Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
PROCEDIMIENTOS DGR/B/05/2019/R/14/084, OFICIOS DGR-B-4550/19; DGR-B-4549/19;
DGR-B-4548/19; y DGR-B-4547/19; DGR/B/05/2019/R/14/091, OFICIOS DGR-B-4553/19;
DGR-B-4546/19; DGR/B/05/2019/R/14/099, OFICIO DGR-B-4545/19; DGR/B/06/2019/R/13/106,
OFICIO DGR-B-4543/19; DGR/B/05/2019/R/14/089, OFICIO DGR-B-4629/2019;
DGR/D/06/2019/R/14/116, OFICIO DGR-D-4485/19
Por acuerdos de fecha 20 de mayo, 17 y 19 de junio, de 2019, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se indican, por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se le atribuyen:
En el procedimiento DGR/B/05/2019/R/14/084, a Guadalupe Terrazas Badillo, Alejandra Diana Escalante Barona y Sandra Florentina Barona Mora en su carácter de Presidenta, Tesorera y Secretaria respectivamente, del Grupo de Trabajo denominado "Jireh" y beneficiarias del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora, consistente en que: "Omitieron acreditar la aplicación de los recursos públicos federales que fueron otorgados al Grupo de Trabajo denominado "Jireh, con clave de registro PM-HGO-14-03348-061381, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con cargo al Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), para la implementación del proyecto productivo consistente en la "cría y engorda de ovinos", toda vez que derivado del Cuestionario de Control Interno de fecha 17 de junio de 2015, y de la verificación física realizada por el personal auditor adscrito a la Dirección General de Auditoría Financiera Federal "B" el 24 de Junio de 2015, se constató que el proyecto productivo no se encontraba en operación, ya que el domicilio en donde se desarrollaría corresponde a una casa habitación en la que no se localizaron los bienes que amparan las facturas exhibidas, es decir el ganado ovino, ni la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto, por lo que no había ningún grado de avance en el desarrollo del mismo, razón por la que la documentación que se acompañó al Informe General de Aplicación de Recursos presentado el 3 de junio de 2015 ante la Delegación Estatal de Hidalgo de dicha dependencia, consistente en la factura 001 emitida por el proveedor Ignacio Rodríguez Cruz, es insuficiente para acreditar la aplicación de dichos recursos conforme a los fines autorizados por la SAGARPA; aunado a lo anterior cabe destacar que dicho proveedor no declaró ingresos durante el ejercicio fiscal 2014, y sus actividades económicas están relacionadas con la siembra, cultivo y cosecha de jitomate o tomate rojo, según información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, siendo que los insumos facturados corresponden a ganado ovino; además el proveedor no registró ninguna operación en ese municipio, de conformidad con la información proporcionada por la Secretaría de la Tesorería Municipal de Pachuca, por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.)".
Procedimiento DGR/B/05/2019/R/14/084, a Erika Lucas Riveros, en su carácter de Asesora Técnica, en términos del Contrato de Asesoría Técnica que suscribió el 5 de diciembre de 2014 con el grupo beneficiario con clave de registro número PM-HGO-14-03348-061381 "Jireh", consistente en que: "Omitió asesorar a las beneficiarias integrantes del grupo de trabajo denominado "Jireh", del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), con registro número PM-HGO-14-03348-061381, en la adquisición de los insumos, implementación y desarrollo del proyecto productivo consistente en la "cría y engorda de ovinos" en apego a la normatividad aplicable, toda vez que derivado del Cuestionario de Control Interno de fecha 17 de junio de 2015, y de la verificación física realizada por el personal auditor adscrito a la Dirección General de Auditoría Financiera Federal "B" el 24 de Junio de 2015, se constató que el proyecto productivo no se encontraba en operación, ya que el domicilio en donde se desarrollaría corresponde a una casa habitación en la que no se localizaron los bienes que amparan las facturas exhibidas, es decir el ganado ovino, ni la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto, por lo que no había ningún grado de avance en el desarrollo del mismo, razón por la que la documentación que se acompañó al Informe General de Aplicación de Recursos presentado el 3 de junio de 2015 ante la Delegación Estatal de Hidalgo de dicha dependencia, consistente en la factura 001 emitida por el proveedor Ignacio Rodríguez Cruz, es insuficiente para acreditar la aplicación de dichos recursos conforme a los fines autorizados por la SAGARPA; aunado a lo anterior cabe destacar que dicho proveedor no declaró ingresos durante el ejercicio fiscal 2014, y sus actividades económicas están relacionadas con la siembra, cultivo y cosecha de jitomate o tomate rojo, según
información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, siendo que los insumos facturados corresponden a ganado ovino, por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.)".
Procedimiento DGR/B/05/2019/R/14/091 a la persona moral FACTIBILIDAD EMPRESARIAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. en su carácter de Proveedor de servicios de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, consistentes en que: "Recibió recursos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para realizar el servicio integral de orientación, promoción, apoyo, organización y evaluación de actividades derivadas del Convenio de Coordinación que celebró la SEDESOL con la citada Universidad, encaminadas a fortalecer la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, sin que se advierta que se hayan prestado los servicios en los términos convenidos, por un monto de $146,404,615.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.)".
Procedimiento DGR/B/05/2019/R/14/091 a la persona moral Consolidación de Servicios y Sistemas Administrativos, S.A. de C.V., en su carácter de Proveedor de servicios de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, consistentes en que "Recibió recursos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para realizar el servicio integral de orientación, promoción, apoyo, organización y evaluación de actividades derivadas del Convenio de Coordinación que celebró la SEDESOL con la citada Universidad, encaminadas a fortalecer la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, sin que se advierta que se hayan prestado los servicios en los términos convenidos por un monto de $158,710,676.70 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.)."
Procedimiento DGR/B/05/2019/R/14/099 a la persona moral Creativo Empresarial Jacost, S.A. de C.V., en su carácter Beneficiaria del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software, y responsable del Proyecto 201412087, consistentes en que "Recibió recursos públicos federales por parte del Organismo Promotor Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Nuevo León, para llevar a cabo el proyecto con número de folio 201412087, del 20 de junio de 2014, para el proyecto denominado "Desarrollo de competitividad mediante la habilitación y modernización tecnológica", por la cantidad de $1,338,580.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) a la cuenta número 000164104400 de Banca AFIRME, S.A., Institución de Banca Múltiple, AFIRME, Grupo Financiero, ya que el supuesto representante legal de la beneficiaria, en la firma del Convenio de Asignación de Recursos de fecha 4 de agosto de 2014, acredito su personalidad con la escritura pública número 5,790 de fecha 8 de febrero de 2011, sin embargo, en la escritura pública número 22,736 de fecha 27 de junio de 2013, se revocaron todos los poderes otorgados a Javier Acosta Mendive, es decir a la fecha de celebración del citado Convenio dicha persona ya no contaba con atribuciones para suscribirlo; asimismo la beneficiaria omitió comprobar la aplicación de los recursos públicos federales que le fueron transferidos, y no realizó el reintegro del monto observado en términos de la legislación aplicable, en virtud de que el proyecto fue cancelado derivado de las observaciones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, por un monto de $1,338,580.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.)."
Procedimiento DGR/B/06/2019/R/13/106 a la persona moral Rancho Didier, S.C. de P. de R.L. de C.V., en su carácter de Beneficiaria del "Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, Componente Manejo Postproducción, en su Subcomponente PROVAR", consistente en que: "Omitió acreditar que los recursos públicos federales que le fueron otorgados con cargo al Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, componente Manejo Postproducción, subcomponente PROVAR, se aplicaron en su totalidad a los fines que le fueron autorizados conforme al Convenio de Concertación relacionado con el proyecto con número de folio VA-MEX-13-000462 que suscribió el 13 de septiembre de 2013 con el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), toda vez que derivado de las cédulas de verificación física realizadas por personal de FIRCO, se constató que las acciones convenidas no se concluyeron en el
plazo pactado y que se encontraron diversas inconsistencias en la facturación presentada, razón por la cual no se suscribió el Acta Finiquito correspondiente; por lo que dichos recursos debieron ser reintegrados a la Tesorería de la Federación con los rendimientos financieros generados, en términos de lo dispuesto por el artículo 62, último párrafo, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2013, por un monto de $1'479,878.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)."
Procedimiento DGR/B/05/2019/R/14/089 a la persona moral Productos y Estructuras de Concreto, S.A. de C.V., en su carácter de Contratista receptora de los recursos federales, derivados del Contrato de Obra Pública sobre la base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado número I-37-2013-G.I del 5 de julio de 2013, que suscribió con la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., consistente en que: "Solicitó y recibió indebidamente el pago de las estimaciones de ajuste de costos números 1AC del 23 de julio al 30 de noviembre de 2013; 2AC del 1 de diciembre del 2013 al 28 de febrero de 2014; 3AC del 1 de marzo al 30 de junio de 2014; 4AC del 1 al 31 de julio de 2014; 5AC del 1 de agosto al 31 de octubre de 2014; y 6AC del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2014, por un monto total de $2,357,611.56 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 56/100 M.N.), no obstante que tenía conocimiento de que, respecto a los conceptos números 3, "Dragado de cualquier material, excepto roca en el canal comercial y dársena comercial", 4, "Dragado de cualquier material, excepto roca en el canal norte y dársena norte", se les aplicó factores de ajuste de costos fuera del programa de ejecución autorizado; y, por lo que hace a los volúmenes de obra que ejecutó fuera de programa, se aplicó un factor de ajuste de costos diferente al que les correspondía por la fecha en que realmente se ejecutaron."; por un monto de $2,357,611.56 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 56/100 M.N.)."
Procedimiento DGR/D/06/2019/R/14/116, a la persona moral Estrategia Solutions, S.A. de C.V, en su carácter de receptora de recursos federales, consistente en: "recibió pagos de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) sin que mediara contrato alguno, a través de las facturas ESO 56, ESO 57, ESO 58, ESO 59, ESO 62, ESO 63, ESO 65, todas de fecha 28 de enero de 2015, que describen los conceptos Servicios de suministros consistentes al personal que participó en el proyecto: "Implementación del esquema operativo y solución tecnológica de la metodología para llevar a cabo la detección y ubicación de personas de 15 años o más de edad que no sepan leer y escribir un recado en español", correspondientes a la 1ra. quincena de agosto, 2da. quincena de julio, 1ra. quincena de agosto (parte complementaria), 2da. quincena de agosto, 2da. quincena de octubre, 1ra. quincena de septiembre, y 1ra. quincena de octubre, respectivamente, todas de 2014, los cuales correspondían al objeto del contrato de 30 de mayo de 2014, celebrado por UAEM y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; sin embargo no acreditó la realización de trabajos por parte de dicha empresa, para el cumplimiento del citado contrato; por un monto de $9,558,753.45 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 45/100 M.N.)."
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades 6, 21, último párrafo y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, con reformas al 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente o a través de apoderado o representante legal a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Sexto Piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14110, Ciudad de México, para Guadalupe Terrazas Badillo, se fijan las 9:00 horas del día 17 de julio de 2019; para Alejandra Diana Escalante Barona las 10:00 horas del 17 de julio de 2019; por lo que hace a Sandra Florentina Barona Mora, las 11:00 horas del día 17 de julio de 2019; para Erika Lucas Riveros las 12:00 horas del 17 de julio de 2019; para Factibilidad Empresarial de México, S.A. de C.V., las 9:30 horas del 18 de julio de 2019; para Consolidación de Servicios y Sistemas Administrativos, S.A. de C.V., las 10:30 horas del 18 de julio de 2019; para Creativo Empresarial Jacost, S.A. de C.V. las 12:00 horas del 18 de
julio de 2019; para Rancho Didier, S.C. de P. de R.L. de C.V. las 16:30 horas del 18 de julio de 2019; para Productos y Estructuras de Concreto, S.A. de C.V., las 10:30 del 18 de julio de 2019; para Estrategia Solutions, S.A. de C.V, las 09:30 horas del 18 de julio de 2019; a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluído su derecho para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en los expedientes respectivos; asimismo se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra en el domicilio ya citado. Se ponen a la vista para consulta los expedientes mencionados en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 21 de junio de 2019. La Directora General de Responsabilidades. Lic. Rosa María Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 483073)