OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a HDI Global Seguros, S.A. (antes HDI-Gerling de México Seguros, S.A.), para operar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente C00.411.13.2.1-S0076"16".- Oficio No. 06-C00-41100-19388/2019.
ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a HDI-Gerling de México Seguros, S.A.
HDI GLOBAL SEGUROS, S.A.
(antes HDI-GERLING DE MÉXICO SEGUROS, S.A.)
Av. Paseo de las Palmas 239-104
Colonia Lomas de Chapultepec
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11000, Ciudad de México
At´n: Lic. Germán Cárdenas Rodríguez
Director General
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I. Solicitud de autorización para cambiar de Institución Financiera del Exterior.
I.1. HDI-Gerling de México Seguros, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros filial de Gerling America Insurance Company, de Nueva York, E.U.A., a través de la Resolución 366-IV-589 de 5 de marzo de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1996. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Oficios números 366-III-131/2018, 366-III-132/2018 y 366-III-133/2018, todos de 7 de junio de 2018, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1° de octubre de 2018.
I.2. Por escrito de 5 de octubre de 2018, recibido en esta Comisión ese mismo día, el Lic. Germán Cárdenas Rodríguez, en nombre y representación de HDI-Gerling de México Seguros, S.A., solicitó la aprobación de este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reformar la Cláusula Segunda de sus estatutos sociales derivado del cambio de su institución financiera del exterior, esto es, de Gerling America Insurance Company de Nueva York, a HDI-Gerling America Insurance Company (actualmente HDI Global Insurance Company), de Chicago Illinois, ambas de Estados Unidos de América, así como de su accionista minoritario de HDI-Gerling Industrie Versicherung A.G., a HDI-Gerling Welt Service A.G., en términos del proyecto de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas adjunto al escrito de referencia.
I.3. Por oficio número 06-C00-41100/55588 de 14 de noviembre de 2018, esta Comisión aprobó la reforma a la Cláusula Segunda de los estatutos sociales de HDI-Gerling de México Seguros, S.A., en virtud del cambio de su institución financiera del exterior, esto es, de Gerling America Insurance Company a HDI-Gerling America Insurance Company, en los términos acordados en el proyecto de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que adjuntó a su escrito de 5 de octubre de 2018, debiendo para ello realizar las adecuaciones contenidas en el Anexo Único del citado Oficio No. 06-C00-41100/55588, e instruyó a esa institución para remitir el original y una copia por cotejo notarial del primer testimonio de la escritura de protocolización del acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas.
I.4. Mediante Oficio 06-C00-41100/14485 de 29 de marzo de 2019, esta Comisión tuvo por presentado el primer testimonio y una copia por cotejo notarial de la escritura pública número 49,825 de 3 de enero de 2019, otorgada ante la fe del Lic. Horacio Aguilar Álvarez de Alba, Titular de la Notaría Pública Número 102 en el Estado de México, en la que consta la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 2 de octubre de 2018, en la que se acordó la reforma a la Cláusula Segunda de los estatutos sociales de HDI-Gerling de México Seguros, S.A., en virtud del cambio de su institución financiera del exterior, esto es, de Gerling America Insurance Company a HDI-Gerling America Insurance Company.
II. Solicitud de autorización para reformar integralmente sus estatutos sociales.
II.1. Por escritos de 7 y 19 de enero, 2 y 19 de febrero, 26 y 30 de septiembre y 14 de noviembre de 2016, 18 de enero y 1° de junio de 2017, recibidos en esta Comisión el 7 y 20 de enero, 2 y 23 de febrero, 27 de septiembre, 3 de octubre y 18 de noviembre de 2016, 24 de enero y 5 de junio de 2017, el Lic. Germán Cárdenas Rodríguez, en su carácter de Director General de HDI-Gerling de México Seguros, S.A., solicitó la aprobación a este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo la modificación integral de los estatutos sociales de dicha institución, en la cual se incluye el cambio de denominación por la de HDI Global Seguros, S.A., el cambio de denominación de su accionista mayoritario HDI-Gerling America Insurance Company por la de HDI Global Insurance Company, así como el cambio de denominación de su accionista minoritario HDI-Gerling Welt Service AG por la de HDI Global Network AG, en los términos acordados en el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de enero de 2016.
II.2. Por oficio número 06-C00-41100/49214 de 29 de agosto de 2017, esta Comisión aprobó la reforma de la Cláusula Primera de los estatutos sociales de HDI-Gerling de México Seguros, S.A., en virtud del cambio de su denominación social por la de HDI Global Seguros, S.A., en términos del proyecto de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que adjuntó a su escrito de 18 de enero de 2017, así como la reforma a la Cláusula Segunda de los estatutos sociales de dicha institución de seguros, derivado del cambio de denominación de su accionista mayoritario HDI-Gerling America Insurance Company por la de HDI Global Insurance Company, así como la de su accionista minoritario HDI-Gerling Welt Service AG por la de HDI Global Network AG, en términos de lo acordado en el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de enero de 2016, que adjuntó a su escrito de 2 de febrero de 2016; asimismo, aprobó la reforma integral de estatutos de la institución de seguros de que se trata, conforme al proyecto de estatutos sociales remitido por escrito de 18 de enero de 2017, y se instruyó a esa institución para remitir el original y una copia por cotejo notarial del primer testimonio de la escritura de protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que al respecto celebrara.
II.3. Mediante Oficio 06-C00-41100/14485 de 29 de marzo de 2019, esta Comisión tuvo por presentado el primer testimonio y una copia por cotejo notarial de la escritura pública número 47,935 de 12 de diciembre de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Horacio Aguilar Álvarez de Alba, Titular de la Notaría Pública Número 102 del Estado de México, en la que consta la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de enero de 2016, en la que se acordó la reforma integral a los estatutos sociales de HDI-Gerling de México Seguros, S.A.
III. Derivado de los Antecedentes expuestos, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó a su Comité de Autorizaciones, la propuesta de modificación de la autorización de HDI-Gerling de México Seguros, S.A., a efecto de que se realice lo siguiente:
· El cambio de su institución financiera del exterior, esto es, de Gerling America Insurance Company a HDI-Gerling America Insurance Company (actualmente HDI Global Insurance Company).
· El cambio de denominación de HDI-Gerling de México Seguros, S.A., a HDI Global Seguros, S.A., así como el cambio de denominación de su accionista mayoritario HDI-Gerling America
Insurance Company por la de HDI Global Insurance Company, y de su accionista minoritario HDI-Gerling Welt Service AG por la de HDI Global Network AG.
· La eliminación de la referencia "Terremoto", en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto.
· La actualización de la denominación de la sede del domicilio social de esa institución, sustituyendo las palabras "Distrito Federal" por las de "Ciudad de México", de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
· Se modifique lo relativo a la cuantía del capital social con que cuenta esa institución, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
IV. La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 207 de 30 de abril de 2019, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por su Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFIQUE la autorización otorgada a HDI-Gerling de México Seguros, S.A., a efecto de reflejar la modificación realizada en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describe:
«Cambio de su institución financiera del exterior, esto es, de Gerling America Insurance Company a HDI-Gerling America Insurance Company.
«Cambio de denominación de HDI-Gerling de México Seguros, S.A., a HDI Global Seguros, S.A., así como el cambio de denominación de su accionista mayoritario HDI-Gerling America Insurance Company por la de HDI Global Insurance Company, y de su accionista minoritario HDI-Gerling Welt Service AG por la de HDI Global Network AG.
«La eliminación de la referencia "Terremoto", en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto.
«La actualización de la denominación de la sede del domicilio social de esa institución, sustituyendo las palabras "Distrito Federal" por las de "Ciudad de México", de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
«Se modifique lo relativo a la cuantía del capital social con que cuenta esa institución, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«Ello con fundamento en los artículos 11, 75 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.»
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en los citados Oficio 06-C00-41100/55588 de 14 de noviembre de 2019 y 06-C00-41100/49214 de 29 de agosto de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO.- Que en términos de lo señalado en el Antecedente IV del presente Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 207, acordó modificar las bases de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Con motivo de lo señalado en los Antecedentes I y III de este Oficio, se modifican el Proemio y el Artículo Primero de la autorización otorgada a HDI-Gerling de México Seguros, S.A., para que opere como institución de seguros, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS A HDI-GERLING DE MÉXICO SEGUROS, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE HDI-GERLING AMERICA INSURANCE COMPANY, DE CHICAGO, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a HDI-Gerling de México Seguros, S.A., para que opere como institución de seguros filial de HDI-Gerling America Insurance Company, de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
«...».
SEGUNDA.- Con motivo de lo señalado en los Antecedentes II y III de este Oficio, se modifican el Proemio, los Artículos Primero, Segundo y Tercero, bases I, II y III, de la autorización otorgada a HDI-Gerling de México Seguros, S.A., para que opere como institución de seguros, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS A HDI GLOBAL SEGUROS, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE HDI GLOBAL INSURANCE COMPANY, DE CHICAGO, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a HDI Global Seguros, S.A., para que opere como institución de seguros filial de HDI Global Insurance Company, de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguro de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, diversos y riesgos catastróficos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será HDI Global Seguros, S.A., seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A.
«II.- La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo
ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«...».
TERCERA.- La autorización otorgada a HDI-Gerling de México Seguros, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo Primero y Segundo, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS A HDI GLOBAL SEGUROS, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE HDI GLOBAL INSURANCE COMPANY, DE CHICAGO, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a HDI Global Seguros, S.A., para que opere como institución de seguros filial de HDI Global Insurance Company, de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguro de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, diversos y riesgos catastróficos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será HDI Global Seguros, S.A., seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A.
«II.- La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible.»
CUARTA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a HDI Global Seguros, S.A. (antes HDI-Gerling de México Seguros, S.A.), en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, con relación al artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada originalmente a HDI-Gerling de México Seguros, S.A., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 3 de mayo de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 483133)