PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-230/2-SCFI-2018, Equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte 2: Transporte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-230/2-SCFI-2018, EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 2: TRANSPORTE.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracciones V y VII, 40 fracciones I, XIII y XVI, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-230/2-SCFI-2018, Equipos de Microondas para Sistemas Fijo Multicanal Punto a Punto y Punto a Multipunto. Parte 2: Transporte, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono 57 29 61 00, extensiones 43244 y 43252, o bien a los correos electrónicos roberto.serrano@economia.gob.mx y consultapublica@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20181003173642198.
Ciudad México, a 7 de mayo de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-230/2-SCFI-2018, EQUIPOS DE
MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO.
PARTE 2: TRANSPORTE
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
-      SECRETARÍA DE ECONOMÍA
       Dirección General de Normas
-      INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Referencias
3.     Especificaciones
4.     Métodos de prueba
5.     Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
6.     Concordancia con normas internacionales
7.     Bibliografía
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y los correspondientes métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación de microondas a utilizar en sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto que operan en las bandas de:
a)    7 GHz
       7.1245 GHz-7.2365 GHz/7.2855 GHz-7.3975 GHz
 
       7.4525 GHz-7.5645 GHz/7.6135 GHz-7.7255 GHz
b)    10.5 GHz
       10.1500 GHz-10.3000 GHz/10.5000 GHz-10.6500 GHz
c)    15 GHz
       14.5010 GHz-14.5850 GHz/15.2290 GHz-15.3130 GHz
       14.6480 GHz-14.8440 GHz/14.9630 GHz-15.1590 GHz
d)    23 GHz
       21.2275 GHz-21.6475 GHz/22.4595 GHz-22.8795 GHz
       21.8000 GHz-22.3000 GHz/23.0000 GHz-23.5000 GHz
e)    38 GHz
       37.0580 GHz-37.2260 GHz/38.3180 GHz-38.4860 GHz
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe consultarse el siguiente documento vigente o los que lo sustituyan:
    Disposición Técnica IFT-014-2018. EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 2: TRANSPORTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2018.
3. Especificaciones
Todos los equipos de radiocomunicación de microondas a utilizar en sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto objetos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-014-2018. EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 2: TRANSPORTE.
4. Métodos de prueba
Todos los equipos de radiocomunicación de microondas a utilizar en sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto objetos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT-014-2018. EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 2: TRANSPORTE.
5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía y autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, conforme a la Disposición Técnica IFT-014-2018. EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 2: TRANSPORTE vigente, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, o su sustituta más actualizada.
La Secretaría de Economía y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, conforme a sus respectivas atribuciones, serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
6. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
7. Bibliografía
    Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, y sus reformas.
    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999, y sus reformas.
 
    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
    Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
    Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014.
Transitorios
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación.
SEGUNDO.- Los Laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación, al día siguiente en que la presente Norma Oficial Mexicana se publique en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Proyecto se considerará Norma Oficial Mexicana de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización hasta que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva.
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.