de recomendaciones de los Hallazgos que impiden el inicio o reinicio de operaciones, según corresponda;
f. Elaborar y ejecutar los programas de atención de recomendaciones de los Hallazgos que no impiden el inicio o reinicio de operaciones, según corresponda;
g. Validar el cumplimiento de los programas establecidos en el numeral 6.6.5, incisos e y f;
h. Verificar que se cumplan las recomendaciones derivadas de los Hallazgos de la RSPA;
i. Generar los registros de su participación y aportación de acuerdo con su especialidad, entregándolos al coordinador de la RSPA, y
j. Emitir el resultado de la RSPA.
6.6.6 El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe realizar la revisión documental conforme a planos aprobados para construcción (APC), planos As-built (como quedó construido), Diagramas de flujo de proceso, manuales, procedimientos, filosofía de operación, de control, recomendaciones de fabricantes, resultados de pruebas, u otra información que consideren necesaria atendiendo la naturaleza de la actividad que se desarrolle en el Sector Hidrocarburos; con la finalidad de verificar que los requisitos y especificaciones técnicas de Diseño, Construcción, así como aquellos requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente necesarios para un arranque seguro, han sido cumplidos.
6.6.7 La revisión documental de las instalaciones y/o equipos sujetos a un inicio o reinicio de operaciones, debe llevarse a cabo utilizando listas de verificación que permitan la identificación, verificación, control y seguimiento de los Hallazgos de la RSPA, considerando como
 
 
 
 
 
 
mínimo los siguientes elementos del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente de los Regulados:
a. Identificación de peligros y Análisis de Riesgo;
b. Requisitos legales;
c. Competencia, capacitación y entrenamiento;
d. Mejores prácticas y estándares;
e. Control de actividades y procesos;
f. Integridad Mecánica y Aseguramiento de la Calidad;
g. Preparación y respuesta a emergencias;
h. Monitoreo, verificación y evaluación;
i. Auditorías, e
j. Investigación de incidentes y accidentes.
6.6.8 El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe revisar las instalaciones y/o equipos sujetos a un inicio o reinicio de operaciones verificando en campo que se cumplen los requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. La revisión física podrá incluir elementos tales como: minutas de trabajo, fotografías, entrevistas, pruebas, reportes de campo, registros u otros medios de verificación, que permitan demostrar como mínimo lo siguiente:
a. Congruencia entre lo indicado en la revisión documental y lo existente en campo;
b. Cumplimiento de lo dispuesto en las especificaciones de diseño y planos aprobados para construcción (APC) y planos AS BUILT (Como quedó construido), Diagramas de flujo de proceso, filosofía de control, filosofía de operación, manuales, procedimientos;
c. Que se realizaron todas las inspecciones y pruebas establecidas en el diseño, atendiendo la naturaleza de la actividad del Sector Hidrocarburos que se desarrolla;
d. Cumplimiento de requisitos físicos, de integridad mecánica y operatividad;
e. Cumplimiento de los requisitos legales y documentales de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente, aplicables a las instalaciones y/o equipos sujetos a la RSPA;
f. Cumplimiento de los requisitos orientados a la competencia, capacitación y entrenamiento del personal involucrado que operará y mantendrá la instalación; así como de los contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios aplicables a las instalaciones y/o equipos sujetos a la RSPA, y
g. Cumplimiento de las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo.
 
 
 
 
 
 
6.6.9 La información que se genera de la revisión documental y de campo debe registrarse en listas de verificación que permitan la identificación, verificación, control y seguimiento de los Hallazgos de Pre-arranque, conteniendo al menos la siguiente información:
a. Nombre del elemento a revisar;
b. Puntos que verificar;
c. Comentario o información presentada;
d. Hallazgo;
e. Hallazgos que impiden el inicio o reinicio de operaciones;
f. Hallazgos que no impiden el inicio o reinicio de operaciones;
g. Acciones para atención de Hallazgos;
h. responsable;
i. Fecha de atención, y
j. Estado de cumplimiento.
6.6.10 Cada integrante de acuerdo con su especialidad debe identificar los Hallazgos considerando lo indicado en los numerales 6.6.7 y 6.6.8.
6.6.11 El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe analizar, evaluar y clasificar los Hallazgos.
6.6.12 Los Hallazgos se deben registrar y plantear en escenarios de riesgo, de tal forma que se identifiquen los Hallazgos que impiden el inicio o reinicio de operaciones por los riesgos que representan; así como también aquellos que no lo impiden.
6.6.13 Para evaluar los escenarios de riesgo, el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe desarrollar una matriz de riesgo de frecuencia y consecuencia, tomando como base información de datos propios o de bibliografía especializada, para definir los valores que se asignarán a la frecuencia y consecuencia de los Hallazgos, justificando la información presentada y/o indicando las fuentes o referencias bibliográficas.
6.6.14 El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe clasificar los Hallazgos, de conformidad con lo establecido en la matriz de riesgo definida en el numeral 6.6.13, identificando aquellos que impidan o no el inicio o reinicio de operaciones.
6.6.15 El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe elaborar los programas de atención de las recomendaciones a los Hallazgos que impiden el inicio o reinicio de operaciones, según corresponda, los cuales serán atendidos previo al inicio o reinicio de operaciones.
 
 
 
 
 
 
6.6.16 El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe elaborar los programas de atención de las recomendaciones a los Hallazgos que no impiden el inicio o reinicio de operaciones, en los cuales se estipularán los plazos y los responsables para su cumplimiento.
6.6.17 El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe validar el cumplimiento de las recomendaciones de los Hallazgos que impiden el inicio o reinicio de operaciones, de acuerdo con el mecanismo que los Regulados establezcan, pudiendo ser evidencias documentales o físicas para el cierre de recomendaciones, y éstas serán conservadas en las instalaciones.
6.6.18 El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe validar que las instalaciones y/o equipos sujetos a un inicio o reinicio de operaciones, se encuentran en condiciones de iniciar operaciones, documentando como mínimo la información siguiente:
a. Lugar y fecha de inicio y terminación de la RSPA;
b. Nombre, domicilio y descripción de la instalación y los equipos revisados;
c. Cumplimiento de las recomendaciones derivadas de la totalidad de Hallazgos que impiden el inicio o reinicio de operaciones;
d. Programa de atención al cumplimiento de recomendaciones de los Hallazgos que no impiden el inicio o reinicio de operaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.6.16;
e. Escrito bajo protesta de decir verdad en donde se mencione que los equipos e instalaciones han sido revisados y las condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para un arranque seguro han sido cumplidas, y;
f. Nombre, cargo y firma de los integrantes del grupo responsable de llevar a cabo la RSPA.
6.6.20. Cuando la RSPA se efectúe en varias etapas, los Regulados deben obtener la validación correspondiente para cada etapa, de acuerdo con el numeral 6.6.18.
6.6.21. Una vez que se ha concluido la RSPA, los Regulados deben obtener un Dictamen de Pre-arranque emitido por la Unidad de Verificación, en el que conste que la Construcción y los equipos son acordes a la ingeniería de detalle, a las modificaciones incorporadas en dicha ingeniería durante la Construcción, y que las recomendaciones de los Hallazgos de Pre-arranque que impiden el inicio o reinicio de operaciones fueron atendidas satisfactoriamente.
6.6.22 Una vez obtenido el Dictamen de Pre-arranque favorable, establecido en el numeral 6.6.21, los Regulados podrán autorizar la puesta en operación de equipos o instalaciones nuevas, reparadas, modificadas o reactivadas.
 
 
 
 
 
 
6.6.23 Cuando los Regulados realicen la RSPA por etapas o secuenciada de las instalaciones y/o equipos, los Regulados deben obtener un solo Dictamen de Pre-arranque que valide la totalidad de las revisiones que fueron necesarias para el inicio o reinicio de las operaciones de la instalación y/o equipo sujeto a la RSPA.
6.6.24 Los Regulados deben presentar en copia simple el Dictamen de Pre-arranque a la Agencia en un plazo máximo a 10 días hábiles posterior al inicio de operación.
6.6.25 Cuando la totalidad de las recomendaciones derivadas de los Hallazgos de la RSPA que impiden o no, el inicio o reinicio de operaciones se hayan cumplido, los Regulados deben hacerlo constar en un acta de cierre, misma que conservarán en sus instalaciones, de conformidad con lo plazos establecidos en la normatividad emitida por la Agencia, documentando la información siguiente:
a. Lugar y fecha de inicio y terminación de la RSPA;
b. Nombre y domicilio de la instalación;
c. Localización y descripción de la instalación y/o de los equipos revisados;
d. Nombre, cargo, especialidad y firma de los participantes en la RSPA;
e. Fecha del inicio o reinicio de operaciones;
f. Cumplimiento de las recomendaciones de los Hallazgos que no impiden el inicio o reinicio de operaciones, y;
g. Escrito bajo protesta de decir verdad en donde se menciona que los equipos e instalaciones fueron revisados y las condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el arranque seguro fueron cumplidas, como se indica en el numeral 6.18, inciso e.
 
El Regulado previo a la puesta en operación de equipos e instalaciones nuevas, modificadas o rehabilitadas, es decir, antes de la carga de Productos en las tuberías y equipos, debe aplicar la Revisión de Seguridad de Pre-Arranque (RSPA), como se describe a continuación.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
6.6.1.  Revisión de Seguridad de Pre-arranque (RSPA)
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
El Regulado debe contar con un mecanismo para realizar la Revisión de Seguridad de Pre-arranque (RSPA), para los equipos o Instalaciones sujetos a un inicio o reinicio de operaciones; cuando se presente alguno de los siguientes escenarios: equipos o Instalaciones nuevas, reparadas, modificadas, que han estado fuera de servicio durante un periodo mayor o igual a 6 meses, o cuando la Agencia lo solicite por motivos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
El Regulado debe efectuar la RSPA, de acuerdo con los siguientes criterios:
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
I.     De forma total, cuando la logística del arranque de sus Instalaciones y procesos lo permita.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
II.     Por etapas o secuenciada, cuando la logística del arranque de sus Instalaciones y procesos así lo requieran.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
Cuando el Regulado realice la RSPA por etapas o secuenciada de los equipos y/o Instalaciones, debe obtener un sólo Dictamen que valide la totalidad de las revisiones que fueron necesarias para el inicio o reinicio de las operaciones del equipo y/o instalación sujeta a la RSPA.
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere especificar que dicho dictamen es el requerido por el numeral 6.7, "Dictámen de Prearranque".
No procede, se elimina este párrafo derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6.; y se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
El Regulado para realizar la RSPA debe llevar a cabo como mínimo lo siguiente:
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
a.     Conformar el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.6.1.1;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
b.     Designar un coordinador;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
c.     Proporcionar los recursos técnicos, humanos y los que sean necesarios para llevar a cabo la RSPA, y
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
d.     Obtener el Dictamen RSPA, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.
CARLOS DAN
RUBIOMORAN
Se sugiere especificar que dicho dictamen es el requerido por el numeral 6.7, "Dictámen de Prearranque".
No procede, se elimina este párrafo derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6.; y se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
6.6.1.1 Grupo responsable
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe conformarse por el personal que participará en la construcción, reparación, modificación o rehabilitación de los equipos o Instalaciones, así como aquellos que operarán, darán mantenimiento y ejecutarán las funciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente, una vez que se lleve a cabo el inicio o reinicio de la Operación.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
En caso de considerarse necesario en el desarrollo de la RSPA y atendiendo a la complejidad de los procesos, Instalaciones o equipos, deben integrarse especialistas en materias tales como: civil, eléctrico, mecánico, ya sea este estático o dinámico, instrumentos, áreas internas y externas, fabricantes, licenciadores, o cualquier otro personal propio, contratista, subcontratista, proveedor o prestador de servicio que, por su relación con el equipo o instalación, intervenga.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
Los integrantes del grupo responsable de llevar a cabo la RSPA deben, entre otras:
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
a.     Participar con el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA proporcionando la información necesaria;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
b.     Participar en el análisis y jerarquización de los Hallazgos que resulten de la RSPA;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
c.     Dar cumplimiento a los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente en el área de su competencia;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
d.     Elaborar y ejecutar los programas de atención a los Hallazgos tipo "A"
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere conjuntar los incisos d y e en uno solo, ya que hace referencia a la misma actividad.
No procede, se elimina este párrafo derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6.; y se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
e.     Elaborar y ejecutar los programas de atención a los Hallazgos tipo "B" y "C",
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere conjuntar los incisos d y e en uno solo, ya que hace referencia a la misma actividad.
No procede, se elimina este párrafo derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6.; y se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
f.     Validar los programas establecidos en los incisos d y e;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
g.     Verificar que se cumplan las recomendaciones derivadas de los Hallazgos de la RSPA, y
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
h.     Generar los registros de su participación y aportación de acuerdo con su especialidad, entregándolos al coordinador de la RSPA al inicio o reinicio de operaciones.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe realizarla en forma documental y de campo, con la finalidad de verificar que los requisitos y especificaciones técnicas de Diseño, Construcción, así como aquellas condiciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente necesarios para un arranque seguro, han sido cumplidos de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
6.6.1.2 Revisión documental.
 
 
 
 
 
La revisión documental de los equipos o Instalaciones sujetas a un inicio o reinicio de operaciones, debe llevarse a cabo utilizando las listas de verificación que permitan la Identificación, verificación, control y seguimiento de Hallazgos de Pre-arranque, considerando como mínimo los siguientes elementos del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente de los Regulados:
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Sin propuesta.
Es necesario revisar y replantear.
No es claro el texto. Inicia hablando de una revisión documental que debe realizarse utilizando listas de verificación (¿Cuáles?) para la gestión de hallazgos, y luego indica algunos elementos mínimos a considerar del Sistema de Administración.
No procede, se elimina este párrafo derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6.; y se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
a.     Identificación de peligros y Análisis de Riesgo;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
b.     Requisitos legales;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
c.     Competencia, capacitación y entrenamiento;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
d.     Mejores prácticas y estándares;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
e.     Control de actividades y procesos;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
f.     Integridad Mecánica y Aseguramiento de la Calidad;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
g.     Preparación y respuesta a emergencias;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
h.     Monitoreo, verificación y evaluación;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
i.      Auditorías, e
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
j.      Investigación de incidentes y accidentes.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
6.6.1.3 Revisión de campo
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe revisar los equipos o Instalaciones sujetas a un inicio o reinicio de operaciones verificando en campo que se cumplen las condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente. La revisión en campo debe incluir elementos tales como: revisión física, entrevistas, pruebas, reportes de campo, registros u otros medios de verificación, que permitan demostrar como mínimo lo siguiente:
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
I.     Congruencia entre lo indicado en la revisión documental y lo existente en campo;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
II.     Cumplimiento de lo dispuesto en las especificaciones de diseño, planos aprobados para construcción (APC) y planos As-built;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
III.    Cumplimiento de requisitos físicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al medio ambiente su integridad, operatividad, repetitividad;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
IV.    Cumplimiento de los requisitos legales y documentales de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al medio ambiente, aplicables a los equipos o Instalaciones sujetas a la RSPA, y
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
V.     Cumplimiento de los requisitos orientados al personal, contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios aplicables a los equipos o Instalaciones sujetas a la RSPA.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
La información que se genera de la revisión documental y de campo debe registrarse en listas de verificación que permitan la identificación, verificación, control y seguimiento de los Hallazgos de Pre-arranque; conteniendo al menos la siguiente información:
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
a.     Nombre del elemento a revisar;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
b.     Puntos que verificar;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
c.     Comentario o información presentada;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
d.     Hallazgo;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
e.     Jerarquización del Hallazgo en A/B/C;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
f.     Acciones;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
g.     Responsable;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
h.     Fecha de atención, y
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
i.      Estado de cumplimiento
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe identificar, analizar y jerarquizar los Hallazgos, los cuales deben ser clasificados en 3 (tres) categorías: tipo "A", "B" y "C".
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
Los Hallazgos detectados por el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA deben ser registrados y planteados en un escenario de riesgo. Para jerarquizarlos el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe desarrollar una matriz de riesgo de frecuencia y consecuencia, tomando como base información de datos propios o de bibliografía especializada, para definir los valores que se asignarán a la frecuencia y consecuencia de los Hallazgos identificados, justificando la información presentada y/o indicando las fuentes o referencias bibliográficas; como ejemplo se muestran las Tablas 9, 10 y 11 siguientes:
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
Tabla 9 Criterios de Frecuencia
Valor
Descripción
4
El evento ha ocurrido alguna vez en los equipos e instalaciones del mismo tipo o similar, durante los últimos 2 años, y por lo tanto es altamente probable que se presente;
3
El evento ha ocurrido alguna vez en los equipos e instalaciones del mismo tipo o similar, durante los últimos 5 años, y por lo tanto es medianamente probable que se presente;
2
El evento ha ocurrido alguna vez en los equipos e instalaciones del mismo tipo o similar; durante los últimos 10 años, y por lo tanto es probable que se presente;
1
El evento no ha ocurrido en los últimos 10 años en los equipos e instalaciones del mismo tipo o similar en la industria, y, por lo tanto, no es probable que se presente;
 
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
Tabla 10 Criterios de Consecuencias
Calificación
(Cuando el grupo multidisciplinario defina que pudiera presentarse al menos una de las consecuencias de la fila correspondiente)
Personas
Activos (Instalaciones y producción
Medio Ambiente
Imagen
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
3
Lesiones no reversibles
Daño a las instalaciones y producción que se restablecería entre 1 y 5 días.
Impacto al medio ambiente al interior de la instalación, que afecta a más de un área interna.
Daño a la imagen de la empresa en medios y redes locales, estatales y nacionales.
2
Lesiones reversibles con incapacidades y tratamiento médico.
Daño a las instalaciones y producción que se restablecería en un día o menos.
Impacto al medio ambiente al interior de la instalación que tiene impacto sólo en el área donde se genera.
Daño a la imagen de la empresa en medios y redes locales y estatales.
1
Sin lesión
La continuidad operativa no se pierde.
Las consecuencias serían menores a cualquiera de las anteriores.
Las consecuencias serían menores a cualquiera de las anteriores.
 
 
Tabla 11. Calificación
Consecuencia
Frecuencia
Personas
Activos
Medio Ambiente
1. El evento no ha ocurrido en los últimos 10 años
2. El evento ha ocurrido alguna vez en un periodo 5 y 10 años
3. El evento ha ocurrido alguna vez en un periodo 3 y 5 años
4. El evento ha ocurrido alguna vez, durante los últimos 2 años
4. Una o más fatalidades
4. Daño a las instalaciones y producción; se restablece en más de una semana
4. Impacto al medio ambiente externo
A
4
A
8
A
12
A
16
3. Lesiones no reversibles
3. Daño a las instalaciones y producción; se restablece entre 1 y 5 días
3. Impacto al medio ambiente interno, afecta a más de un área interna
B
3
B
6
A
9
A
12
2. Lesiones reversibles con incapacidades y tratamiento médico
2. Daño a las instalaciones y producción; se restablece en un día o menos
2. Impacto al medio ambiente interno, sólo impacta el área donde se genera
C
2
B
4
B
6
A
8
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
1. Sin lesión
1. La continuidad operativa no se pierde
1. Las consecuencias serían menores a cualquiera de las anteriores
C
1
C
2
B
3
A
4
 
 
 
 
 
 
 
El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe elaborar y ejecutar los programas de atención a los Hallazgos tipo "A", los cuales se atenderán antes del inicio o reinicio de operaciones, así mismo, deben elaborar los programas de atención a los Hallazgos tipo "B" y "C", los cuales estipularán los plazos para su cumplimiento.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
6.6.1.4  Documentación que valida los equipos o Instalaciones para un inicio o reinicio de operaciones
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA validará que los equipos o Instalaciones sujetas a un inicio o reinicio de operaciones, se encuentran en condiciones de iniciar operaciones, documentando la siguiente información:
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
a.     Lugar y fecha de inicio y terminación de la RSPA;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
b.     Nombre y descripción de la instalación y los equipos revisados;
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
c.     Cumplimiento de las acciones derivadas de la totalidad de Hallazgos tipo "A";
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
d.     Programa de atención al cumplimiento de Hallazgos tipo "B" y "C";
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
e.     Cumplimiento de las acciones derivadas de Hallazgos "B" y "C" programadas previo al inicio o reinicio de operaciones.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
f.     Escrito bajo protesta de decir verdad en donde se mencione que los equipos e Instalaciones han sido revisados y las condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente, para un arranque seguro están cumplidas, y
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
g.     Nombre, cargo y firma de los integrantes del grupo responsable de llevar a cabo la RSPA.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
Cuando se efectúe en varias etapas la RSPA en los equipos o Instalaciones, el Regulado debe obtener la validación correspondiente para cada etapa.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
6.7.   Dictamen de Pre-arranque
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
Para el inicio o reinicio de operaciones, el Regulado debe obtener el Dictamen de Pre-arranque emitido por la Unidad de Verificación, en el que conste que la Construcción y los equipos son acordes a la ingeniería de detalle, a las modificaciones incorporadas en dicha ingeniería durante la Construcción, y que las recomendaciones tipo "A" fueron atendidas.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
Una vez obtenido el Dictamen de Pre-arranque favorable, establecido en el párrafo anterior, el Regulado deben autorizar la puesta en operación de equipos o Instalaciones nuevas, reparadas, modificadas, que han estado fuera de servicio, o cuando la Agencia lo solicite; una vez cumplidas las recomendaciones derivadas de los Hallazgos tipo "A".
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Una vez obtenido el Dictamen de Pre-arranque favorable, establecido en el párrafo anterior, el Regulado debe autorizar la puesta en operación de equipos o Instalaciones nuevas, reparadas, modificadas, que han estado fuera de servicio, una vez cumplidas las recomendaciones derivadas de los Hallazgos tipo "A".
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
No procede, se elimina este párrafo derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6.; y se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
El Dictamen, debe ser presentado a la Agencia, en copia simple, por los medios que establezca, en un plazo máximo de 10 días hábiles, posterior al inicio de operaciones.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
Cuando la totalidad de acciones derivadas de los Hallazgos "B" y "C" de la RSPA se hayan cumplido, el Regulado debe hacerlo constar mediante un acta de cierre.
 
 
Se elimina, derivado de la respuesta proporcionada a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO en el numeral 6.6., se adecua el numeral de Pre-arranque al contenido técnico de la GUÍA PARA LA REVISIÓN DE SEGURIDAD DE PRE-ARRANQUE (RSPA), publicada por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
7.     OPERACIÓN
 
 
 
7.     OPERACIÓN
 
7.1.   Generalidades
 
 
 
7.1.   Generalidades
 
Una vez obtenido el Dictamen de Pre-arranque para operar la Instalación el Regulado debe cumplir, previo al inicio de operaciones, como mínimo con los elementos siguientes:
 
 
 
Una vez obtenido el Dictamen de Pre-arranque para operar la Instalación el Regulado debe cumplir, previo al inicio de operaciones, como mínimo con los elementos siguientes:
 
7.1.1.  Competencia del personal
 
 
 
7.1.1.  Competencia del personal
 
El Regulado debe evidenciar la capacitación y entrenamiento del personal que opere la Estación de Servicio, para que sea competente en los procedimientos indicados en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
El Regulado debe evidenciar la capacitación y entrenamiento del personal que opere la Estación de Servicio con Fin Específico, para que sea competente en los procedimientos indicados en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
7.1.2.  Procedimientos de Operación
 
 
 
7.1.2.  Procedimientos de Operación
 
El Regulado debe evidenciar el desarrollo y documentación de los procedimientos de Operación, y debe incluir al menos los siguientes:
 
 
 
El Regulado debe evidenciar el desarrollo y documentación de los procedimientos de Operación, y debe incluir al menos los siguientes:
 
 
a.     Procedimiento para la descarga de Gas Licuado de Petróleo del Auto-tanque al Recipiente de almacenamiento;
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Procedimiento para el trasvase de Gas Licuado de Petróleo del Auto-tanque al Recipiente de almacenamiento;
Se sugiere modificar la redacción para homologar con la definición de trasvase en el presente proyecto.
No Procede, la definición de trasvase se elimina para no llegar a contradecir la Disposición Administrativa de Carácter General que emitió la agencia para esta actividad, se entiende en la redacción realizada con el Grupo de trabajo que hace alusión al trasvase.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
a.     Procedimiento para la descarga de Gas Licuado de Petróleo del Auto-tanque al Recipiente de almacenamiento;
 
b.     Procedimiento de revisión de Recipientes Portátiles;
 
 
 
b.     Procedimiento de revisión de Recipientes Portátiles;
 
c.     Procedimiento de llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo a Recipientes Portátiles;
 
 
 
c.     Procedimiento de llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo a Recipientes Portátiles;
 
d.     Procedimiento de control de acceso de vehículos, y
 
 
 
d.     Procedimiento de control de acceso de vehículos, y
 
e.     Procedimiento de vaciado de recipientes portátiles que presenten fuga.
 
 
 
e.     Procedimiento de vaciado de recipientes portátiles que presenten fuga.
 
7.1.3.  Condiciones de seguridad
 
 
 
7.1.3.  Condiciones de seguridad
 
Se deben cumplir las condiciones de seguridad siguientes:
 
 
 
Se deben cumplir las condiciones de seguridad siguientes:
 
a. El llenado del Recipiente de almacenamiento no debe exceder el 85% de la capacidad, verificando esta condición mediante el sistema de control de inventario;
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
7.1.3 letra a
El llenado del Recipiente de almacenamiento no debe exceder el 85% de la capacidad, verificando esta condición mediante el control de inventario;
Se sugiere eliminar el término "sistema", debido a que en el presente proyecto no se encuentra definido "sistema de control de inventario"
Procede, se modifica para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
a El llenado del Recipiente de almacenamiento no debe exceder el 85% de la capacidad, verificando esta condición mediante el control de inventario;
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
El llenado del Recipiente de almacenamiento no debe exceder el 85% de la capacidad, verificando esta condición mediante el control de inventario;
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
a El llenado del Recipiente de almacenamiento no debe exceder el 85% de la capacidad, verificando esta condición mediante el control de inventario;
 
 
b.     Evitar los golpes de ariete por manipulación de las válvulas de cierre manual durante las operaciones de trasvase;
 
 
 
b.     Evitar los golpes de ariete por manipulación de las válvulas de cierre manual durante las operaciones de trasvase;
 
c.     Solo se permite el llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo de Recipientes Portátiles cuyo PTR sea de hasta 25 kg, esta condición se debe asegurar mediante báscula
 
 
 
c.     Sólo se permite el llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo de Recipientes Portátiles cuyo PTR sea de hasta 25 kg, esta condición se debe asegurar mediante báscula
 
 
d.     La conexión entre el dispositivo de conexión seca y el Recipiente Portátil debe ser hermética, durante el trasvase;
 
 
 
d.     La conexión entre el dispositivo de conexión seca y el Recipiente Portátil debe ser hermética, durante el trasvase;
 
e.     Se debe evitar que la conexión de llenado se golpee con estructuras o con el piso;
 
 
 
e.     Se debe evitar que la conexión de llenado se golpee con estructuras o con el piso;
 
f.     El separador mecánico en la toma de recepción debe estar firmemente anclado;
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Se sugiere eliminar este punto, debido a que la definición de toma de recepción en el presente proyecto establece que la manguera a través de la cual se abastece al recipiente de almacenamiento proviene del autotanque, por lo que no es factible contar con un separador mecánico
Procede, se elimina debido a que la manguera a través de la cual se abastece al recipiente de almacenamiento proviene del autotanque, por lo que no cuenta con un separador mecánico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere eliminar este punto, debido a que la definición de toma de recepción en el presente proyecto establece que la manguera a través de la cual se abastece al recipiente de almacenamiento proviene del autotanque, por lo que no es factible contar con un separador mecánico.
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
g.     No se permite el acceso de vehículos automotores no autorizados, tales como de reparto, de los clientes y de los trabajadores, a las áreas de almacenamiento, vaciado de recipientes que presenten fuga y expendio, y
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
No se permite el acceso de vehículos automotores no autorizados, tales como de reparto, de los clientes y de los trabajadores, a las áreas de almacenamiento, expendio y vaciado de recipientes que presenten fuga y,
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se modifica la redacción para dar mayor entendimiento.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
f. No se permite el acceso de vehículos automotores no autorizados, tales como de reparto, de los clientes y de los trabajadores, a las áreas de almacenamiento, expendio y vaciado de recipientes que presenten fuga y,
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
No se permite el acceso de vehículos automotores no autorizados, tales como de reparto, de los clientes y de los trabajadores, a las áreas de almacenamiento, expendio y vaciado de recipientes que presenten fuga y,
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
f. No se permite el acceso de vehículos automotores no autorizados, tales como de reparto, de los clientes y de los trabajadores, a las áreas de almacenamiento, expendio y vaciado de recipientes que presenten fuga;
 
 
h. Los vehículos automotores autorizados para acceder a las áreas de almacenamiento, vaciado de recipientes que presenten fuga y expendio, deben contar con elementos para eviten posibles puntos de ignición, tales como matachispa, cinta estática, entre otros.
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Los vehículos automotores autorizados para acceder a las áreas de almacenamiento, expendio y vaciado de recipientes que presenten fuga, deben contar con elementos para evitar posibles puntos de ignición, tales como matachispa, cinta estática, entre otros.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se modifica la redacción para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
g. Los vehículos automotores autorizados para acceder a las áreas de almacenamiento, expendio y vaciado de recipientes que presenten fuga, deben contar con elementos para evitar posibles puntos de ignición, tales como matachispa, cinta estática, entre otros, y
 
 
 
 
i. Los recipientes con válvulas internas que no cumplan con el programa de mantenimiento no deben operar.
Procede, se incluye este nuevo inciso derivado de la sugerencia de AMPEGAS en el numeral 5.4.1., inciso c, sub numeral 2, todo esto para asegurar la seguridad de la instalación
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
h. Los recipientes con válvulas internas que no cumplan con el programa de mantenimiento no deben operar.
 
7.1.4.  Bitácoras
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere definir los alcances cuando la bitácora se lleve mediante el uso de aplicaciones software de bases de datos electrónicas y cuando la bitácora se lleve en forma física.
No procede, en el presente numeral solo se especifica lo mínimo requerido que debe de contener la bitácora física o electrónica, más no los alcances cuando la bitácora sea electrónica, ni el tipo de software a utilizar.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
7.1.4.  Bitácoras
 
a. Para efectos de control y verificación de las actividades de Operación, la Estación de Servicio debe contar con uno o varios libros de Bitácoras foliadas, se permite el uso de aplicaciones (software) de bases de datos electrónicas, para el registro de:
 
a. Para efectos de control y verificación de las actividades de Operación, la Estación de Servicio con Fin Específico debe contar con uno o varios libros de Bitácoras foliadas, se permite el uso de aplicaciones (software) de bases de datos electrónicas, para el registro de:
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
a. Para efectos de control y verificación de las actividades de Operación, la Estación de Servicio con Fin Específico debe contar con uno o varios libros de Bitácoras foliadas, se permite el uso de aplicaciones (software) de bases de datos electrónicas, para el registro de:
 
 
1. Operaciones de descarga del Auto-tanque hacia el recipiente de almacenamiento.
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Operaciones de trasvase del Auto-tanque hacia el recipiente de almacenamiento.
Se sugiere modificar la redacción para homologar con la definición de trasvase en el presente proyecto.
No procede, se entiende a que se refiere a la actividad de trasvases, la definición que mencionan se elimina para no llegar a contradecir las Disposiciones Administrativas de Carácter General para esta actividad emitidas por la Agencia.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
1. Operaciones de descarga del Auto-tanque hacia el recipiente de almacenamiento.
 
Datos del Auto-tanque: denominación o razón social, número de serie del recipiente, placas de circulación; así como, inicio y término de cada operación;
 
 
 
Datos del Auto-tanque: denominación o razón social, número de serie del recipiente, placas de circulación; así como, inicio y término de cada operación;
 
 
2. Mantenimientos programados o no programados;
 
 
 
2. Mantenimientos programados o no programados;
 
3. Incidentes y/o accidentes, y
 
 
 
3. Incidentes y/o accidentes, y
 
4. Cualquier otro registro que el Regulado considere pertinente.
 
 
 
4. Cualquier otro registro que el Regulado considere pertinente.
 
b. Las Bitácoras deben cumplir con lo dispuesto a continuación:
 
 
 
b. Las Bitácoras deben cumplir con lo dispuesto a continuación:
 
1.     No deben ser alteradas y en caso de requerirse alguna corrección, ésta debe ser a través de un nuevo registro;
 
 
 
1.     No deben ser alteradas y en caso de requerirse alguna corrección, ésta debe ser a través de un nuevo registro;
 
2.     Deben estar disponibles en la Estación de Servicio y en un lugar de fácil acceso tanto para el responsable de dicha estación como para los trabajadores autorizados, y
 
2. Deben estar disponibles en la Estación de Servicio con Fin Específico y en un lugar de fácil acceso tanto para el responsable de dicha estación como para los trabajadores autorizados, y
 
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
2. Deben estar disponibles en la Estación de Servicio con Fin Específico y en un lugar de fácil acceso tanto para el responsable de dicha estación como para los trabajadores autorizados, y
 
 
3.     Deben contener como mínimo, lo siguiente: nombre, denominación o razón social (en su caso) de la Estación de Servicio, domicilio, nombre del equipo (cuando aplique) y firmas de los trabajadores autorizados, así como la fecha y hora del registro.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
3.     Deben contener como mínimo, lo siguiente: nombre, denominación o razón social (en su caso) de la Estación de Servicio con Fin Específico, domicilio, nombre del equipo (cuando aplique) y firmas de los trabajadores autorizados, así como la fecha y hora del registro.
 
Se permite el uso de aplicaciones (software) de bases de datos electrónicas para dar el seguimiento a las labores que deben ser registradas en las Bitácoras, estas deben permitir la rastreabilidad de las actividades y los registros requeridos de Operación y/o Mantenimiento.
 
 
 
Se permite el uso de aplicaciones (software) de bases de datos electrónicas para dar el seguimiento a las labores que deben ser registradas en las Bitácoras, éstas deben permitir la rastreabilidad de las actividades y los registros requeridos de Operación y/o Mantenimiento.
 
7.2.   Disposiciones de Seguridad
 
 
 
7.2.   Disposiciones de Seguridad
 
7.2.1.  Análisis de Riesgos
 
 
 
7.2.1.  Análisis de Riesgos
 
En caso de existir una modificación al Diseño original de la Estación de Servicio, que implique cambio en la Tecnología de proceso o se incremente la capacidad de Almacenamiento se debe de actualizar el Análisis de Riesgos. Toda modificación que se realice debe ser documentada, actualizada e incluida en el libro de proyecto, así como la actualización de los términos y condicionantes establecidos en su autorización, en materia de impacto ambiental.
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
En caso de existir una modificación al Diseño original de la Estación de Servicio, que implique cambio en la Tecnología de proceso o se incremente la capacidad de Almacenamiento se debe de actualizar el Análisis de Riesgo. Toda modificación que se realice debe ser documentada, actualizada e incluida en el libro de proyecto, así como la actualización de los términos y condicionantes establecidos en su autorización, en materia de impacto ambiental.
Homologar "Análisis de Riesgo" en todo el documento
Procede parcialmente, se adecua para mejorar la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
En caso de existir una modificación al Diseño original de la Estación de Servicio con Fin Específico, que implique cambio en la Tecnología de proceso o se incremente la capacidad de Almacenamiento se debe de actualizar el Análisis de Riesgo. Toda modificación que se realice debe ser documentada, actualizada e incluida en el libro de proyecto, así como la actualización de los términos y condicionantes establecidos en su autorización, en materia de impacto ambiental.
 
 
7.2.2.  Procedimientos
 
 
 
7.2.2.  Procedimientos
 
El Regulado debe evidenciar que cuenta, difunde y aplica los procedimientos de seguridad, mismos que deben de encontrarse disponibles en la Estación de Servicio incluyendo al menos los siguientes:
 
El Regulado debe evidenciar que cuenta, difunde y aplica los procedimientos de seguridad, mismos que deben de encontrarse disponibles en la Estación de Servicio con Fin Específico incluyendo al menos los siguientes
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Regulado debe evidenciar que cuenta, difunde y aplica los procedimientos de seguridad, mismos que deben de encontrarse disponibles en la Estación de Servicio con Fin Específico incluyendo al menos los siguientes:
 
 
a.     Preparación y respuesta para las emergencias por fuga, incendio y/o explosión (considerando sus efectos sinérgicos);
 
 
 
a.     Preparación y respuesta para las emergencias por fuga, incendio y/o explosión (considerando sus efectos sinérgicos);
 
b.     Etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas eléctricas;
 
 
 
b.     Etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas eléctricas;
 
c.     Etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas con Gas licuado del Petróleo;
 
 
 
c.     Etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas con Gas licuado del Petróleo;
 
d.     Trabajos peligrosos (actividades que generan fuentes de ignición, tales como soldaduras y/o cortes que emiten chispas y/o flama abierta);
 
 
 
d.     Trabajos peligrosos (actividades que generan fuentes de ignición, tales como soldaduras y/o cortes que emiten chispas y/o flama abierta);
 
e.     Trabajos en alturas con escaleras o plataformas superiores a 1.80 m;
 
 
 
e.     Trabajos en alturas con escaleras o plataformas superiores a 1.80 m;
 
f.     Trabajos en áreas confinadas, donde aplique, y
 
 
 
f.     Trabajos en áreas confinadas, donde aplique, y
 
g.     Vaciado de Recipiente Portátil con fuga.
 
 
 
g.     Vaciado de Recipiente Portátil con fuga.
 
8.     MANTENIMIENTO
 
 
 
8.     MANTENIMIENTO
 
8.1.   Generalidades
 
 
 
8.1.   Generalidades
 
Para llevar a cabo el mantenimiento de la Estación de Servicio, el Regulado como mínimo debe:
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Para llevar a cabo el mantenimiento de la Estación de Servicio con Fin Específico, el Regulado como mínimo debe:
 
a.     Contar y aplicar un programa de Mantenimiento, que establezca la periodicidad de las actividades que se deben de llevar a cabo en un año calendario, para conservar la seguridad y Operación de todos los elementos constructivos, equipos y sistemas; indicando el criterio de aceptación o rechazo. Los procedimientos de Mantenimiento deben desarrollarse de conformidad con lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
 
 
 
a.     Contar y aplicar un programa de Mantenimiento, que establezca la periodicidad de las actividades que se deben de llevar a cabo en un año calendario, para conservar la seguridad y Operación de todos los elementos constructivos, equipos y sistemas; indicando el criterio de aceptación o rechazo. Los procedimientos de Mantenimiento deben desarrollarse de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana;
 
 
El programa de Mantenimiento debe contar con los procedimientos enfocados a:
 
 
 
El programa de Mantenimiento debe contar con los procedimientos enfocados a:
 
1.     Asegurar la integridad de los materiales, equipos y/o refacciones para que cumplan con las especificaciones de diseño;
 
 
 
1.     Asegurar la integridad de los materiales, equipos y/o refacciones para que cumplan con las especificaciones de diseño;
 
2.     Asegurar que se dé cumplimiento al programa de mantenimiento, y
 
 
 
2.     Asegurar que se dé cumplimiento al programa de mantenimiento, y
 
3.     Revisar el cumplimiento de las acciones resultantes del mantenimiento.
 
 
 
3.     Revisar el cumplimiento de las acciones resultantes del mantenimiento.
 
b.     Realizar inspecciones y mantenimientos de carácter preventivo y correctivo (cuando aplique), a efecto de identificar y corregir situaciones que pudieran generar riesgos en las instalaciones;
 
 
 
b.     Realizar inspecciones y mantenimientos de carácter preventivo y correctivo (cuando aplique), a efecto de identificar y corregir situaciones que pudieran generar riesgos en las instalaciones;
 
c.     Identificar los riesgos previos a la realización de los trabajos de mantenimiento;
 
 
 
c.     Identificar los riesgos previos a la realización de los trabajos de mantenimiento;
 
d.     Documentar todo trabajo de Mantenimiento en Bitácoras las cuales deben contener lo dispuesto en el numeral 7.1.4.b.
 
 
 
d.     Documentar todo trabajo de Mantenimiento en Bitácoras las cuales deben contener lo dispuesto en el numeral 7.1.4.b.
 
e.     Desarrollar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento al personal que inspeccione y realice el mantenimiento de la Estación de Servicio, para que sea competente en los procedimientos y actividades de seguridad y mantenimiento;
AMPEGAS
Desarrollar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento al personal que inspeccione y realice el mantenimiento de la Estación de Servicio, para que sea competente en los procedimientos y actividades de seguridad y mantenimiento. El personal encargado de impartir la capacitación debe tener constancias de conocimiento en el manejo y uso del gas LP;
Se trata de establecer que el personal cuente con conocimientos del gas L.P., porque en algunos casos se dan capacitaciones que no incluyen el gas LP y solo cubren temas diferentes.
Procede parcialmente, se modifica la redacción para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
e. Desarrollar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento al personal que inspeccione y realice el mantenimiento de la Estación de Servicio con Fin Específico, para que sea competente en los procedimientos y actividades de seguridad y mantenimiento. El personal encargado de impartir la capacitación debe tener constancias de conocimiento en el manejo y uso del Gas Licuado de Petróleo;
 
f.     Asegurar documentalmente que el personal externo que realice actividades del programa de inspección y Mantenimiento, tales como contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, cuentan con la competencia para realizar dichas actividades en la Instalación;
 
 
 
 
 
g. Seguir las medidas establecidas en los procedimientos de seguridad y de mantenimiento, las resultantes del Análisis de Riesgos, Análisis de Consecuencias previo y durante las actividades de mantenimiento;
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
g. Seguir las medidas establecidas en los procedimientos de seguridad y de mantenimiento, las resultantes del Análisis de Riesgo, previo y durante las actividades de mantenimiento;
Solo hacer mención del Análisis de Riesgo, ya que el análisis de consecuencias debe incluirse en el AR.
Procede, se adecua para mejorar la redacción.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
g. Seguir las medidas establecidas en los procedimientos de seguridad y de mantenimiento, las resultantes del Análisis de Riesgo, previo y durante las actividades de mantenimiento;
 
 
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
g. Seguir las medidas establecidas en los procedimientos de seguridad y de mantenimiento, las resultantes del Análisis de Riesgo, previo y durante las actividades de mantenimiento;
Solo hacer mención del Análisis de Riesgo, ya que el análisis de consecuencias debe incluirse en el AR.
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
g. Seguir las medidas establecidas en los procedimientos de seguridad y de mantenimiento, las resultantes del Análisis de Riesgo, previo y durante las actividades de mantenimiento;
 
 
h. Desarrollar un expediente de integridad, donde se registren los resultados de las inspecciones y mantenimiento, durante la operación de los recipientes de almacenamiento, como se indica en el APÉNDICE NORMATIVO D.
 
Se modifica
Se modifica, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental, donde se elimina, aquí se modifica el título
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
h. Desarrollar un expediente de integridad, donde se registren los resultados de las inspecciones y mantenimiento, durante la operación de los recipientes de almacenamiento, como se indica en el APÉNDICE NORMATIVO C, e
 
 
 
i. Incluir en el programa de mantenimiento a las válvulas internas con una periodicidad entre 6 meses y máximo un año, de acuerdo a los resultados y conclusiones de las revisiones efectuadas y los criterios de aceptación establecidos por el Regulado. Los resultados, reportes y conclusiones deben ser incluidos en la bitácora y como justificación de la toma de decisión en el cambio al periodo para las válvulas internas en el programa de mantenimiento.
Procede, se incluye este nuevo inciso derivado de la sugerencia de AMPEGAS en el numeral numeral 5.4.1., inciso c., sub numeral 2, todo esto para asegurar la seguridad de la instalación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
i. Incluir en el programa de mantenimiento a las válvulas internas con una periodicidad entre 6 meses y máximo un año, de acuerdo a los resultados y conclusiones de las revisiones efectuadas y los criterios de aceptación establecidos por el Regulado. Los resultados, reportes y conclusiones deben ser incluidos en la bitácora y como justificación de la toma de decisión en el cambio al periodo para las válvulas internas en el programa de mantenimiento.
 
8.2.   Previsiones para realizar el Mantenimiento a los equipos e instalación
 
 
 
8.2.   Previsiones para realizar el Mantenimiento a los equipos e instalación
 
8.2.1.  Preparativos para realizar actividades de Mantenimiento
 
 
 
8.2.1.  Preparativos para realizar actividades de Mantenimiento
 
Todos los trabajos peligrosos efectuados por los trabajadores de la Estación de Servicio o personal externo deben ser autorizados por escrito por el responsable de la instalación y se debe registrar en las Bitácoras, anotando la fecha y hora de inicio y terminación, así como el equipo y materiales de seguridad utilizados.
 
Todos los trabajos peligrosos efectuados por los trabajadores de la Estación de Servicio con Fin Específico o personal externo deben ser autorizados por escrito por el responsable de la instalación y se debe registrar en las Bitácoras, anotando la fecha y hora de inicio y terminación, así como el equipo y materiales de seguridad utilizados.
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Todos los trabajos peligrosos efectuados por los trabajadores de la Estación de Servicio con Fin Específico o personal externo deben ser autorizados por escrito por el responsable de la instalación y se debe registrar en las Bitácoras, anotando la fecha y hora de inicio y terminación, así como el equipo y materiales de seguridad utilizados.
 
 
 
En la Estación de Servicio se debe contar con el equipo de seguridad y protección; así como con herramientas y equipos adecuados de acuerdo al lugar y las actividades que vayan a realizar.
 
En la Estación de Servicio con Fin Específico se debe contar con el equipo de seguridad y protección; así como con herramientas y equipos adecuados de acuerdo con el lugar y las actividades que vayan a realizar.
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
En la Estación de Servicio con Fin Específico se debe contar con el equipo de seguridad y protección; así como con herramientas y equipos adecuados de acuerdo con el lugar y las actividades que vayan a realizar.
 
 
Antes de realizar cualquier actividad de Mantenimiento se deben seguir las medidas establecidas en los procedimientos de Mantenimiento, las recomendaciones de fabricante y las siguientes:
 
 
 
Antes de realizar cualquier actividad de Mantenimiento se deben seguir las medidas establecidas en los procedimientos de Mantenimiento, las recomendaciones de fabricante y las siguientes:
 
a.     Suspender el suministro de energía eléctrica a los equipos en mantenimiento y aplicar el procedimiento de seguridad de etiquetado, bloqueo y asegurar con candado interruptores eléctricos, válvulas, así como en las diferentes fuentes de energía, según aplique;
 
 
 
a.     Suspender el suministro de energía eléctrica a los equipos en mantenimiento y aplicar el procedimiento de seguridad de etiquetado, bloqueo y asegurar con candado interruptores eléctricos, válvulas, así como en las diferentes fuentes de energía, según aplique;
 
b.     Delimitar la zona en un radio de:
 
 
 
b.     Delimitar la zona en un radio de:
 
1.     6.00 m a partir de cualquier costado del Área de expendio;
 
 
 
1.     6.00 m a partir de cualquier costado del Área de expendio;
 
2.     4.50 m a partir de la Válvula de alivio de presión del Recipiente de almacenamiento;
 
 
 
2.     4.50 m a partir de la Válvula de alivio de presión del Recipiente de almacenamiento;
 
3.     3.00 m a partir de la Toma de recepción, y
 
 
 
3.     3.00 m a partir de la Toma de recepción, y
 
4.     3.00 m a partir de la bomba.
 
 
 
4.     3.00 m a partir de la bomba.
 
c.     Verificar que no existan o se presenten concentraciones explosivas de gases, si es que el área es clasificada como peligrosa;
 
 
 
c.     Verificar que no existan o se presenten concentraciones explosivas de gases, si es que el área es clasificada como peligrosa;
 
d.     Eliminar cualquier fuente de ignición;
 
 
 
d.     Eliminar cualquier fuente de ignición;
 
e.     Cuando se utilicen herramientas eléctricas deben estar aterrizadas, utilizar contactos polarizados y sus conexiones e instalación deben ser a prueba de explosión;
 
 
 
e.     Cuando se utilicen herramientas eléctricas deben estar aterrizadas, utilizar contactos polarizados y sus conexiones e instalación deben ser a prueba de explosión;
 
f.     Cuando se utilicen herramientas mecánicas estas deben ser de materiales que no generen chispas o establecer los procedimientos que las controlen;
 
 
 
f.     Cuando se utilicen herramientas mecánicas éstas deben ser de materiales que no generen chispas o establecer los procedimientos que las controlen;
 
g.     En el área donde se realice el Mantenimiento se debe contar con equipos de protección contra incendio portátiles adicionales y con personal capacitado en el uso de extintores para clase de fuego BC, y
 
 
 
g.     En el área donde se realice el Mantenimiento se debe contar con equipos de protección contra incendio portátiles adicionales y con personal capacitado en el uso de extintores para clase de fuego BC, y
 
 
h.     Cuando se realicen trabajos en el interior del Recipiente de almacenamiento se debe mantener una persona en el exterior encargado de la seguridad del ejecutor del trabajo.
 
 
 
h.     Cuando se realicen trabajos en el interior del Recipiente de almacenamiento se debe mantener una persona en el exterior encargado de la seguridad del ejecutor del trabajo.
 
8.2.2.  Medidas de seguridad para realizar trabajos peligrosos
 
 
 
8.2.2.  Medidas de seguridad para realizar trabajos peligrosos
 
Para los casos en los que se justifique realizar trabajos que generen fuentes de ignición en áreas clasificadas como peligrosas, antes de iniciar deben analizarse las actividades que serán realizadas y las áreas donde se llevarán a cabo para identificar los riesgos potenciales y definir las medidas a seguir para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones durante el desarrollo de las actividades. Además, se debe cumplir con lo establecido en sus procedimientos de Mantenimiento.
 
 
 
Para los casos en los que se justifique realizar trabajos que generen fuentes de ignición en áreas clasificadas como peligrosas, antes de iniciar deben analizarse las actividades que serán realizadas y las áreas donde se llevarán a cabo para identificar los riesgos potenciales y definir las medidas a seguir para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones durante el desarrollo de las actividades. Además, se debe cumplir con lo establecido en sus procedimientos de Mantenimiento.
 
Antes de realizar cualquier actividad de Mantenimiento se deben seguir las medidas establecidas en los procedimientos de Mantenimiento, las recomendaciones de fabricante y las siguientes:
 
 
 
Antes de realizar cualquier actividad de Mantenimiento se deben seguir las medidas establecidas en los procedimientos de Mantenimiento, las recomendaciones de fabricante y las siguientes:
 
a.     Suspender el suministro de energía eléctrica a todos los equipos de bombeo y despacho de combustibles y aplicar procedimiento de seguridad de etiquetado, bloqueo y asegurar con candado donde sea requerido;
 
 
 
a.     Suspender el suministro de energía eléctrica a todos los equipos de bombeo y despacho de combustibles y aplicar procedimiento de seguridad de etiquetado, bloqueo y asegurar con candado donde sea requerido;
 
b.     Vaciar y despresurizar las tuberías que contengan Gas Licuado de Petróleo, en los casos en donde éstas tengan que ser sometidas a su desconexión para su mantenimiento y/o el de alguno de los dispositivos instalados en la misma;
 
 
 
b.     Vaciar y despresurizar las tuberías que contengan Gas Licuado de Petróleo, en los casos en donde éstas tengan que ser sometidas a su desconexión para su mantenimiento y/o el de alguno de los dispositivos instalados en la misma;
 
c.     Al iniciar y concluir las actividades de Mantenimiento, se debe asegurar que no existan fugas o concentraciones explosivas de Gas Licuado de Petróleo, en caso de existir fuga, ésta debe ser eliminada;
 
 
 
c.     Al iniciar y concluir las actividades de Mantenimiento, se debe asegurar que no existan fugas o concentraciones explosivas de Gas Licuado de Petróleo, en caso de existir fuga, ésta debe ser eliminada;
 
d.     Se debe procurar que los equipos contra incendio portátil adicionales se encuentren disponibles de acuerdo a las actividades;
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
8.2.2. letra d
Se debe procurar que los equipos contra incendio portátiles adicionales se encuentren disponibles de acuerdo a las actividades;
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede parcialmente, se modifica la redacción para dar mayor entendimiento.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
d. Se debe procurar que los equipos contra incendio portátiles adicionales se encuentren disponibles de acuerdo con las actividades;
 
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se debe procurar que los equipos contra incendio portátiles adicionales se encuentren disponibles de acuerdo a las actividades;
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
d. Se debe procurar que los equipos contra incendio portátiles adicionales se encuentren disponibles de acuerdo con las actividades;
 
e.     Limpiar las áreas de trabajo, y
 
 
 
e.     Limpiar las áreas de trabajo, y
 
f.     Cuando se generen residuos peligrosos, deben ser retirados y dispuestos conforme a la legislación aplicable.
 
 
 
f.     Cuando se generen residuos peligrosos, deben ser retirados y dispuestos conforme a la legislación aplicable.
 
8.2.3.  Medidas de seguridad para realizar trabajos en áreas cercanas a líneas eléctricas superiores a 600 V.
 
 
 
8.2.3.  Medidas de seguridad para realizar trabajos en áreas cercanas a líneas eléctricas superiores a 600 V.
 
Todos los trabajos de Mantenimiento, limpieza o inspección de los equipos e instalaciones que se realicen en áreas cercanas a líneas eléctricas superiores a 600 V, deben cumplir con los requisitos siguientes:
 
 
 
Todos los trabajos de Mantenimiento, limpieza o inspección de los equipos e instalaciones que se realicen en áreas cercanas a líneas eléctricas superiores a 600 V, deben cumplir con los requisitos siguientes:
 
a.     En caso de utilizar plataforma, ésta debe ser instalada en suelo consolidado o compactado;
 
 
 
 
a.     En caso de utilizar plataforma, ésta debe ser instalada en suelo consolidado o compactado;
 
 
b.     Para estabilizar la plataforma, la relación entre la altura y ancho de la plataforma no debe exceder de 3.5:1 para instalación fija y 3:1 para instalación móvil;
 
 
 
 
b.     Para estabilizar la plataforma, la relación entre la altura y ancho de la plataforma no debe exceder de 3.5:1 para instalación fija y 3:1 para instalación móvil;
 
 
c.     Verificar que las ruedas instaladas en los montantes de las plataformas móviles sean de por lo menos 125.00 mm de diámetro y que estén equipadas con dispositivos de frenos en las ruedas que no se puedan soltar por accidente;
 
 
 
 
c.     Verificar que las ruedas instaladas en los montantes de las plataformas móviles sean de por lo menos 125.00 mm de diámetro y que estén equipadas con dispositivos de frenos en las ruedas que no se puedan soltar por accidente;
 
 
d.     Instalar la escalera de acceso en el interior de la plataforma y contar con una tapa de acceso con seguro en la sección superior;
 
 
 
 
d.     Instalar la escalera de acceso en el interior de la plataforma y contar con una tapa de acceso con seguro en la sección superior;
 
 
e.     Al realizar los trabajos sobre la plataforma utilizar equipo de protección personal, tales como: Casco, guantes, calzado dieléctrico y el de interrupción para caídas de altura;
 
 
 
 
e.     Al realizar los trabajos sobre la plataforma utilizar equipo de protección personal, tales como: Casco, guantes, calzado dieléctrico y el de interrupción para caídas de altura;
 
 
f.     Cuando se utilicen herramientas eléctricas deben estar aterrizadas, utilizar contactos polarizados y sus conexiones e instalación deben ser a prueba de explosión, y
 
 
 
f.     Cuando se utilicen herramientas eléctricas deben estar aterrizadas, utilizar contactos polarizados y sus conexiones e instalación deben ser a prueba de explosión, y
 
g.     Ningún objeto debe exceder el límite establecido por la superficie superior del andamio y si por alguna razón no se puede cumplir con esta condición, las maniobras deben realizarse en la zona más alejada de las líneas eléctricas.
 
 
 
g.     Ningún objeto debe exceder el límite establecido por la superficie superior del andamio y si por alguna razón no se puede cumplir con esta condición, las maniobras deben realizarse en la zona más alejada de las líneas eléctricas.
 
Los trabajos que generen fuentes de ignición, deben estar autorizados por escrito por el Responsable de la Estación de Servicio y deben ser registrados en la Bitácora, anotando la fecha y hora de inicio y terminación programada, indicar los equipos y materiales de seguridad que serán utilizados. Al finalizar los trabajos deben registrarse los datos y los eventos relevantes, cuando éstos hayan ocurrido.
 
Los trabajos que generen fuentes de ignición deben estar autorizados por escrito por el Responsable de la Estación de Servicio con Fin Específico y deben ser registrados en la Bitácora, anotando la fecha y hora de inicio y terminación programada, indicar los equipos y materiales de seguridad que serán utilizados. Al finalizar los trabajos deben registrarse los datos y los eventos relevantes, cuando éstos hayan ocurrido.
 
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Los trabajos que generen fuentes de ignición deben estar autorizados por escrito por el Responsable de la Estación de Servicio con Fin Específico y deben ser registrados en la Bitácora, anotando la fecha y hora de inicio y terminación programada, indicar los equipos y materiales de seguridad que serán utilizados. Al finalizar los trabajos deben registrarse los datos y los eventos relevantes, cuando éstos hayan ocurrido.
 
 
8.3.   Mantenimiento a los elementos de la instalación civil
 
 
 
8.3.   Mantenimiento a los elementos de la instalación civil
 
El programa de Mantenimiento debe cubrir todas las actividades relacionadas para mantener los elementos de la Estación de Servicio.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
El programa de Mantenimiento debe cubrir todas las actividades relacionadas para mantener los elementos de la Estación de Servicio con Fin Específico.
 
Se debe revisar y comprobar:
 
 
 
Se debe revisar y comprobar:
 
a.   Las delimitaciones cada 12 meses;
 
 
 
a.    Las delimitaciones cada 12 meses;
 
b.   Los accesos cada 12 meses;
 
 
 
b.    Los accesos cada 12 meses;
 
c.   Las edificaciones cada 12 meses;
 
 
 
c.    Las edificaciones cada 12 meses;
 
d.   Los estacionamientos (en caso de contar con ellos) cada 12 meses;
 
 
 
d.    Los estacionamientos (en caso de contar con ellos) cada 12 meses;
 
e.   El Área de almacenamiento cada 12 meses;
 
 
 
e.    El Área de almacenamiento cada 12 meses;
 
f.    El Área de expendio cada 12 meses;
 
 
 
f.    El Área de expendio cada 12 meses;
 
g.   Las protecciones contra impacto vehicular cada 12 meses;
 
 
 
g.    Las protecciones contra impacto vehicular cada 12 meses;
 
h.   Las señales y avisos cada 6 meses, y
 
 
 
h.    Las señales y avisos cada 6 meses, y
 
i.    Las áreas de circulación cada 12 meses.
 
 
 
i.    Las áreas de circulación cada 12 meses.
 
Cada elemento debe cumplir el criterio de aceptación indicado en el procedimiento de mantenimiento.
 
 
 
Cada elemento debe cumplir el criterio de aceptación indicado en el procedimiento de mantenimiento.
 
 
8.4.   Mantenimiento a los elementos de la instalación mecánica
 
 
 
8.4.   Mantenimiento a los elementos de la instalación mecánica
 
El Mantenimiento a los elementos mecánicos de la Estación de Servicio debe incluir como mínimo lo siguiente:
 
El Mantenimiento a los elementos mecánicos de la Estación de Servicio con Fin Específico debe incluir como mínimo lo siguiente:
 
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Mantenimiento a los elementos mecánicos de la Estación de Servicio con Fin Específico debe incluir como mínimo lo siguiente:
 
 
8.4.1.  Mantenimiento a Recipientes de almacenamiento
 
 
 
8.4.1.  Mantenimiento a Recipientes de almacenamiento
 
El mantenimiento de los recipientes de almacenamiento estará integrado por lo siguiente:
 
 
 
El mantenimiento de los recipientes de almacenamiento estará integrado por lo siguiente:
 
a.     Pruebas de integridad mecánica
 
 
 
a.     Pruebas de integridad mecánica
 
El Regulado debe establecer un plan de inspección, atendiendo lo establecido en Normas, códigos, mejores prácticas o estándares de inspección aplicables, para determinar los mecanismos de corrosión externa e interna que afecten la integridad, la seguridad operativa y la seguridad industrial.
 
 
 
El Regulado debe establecer un plan de inspección, atendiendo lo establecido en Normas, códigos, mejores prácticas o estándares de inspección aplicables, para determinar los mecanismos de corrosión externa e interna que afecten la integridad, la seguridad operativa y la seguridad industrial.
 
1.     El contenido del plan de inspección debe incluir lo siguiente:
 
 
 
1.     El contenido del plan de inspección debe incluir lo siguiente:
 
a.     Definir el tipo de inspección requerida;
 
 
 
a.     Definir el tipo de inspección requerida;
 
b.     Fecha de próxima inspección;
 
 
 
b.     Fecha de próxima inspección;
 
c.     Describir la inspección y técnicas de exámenes no destructivos;
 
 
 
c.     Describir la inspección y técnicas de exámenes no destructivos;
 
d.     Describir la extensión y localización de la inspección y técnicas de exámenes no destructivos;
 
 
 
d.     Describir la extensión y localización de la inspección y técnicas de exámenes no destructivos;
 
e.     Describir los requisitos de limpieza de las superficies necesarios para la inspección y examinación;
 
 
 
e.     Describir los requisitos de limpieza de las superficies necesarios para la inspección y examinación;
 
f.     Describir los requisitos de cualquier prueba de presión necesaria, tipo de prueba, valor de prueba y duración, y
 
 
 
f.     Describir los requisitos de cualquier prueba de presión necesaria, tipo de prueba, valor de prueba y duración, y
 
g.     Descripción de cualquier reparación necesaria.
 
 
 
g.     Descripción de cualquier reparación necesaria.
 
2.     Las pruebas de inspección deben ser llevadas a cabo por Personal competente conforme a la regulación aplicable.
 
 
 
2.     Las pruebas de inspección deben ser llevadas a cabo por Personal competente conforme a la regulación aplicable.
 
 
3.     La inspección inicial del Recipiente de almacenamiento debe efectuarse de acuerdo con el plan de inspección.
 
 
 
3.     La inspección inicial del Recipiente de almacenamiento debe efectuarse de acuerdo con el plan de inspección.
 
Se debe realizar como máximo a los 10 años, a partir del inicio de operaciones y posteriormente cada 5 años, para Estaciones de Servicio tipo 1.
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se debe realizar como máximo a los 10 años, a partir del inicio de operaciones y posteriormente cada 5 años, para Estaciones de Servicio con Fin Específico tipo 1.
 
8.4.2. Trabajos en el interior del Recipiente de almacenamiento
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere verificar si dichos numerales serán aplicables para este tipo de instalaciones debido a que la máxima capacidad de almacenamiento contemplada en el presente proyecto es de 25,000 litros, los cuales generalmente no cuentan con entrada pasa hombre (man hole).
No procede, no presenta propuesta de modificación, pero se aclara que si se requiere el presente numeral para el caso de exista alguna entrada hombre, y sí se contemplan capacidades máximas a 25,000 litros (ver numeral 5.2.1).
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
8.4.2. Trabajos en el interior del Recipiente de almacenamiento
 
Estas actividades se deben realizar en Recipientes de almacenamiento que cuenten con entrada hombre (man hole).
 
 
 
Estas actividades se deben realizar en Recipientes de almacenamiento que cuenten con entrada hombre (man hole).
 
Todos los equipos de bombeo, venteo, y herramientas deben ser de operación neumática, anti chispa y a prueba de explosión:
 
 
 
Todos los equipos de bombeo, venteo, y herramientas deben ser de operación neumática, anti chispa y a prueba de explosión:
 
a.     Consideraciones de seguridad, para trabajos en espacios confinados
 
 
 
a.     Consideraciones de seguridad, para trabajos en espacios confinados
 
Se deben realizar estos trabajos de acuerdo al procedimiento interno de trabajos en áreas confinadas y los numerales 8.4.3.a y 8.4.3.b del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
Se modifica para dar mayor entendimiento jurídico.
Se deben realizar estos trabajos de acuerdo al procedimiento interno de trabajos en áreas confinadas y los numerales 8.4.3.a y 8.4.3.b de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
b.     Monitoreo al interior en espacios confinados
Se debe monitorear, durante las actividades de mantenimiento, el interior del Recipiente de almacenamiento para verificar que la atmósfera cumpla con los requisitos indicados en el numeral 8.4.3.b.
 
 
 
b.     Monitoreo al interior en espacios confinados
Se debe monitorear, durante las actividades de mantenimiento, el interior del Recipiente de almacenamiento para verificar que la atmósfera cumpla con los requisitos indicados en el numeral 8.4.3.b.
 
Las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo y a prueba de explosión.
 
 
 
Las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo y a prueba de explosión.
 
 
8.4.3. Limpieza en el interior del Recipiente de almacenamiento
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere verificar si dichos numerales serán aplicables para este tipo de instalaciones debido a que la máxima capacidad de almacenamiento contemplada en el presente proyecto es de 25,000 litros, los cuales generalmente no cuentan con entrada pasa hombre (man hole).
No procede, no presenta propuesta de modificación, pero se aclara que si se requiere el presente numeral para el caso de exista alguna entrada hombre y sí se contemplan capacidades máximas a 25,000 litros (ver numeral 5.2.1).
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
8.4.3. Limpieza en el interior del Recipiente de almacenamiento
 
La limpieza de los Recipiente de almacenamiento se debe realizar preferentemente con equipos automatizados de limpieza de recipientes, con base en su programa de Mantenimiento o cuando la administración de la Estación de Servicio así lo determine. Las actividades de limpieza deben ser ejecutadas con personal interno o externo, competente en la actividad y se debe registrar en Bitácora. Se deben cumplir los requisitos siguientes:
 
La limpieza de los Recipiente de almacenamiento se debe realizar preferentemente con equipos automatizados de limpieza de recipientes, con base en su programa de Mantenimiento o cuando la administración de la Estación de Servicio con Fin Específico así lo determine. Las actividades de limpieza deben ser ejecutadas con personal interno o externo, competente en la actividad y se debe registrar en Bitácora. Se deben cumplir los requisitos siguientes:
 
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
La limpieza de los Recipiente de almacenamiento se debe realizar preferentemente con equipos automatizados de limpieza de recipientes, con base en su programa de Mantenimiento o cuando la administración de la Estación de Servicio con Fin Específico así lo determine. Las actividades de limpieza deben ser ejecutadas con personal interno o externo, competente en la actividad y se debe registrar en Bitácora. Se deben cumplir los requisitos siguientes:
 
a.     Requisitos previos para limpieza interior del Recipiente de almacenamiento
 
 
 
 
 
El Responsable de la Estación de Servicio debe realizar estos trabajos de acuerdo al procedimiento interno de trabajos en áreas confinadas. El cual contendrá como mínimo:
 
 
El Responsable de la Estación de Servicio con Fin Específico debe realizar estos trabajos de acuerdo al procedimiento interno de trabajos en áreas confinadas. El cual contendrá como mínimo:
 
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Responsable de la Estación de Servicio con Fin Específico debe realizar estos trabajos de acuerdo al procedimiento interno de trabajos en áreas confinadas. El cual contendrá como mínimo:
 
1.     Extender autorización por escrito, registrando esta autorización y los trabajos realizados en la Bitácora, y
 
 
 
1.     Extender autorización por escrito, registrando esta autorización y los trabajos realizados en la Bitácora, y
 
2.     Vaciar y asegurar que no existen gases remanentes en los recipientes de almacenamiento, antes de realizar cualquier trabajo en su interior, en caso de que ingrese personal al interior. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre dentro del recipiente de almacenamiento de combustibles, debe ser vigilado y supervisado por trabajadores de acuerdo con los procedimientos de seguridad establecidos, además debe utilizar equipo de protección y seguridad personal, un arnés y cuerda resistente a las sustancias químicas que se encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área y ser utilizada para rescatarlo cuando se requiera, y equipo de respiración en caso de ser necesario.
 
 
 
2.     Vaciar y asegurar que no existen gases remanentes en los recipientes de almacenamiento, antes de realizar cualquier trabajo en su interior, en caso de que ingrese personal al interior. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre dentro del recipiente de almacenamiento de combustibles, debe ser vigilado y supervisado por trabajadores de acuerdo con los procedimientos de seguridad establecidos, además debe utilizar equipo de protección y seguridad personal, un arnés y cuerda resistente a las sustancias químicas que se encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área y ser utilizada para rescatarlo cuando se requiera, y equipo de respiración en caso de ser necesario.
 
 
El responsable de la Estación de Servicio debe cumplir los procedimientos internos de etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas eléctricas; etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas con productos y colocar señales y avisos de seguridad que indiquen las restricciones mientras se lleva a cabo el trabajo.
 
El responsable de la Estación de Servicio con Fin Específico debe cumplir los procedimientos internos de etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas eléctricas; etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas con productos y colocar señales y avisos de seguridad que indiquen las restricciones mientras se lleva a cabo el trabajo.
 
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El responsable de la Estación de Servicio con Fin Específico debe cumplir los procedimientos internos de etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas eléctricas; etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas con productos y colocar señales y avisos de seguridad que indiquen las restricciones mientras se lleva a cabo el trabajo.
 
b.     Requisitos de la atmósfera para trabajos en el interior del Recipiente de almacenamiento:
 
 
 
b.     Requisitos de la atmósfera para trabajos en el interior del Recipiente de almacenamiento:
 
1.     Que el contenido de oxígeno esté entre 19.5% en volumen y 23.5% en volumen, en caso contrario se deben aplicar las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección respiratoria autónomo con suministro de aire, como para la realización de actividades en atmósferas no respirables;
 
 
 
1.     Que el contenido de oxígeno esté entre 19.5% en volumen y 23.5% en volumen, en caso contrario se deben aplicar las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección respiratoria autónomo con suministro de aire, como para la realización de actividades en atmósferas no respirables;
 
2.     La concentración de gases o vapores inflamables no debe ser superior al valor del límite inferior de inflamabilidad;
 
 
 
2.     La concentración de gases o vapores inflamables no debe ser superior al valor del límite inferior de inflamabilidad;
 
3.     La concentración de gases o vapores inflamables debe ser 0% en el caso de que se vaya a realizar un trabajo de corte y/o soldadura, y
 
 
 
3.     La concentración de gases o vapores inflamables debe ser 0% en el caso de que se vaya a realizar un trabajo de corte y/o soldadura, y
 
4.     Se debe contar con un sistema de ventilación de gases o vapores inflamables, en el espacio confinado.
 
 
 
4.     Se debe contar con un sistema de ventilación de gases o vapores inflamables, en el espacio confinado.
 
8.4.4.  Bombas
 
 
 
8.4.4.  Bombas
 
En caso de falla de la bomba, se debe reparar o reemplazar por otra que cumpla las mismas especificaciones, para garantizar la operación.
 
 
 
En caso de falla de la bomba, se debe reparar o reemplazar por otra que cumpla las mismas especificaciones, para garantizar la operación.
 
El criterio de aceptación de la bomba debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de mantenimiento.
 
 
 
El criterio de aceptación de la bomba debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de mantenimiento.
 
 
8.4.5.  Dispositivos de seguridad
 
 
 
8.4.5.  Dispositivos de seguridad
 
Los dispositivos de Seguridad (válvula de alivio, válvula de exceso de flujo, válvula de no retroceso) de los recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas Licuado de Petróleo, deben ser remplazados a los 7 años, contados a partir de su fecha de fabricación, indicada en el dispositivo.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
8.4.5
Los dispositivos de Seguridad (válvula de alivio de presión, válvula de exceso de flujo, válvula de llenado, válvula de máximo llenado, válvula de no retroceso y válvula de servicio) de los recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas Licuado de Petróleo (válvula de alivio hidrostático), deben ser remplazados a los 7 años, contados a partir de su fecha de fabricación, indicada en el dispositivo.
Se sugiere modificar la redacción y adicionar las válvulas de máximo llenado, válvula de llenado y válvula de servicio ya que estas de igual manera se encuentran instaladas sobre el recipiente de almacenamiento consideradas como dispositivos de seguridad de dicho recipiente
Procede parcialmente, se modifica para el numeral para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Los dispositivos de Seguridad (válvula de alivio de presión, válvula de exceso de flujo, válvula de llenado, válvula de máximo llenado, válvula de no retroceso, válvula de servicio y válvula de alivio hidrostático) de los recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas Licuado de Petróleo, deben ser remplazados a los 7 años, contados a partir de su fecha de fabricación, indicada en el dispositivo.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Los dispositivos de Seguridad (válvula de alivio de presión, válvula de exceso de flujo, válvula de llenado, válvula de máximo llenado, válvula de no retroceso y válvula de servicio) de los recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas Licuado de Petróleo (válvula de alivio hidrostático), deben ser remplazados a los 7 años, contados a partir de su fecha de fabricación, indicada en el dispositivo.
Se sugiere modificar la redacción y adicionar las válvulas de máximo llenado, válvula de llenado y válvula de servicio ya que estas de igual manera se encuentran instaladas sobre el recipiente de almacenamiento consideradas como dispositivos de seguridad de dicho recipiente.
Procede, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Los dispositivos de Seguridad (válvula de alivio de presión, válvula de exceso de flujo, válvula de llenado, válvula de máximo llenado, válvula de no retroceso, válvula de servicio y válvula de alivio hidrostático) de los recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas Licuado de Petróleo, deben ser remplazados a los 7 años, contados a partir de su fecha de fabricación, indicada en el dispositivo.
 
 
Si los dispositivos de Seguridad de los recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas Licuado de Petróleo no cuentan con placa o indicación de fecha de fabricación deben ser sustituidos por otro con fecha de fabricación indicada.
 
 
 
Si los dispositivos de Seguridad de los recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas Licuado de Petróleo no cuentan con placa o indicación de fecha de fabricación deben ser sustituidos por otro con fecha de fabricación indicada.
 
8.4.6.  Conectores flexibles
 
 
 
8.4.6.  Conectores flexibles
 
Los conectores flexibles de los recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas Licuado de Petróleo, deben ser remplazados a los 5 años, contados a partir de su fecha de instalación o último reemplazo, indicando la fecha de reemplazo en la bitácora.
AMPEGAS
Si los conectores flexibles son de neopreno deben ser reemplazados a los 5 años, contados a partir de su fecha de instalación o último reemplazo, indicando la fecha de reemplazo en la bitácora.
La garantía de un conector flexible de neopreno según su fabricante es de 5 años.
En cambio los metálicos que son de alma de acero inoxidable su duración es mayor a 5 años; por lo tanto esta disposición está dirigida solamente a los conectores flexibles de neopreno.
No procede, la propuesta no aporta mayor seguridad a la instalación, la restricción de 5 años se modificó en grupo de trabajo por las malas prácticas durante la manipulación de los conectores flexibles que los van desgastando en sus internos y hacen que pierdan integridad.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Los conectores flexibles de los recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas Licuado de Petróleo, deben ser remplazados a los 5 años, contados a partir de su fecha de instalación o último reemplazo, indicando la fecha de reemplazo en la bitácora.
 
 
8.4.7.  Válvulas de corte
 
 
 
8.4.7.  Válvulas de corte
 
Se debe verificar que la válvula funciona y mantiene su integridad operativa.
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere definir la válvula de corte en el presente proyecto.
Procede, Se agrega definición.
Válvula de Corte: Válvula para cerrar o abrir el flujo de Gas Licuado de Petróleo en una tubería, puede ser de operación manual, o no manual operada mediante un actuador con energía neumática, hidráulica, mecánica o eléctrica. El actuador puede ser controlado mediante un interruptor en forma manual o automática, local o remotamente.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se debe verificar que la válvula funciona y mantiene su integridad operativa.
 
 
En caso de presentar fuga, ésta debe eliminarse para asegurar la hermeticidad.
 
 
 
En caso de presentar fuga, ésta debe eliminarse para asegurar la hermeticidad.
 
8.4.8.  Filtros
 
 
 
8.4.8.  Filtros
 
Se debe revisar cada 12 meses, dar mantenimiento a los elementos filtrantes cuando se encuentren saturados y sustituir los elementos filtrantes cuando se encuentren dañados.
 
 
 
Se debe revisar cada 12 meses, dar mantenimiento a los elementos filtrantes cuando se encuentren saturados y sustituir los elementos filtrantes cuando se encuentren dañados.
 
8.4.9.  Mangueras flexibles
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Mangueras flexibles
Se sugiere la modificación para homologar con lo establecido en la NOM-001-SESH-2014, lo referente al reemplazo de mangueras flexibles.
No procede, se incluyó la redacción de este sub numeral 8.4.9 por haber sido recibido durante el proceso de consulta pública, sin embargo, el sub numeral 8.4.9 no tiene una propuesta de modificación, pero se incluye por estar ligado a (su primer párrafo), que sí presenta una propuesta de modificación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
8.4.9.  Mangueras flexibles
 
 
Las mangueras flexibles deben ser remplazadas a los 5 años como máximo o cuando se encuentren dañadas, contados a partir de su fecha de instalación o último reemplazo, indicando la fecha de reemplazo en la bitácora.
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Las mangueras flexibles deben ser reemplazadas a los 7 años como máximo o cuando se encuentren dañadas, contados a partir de su fecha de fabricación, indicando la fecha de reemplazo en la bitácora.
Se sugiere la modificación para homologar con lo establecido en la NOM-001-SESH-2014, lo referente al reemplazo de mangueras flexibles.
No procede, la norma que refiere indica 7 años, pero se modificó en Grupo de Trabajo debido a las malas prácticas durante la manipulación las mangueras flexibles flexibles que van desgastando en sus internos, las aplastan por el uso rudo y hacen que pierdan integridad, quedando como una buena práctica su cambio a los 5 años.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Las mangueras flexibles deben ser remplazadas a los 5 años como máximo o cuando se encuentren dañadas, contados a partir de su fecha de instalación o último reemplazo, indicando la fecha de reemplazo en la bitácora.
 
 
8.4.10. Dispositivo de conexión seca
 
 
 
8.4.10. Dispositivo de conexión seca
 
Se debe verificar su funcionamiento y hermeticidad cada 6 meses y cumplir su criterio de aceptación indicado en el procedimiento de mantenimiento.
 
 
 
Se debe verificar su funcionamiento y hermeticidad cada 6 meses y cumplir su criterio de aceptación indicado en el procedimiento de mantenimiento.
 
8.4.11. Planta de emergencia de energía eléctrica y en su caso sistemas que aprovechen energías renovables o tecnologías alternativas
 
 
 
8.4.11. Planta de emergencia de energía eléctrica y en su caso sistemas que aprovechen energías renovables o tecnologías alternativas
 
En su caso, el mantenimiento de la planta de emergencia de energía eléctrica y/o sistemas que aprovechen energías renovables o tecnologías alternativas, se debe realizar conforme al programa de mantenimiento.
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
En su caso, el mantenimiento de la planta de emergencia de energía eléctrica y/o sistemas que aprovechen energías renovables o tecnologías alternativas, se debe realizar conforme a lo establecido por el fabricante
Se sugiere modificar la redacción, para garantizar que el mantenimiento se lleve a cabo de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
Procede parcialmente, el regulado debe de tomar como fecha sugerida el mantenimiento de acuerdo con el fabricante e integrarlo a su programa de mantenimiento, ya que el buen funcionamiento es su responsabilidad y no la del fabricante.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
En su caso, el mantenimiento de la planta de emergencia de energía eléctrica y/o sistemas que aprovechen energías renovables o tecnologías alternativas, se debe realizar conforme a lo establecido por el fabricante e integrarse al programa de mantenimiento.
 
8.4.12.  Extintores
 
 
 
8.4.12. Extintores
 
El mantenimiento de extintores se debe realizar conforme al programa de Mantenimiento y a las buenas prácticas de seguridad de la Estación de Servicio.
 
El mantenimiento de extintores se debe realizar conforme al programa de Mantenimiento y a las buenas prácticas de seguridad de la Estación de Servicio con Fin Específico.
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El mantenimiento de extintores se debe realizar conforme a lo establecido en la normativa aplicable, a las buenas prácticas de seguridad de la Estación de Servicio con Fin Específico y debe ser integrado al programa de Mantenimiento.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
El mantenimiento de extintores se debe realizar conforme a lo establecido en la normativa aplicable
Se sugiere modificar la redacción, para garantizar que el mantenimiento se lleve a cabo de acuerdo a l a lo establecido en la normativa aplicable.
Procede parcialmente, el mantenimiento tiene que estar integrado a su programa de mantenimiento el cual debe de estar realizado de acuerdo a la normatividad aplicable y a las buenas prácticas de seguridad de la Estación de Servicio con Fin Específico.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El mantenimiento de extintores se debe realizar conforme a lo establecido en la normativa aplicable, a las buenas prácticas de seguridad de la Estación de Servicio con Fin Específico y debe ser integrado al programa de Mantenimiento.
 
 
8.4.13. Paro de emergencia
 
 
 
 
8.4.13. Paro de emergencia
 
 
a.     Comprobar mensualmente que el paro de emergencia esté disponible y funcional, y
 
 
 
a.     Comprobar mensualmente que el paro de emergencia esté disponible y funcional, y
 
b.     Comprobar que al activar los interruptores de emergencia se corte el suministro de energía eléctrica a todos los circuitos de fuerza.
 
 
 
b.     Comprobar que al activar los interruptores de emergencia se corte el suministro de energía eléctrica a todos los circuitos de fuerza.
 
8.4.14. Tuberías
 
 
 
8.4.14. Tuberías
 
El mantenimiento a las tuberías deberá cumplir:
 
 
 
El mantenimiento a las tuberías deberá cumplir:
 
a.     Pruebas de integridad mecánica
 
 
 
a.     Pruebas de integridad mecánica
 
El Regulado debe establecer un plan de inspección, atendiendo lo establecido en Normas, códigos, mejores prácticas o estándares de inspección aplicables, para determinar los mecanismos de corrosión externa e interna que afecten la integridad, la seguridad operativa y la seguridad industrial.
 
 
 
El Regulado debe establecer un plan de inspección, atendiendo lo establecido en Normas, códigos, mejores prácticas o estándares de inspección aplicables, para determinar los mecanismos de corrosión externa e interna que afecten la integridad, la seguridad operativa y la seguridad industrial.
 
8.5.   Mantenimiento a los elementos del sistema eléctrico
 
 
 
8.5.   Mantenimiento a los elementos del sistema eléctrico
 
El mantenimiento a los elementos del sistema eléctrico de la Estación de Servicio debe incluir como mínimo lo siguiente:
 
 
El mantenimiento a los elementos del sistema eléctrico de la Estación de Servicio con Fin Específico debe incluir como mínimo lo siguiente:
 
Procede, se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El mantenimiento a los elementos del sistema eléctrico de la Estación de Servicio con Fin Específico debe incluir como mínimo lo siguiente:
 
 
a.     Revisar que los conductores y canalizaciones eléctricas no presenten daño o desviación en su Diseño y/o instalación;
 
 
 
a.     Revisar que los conductores y canalizaciones eléctricas no presenten daño o desviación en su Diseño y/o instalación;
 
b.     Revisar que los Accesorios eléctricos (interruptores; contactos, cajas de conexiones, sellos eléctricos, tableros, etc.) tengan su correspondiente tapa, compuesto sellador y contratapa de protección firmemente colocada;
 
 
 
b.     Revisar que los Accesorios eléctricos (interruptores; contactos, cajas de conexiones, sellos eléctricos, tableros, etc.) tengan su correspondiente tapa, compuesto sellador y contratapa de protección firmemente colocada;
 
c.     Revisar el funcionamiento de interruptores de circuitos de fuerza e iluminación desde los tableros y corregir en caso de falla;
 
 
 
c.     Revisar el funcionamiento de interruptores de circuitos de fuerza e iluminación desde los tableros y corregir en caso de falla;
 
d.     Revisar y asegurar la firme sujeción de tornillos y elementos susceptibles de vibración;
 
 
 
d.     Revisar y asegurar la firme sujeción de tornillos y elementos susceptibles de vibración;
 
 
e.     Revisar que los sistemas de tierras cumplan con la continuidad y resistividad menor a 5 ohms.
 
 
 
e.     Revisar que los sistemas de tierras cumplan con la continuidad y resistividad menor a 5 ohms.
 
Lo anterior debe ser realizado cada seis meses y cumplir el criterio de aceptación del programa de mantenimiento
 
 
 
Lo anterior debe ser realizado cada seis meses y cumplir el criterio de aceptación del programa de mantenimiento
 
8.6.   Mantenimiento a los elementos del Sistema contra incendio
 
 
 
8.6.   Mantenimiento a los elementos del Sistema contra incendio
 
Se debe mantener disponible y operable el Sistema contra incendio. Se deben realizar pruebas funcionales de acuerdo a su diseño para verificar sus variables de flujo y presión, como mínimo cada 15 días.
 
 
 
Se debe mantener disponible y operable el Sistema contra incendio. Se deben realizar pruebas funcionales de acuerdo a su diseño para verificar sus variables de flujo y presión, como mínimo cada 15 días.
 
Se debe realizar el registro en Bitácora de las pruebas funcionales del Sistema contra incendio y cumplir el criterio de aceptación del programa de mantenimiento.
 
 
 
Se debe realizar el registro en Bitácora de las pruebas funcionales del Sistema contra incendio y cumplir el criterio de aceptación del programa de mantenimiento.
 
8.7.   Dictamen de Operación y Mantenimiento
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Dictamen de Operación y Mantenimiento
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento y para reafirmar la obligación de la entrega del Dictamen de O&M anualmente
No procede, la sugerencia de modificación es para el primer párrafo del numeral 8.7.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
 
8.7.   Dictamen de Operación y Mantenimiento
 
 
El Regulado debe obtener anualmente un Dictamen de Operación y Mantenimiento que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO, emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada dentro de los términos de la LFMN; debe conservarlo y tenerlo disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico. El Regulado debe presentar a la Agencia el Dictamen de Operación y Mantenimiento, en copia simple, en los 3 meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
El Regulado debe obtener anualmente un Dictamen de Operación y Mantenimiento que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO, emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada dentro de los términos de la LFMN y de la regulación emitida por la Agencia. Asimismo, debe conservarlo y tenerlo disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico. El Regulado debe presentar a la Agencia el Dictamen de Operación y Mantenimiento, en copia simple, en los 3 meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones.
Se sugiere el ajuste para considerar también a las disposiciones administrativas de carácter general de Terceros.
Procede parcialmente, para dar claridad, técnica se modifica el numeral.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Regulado debe obtener anualmente un Dictamen de Operación y Mantenimiento que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO, emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada dentro de los términos de la LFMN y de la regulación emitida por la Agencia. Asimismo, debe conservarlo y tenerlo disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico, durante la vigencia del mismo. El Regulado debe presentar a la Agencia el Dictamen de Operación y Mantenimiento, en copia simple, en los 3 meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
El Regulado debe obtener anualmente un Dictamen de Operación y Mantenimiento que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO, emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada dentro de los términos de la LFMN; debe conservarlo y tenerlo disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico. El Regulado debe presentar a la Agencia el Dictamen de Operación y Mantenimiento, en copia simple, en los primeros 3 meses de cada año, una vez cumplido el primer año de operaciones.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento y para reafirmar la obligación de la entrega del Dictamen de O&M anualmente
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Regulado debe obtener anualmente un Dictamen de Operación y Mantenimiento que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO, emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada dentro de los términos de la LFMN y de la regulación emitida por la Agencia. Asimismo, debe conservarlo y tenerlo disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico, durante la vigencia del mismo. El Regulado debe presentar a la Agencia el Dictamen de Operación y Mantenimiento, en copia simple, en los 3 meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones.
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
El Regulado debe obtener anualmente un Dictamen de Operación y Mantenimiento que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO, emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada dentro de los términos de la LFMN y de la regulación emitida por la Agencia. Asimismo, debe conservarlo y tenerlo disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico. El Regulado debe presentar a la Agencia el Dictamen de Operación y Mantenimiento, en copia simple, en los 3 meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones.
Se sugiere el ajuste para considerar a las DACG de Terceros.
Procede parcialmente, se mejora la redacción y se adecua a la respuesta que se dio a MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al mismo párrafo.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
El Regulado debe obtener anualmente un Dictamen de Operación y Mantenimiento que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO, emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada dentro de los términos de la LFMN y de la regulación emitida por la Agencia. Asimismo, debe conservarlo y tenerlo disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico, durante la vigencia del mismo. El Regulado debe presentar a la Agencia el Dictamen de Operación y Mantenimiento, en copia simple, en los 3 meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones.
 
9.     Cierre y desmantelamiento
 
 
 
9.     Cierre y Desmantelamiento
 
El Regulado debe elaborar y ejecutar un Programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, para la etapa de Cierre o de Desmantelamiento, según corresponda.
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Los Regulados deberán realizar las etapas de Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones para el expendio al público de gas licuado de petróleo por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, con base en un programa que considere cada una de dichas etapas, el programa deberá contener todos los elementos necesarios para garantizar la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección del Medio Ambiente, de conformidad con la regulación que para tal efecto emita la Agencia.
Recordar que para el tema de cierre y desmantelamiento se debe incluir el texto que ha sido autorizado por el Jefe de Unidad.
Procede parcialmente, se actualiza el contenido del capítulo de acuerdo a la respuesta que se le dio a CARLOS DAN RUBIO MORAN en numeral 9 letra c, para no contradecir con lo que emita la Agencia para estas actividades.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Los Regulados deberán realizar las etapas de Cierre y Desmantelamiento de las Instalaciones para el expendio al público de Gas Licuado de Petróleo por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles, con base en un programa que considere cada una de dichas etapas, el programa deberá contener todos los elementos necesarios para garantizar la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección del Medio Ambiente, de conformidad con la regulación que para tal efecto emita la Agencia.
 
 
El programa debe incluir por lo menos, lo siguiente:
 
 
 
Procede, se elimina, de acuerdo a la respuesta que se le dio a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO, en el encabezado del capítulo 9, para no contradecir con lo que emita la Agencia para estas actividades.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina.
 
a.     Los escenarios y recomendaciones del Análisis de Riesgos actualizado para la etapa de Cierre o Desmantelamiento según corresponda, conforme a lo previsto en las disposiciones que emita la Agencia;
 
 
 
Procede, se elimina, de acuerdo a la respuesta que se le dio a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO, en el encabezado del capítulo 9, para no contradecir con lo que emita la Agencia para estas actividades.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina.
 
b.     Lo previsto en la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, y
 
 
 
Procede, se elimina, de acuerdo a la respuesta que se le dio a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO, en el encabezado del capítulo 9, para no contradecir con lo que emita la Agencia para estas actividades.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina.
 
c.     Los términos y condicionantes en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente de los diversos trámites bajo los cuales fue autorizado el Proyecto.
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Los términos y condicionantes en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente de los diversos trámites bajo los cuales fue autorizado el Proyecto.
Se sugiere modificar la redacción para mejor entendimiento.
No procede, se elimina, de acuerdo a la respuesta que se le dio a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO, en el encabezado del capítulo 9, para no contradecir con lo que emita la Agencia para estas actividades.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina.
 
 
Para la conclusión de las Etapas de Cierre o Desmantelamiento, el Regulado debe presentar a la Agencia el Reporte detallado de cumplimiento de los programas de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente de Cierre o Desmantelamiento, según corresponda; así como las actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, adicionales y en las condiciones en que queda la Instalación, en un plazo máximo de 10 días posterior a la conclusión del Cierre o del Desmantelamiento, según corresponda.
 
 
 
Procede, se elimina, de acuerdo a la respuesta que se le dio a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO, en el encabezado del capítulo 9, para no contradecir con lo que emita la Agencia para estas actividades.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina.
 
El Regulado debe presentar a la Agencia la actualización del programa de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Cierre o Desmantelamiento, según corresponda; si se requirió realizar actividades de Riesgos adicionales a los contemplados en el programa inicial.
 
 
 
Procede, se elimina el contenido del capítulo de acuerdo a la respuesta que se le dio a CARLOS DAN RUBIO MORAN en numeral 9 letra c, para no contradecir con lo que emita la Agencia para estas actividades.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina.
 
El programa a que se refiere el párrafo anterior debe ser conservado por el Regulado hasta la conclusión de la etapa de Abandono.
 
 
Procede, se elimina, de acuerdo a la respuesta que se le dio a NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO, en el encabezado del capítulo 9, para no contradecir con lo que emita la Agencia para estas actividades.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina.
 
10. Evaluación de la conformidad
 
 
 
10. Evaluación de la conformidad
 
Este procedimiento de evaluación de la conformidad es aplicable al Diseño, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, según corresponda de las Estaciones de Servicio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión.
 
 
Se modifica para dar mayor claridad técnica.
Este procedimiento de evaluación de la conformidad es aplicable al Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, según corresponda de las Estaciones de Servicio con Fin Específico del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles.
 
La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe ser realizada por una Unidad de Verificación, para determinar su cumplimiento.
 
 
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana debe ser realizada por una Unidad de Verificación, para determinar su cumplimiento.
 
 
10.1.  Diseño
 
 
 
10.1.  Diseño
 
La Unidad de Verificación debe emitir un dictamen en el que conste que la Estación de Servicio, cumple con lo previsto en el capítulo 5. DISEÑO del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
AMPEGAS
La Unidad de Verificación debe emitir un dictamen en el que conste que la Estación de Servicio, cumple con lo previsto en el capítulo 5. DISEÑO del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. La vigencia de este dictamen es de un año.
Los dictámenes generalmente cuentan con una vigencia, porque ha habido casos que presentan dictámenes obsoletos o viejos, que no corresponde a la instalación construida. Esto de la vigencia de un año está soportado por lo indicado en el punto 3.3 párrafo III de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio de autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo publicado en el DOF el 22 de enero de 2019
 
No procede, pero se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Al revisar el. ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo, en el punto 3.3 párrafo III, es aplicable al dictamen de Operación y Mantenimiento el cual se entrega durante el primer trimestre de cada año calendario, contado a partir de que inicie el año calendario inmediato siguiente a aquél en el que inicien operaciones, pero no le aplica al de Diseño.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
La Unidad de Verificación debe emitir un dictamen en el que conste que la Estación de Servicio con Fin Específico, cumple con lo previsto en el capítulo 5. DISEÑO de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
10.2.  Pre-arranque
 
 
 
10.2.  Pre-arranque
 
La Unidad de Verificación debe emitir un dictamen, en el que conste que las instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en el numeral 6.6. Pre-arranque del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
AMPEGAS
La Unidad de Verificación debe emitir un dictamen, en el que conste que las instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en el numeral 6.6. Pre-arranque del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. La vigencia de este dictamen es de un año.
Los dictámenes generalmente cuentan con una vigencia, porque ha habido casos que presentan dictámenes obsoletos o viejos, que no corresponde a la instalación construida. Esto de la vigencia de un año está soportado por lo indicado en el punto 3.3 párrafo III de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio de autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo publicado en el DOF el 22 de enero de 2019
No procede, pero se modifica para dar mayor claridad técnica, al revisar el. ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo, en el punto 3.3 párrafo III, es aplicable al dictamen de Operación y Mantenimiento el cual se entrega durante el primer trimestre de cada año calendario, contado a partir de que inicie el año calendario inmediato siguiente a aquél en el que inicien operaciones, pero no le aplica al de Pre-arranque.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
La Unidad de Verificación debe emitir un dictamen, en el que conste que la Construcción y los equipos son acordes a la ingeniería de detalle, a las modificaciones incorporadas en dicha ingeniería durante la Construcción, y que las recomendaciones de los Hallazgos de Pre-arranque que impiden el inicio o reinicio de operaciones fueron atendidas satisfactoriamente conforme a lo previsto en el numeral 6.6. Pre-arranque de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
10.3.  Operación y Mantenimiento
AMPEGAS
10.3. Operación y Mantenimiento
No procede, no presenta propuesta de modificación.
10.3.  Operación y Mantenimiento
 
La Unidad de Verificación debe emitir un dictamen, en el que conste que las instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
AMPEGAS
La Unidad de Verificación debe emitir un dictamen, en el que conste que las instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. La vigencia de este dictamen es de un año.
 
Procede parcialmente, se adecua la redacción para dar mayor claridad jurídica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
La Unidad de Verificación debe emitir un dictamen, en el que conste que las instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO de la presente Norma Oficial Mexicana. La vigencia de este dictamen es de un año a partir de su fecha de emisión.
 
11.    GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
 
 
 
11.    GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no concuerda con otras Normas nacionales o internacionales.
 
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con otras Normas nacionales o internacionales.
 
12.    VIGILANCIA DE LA NORMA
 
 
 
12.    VIGILANCIA DE LA NORMA
 
La vigilancia del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
 
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
 
13.    AUTORIZACIÓN DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, MÉTODOS DE PRUEBA, MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS
 
 
 
13.    AUTORIZACIÓN DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, MÉTODOS DE PRUEBA, MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS
 
Cualquier Regulado podrá solicitar que se le autorice el uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas para el cumplimiento de las especificaciones de la presente Norma, que sean distintos a los que resultan obligatorios por la misma, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
 
Cualquier Regulado podrá solicitar que se le autorice el uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas para el cumplimiento de las especificaciones de la presente Norma, que sean distintos a los que resultan obligatorios por la misma, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
TRANSITORIOS
 
 
 
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
 
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO. - La Agencia podrá establecer mediante programas de evaluación los periodos en los que se deberán presentar los reportes técnicos de Operación y Mantenimiento. En tanto no se publiquen dichos programas, se estará a los plazos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
Se modifica para dar mayor claridad técnica.
SEGUNDO.- La Agencia podrá establecer mediante programas de evaluación los periodos en los que se deberán presentar los Dictámenes de Operación y Mantenimiento. En tanto no se publiquen dichos programas, se estará a los plazos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
 
Se agrega nuevo transitorio para dar certeza jurídica para los regulados que se encuentren en el supuesto referido
TERCERO.- Los Regulados que cuenten con un Dictamen de Diseño y que no hayan iniciado operaciones a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, les serán exigibles las normas y estándares de Diseño y Construcción que fueron aplicables al momento de obtener el Dictamen de Diseño.
 
TERCERO. - Las Estaciones de Servicio que se encuentren en operación previo a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tendrán un periodo de 90 días naturales, para adecuarse a lo establecido en los capítulos "7. OPERACIÓN" y "8. MANTENIMIENTO".
 
 
Se modifica su consecutivo y se adecua para dar mayor claridad técnica.
CUARTO.- Los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio con Fin Específico que se encuentren en operación previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, tendrán un periodo de 90 días naturales, para adecuarse a lo establecido en el numeral 6.6 "Pre-arranque" y los capítulos "7. Operación" y "8. Mantenimiento", según corresponda.
 
CUARTO. El Dictamen de Operación y Mantenimiento que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO, emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada dentro de los términos de la LFMN; podrá ser presentado por el Regulado a la Agencia, de manera electrónica cuando se habilite la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), en los 3 meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones.
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
CUARTO. El Dictamen de Operación y Mantenimiento que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO; podrá ser presentado por el Regulado a la Agencia, de manera electrónica cuando se habilite la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), en los 3 meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones.
 
No procede, se elimina ya que los requisitos se encuentran en el cuerpo de la norma.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
APÉNDICE NORMATIVO A: Señales y avisos
 
 
 
APÉNDICE NORMATIVO A: Señales y avisos
 
 
 
 
 
 
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA: ESTACIONAMIENTO, es necesario remitirse al Anexo I, inserto al final del presente documento.
 
 
 
CARLOS DAN TUBIO
MORAN
1.- Se sugiere sustituir la redacción de "dispensario" por "Área de Expendio", en el apartado de ubicación de cada señalización.
2.- Se sugiere sustituir la redacción de "Área de tanques de almacenamiento" por "Área de Recipientes de Almacenamiento", en el apartado de ubicación de cada señalización.
3.- Se sugiere eliminar la redacción "Lateral del gabinete envolvente del dispensario", debido a que en este tipo de instalaciones no se contempla el uso de dispensario.
Procede, se realiza modificación para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA: BASURA, es necesario remitirse al Anexo II, inserto al final del presente documento.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
1.- Se sugiere sustituir la redacción de la señalización informativa "Basura" por "Deposito de Basura", así mismo, que la ubicación de dicha señalización sea modificada a "Donde sea requerido"
No procede, la redacción actual es entendible, la propuesta no se encuentra sustentada y no aporta mayor seguridad a la instalación.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA: BASURA, es necesario remitirse al Anexo II, inserto al final del presente documento.
 
CARLOS DAN TUBIO
MORAN
1.- Se sugiere sustituir la redacción de "dispensario" por "Área de Expendio", en el apartado de ubicación de cada señalización.
2.- Se sugiere sustituir la redacción de "Área de tanques de almacenamiento" por "Área de Recipientes de Almacenamiento", en el apartado de ubicación de cada señalización.
3.- Se sugiere eliminar la redacción "Lateral del gabinete envolvente del dispensario", debido a que en este tipo de instalaciones no se contempla el uso de dispensario.
Procede, se realiza modificación para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA: PRECAUCIÓN RECIPIENTES CON FUGA, es necesario remitirse al Anexo III, inserto al final del presente documento.
 
 
 
 
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA: PRECAUCIÓN RECIPIENTES CON FUGA, es necesario remitirse al Anexo IV, inserto al final del presente documento.
 
 
 
 
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA: PRECAUCIÓN ÁREA FUERA DE SERVICIO, es necesario remitirse al Anexo V, inserto al final del presente documento.
 
CARLOS DAN TUBIO
MORAN
1.- Se sugiere sustituir la redacción de "dispensario" por "Área de Expendio", en el apartado de ubicación de cada señalización.
2.- Se sugiere sustituir la redacción de "Área de tanques de almacenamiento" por "Área de Recipientes de Almacenamiento", en el apartado de ubicación de cada señalización.
3.- Se sugiere eliminar la redacción "Lateral del gabinete envolvente del dispensario", debido a que en este tipo de instalaciones no se contempla el uso de dispensario.
Procede, se realiza modificación para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN RESTRICTIVA: NO ESTACIONARSE, es necesario remitirse al Anexo VI, inserto al final del presente documento.
 
 
 
 
 
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN RESTRICTIVA: 10 KM./H. MÁXIMA, es necesario remitirse al Anexo VII, inserto al final del presente documento.
 
CARLOS DAN TUBIO
MORAN
1.- Se sugiere sustituir la redacción de "dispensario" por "Área de Expendio", en el apartado de ubicación de cada señalización.
2.- Se sugiere sustituir la redacción de "Área de tanques de almacenamiento" por "Área de Recipientes de Almacenamiento", en el apartado de ubicación de cada señalización.
3.- Se sugiere eliminar la redacción "Lateral del gabinete envolvente del dispensario", debido a que en este tipo de instalaciones no se contempla el uso de dispensario.
Procede, se realiza modificación para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN RESTRICTIVA: PROHIBIDO EL USO DE CELULAR, es necesario remitirse al Anexo VIII, inserto al final del presente documento.
 
 
 
 
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN DE OBLIGACIÓN: INDICADOR DE SENTIDO, es necesario remitirse al Anexo IX, inserto al final del presente documento.
 
CARLOS DAN TUBIO
MORAN
1.- Se sugiere sustituir la redacción de "dispensario" por "Área de Expendio", en el apartado de ubicación de cada señalización.
2.- Se sugiere sustituir la redacción de "Área de tanques de almacenamiento" por "Área de Recipientes de Almacenamiento", en el apartado de ubicación de cada señalización.
3.- Se sugiere eliminar la redacción "Lateral del gabinete envolvente del dispensario", debido a que en este tipo de instalaciones no se contempla el uso de dispensario.
Procede, se realiza modificación para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente la SEÑALIZACIÓN DE OBLIGACIÓN: APAGUE EL MOTOR, es necesario remitirse al Anexo X, inserto al final del presente documento.
 
APÉNDICE NORMATIVO B: Planos
 
 
 
APÉNDICE NORMATIVO B: Planos
 
Los planos se presentan doblados a tamaño carta con las dimensiones siguientes: de 90.00 cm de largo X 60.00 cm de ancho, 110.00 cm de largo X 70.00 cm de ancho o 120.00 cm de largo X 90.00 cm de ancho, con 1.00 cm de margen excepto del lado izquierdo que debe ser de 2.00 cm.
 
 
 
Los planos se presentan doblados a tamaño carta con las dimensiones siguientes: de 90.00 cm de largo X 60.00 cm de ancho, 110.00 cm de largo X 70.00 cm de ancho o 120.00 cm de largo X 90.00 cm de ancho, con 1.00 cm de margen excepto del lado izquierdo que debe ser de 2.00 cm.
 
La escala a utilizar en los planos debe ser la necesaria para acomodar todas las instalaciones, dentro del siguiente rango: 1:25 hasta 1:200, pudiendo utilizar otras escalas cuando las indicadas no permitan colocar todas las instalaciones del proyecto.
 
 
 
La escala a utilizar en los planos debe ser la necesaria para acomodar todas las instalaciones, dentro del siguiente rango: 1:25 hasta 1:200, pudiendo utilizar otras escalas cuando las indicadas no permitan colocar todas las instalaciones del proyecto.
 
Al pie de plano debe tener espacios, para el cuadro de descripción de revisiones, sellos de revisión, actualización y/o aprobación, fecha de elaboración, razón social, domicilio y tipo de Estación de Servicio; son opcionales los logotipos del constructor, contratista y/o Regulado.
 
 
 
Al pie de plano debe tener espacios, para el cuadro de descripción de revisiones, sellos de revisión, actualización y/o aprobación, fecha de elaboración, razón social, domicilio y tipo de Estación de Servicio; son opcionales los logotipos del constructor, contratista y/o Regulado.
 
Se debe reservar un apartado adyacente al margen derecho del plano para notas generales y simbología utilizada.
 
 
 
Se debe reservar un apartado adyacente al margen derecho del plano para notas generales y simbología utilizada.
 
Plano
 
 
 
Plano
 
 
 
 
Para efectos de lectura de la presente matriz de atención a comentarios y con el propósito de visualizar correctamente el Plano, es necesario remitirse al Anexo XI, inserto al final del presente documento.
 
 
APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Eliminar
Es necesario eliminar el Apéndice Normativo C, el cual aborda la Gestión Ambiental del Proyecto de Norma PROY-NOM-008-ASEA-2018 tiene una estructura muy general, y no contempla las etapas que generalmente se evalúan tales como: preparación del sitio, prospección de las actividades relacionadas al proyecto y de aquellas otras que serán inducidas por él, siempre con el objetivo de identificar los impactos al ambiente.
Es necesario recalcar que actualmente se anteponen los intereses económicos sobre la responsabilidad del estado y la sociedad en cuanto al cuidado del medio ambiente se refiere, la estructura actual del Apéndice Normativo C limita la evaluación detallada en materia de impacto ambiental, ya que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) permite identificar los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señalar las medidas preventivas que minimicen dichos efectos negativos de la ejecución de dichas obras o actividades. Este estudio permite a la autoridad evaluar la factibilidad ambiental para la ejecución de proyectos.
Por tal motivo, si se busca que se garantice de la mejor manera posible, el equilibrio y las características del ambiente después de la puesta en operación del proyecto, objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicano, se debe eliminar dicho apéndice, con el firme propósito de no contravenir el objetivo de la MIA estableciendo la obligación de realizar el análisis de impacto ambiental de conformidad con lo establecido en la legislación en materia ambiental aplicable.
Al mismo tiempo existen diversos proyectos que afectan a sus ecosistemas y el deterioro en la vida de los pobladores, tal es el caso de proyectos industriales mineros y petroleros que afectan a mantos acuíferos y ríos, los cuales se pudieron prevenir o en su caso mitigar los impacto de haberse realizado un adecuado análisis se adjunta link para mayor referencia.
1.     https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2017/05/16/mineras-acaparan-contaminan-y-sobrexplotan-el-agua-de-mexico/
2.     http://conacytprensa.mx/index.php/ciencia/ambiente/20782-consecuencias-ambientales-derrame-hidrocarburos
3.     https://www.elsoldeorizaba.com.mx/en-2018-semarnat-registro-73-sitios-contaminados-en-veracruz-2923834.html
Procede, se elimina el Apéndice C, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, la cual contempla las condiciones y requisitos para que los interesados presenten un informe preventivo o una manifestación de impacto ambiental conforme a las particularidades de cada sitio y proyecto, con mayor grado de especificidad que los indicados en el Anexo ambiental, estableciendo las obligaciones y requisitos en materia de protección al medio ambiente asegurando la armonía con otros ordenamientos aplicables.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Se elimina
 
 
NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO
El presente Apéndice no es referido a lo largo del cuerpo de la NOM por lo que genera una incertidumbre jurídica, se recomienda revisar la estructura de la NOM-005-ASEA-2016.
Se elimina derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
 
De conformidad con los artículos 28, fracción II y 31 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o., inciso D), fracción VIII y 29, fracción I de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y, con la finalidad de simplificar el trámite en materia de evaluación del impacto ambiental para las Estaciones de Servicio, y en los casos de aquellas Estaciones de Servicio con Fin Específico para Expendio de Gas Licuado del Petróleo a vehículos automotores y Plantas de Distribución que cuenten con evaluación de impacto ambiental vigente, que modifiquen sus instalaciones para trasvasar Gas Licuado de Petróleo a Estaciones de Servicio con Fin Específico para el llenado parcial o total de Recipientes portátiles a presión, podrán presentar y someter a consideración de la Agencia para su procedencia, un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.
NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO
Eliminar por las siguientes observaciones:
1.     La presentación del Informe Preventivo ya está definida en los artículos 28, fracción II y 31 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o., inciso D), fracción VIII y 29, fracción I de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental por lo que al escribirlo en la presente norma se estaría sobre regulando.
2.     Por otra parte, la siguiente redacción:
"...con la finalidad de simplificar el trámite en materia de evaluación del impacto ambiental para las Estaciones de Servicio, y en los casos de aquellas Estaciones de Servicio con Fin Específico para Expendio de Gas Licuado del Petróleo a vehículos automotores y Plantas de Distribución que cuenten con evaluación de impacto ambiental vigente, que modifiquen sus instalaciones para trasvasar Gas Licuado de Petróleo a Estaciones de Servicio con Fin Específico para el llenado parcial o total de Recipientes portátiles a presión, podrán presentar y someter a consideración de la Agencia para su procedencia, un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental..."
Contraviene lo señalado en el artículo 28 del reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental el cual señala lo siguiente:
"Artículo 28.- Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría, la que, en un plazo no mayor a diez días, determinará:
I. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental;
II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o
III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata.
En este último caso, las modificaciones a la autorización deberán ser dadas a Conocer al promovente en un plazo máximo de veinte días".
Derivado de lo anterior, se señala que para la modificación de una instalación que cuente con autorización vigente en materia de impacto ambiental, no se puede requerir directamente un Informe Preventivo, toda vez que no se ajusta a ninguno de los supuesto señalados en dicho artículo. De igual manera se señala que existe un trámite específico denominado "Modificaciones de la Obra, Actividad o Plazos y Términos Establecidos a Proyectos Autorizados en Materia de Impacto Ambiental para Actividades del Sector Hidrocarburos", con Homoclave ASEA-00-039."
Procede parcialmente, se elimina derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
 
1.     El Regulado en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, tomando en cuenta la ubicación y características de las Estaciones de Servicio, debe cumplir con lo siguiente:
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Se debe replantear la redacción, toda vez que el artículo 31 fracción I de la LGEEPA, señala lo siguiente:
"Artículo 31.- La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:
I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;"
De lo anterior se desprende que para poder presentar un Informe Preventivo deben existir normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades, por lo que la redacción del presente numeral no encuadra con lo señalado, toda vez que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos no regulan impactos ambientales que se pudieran producir por el manejo de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en las obras o actividades de una estación de servicio con fin específico ya que en dichos instrumentos normativos tienen el objeto de prevenir la generación, valorizar y gestionar los residuos peligrosos, los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Por lo que es necesario plantear una redacción en la que se señale la forma en la que se deben de manejar los residuos tal y como se estableció en la NOM-005-ASEA-2016.
No procede, se elimina derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
 
a.     Manejar los residuos sólidos urbanos, residuos peligrosos y los residuos de manejo especial generados en las diversas etapas del desarrollo de la Estación de Servicio con Fin Específico para el Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a las Disposiciones administrativas de carácter general en la materia, que emita la Agencia.
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Se debe replantear la redacción, toda vez que el artículo 31 fracción I de la LGEEPA, señala lo siguiente:
"Artículo 31.- La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:
I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;"
De lo anterior se desprende que para poder presentar un Informe Preventivo deben existir normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades, por lo que la redacción del presente numeral no encuadra con lo señalado, toda vez que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos no regulan impactos ambientales que se pudieran producir por el manejo de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en las obras o actividades de una estación de servicio con fin específico ya que en dichos instrumentos normativos tienen el objeto de prevenir la generación, valorizar y gestionar los residuos peligrosos, los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Por lo que es necesario plantear una redacción en la que se señale la forma en la que se deben de manejar los residuos tal y como se estableció en la NOM-005-ASEA-2016.
No procede, se elimina derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
b.     En caso de que durante las diferentes etapas de desarrollo del proyecto se generen, Aguas residuales, las descargas deben cumplir con la NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales y NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
 
c.     Indicar las acciones a implementar para cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de ruido de conformidad con lo establecido en la NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, vigente, o aquella que la modifique o sustituya.
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
d.     Durante la etapa construcción, remodelación o modificación en caso de que se requiera instalar instalaciones temporales, tales como campamentos, almacenes, oficinas, patios de maniobra u otras, éstas deben ubicarse en zonas ya perturbadas, preferentemente aledañas a la zona urbana, considerando lo siguiente:
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
1.     Instalar en las etapas de preparación y construcción del proyecto, sanitarios portátiles en cantidad suficiente para todo el personal, además de contratar los servicios del personal especializado que les dé mantenimiento periódico y haga una adecuada disposición a los residuos generados.
 
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
2. Una vez concluida la obra, se deben desmantelar las instalaciones temporales, restaurar el área según corresponda.
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
e.     Para la realización de las obras o actividades en cualquiera de las etapas del proyecto se debe usar agua tratada y/o adquirida (No potable).
 
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
 
f.     En caso de que el suelo resulte contaminado, debido a los trabajos en cualquiera de las etapas del proyecto, se debe proceder a su remediación en conformidad con la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación, o aquella que la modifique o sustituya.
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
2.     El Regulado durante la preparación del sitio y Construcción debe de atender lo siguiente:
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
a.     Cuando se realicen actividades de despalme y deshierbe éstas deben realizarse únicamente dentro del predio autorizado para el proyecto y, en caso necesario, del camino de acceso. En estas actividades no se pueden utilizar agroquímicos y/o fuego;
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Se debe de replantear la redacción, toda vez que la apertura de caminos de acceso genera una fragmentación al ecosistema y para poder determinar la viabilidad de dicho camino es necesaria la evaluación del impacto ambiental y no únicamente se tiene que cumplir con "construir de forma que no se modifiquen los patrones originales de escurrimiento y trayectoria del agua, para evitar la erosión y hundimiento de suelo".
No procede, se elimina derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
b.     Se deben utilizar los caminos de acceso ya existentes. En el caso que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso, se deben construir de forma que no se modifiquen los patrones originales de escurrimiento y trayectoria del agua, para evitar la erosión y hundimiento de suelo;
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
c.     Si durante los trabajos de preparación del sitio se encuentran evidencias de suelo contaminado, se debe actuar de conformidad a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a las Disposiciones administrativas de carácter general en la materia, que emita la Agencia;
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
 
d.     No se permite el mantenimiento de vehículos y maquinaria dentro del predio destinado para la construcción;
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
e.     Para los materiales producto de la excavación que permanezcan en la obra se deben aplicar las medidas necesarias para evitar la dispersión de polvos;
 
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
f.     Se deben tomar las medidas preventivas en el uso de soldaduras, solventes, aditivos y materiales de limpieza, para que no se contamine el agua y/o suelo;
 
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
g.     En el caso del material excedente en el sitio, producto de las excavaciones y construcción, éste debe ser manejado y dispuesto de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a las Disposiciones administrativas de carácter general en la materia, que emita la Agencia, y
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Mismo comentario que el punto 1 a
No procede, se elimina derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
h.     Al terminar la construcción del proyecto y antes de iniciar la operación, las instalaciones deben quedar libres de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial.
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
 
3.     El regulado durante las etapas de Operación y Mantenimiento debe atender lo siguiente:
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
a.     Cumplir con las disposiciones de los programas de contingencias ambientales atmosféricas, que al efecto establezcan las autoridades en la materia;
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
b.     Al terminar las actividades de mantenimiento, las instalaciones deben quedar libres de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial;
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
c.     En caso de tener descargas de aguas residuales, éstas deben cumplir con las normas ambientales NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales y NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
 
Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
4.     El regulado durante las etapas de Cierre y Desmantelamiento debe atender lo siguiente:
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Eliminar
Se sugiere eliminar para evitar contraposición con las DACG de CDyA en desarrollo
Procede, se elimina derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
 
a.     Deberán tomarse las medidas necesarias para el retiro seguro del Gas Licuado de Petróleo remanente en Recipiente de almacenamiento, tuberías, u otros equipos de la Estación de Servicio, evitando la liberación de Gas Licuado de Petróleo a la atmósfera.
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Eliminar
Se sugiere eliminar para evitar contraposición con las DACG de CDyA en desarrollo
Procede, se elimina derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
b.     Presentar ante la Agencia la caracterización del sitio y en su caso la propuesta de remediación del mismo conforme a lo establecido en la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su reglamento y a la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación, o aquella que la modifique o sustituya.
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Eliminar
Se sugiere eliminar para evitar contraposición con las DACG de CDyA en desarrollo
Procede, se elimina derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
Eliminar
 
c.     En tanto la Agencia establece Disposiciones administrativas de carácter general en materia de Cierre, Desmantelamiento y Abandono, el Regulado deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos de conformidad con las condicionantes que en su caso se hayan establecido en la autorización en materia de impacto ambiental.
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
Eliminar
Se sugiere eliminar para evitar contraposición con las DACG de CDyA en desarrollo
Procede, se elimina derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
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Se elimina
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
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5.     No será procedente la presentación de un Informe Preventivo (IP) y será necesaria la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en la modalidad que corresponda, si el proyecto del Regulado encuadra en alguno de los supuestos siguientes:
 
Se elimina
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Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
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a.     Si está ubicado dentro de áreas naturales protegidas o sitios RAMSAR;
 
 
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Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
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b.     Si está ubicado en áreas que requieran de la remoción de vegetación forestal o preferentemente forestal, o en zonas donde existan bosques, desiertos, sistemas ribereños y lagunares;
 
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Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
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c.     Si está ubicado en áreas que sean hábitat de especies sujetas a protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente extintas en el medio silvestre, y
 
Se elimina
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Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
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d.     Si está ubicado en áreas adyacentes a la Zona Federal Marítimo Terrestre.
 
Se elimina
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Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
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APÉNDICE NORMATIVO D: Expediente de integridad
 
Se modifica
Se elimina, derivado del comentario recibido por MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA al APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
APÉNDICE NORMATIVO C: Expediente de integridad
 
 
El Expediente de Integridad del recipiente de almacenamiento deberá contener lo siguiente:
 
 
 
El Expediente de Integridad del recipiente de almacenamiento deberá contener lo siguiente:
 
1.     El número de serie o único de identificación, o de registro de acuerdo al Código, la clave del equipo o número de identificación (TAG);
 
 
 
1.     El número de serie o único de identificación, o de registro de acuerdo al Código, la clave del equipo o número de identificación (TAG);
 
2.     La descripción con datos técnicos que incluya:
 
 
 
2.     La descripción con datos técnicos que incluya:
 
a.     Presión de diseño;
 
 
 
a.     Presión de diseño;
 
b.     Capacidad de almacenamiento;
 
 
 
b.     Capacidad de almacenamiento;
 
c.     Fecha de inicio de operación;
 
 
 
c.     Fecha de inicio de operación;
 
d.     Espesores de pared de cuerpo y/o casquetes;
 
 
 
d.     Espesores de pared de cuerpo y/o casquetes;
 
e.     Diámetro y longitud;
 
 
 
e.     Diámetro y longitud;
 
f.     Peso (TARA);
 
 
 
f.     Peso (TARA);
 
g.     Temperatura de diseño;
 
 
 
g.     Temperatura de diseño;
 
h.     Dispositivos, instrumentos y accesorios de control y seguridad, incluyendo sus datos de calibración, y
 
 
 
h.     Dispositivos, instrumentos y accesorios de control y seguridad, incluyendo sus datos de calibración, y
 
i.      Accesorios.
 
 
 
i.      Accesorios.
 
3.     El año de fabricación;
 
 
 
3.     El año de fabricación;
 
4.     El Código o Norma de Diseño y Construcción;
 
 
 
 
4.     El Código o Norma de Diseño y Construcción;
 
5.     El fluido manejado;
 
 
 
5.     El fluido manejado;
 
6.     Copia simple del informe de las pruebas al Recipiente de almacenamiento y del reporte de la prueba integral de hermeticidad, cuando apliquen;
 
 
 
6.     Copia simple del informe de las pruebas al Recipiente de almacenamiento y del reporte de la prueba integral de hermeticidad, cuando apliquen;
 
7.     El documento que avale cumplimiento con la norma de fabricación aplicable;
 
 
 
7.     El documento que avale cumplimiento con la norma de fabricación aplicable;
 
8.     La ubicación del recipiente de almacenamiento (plano de localización o croquis), cuando se cuente con éste;
 
 
 
8.     La ubicación del recipiente de almacenamiento (plano de localización o croquis), cuando se cuente con éste;
 
9.     Las especificaciones técnicas de los instrumentos y dispositivos de seguridad;
 
 
 
9.     Las especificaciones técnicas de los instrumentos y dispositivos de seguridad;
 
10.    El documento que avale el cumplimiento de pruebas del recipiente de almacenamiento, posterior a su puesta en operación;
 
 
 
10.    El documento que avale el cumplimiento de pruebas del recipiente de almacenamiento, posterior a su puesta en operación;
 
11.    El documento que avale el cumplimiento del mantenimiento de los instrumentos de control;
 
 
 
11.    El documento que avale el cumplimiento del mantenimiento de los instrumentos de control;
 
 
12.    El documento que avale el remplazo de los dispositivos de seguridad;
 
 
 
12.    El documento que avale el remplazo de los dispositivos de seguridad;
 
13.    Planos de diseño del recipiente de almacenamiento que contengan como mínimo:
 
 
 
13.    Planos de diseño del recipiente de almacenamiento que contengan como mínimo:
 
a.     Los cortes;
 
 
 
a.    Los cortes;
 
b.     Las dimensiones;
 
 
 
b.    Las dimensiones;
 
c.     La ubicación de boquillas;
 
 
 
c.    La ubicación de boquillas;
 
d.     Ubicación de los instrumentos, dispositivos de control y de seguridad;
 
 
 
d.    Ubicación de los instrumentos, dispositivos de control y de seguridad;
 
e.     Arreglo básico de soporte o cimentación, y
 
 
 
e.    Arreglo básico de soporte o cimentación, y
 
f.     Placa de identificación del recipiente de almacenamiento.
 
 
 
f.     Placa de identificación del recipiente de almacenamiento.
 
14.    El documento que avale el cumplimiento normativo de la evaluación, al recipiente de almacenamiento en términos de la LFMN, realizada a los 10 años del inicio de operaciones y posteriormente cada 5 años, para Estaciones de Servicio tipo 1;
 
 
Se modifica para adecuar a la definición de Estación de Servicio con Fin Específico del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
14.    El documento que avale el cumplimiento normativo de la evaluación, al recipiente de almacenamiento en términos de la LFMN, realizada a los 10 años del inicio de operaciones y posteriormente cada 5 años, para Estaciones de Servicio con Fin Específico tipo 1;
 
15.    Registro de las modificaciones realizadas al recipiente de almacenamiento, y
 
 
 
15.    Registro de las modificaciones realizadas al recipiente de almacenamiento, y
 
16.    Información técnica disponible proporcionada por proveedores (catálogos, manuales, etc.);
 
 
 
16.    Información técnica disponible proporcionada por proveedores (catálogos, manuales, etc.);
 
BIBLIOGRAFÍA
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA
 
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
 
 
 
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
 
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
 
 
 
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
 
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
 
 
 
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
 
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
 
 
 
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
 
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
 
 
 
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
 
DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
 
 
 
DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
 
 
NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
 
 
 
NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
 
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
 
 
 
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
 
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
 
 
 
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
 
NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L. P. para carburación. Diseño y construcción.
 
 
 
NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L. P. para carburación. Diseño y construcción.
 
NOM-005-STPS-1998, "Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de substancias químicas peligrosas". Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1998.
 
 
 
NOM-005-STPS-1998, "Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de substancias químicas peligrosas". Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1998.
 
NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba.
 
 
 
NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba.
 
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
 
 
 
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
 
NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba.
 
 
 
NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba.
 
NOM-11/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los Recipientes Portátiles para contener Gas L.P. en Uso.
 
 
 
NOM-11/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los Recipientes Portátiles para contener Gas L.P. en Uso.
 
NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso- eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P. en uso.
 
 
 
NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso- eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P. en uso.
 
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Enero de 2001.
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Octubre de 2015.
La NOM-018-STPS-2015 sustituyó a la NOM-018-STPS-2000, la actual norma entro en vigor el 10 de octubre de 2018.
Procede, se sustituye para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Octubre de 2015.
 
 
 
NADIA CECILIA
CASTILLO CARRASCO
NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Octubre de 2015.
La NOM-018-STPS-2015 sustituyó a la NOM-018-STPS-2000, la actual norma entro en vigor el 10 de octubre de 2018.
Procede, se sustituye para dar mayor claridad técnica.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Octubre de 2015.
 
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
 
 
 
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
 
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
 
 
 
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
 
NOM-028-STPS-2004, "Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas". Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Enero de 2005.
 
 
 
NOM-028-STPS-2004, "Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas". Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Enero de 2005.
 
NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-Alivio y alivio), operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.
 
 
 
NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-Alivio y alivio), operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.
 
 NOM-EM-004-ASEA-2017, Especificaciones y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.
 
 
 
NOM-EM-004-ASEA-2017, Especificaciones y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.
 
NOM-EM-005-ASEA-2017, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.
 
 
 
NOM-EM-005-ASEA-2017, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.
 
NMX-X-020-SCFI-2013, Industria del gas Dispositivo de llenado de desconexión seca para uso en trasiego, entre recipientes no transportables Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-020-SCFI-2007).
 
 
 
NMX-X-020-SCFI-2013, Industria del gas Dispositivo de llenado de desconexión seca para uso en trasiego, entre recipientes no transportables Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-020-SCFI-2007).
 
 
NMX-X-023-SCFI-2013, Industria del gas Acoplamiento de llenado de desconexión seca para carga y descarga de los vehículos que transportan Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-023-SCFI-2007).
 
 
 
 
NMX-X-023-SCFI-2013, Industria del gas Acoplamiento de llenado de desconexión seca para carga y descarga de los vehículos que transportan Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-023-SCFI-2007).
 
NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación Atmosférica - fuentes fijas - determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo pitot.
 
 
 
NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación Atmosférica - fuentes fijas - determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo pitot.
 
NMX-B-482-1991, Capacitación, calificación y certificación de personal de ensayos no destructivos.
 
 
 
NMX-B-482-1991, Capacitación, calificación y certificación de personal de ensayos no destructivos.
 
NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos (Globally harmonized system).
 
 
 
NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos (Globally harmonized system).
 
Manual de Obras Civiles Estructuras, Comisión Federal de Electricidad, Instituto de Investigaciones Eléctricas.
 
 
 
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EC0252-2012, Estándar de competencia, Respuesta a emergencias que involucran materiales peligrosos.
 
 
 
EC0252-2012, Estándar de competencia, Respuesta a emergencias que involucran materiales peligrosos.
 
EC0290-2012, Estándar de competencia, Atención de incendios que involucran materiales, productos y sustancias químicas.
 
 
 
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EC0291-2012, Estándar de competencia, Implementación de acciones de respuesta a emergencias en plantas industriales.
 
 
 
EC0291-2012, Estándar de competencia, Implementación de acciones de respuesta a emergencias en plantas industriales.
 
Guía para la aplicación del estándar de competencia laboral: Implementación de la metodología para la gestión de perfiles y mapas de riesgo en seguridad y salud en el trabajo en la organización. Basada en la metodología de la OIT de trabajo seguro (safework).
 
 
 
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Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo para la Productividad, 2012
 
 
 
Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo para la Productividad, 2012
 
ISO-12944-1-8:1998, Corrosion protection of steel structures by protective paint systems.
 
 
 
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ISO 7010, 2011, Graphical symbols -- Safety colours and safety signs -- Registered safety signs.
 
 
 
ISO 7010, 2011, Graphical symbols -- Safety colours and safety signs -- Registered safety signs.
 
ISO 9712, 2012, Non-destructive testing -- Qualification and certification of NDT personnel.
 
 
 
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ISO 31000 :2009, Risk management -- Principles and guidelines.
 
 
 
ISO 31000 :2009, Risk management -- Principles and guidelines.
 
ISO 10628-1:2014; Diagrams for the chemical and petrochemical industry - Part 1: Specification of diagrams.
 
 
 
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ISO 10628-2:2012; Diagrams for the chemical and petrochemical industry - Part 2: Graphical symbols.
 
 
 
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IEC 60079-10-1, Explosive atmospheres Part 10-1: Classification of areas Explosive Gas atmospheres, 2008.
 
 
 
IEC 60079-10-1, Explosive atmospheres Part 10-1: Classification of areas Explosive Gas atmospheres, 2008.
 
IEC 61131-3:2003. Programmable Controllers Part 1-3.
 
 
 
IEC 61131-3:2003. Programmable Controllers Part 1-3.
 
IEC 61508-1-7: 2010 Electronic Functional safety systems.
 
 
 
IEC 61508-1-7: 2010 Electronic Functional safety systems.
 
IEC 61511-1-3:2016 Functional safety - Safety instrumented systems for the process industry sector - Part 1-3.
 
 
 
IEC 61511-1-3:2016 Functional safety - Safety instrumented systems for the process industry sector - Part 1-3.
 
Procedimientos de PEMEX:
 
 
 
Procedimientos de PEMEX:
 
a. Permisos de Trabajo.
 
 
 
a. Permisos de Trabajo.
 
b. PXR-PC-01-2012 Entrada segura a espacios confinados.
 
 
 
b. PXR-PC-01-2012 Entrada segura a espacios confinados.
 
c. PXR-PC-02-2012 Protección contra incendio
 
 
 
c. PXR-PC-02-2012 Protección contra incendio
 
d. PXR-PC-04-2012 Prevención de caídas.
 
 
 
d. PXR-PC-04-2012 Prevención de caídas.
 
e. PXR-PC-05-2012 Seguridad eléctrica.
 
 
 
e. PXR-PC-05-2012 Seguridad eléctrica.
 
f. PXR-PC-06-2012 Bloqueo de energía y materiales peligrosos.
 
 
 
f. PXR-PC-06-2012 Bloqueo de energía y materiales peligrosos.
 
g. PXR-PC-07-2012 Delimitación de áreas de riesgo (peligrosas).
 
 
 
g. PXR-PC-07-2012 Delimitación de áreas de riesgo (peligrosas).
 
h. PXR-PC-08-2012 Apertura y cierre de líneas y equipos de proceso.
 
 
 
h. PXR-PC-08-2012 Apertura y cierre de líneas y equipos de proceso.
 
ASME B16.34, 2013, Valves-Flanged, Threaded, and Welding End.
 
 
 
ASME B16.34, 2013, Valves-Flanged, Threaded, and Welding End.
 
ASME Section V, 2017, Nondestructive Examination.
 
 
 
ASME Section V, 2017, Nondestructive Examination.
 
ASME Section VIII Division I, 2017, Rules for Construction of Pressure Vessels.
 
 
 
ASME Section VIII Division I, 2017, Rules for Construction of Pressure Vessels.
 
ASME B31.3-2016, PROCESS PIPING.
 
 
 
ASME B31.3-2016, PROCESS PIPING.
 
API 510, 2014, Pressure Vessel Inspection Code: In-Service Inspection, Rating, Repair, and Alteration.
 
 
 
API 510, 2014, Pressure Vessel Inspection Code: In-Service Inspection, Rating, Repair, and Alteration.
 
 
API Standard 520-Part I, 2014, Sizing, Selection, and Installation of Pressure-relieving Devices, Part I-Sizing and Selection.
 
 
 
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API Standard 526, 2012, Flanged Steel Pressure Relief Valves.
 
 
 
API Standard 526, 2012, Flanged Steel Pressure Relief Valves.
 
API 570: 2016, Piping Inspection Code: In-service Inspection, Rating, Repair, and Alteration of Piping Systems.
 
 
 
API 570: 2016, Piping Inspection Code: In-service Inspection, Rating, Repair, and Alteration of Piping Systems.
 
API-RP-572, 2016, Inspection of Pressure Vessels.
 
 
 
API-RP-572, 2016, Inspection of Pressure Vessels.
 
API RP 574, 2009 Inspection Practices for Piping System Components.
 
 
 
API RP 574, 2009 Inspection Practices for Piping System Components.
 
API-579-1/ASME FFS-1, 2007, Fitness-For-Service.
 
 
 
API-579-1/ASME FFS-1, 2007, Fitness-For-Service.
 
API-580: 2016, Risk-Based Inspection.
 
 
 
API-580: 2016, Risk-Based Inspection.
 
API Standard 608-2009, Metal Ball Valves-Flanged, Threaded and Welding End.
 
 
 
API Standard 608-2009, Metal Ball Valves-Flanged, Threaded and Welding End.
 
API 2510, 8th Edition-2001, Design and Construction of LPG Installations.
 
 
 
API 2510, 8th Edition-2001, Design and Construction of LPG Installations.
 
Fire Protection Handbook, Nineteenth Edition Volumes I & II.
 
 
 
Fire Protection Handbook, Nineteenth Edition Volumes I & II.
 
Fire Safety Analysis Manual for LP-Gas Storage Facilities, 2011, Propane Education & Research Council.
 
 
 
Fire Safety Analysis Manual for LP-Gas Storage Facilities, 2011, Propane Education & Research Council.
 
NFPA 13, 2013, Standard for the Installation of Sprinkler System.
 
 
 
NFPA 13, 2013, Standard for the Installation of Sprinkler System.
 
NFPA 14, 2013, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems.
 
 
 
NFPA 14, 2013, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems.
 
NFPA 15, 2015, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection.
 
 
 
NFPA 15, 2015, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection.
 
NFPA 20, 2013, Standard for the Installation of Stationary Pumps for Fire Protection.
 
 
 
NFPA 20, 2013, Standard for the Installation of Stationary Pumps for Fire Protection.
 
NFPA 24, 2013, Standard for the Installation of Private Fire Service Mains and Their Appurtenances.
 
 
 
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NFPA 30, 2012, Flammable and Combustible Liquids Code.
 
 
 
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NFPA 58, 2014, Liquefied Petroleum Gas Code; National Fire Protection Association.
 
 
 
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NFPA 72, 2013, National Fire Alarm Code.
 
 
 
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NFPA 25: 2011, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems.
 
 
 
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US EPA Method 2, Determination of Gas Velocity and Volumetric Flow Rate (Type S Pitot Tube) February 2000.
 
 
 
US EPA Method 2, Determination of Gas Velocity and Volumetric Flow Rate (Type S Pitot Tube) February 2000.
 
US EPA Method 2A, Direct Measurement of Gas Volume Through Pipes and Small Ducts February 2000.
 
 
 
US EPA Method 2A, Direct Measurement of Gas Volume Through Pipes and Small Ducts February 2000.
 
US EPA Method 2B, Determination of Exhaust Gas Volume Flow rate From Gasoline Vapor Incinerators February, 2000.
 
 
 
US EPA Method 2B, Determination of Exhaust Gas Volume Flow rate From Gasoline Vapor Incinerators February, 2000.
 
      US EPA Method 3A, Determination of Oxygen and Carbon Dioxide Concentrations in Emissions from Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure) 11/6/08.
 
 
 
      US EPA Method 3A, Determination of Oxygen and Carbon Dioxide Concentrations in Emissions from Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure) 11/6/08.
 
US EPA Method 6C, Determination of Sulfur Dioxide Emissions From Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure) 11/6/08.
 
 
 
US EPA Method 6C, Determination of Sulfur Dioxide Emissions From Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure) 11/6/08.
 
US EPA Method 7E, Determination of Nitrogen Oxides Emissions From Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure) 6/2/09.
 
 
 
US EPA Method 7E, Determination of Nitrogen Oxides Emissions From Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure) 6/2/09.
 
US EPA Method 10, Determination of carbon monoxide emissions from stationary sources 8/14/06.
 
 
 
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US EPA Method 21, Determination of volatile organic compound leaks February 2000.
 
 
 
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US EPA Method 25A, Determination of total gaseous organic concentration using a flame ionization analyzer February 2000.
 
 
 
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US EPA Method 25B, Determination of total gaseous organic concentration using a nondispersive infared analyzer February 2000.
 
 
 
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ISGOTT, International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals.
 
 
 
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ISA-84.00.01-2004 Functional safety safety instrumented systems for the process industry sector.
 
 
 
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Impact of Gasoline Blended with Ethanol on the Long-Term Structural Integrity of Liquid Petroleum Storage Systems and Components: 2003.
 
 
 
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Guidelines for Engineering Design for Process Safety, 2nd Edition CCPS.
 
 
 
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Inherently Safer Chemical Processes: A Life Cycle Approach, 2nd Edition. (CCPS)
 
 
 
Inherently Safer Chemical Processes: A Life Cycle Approach, 2nd Edition. (CCPS)
 
Continuous Monitoring for Hazardous Material Releases, March 2009 CCPS.
 
 
 
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United States Code of Federal Regulations, 33 CFR, Chapter I, Subchapter or Part 154, 156
 
 
 
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Layer of Protection Analysis: Simplified Process Risk Assessment, October 2001. (CCPS).
 
 
 
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Guidelines for Initiating Events and Independent Protection Layers in Layer of Protection Analysis, February 2015. (CCPS).
 
 
 
Guidelines for Initiating Events and Independent Protection Layers in Layer of Protection Analysis, February 2015. (CCPS).
 
Guidelines for Enabling Conditions and Conditional Modifiers in Layers of Protection Analysis, November 2013. (CCPS).
 
 
 
Guidelines for Enabling Conditions and Conditional Modifiers in Layers of Protection Analysis, November 2013. (CCPS).
 
 
MARIO ALBERTO CRUZ
MOLINA
Se sugiere homologar en todo el documento las unidades de presión de kg a kgf o lb a lbf.
Se debe de adecuar las unidades, aunque es frecuente encontrar el término "Kg", se debería utilizar Kgf puesto que estamos hablando de una fuerza y no de una masa.
Procede, se revisa el documento normativo para realizar las modificaciones.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere homologar en todo el documento cuando se menciona a los recipientes portátiles que presentan fuga se indique lo siguiente: "Recipientes Portátiles que presenten fuga y/o daño físico"
No procede, es cuestión de mantenimiento que va a los procesos de aceptación o rechazo que se tiene que analizar ya que el Regulado es el que va a considerar que tipo de defecto trae el recipiente.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere homologar en todo el documento las unidades de presión de kg a kgf o lb a lbf
Procede, se revisa el documento normativo para realizar las modificaciones.
 
 
 
CARLOS DAN RUBIO
MORAN
Se sugiere revisar la numeración y justificación para una mayor comprensión del documento.
Procede, se revisa el documento normativo para realizar las modificaciones donde se requiera.
Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización".
 
 
 
ANEXO I
 
SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA: ESTACIONAMIENTO

DIMENSIÓN:           25.0 X 25.0 cm Cotas en cm.
COLORES:             Silueta: blanco.
                            Letras: blanco.
                            Fondo: azul (PMS 3005 o RAL 5005).
UBICACIÓN:           Áreas de estacionamiento.
REPRODUCCIÓN:   Calcomanía autoadherible de vinil o similar.
 
ANEXO II
 
SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA: BASURA

DIMENSIÓN:           25.0 X 25.0 cm Cotas en cm.
COLORES:             Silueta: blanco.
                            Fondo: azul (PMS 3005 o RAL 5005).
UBICACIÓN:           Módulo de abastecimiento, área de control, área de Recipientes de Almacenamiento.
REPRODUCCIÓN:   Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina pintro galvanizada o similar.
 
ANEXO III
 
SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA: PELIGRO DESCARGANDO COMBUSTIBLE

DIMENSIÓN:           60.0 X 80.0 cm Cotas en cm.
COLORES:             Silueta: negro.
                            Triángulo: contorno negro.
                            Relleno: amarillo (PMS 116 o RAL 1003).
                            Fondo: blanco.
                            Línea: negro.
                            Letras: negro.
ACABADO:             Fondo blanco y amarillo reflejante.
UBICACIÓN:           Área de recipientes de almacenamiento, durante las maniobras de descarga de combustibles.
REPRODUCCIÓN:   Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina pintro galvanizada o similar.
 
ANEXO IV
 
SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA: PRECAUCIÓN RECIPIENTES CON FUGA

DIMENSIÓN:           60.0 X 80.0 cm Cotas en cm.
COLORES:             Silueta: negro.
                            Triángulo: contorno negro.
                            Relleno: amarillo (PMS 116 o RAL 1003).
                            Fondo: blanco.
                            Línea: negro.
                            Letras: negro.
ACABADO:             Fondo blanco y amarillo reflejante.
UBICACIÓN:           Áreas de recipientes con fuga de Gas Licuado de Petróleo.
REPRODUCCIÓN:   Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina pintro galvanizada o similar.
 
ANEXO V
 
SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA: PRECAUCIÓN ÁREA FUERA DE SERVICIO
 

DIMENSIÓN:           60.0 X 80.0 cm Cotas en cm.
COLORES:             Silueta: negro.
                            Relleno: amarillo (PMS 116 o RAL 1003).
                            Fondo: blanco.
                            Línea: negro.
                            Letras: negro.
ACABADO:             Fondo blanco y amarillo reflejante.
UBICACIÓN:           Donde sea requerido.
REPRODUCCIÓN:   Calcomanía autoadherible de vinil, sobre lámina pintro galvanizada o similar.
 
ANEXO VI
SEÑALIZACIÓN RESTRICTIVA: NO ESTACIONARSE

DIMENSIÓN:           30.0 X 30.0 cm Cotas en cm.
COLORES:             Letra: negro.
                            Círculo: rojo (PMS 186 o RAL 3001).
                            Fondo: blanco.
ACABADO:             Fondo blanco y rojo reflejante.
UBICACIÓN:           Área de recipientes de almacenamiento.
REPRODUCCIÓN:   Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina pintro galvanizada o similar.
 
ANEXO VII
 
SEÑALIZACIÓN RESTRICTIVA: 10 KM./H. MÁXIMA

DIMENSIÓN:           45.0 X 60.0 cm Cotas en cm.
COLORES:             Números y Letras: negro.
                            Círculo: rojo (PMS 186 o RAL 3001).
                            Línea: negro.
                            Fondo: blanco.
ACABADO:             Fondo blanco y rojo reflejante.
UBICACIÓN:           Accesos y circulaciones internas.
REPRODUCCIÓN:   Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o similar.
 
ANEXO VIII
 
SEÑALIZACIÓN RESTRICTIVA: PROHIBIDO EL USO DE CELULAR
 

DIMENSIÓN:           18.0 X 25.0 cm Cotas en cm.
COLORES:             Números y Letras: negro.
                            Círculo: rojo (PMS 186 o RAL 3001).
                            Línea: negro.
                            Fondo: blanco.
ACABADO:             Fondo blanco y rojo reflejante.
UBICACIÓN:           Costados laterales del área de expendio y en caso de no poderse ubicar en éstos, se pueden colocar en las columnas o en el lateral del gabinete del área de expendio.
REPRODUCCIÓN:   Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o similar.
 
ANEXO IX
SEÑALIZACIÓN DE OBLIGACIÓN: INDICADOR DE SENTIDO

DIMENSIÓN:           25.0 X 25.0 cm Cotas en cm.
COLORES:             Silueta: blanco.
                            Fondo: azul (PMS 3005 o RAL 5005).
UBICACIÓN:           Accesos.
REPRODUCCIÓN:   Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina pintro galvanizada o similar.
 
ANEXO X
SEÑALIZACIÓN DE OBLIGACIÓN: APAGUE EL MOTOR
 

DIMENSIÓN:           25.0 X 25.0 cm Cotas en cm.
COLORES:             Letras: negro.
                            Fondo: azul (PMS 3005 o RAL 5005).
                            Fondo: blanco.
UBICACIÓN:           Costados laterales del área de expendio y en caso de no poderse ubicar en estos, se pueden colocar en las columnas o en el lateral del gabinete envolvente del área de expendio.
REPRODUCCIÓN:   Calcomanía autoadherible de vinil o similar.
 
ANEXO XI
Plano
 

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