ACUERDO por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que correspondan a los órganos internos de control, respecto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN LAS FUNCIONES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA, CONTROL INTERNO, AUDITORÍA, QUEJAS, DENUNCIAS, INVESTIGACIONES, RESPONSABILIDADES, RESOLUCIONES, TRÁMITES, SERVICIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES INHERENTES QUE CORRESPONDAN A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, RESPECTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 37 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; 7 fracción XVII y 95 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Y
CONSIDERANDO
Que la fracción VII Bis del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otorga a la Secretaría de Gobernación atribuciones para formular y coordinar la política de prevención social del delito, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas, lo cual encuentra similitud con el objeto y bien público tutelado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas CEAV.
Que de acuerdo a las fracciones I y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública cuenta con atribuciones para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, así como para designar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece que los órganos encargados del control y vigilancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son los Órganos Internos de Control.
Que la Secretaría de Gobernación, como dependencia de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por el Titular del Órgano Interno de Control y sus áreas que la conforman atendiendo lo establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en mi carácter de Titular de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden a los órganos internos de control, con respecto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas CEAV.
 
SEGUNDO.- Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, ejercerán las facultades que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable, en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas CEAV.
TERCERO.- Los servidores públicos señalados, no recibirán remuneración adicional por el ejercicio de las funciones que se les delegan en el presente Acuerdo.
CUARTO.- El domicilio legal del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación para los asuntos relacionados con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, es el ubicado en Bahía de Santa Bárbara, número 193, piso 1 y 2, Colonia Verónica Anzures, C.P. 11300, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
QUINTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá, en el ámbito de sus atribuciones, al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite respecto del Órgano Interno de Control en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, serán atendidos y concluidos por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación.
TERCERO.- Los recursos necesarios para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden a los órganos internos de control, con relación a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas CEAV, serán proporcionados por ésta.
CUARTO.- El Órgano Interno de Control de la fiscalía, deberá de entregar los documentos, expedientes e información que se hayan generado durante la gestión del entonces Órgano Interno de Control en la entonces Procuraduría General de la República, respecto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación quedando bajo su resguardo y custodia.
QUINTO.- Se abroga el Acuerdo por el que designa al Titular de la Unidad encargada del Control y Vigilancia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como a los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades de esa comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2019.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.