ACUERDO por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 11 de la Ley de la Policía Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, fracción VI, 6, fracción XXV, 14, 40, 41 y 42 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y Quinto Transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la citada Constitución;
Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII; 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 15 de la Ley de la Policía Federal;
Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; prevenir e investigar la comisión de delitos, en términos del artículo 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;
Que la Policía Federal tiene entre otras atribuciones y obligaciones, efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas, así como levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos de los artículos 8, fracciones V y XXXV de la Ley de la Policía Federal; y 74 Bis y 79 Bis, fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Policía Federal prevenir hechos de tránsito que tengan como resultado daños o perjuicios a conductores, pasajeros, peatones o a vías federales; dirigir el tránsito mediante el uso de las posiciones corporales, los ademanes y las señales visibles y audibles, así como las indicaciones específicas a los conductores y peatones que el caso amerite, y sancionar a los usuarios de las vías federales que violen las disposiciones, de conformidad con el artículo 4, apartado B, fracciones V, VI y VII del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;
Que las y los integrantes de la Policía Federal adscritos a las Coordinaciones Estatales, cualquiera que sea su categoría jerárquica y grado, en el ejercicio de sus funciones impondrán las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; asimismo formularán Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito y Acta-Convenio, en los términos establecidos en los artículos 188, 191 y 205 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;
Que en términos del artículo quinto transitorio del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, el Subsecretario de Planeación y Protección Institucional, en ausencia del Secretario de Seguridad Pública, emitió el Acuerdo 001/2013, por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito, para el cumplimiento del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y
Que con la finalidad de fortalecer la legalidad y la certeza jurídica en el actuar de las y los integrantes adscritos a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, para el levantamiento de infracciones e imposición de sanciones por violación a la normatividad que regula el tránsito en caminos y puentes federales,
mediante la Boleta de Infracción y Amonestación Escrita; así como para la elaboración del Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito y Acta-Convenio, es necesario actualizar los formatos respectivos con base en las disposiciones aplicables, por lo que tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS FORMATOS DE BOLETA DE INFRACCIÓN, AMONESTACIÓN
ESCRITA, ACTA-CONVENIO Y DICTAMEN TÉCNICO DE HECHO DE TRÁNSITO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la emisión de los formatos de Boleta de Infracción y Amonestación Escrita, para la imposición de sanciones por infracción a las normas legales o reglamentarias que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, y las relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, así como los formatos de Acta-Convenio, para hacer constar un hecho de tránsito en el que dos o más personas acuerden crear, transferir, modificar o extinguir los derechos y las obligaciones derivados del mismo, y el Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito, para efecto de que las y los integrantes adscritos a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal establezcan opinión técnica acerca de las causas que dieron origen a un hecho de tránsito, los cuales se incluyen como Anexos al presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo, se estará a las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Artículo Tercero.- La interpretación jurídica del presente Acuerdo estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, la cual podrá apoyarse con la División de Seguridad Regional en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo Cuarto.- Los formatos previstos en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, son:
I.     Boleta de Infracción;
II.     Amonestación Escrita;
III.    Acta-Convenio, y
IV.   Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito.
Para efectos de lo previsto en la fracción I, el formato debe ser impreso por triplicado, con letra y fondo en el anverso y reverso con tinta color azul y número de folio en color rojo.
El formato que refiere la fracción II, debe ser impreso por duplicado, con letra y fondo en el anverso con tinta color azul y número de folio en color rojo.
El formato que prevé la fracción III, debe ser impreso por triplicado, con letra y fondo en el anverso con tinta color azul y número de folio en color rojo.
Asimismo, el formato referido en la fracción IV, debe ser impreso por triplicado, en papel bond blanco, tamaño oficio, con letra y número de folio con tinta negra en el anverso.
Dichos formatos deben llevar el escudo nacional en la parte superior izquierda, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables.
Artículo Quinto.- Para efectos del Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito, las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal son las encargadas de asignar y controlar el número de folio.
Artículo Sexto.- Los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita y Acta-Convenio, contarán con medidas de seguridad que al efecto determine la División de Seguridad Regional, a fin de evitar su falsificación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo 001/2013 del Subsecretario de Planeación y Protección Institucional, por el que se emiten los formatos de Boleta de Infracción, Amonestación Escrita, Acta-Convenio y Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito, para el cumplimiento del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de febrero de dos mil trece.
Dado en la Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil diecinueve.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

 

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