Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recursos y Servicios
CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULO DE AUTORIZACION
A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA
No. SAT.AGRS-001/2019
 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 41, apartado H, en relación con el 40, párrafo segundo, numeral 9, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el artículo octavo, fracción II, inciso a), del "Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, convoca a los particulares interesados en obtener la autorización a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, de acuerdo a los servicios publicados en la página del SAT en la sección "Empresas" < "Otros trámites y Servicios" < "Autorizaciones" < "Obtén la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley Aduanera".
 
REQUISITOS:
De conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera, los interesados en obtener un título de autorización deberán cumplir, con los siguientes requisitos:
I. Tener dos años de experiencia comprobables, prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2,488,410.00.
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca en la convocatoria que para estos efectos se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Conforme a la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera y artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las personas morales interesadas en obtener el título de autorización, deberán entregar la siguiente documentación:
a)    Escrito original en papel membretado con firma autógrafa del representante legal de la persona moral dirigido al Administrador Central de Fideicomisos, en el cual se manifieste el interés de su representada, así como el servicio que desea prestar conforme a lo publicado en el Portal del SAT.
En caso de requerir dos o más servicios, deberá presentar solicitudes independientes con los mismos requisitos que exige la presente convocatoria.
El escrito de interés deberá señalar expresamente:
·     El número de convocatoria;
·     El nombre del servicio por el cual pretende obtener la autorización, los cuales estarán publicados en la dirección electrónica al rubro citada.
·     Monto de capital social efectivamente pagado;
·     Domicilio y correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
·     Clave del Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se trate de personas morales extranjeras deberán presentar cédula o número de identificación fiscal o su equivalente;
·     En su caso, señalar a la o las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, realizar trámites gestiones o comparecencias que fueren necesarios para la tramitación del procedimiento previsto en esta convocatoria.
Además, dicho escrito presentado deberá contener expresamente y bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
i.     Que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren en dicho supuesto.
ii.     Que su representada no obtiene ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, o de figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero y que no sean declarados en el país.
iii.    Que las facultades con las que actúa el representante legal no le han sido modificadas ni revocadas en modo alguno al momento de presentar la solicitud del título de autorización.
iv.    Que los documentos ofrecidos son auténticos y copia fiel de los originales.
v.     Que acepta los requisitos y las condiciones de la presente convocatoria.
vi.    Que está de acuerdo con la publicación del resultado en la página del SAT.
vii.   Que la empresa mantendrá actualizado en tiempo y forma la información con la que se otorgó el título que en su caso se expida, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
b)    Documento que acredite la personalidad del representante legal:
·     Original o copia certificada, además de copia simple para cotejo, del poder notarial del representante
legal de la solicitante, en el que acredite tener facultades generales para actos de administración.
·     Original o copia certificada, además de copia simple para cotejo, de la identificación oficial vigente con fotografía.
c)    Original o copia certificada, además de copia simple para cotejo, del testimonio de la escritura pública que contenga el acta constitutiva, compulsa o instrumentos notariales que contengan los principales cambios a los estatutos sociales, las modificaciones al objeto social, al capital social, transformación, fusión, escisión, cambio de denominación social, entre otros, mismos que deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio correspondiente o su equivalente.
d)    Original o copia certificada, además de copia simple para cotejo, del Acta de Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas en la que se apruebe el informe presentado por el Consejo de Administración de la Sociedad y los estados financieros correspondientes al último ejercicio fiscal en términos de lo establecido en los artículos 172 y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
e)    En relación a la situación financiera, las personas morales solicitantes del título de autorización deberán presentar en original o copia certificada, además de copia simple para cotejo, lo siguiente:
·     Estados financieros anuales internos o dictaminados, según sea el caso (artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación), del año inmediato anterior, así como la manifestación expresa de si opta o no por dictaminar,
·     Ultimo estado financiero interno del mes inmediato anterior a la presentación de la solicitud, debidamente certificado por el contador público designado por la empresa y por el Presidente o Secretario del Consejo de Administración, generado por la interesada, y
·     Testimonio de la escritura pública que contenga los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente, con la que la empresa solicitante acredite contar con el capital social pagado a que se refiere el artículo 16 fracción II de la Ley Aduanera.
f)     Opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación con una vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
El SAT se reserva el derecho de verificar que las personas interesadas en obtener título de autorización se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en caso de incumplimiento, no se otorgará el título de Autorización.
g)    Original del currículum de la persona moral, con nombre y firma autógrafa del representante legal con el que acredite la experiencia de al menos dos años en la prestación de servicios similares para los que solicita la autorización, así como original o copia certificada, además de copia simple para cotejo, de contratos con sus respectivos anexos, convenios, pedidos, facturas o documentos en los que se describa y haga constar de forma expresa el servicio ofrecido tal que se compruebe dicha experiencia.
En caso de que se entregue información clasificada como reservada o confidencial, se deberán señalar los documentos que la contengan, siempre y cuando tengan el derecho de clasificarla, lo anterior, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Cuando exista una solicitud de acceso a dicha información, el SAT sólo la comunicará siempre y cuando medie el consentimiento expreso del titular.
Los documentos y sus anexos podrán presentarse en idioma diferente al español en cuyo caso deberán estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español por perito traductor autorizado, con excepción de los referidos en los incisos a) y el currículum señalado en el inciso g).
En el supuesto de que el instrumento con el que se acrediten las facultades del representante legal del solicitante haya sido otorgado en el extranjero, deberá presentar, además de los documentos referidos en el párrafo anterior, la protocolización ante notario público de dicho documento.
Los interesados, además de los originales o copias certificadas, deberán proporcionar todos los documentos precisados en el orden señalado debidamente identificados de manera individual en archivo electrónico en formato PDF en dispositivo USB, es responsabilidad de las personas interesadas verificar que los documentos contenidos no se encuentren dañados, incompletos o ilegibles.
La resolución en la que se determinará el otorgamiento del título de autorización o su rechazo, se emitirá en un plazo que no podrá exceder de los 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación.
El procedimiento para el otorgamiento del título de autorización será el siguiente:
1.    Solicitar cita para la entrega de documentos en el correo electrónico titulos@sat.gob.mx, en el cual adicionalmente se podrán formular preguntas con el objeto de aclarar posibles dudas.
La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Fideicomisos, sita en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo VII, Piso 4, Colonia Guerrero Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas.
2.    Llegada la cita, el personal competente realizará una revisión cuantitativa de los documentos exhibidos por el representante o apoderado legal de la persona moral interesada conforme a los requerimientos establecidos en la presente convocatoria.
3.    Posterior a la entrega de documentos, se realizará una revisión cualitativa de los requisitos
establecidos en la convocatoria, si de la revisión efectuada se advierte que falta documentación, con fundamento en los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se requerirá a la interesada vía correo electrónico para que presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.
Cuando no se atienda la prevención dentro del término antes citado o no se presente toda la información y/o documentación requerida, la solicitud será desechada y se notificará la resolución correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La prevención tendrá como efecto la interrupción del plazo, reiniciándose éste a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que se conteste el requerimiento de información.
4.    Una vez recibida la documentación completa para la obtención del título de autorización, se emitirá un dictamen jurídico que verificará el cumplimiento del artículo 16 de la Ley Aduanera. Si la evaluación jurídica no es favorable, la solicitud será rechazada y se notificará a través de los canales señalados por el representante o apoderado de la interesada.
5.    Si el dictamen jurídico es favorable, se solicitará al área requirente del servicio, emita la evaluación en la que dictaminará si el solicitante cumple o no con la experiencia técnica necesaria para la prestación de servicios similares a los requeridos, conforme a lo establecido en el Portal del SAT.
Si la evaluación técnica emitida por el área responsable no es favorable, la solicitud será rechazada y si es favorable, se resolverá la procedencia de su otorgamiento, en ambos casos se notificará a través de los canales señalados por el representante o apoderado de la interesada conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
6.    Los casos no previstos en el procedimiento antes descrito serán resueltos por la Administración Central de Fideicomisos conforme a los principios de economía procesal, equidad, imparcialidad y celeridad.
Cuando la solicitud sea rechazada o desechada, la interesada podrá volverla a presentar, siempre y cuando la convocatoria se encuentre vigente y los servicios por lo que se solicitó se encuentren publicados en la página del SAT.
Para efectos de transparencia, el SAT publicará en su página de Internet el otorgamiento del título de autorización a los particulares.
Los efectos y alcances del título de autorización se establecerán en el mismo y no eximen a los autorizados de la obligación de sujetarse a los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios que sean autorizados.
La presente convocatoria estará vigente a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta en tanto no se expida otra nueva y/o se encuentre publicada en la página del SAT. Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la convocatoria serán desechadas.
 
Ciudad de México, a 28 de junio de 2019.
Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General
de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria
En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fideicomisos, y del Administrador de Fideicomisos
"1", "2" y "3", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo y 40, último párrafo, numeral 9, inciso d), del
Reglamento del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma la Administradora de Fideicomisos "4",
Lic. Tey Wendolyne Retana Alarcón
Rúbrica.
(R.- 482708)