CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., con el objeto de destinar recursos humanos, materiales y técnicos para la ejecución de las acciones preliminares encaminadas a incrementar el abasto de agua a la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a través de la Presa La Libertad, ubicada en el Municipio de Linares, y una línea de conducción para incorporar el caudal suministrado al acueducto Cerro Prieto-Monterrey.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "CONAGUA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR LOS CC. ING. HOMERO ENCARNACIÓN LANDA VERA, SUBDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO Y EL ING. MARIO ALBERTO QUEZADA CORTÉS, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA RÍO BRAVO, Y POR LA OTRA PARTE, SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SADM", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. GERARDO GARZA GONZÁLEZ; Y A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE "DESTINAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y TÉCNICOS, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO PARA LLEVAR A CABO TODAS LAS ACTIVIDADES INHERENTES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PRELIMINARES ENCAMINADAS A INCREMENTAR EL ABASTO DE AGUA A LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE LA PRESA LA LIBERTAD, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LINARES, Y UNA LÍNEA DE CONDUCCIÓN PARA INCORPORAR EL CAUDAL SUMINISTRADO AL ACUEDUCTO CERRO PRIETO-MONTERREY", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 14 de abril de 2017, SADM y el Fondo del Agua Metropolitano de Monterrey, A.C., celebraron un convenio general de colaboración con el objeto de llevar a cabo las acciones en la gestión del manejo integral del agua en el Estado de Nuevo León en el contexto de un Plan Hídrico, que contemple identificar, habilitar y administrar nuevas fuentes de abasto de agua potable, mitigación de riesgos de inundación y recarga de acuíferos, uso eficiente del agua, tratamiento de aguas residuales y su reúso, así como otras medidas sustentables que interactúan en los acuíferos, y la consideración de los ecosistemas de las cuencas hidrológicas del Estado. De las acciones realizadas en el marco de dicho Convenio, se derivó la necesidad de la construcción de la presa "La Libertad" para abastecimiento de agua potable a la ciudad de Monterrey y su Área Metropolitana (PROYECTO).
2. Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., cuenta con derechos de agua en la Región Hidrológica 25 Río San Fernando-Soto La Marina, conforme a lo señalado en el título de asignación No. 6NVL156753/25HBDA19 por un volumen de Extracción de 50,000,000 de m3, de fecha 13 de marzo de 2019 e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua el 21 de marzo de 2019.
3. Con fecha 29 de marzo de 2019, mediante oficio No. SADM-DG-0063-2019, el Director General de SADM solicitó al Director General Adjunto de Banca de Inversión y Delegado Fiduciario del Fondo Nacional de Infraestructura del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (FONDO), la gestión de recursos ante su Comité Técnico y con ello obtener un apoyo no recuperable por la cantidad de $386´001,121.00 (Trescientos ochenta y seis millones un mil ciento veintiún pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, a fin de llevar a cabo una serie de acciones preliminares asociadas al proyecto de infraestructura hídrica relacionado con la construcción de la Presa La Libertad en los Municipios de Montemorelos y Linares, para abastecer de agua al área conurbada de la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, manifestando bajo protesta de decir verdad que ese organismo cuenta con recursos propios para cubrir los montos restantes para el pago complementario de dichas acciones entre las que se encuentran las relativas a Tenencia de la Tierra, Estudio para la reubicación de líneas de transmisión de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Compra de Derechos de Agua, Caminos de Acceso, Desmonte de Embalse, Supervisión Externa de las acciones preliminares que lo requieran, entre otras.
4. Con fecha 8 de abril de 2019, SADM celebró Sesión Extraordinaria de su Consejo de Administración, en la que autorizó la ejecución de las acciones e inversiones, conforme al punto 3 del acta 514, que
como ANEXO 1 forma parte integrante del presente convenio.
5. Con fecha 5 de abril de 2019, mediante oficio B.00.1.085, el Subdirector General de Administración de la Comisión Nacional del Agua, solicitó al Director General Adjunto de Banca de Inversión y Delegado Fiduciario del FONDO del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., gestionar ante el Comité Técnico de dicho fideicomiso, el otorgamiento de un apoyo no recuperable para la ejecución de las acciones preliminares que permitan llevar a cabo la licitación del proyecto de la Presa Libertad equivalente al 50% del costo total estimado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. El costo total estimado de las ACCIONES PRELIMINARES es de $772´002,242.00 (Setecientos setenta y dos millones dos mil doscientos cuarenta y dos pesos 00/100), incluido el Impuesto al Valor Agregado, el 50% de los recursos restantes y cualquier otro gasto o costo serán aportados por SADM al Fideicomiso que al efecto se constituya.
Dichas acciones preliminares consisten en: Tenencia de tierra, estudio para la reubicación de líneas de transmisión de CFE, Estudio para el traslado de TAG Pemex, trabajos preparativos de obra de desvío y rehabilitación del Canal Sotolar, compra de derechos de agua, estudio de ingeniería básica para el diseño de cortina y elaboración de bases de licitación, caminos de acceso y caminos de terracería, desmonte de embalse, demolición de edificaciones, campamentos de reubicación de afectados, contrato de fabricación de agregados de concreto compactado, estación hidrométrica, obras de protección para el Acueducto Linares Monterrey y Supervisión Externa de las acciones preliminares que lo requieran .
6. En atención a la solicitud prevista en el numeral inmediato anterior, mediante oficio GAEMA1/403100/011/2019 de fecha 12 de abril de 2019, el Gerente de Proyectos de Agua, Energía y Medio Ambiente, adscrito a la Dirección de Agua, Energía y Medio Ambiente del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., notificó a la Subdirección General de Administración de la Comisión Nacional del Agua el acuerdo CT/1ª ORD/8-ABRIL-2019/XIX mediante el cual los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, aprobaron en la Primera Sesión Ordinaria del año en curso, celebrada el 8 de abril lo siguiente:
"Con fundamento en los numerales 3.2., 3.4., 3.16., 5.7., 5.12., 7., 27.1., 29.1.1., 37.8.3., de las Reglas de Operación, el Comité Técnico autoriza el otorgamiento de un Apoyo No Recuperable por la cantidad de hasta $386´001,121.00 (trescientos ochenta y seis millones mil ciento veintiún pesos 00/100 M.N.), con el Impuesto al Valor Agregado incluido (Apoyo), y sin que este monto sea mayor al 50% (cincuenta por ciento) del costo de las acciones preliminares definidas en la ficha presentada a este Comité, a favor de la Comisión Nacional del Agua (Promotor), para llevar a cabo las acciones preliminares asociadas al proyecto de la Presa Libertad.
El APOYO estará sujeto a las bases siguientes: (i) El Promotor deberá suscribir con el Fideicomiso un Convenio de Apoyo Financiero (CAF) dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales, contado a partir de la fecha de esta autorización, (ii) En el CAF quedará establecido que el orden del desembolso de los recursos para cada estimación o concepto, será pagado primeramente por el SADM y posteriormente con los recursos del Fideicomiso, en la proporción que corresponda a cada uno, (iii) el SADM deberá constituir en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la fecha de esta autorización, un Fideicomiso de Administración en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o en otra institución bancaria para la administración de los recursos del Apoyo, y de los recursos que el SADM aporte a su patrimonio para el pago de la totalidad de los costos derivados de las acciones preliminares que no se alcancen a cubrir con el Apoyo. El SADM deberá aportar a dicho fideicomiso los recursos que le corresponden en una sola exhibición, previo al depósito de los recursos del Apoyo en la proporción que corresponda."
7. Por lo anterior, y considerando la problemática de abasto de agua potable que tiene la ciudad de
Monterrey y su zona conurbada, en donde existe un riesgo de falla del suministro del vital líquido lo cual concluye en los documentos justificativos de oferta y demanda futura, y derivado del principio fundamental del derecho humano al agua, LAS PARTES están de acuerdo en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara la CONAGUA por conducto de su representante que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que, en materia de recursos hídricos, le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3. El Ing. Homero Encarnación Landa Vera, en su carácter de Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, cuenta con atribuciones para celebrar el presente convenio en los términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 9, 11 apartado A fracción IV, 14 fracción XIX y 36 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4. El Ing. Mario Alberto Quezada Cortés, en su carácter de Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo, cuenta con atribuciones para celebrar el presente convenio, conforme a las atribuciones que tiene conferidas en los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "b", 12 BIS, 12 BIS 1, 12 BIS 2 fracción I, 12 BIS 6 y 65 de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 6 párrafos segundo, cuarto y último fracción VI, 7, 9, 10, 11 apartado "B", 65 y 73 fracciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.5. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Av. Río Churubusco No. 650, Colonia Carlos Zapata Vela, Alcandía Iztacalco, código postal 08040 Ciudad de México.
II. Declara SADM por conducto de su representante que:
II.1. Mediante Decreto número 41 publicado el día 09 de mayo de 1956 en el Periódico Oficial, se promulgó la Ley que crea una Institución Pública Descentralizada con Personalidad Jurídica Propia y con domicilio en la ciudad de Monterrey que se Denominará "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey", teniendo por objeto prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial a los habitantes del Estado de Nuevo León, siendo responsable entre otras cosas, llevar a cabo la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto.
II.2. Que el Ing. Gerardo Garza González, acredita la personalidad con la que comparece con las facultades expresamente señaladas con el nombramiento otorgado mediante el oficio No. 239-A/2016 de fecha 25 de Mayo de 2016 por el Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, así como en los artículos 5 y 5 Bis de la Ley que crea una
Institución Pública Descentralizada denominada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, 13 del Reglamento Interior de la Institución Pública Descentralizada denominada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y demás conferidas por el Consejo de Administración de la misma Institución y Escritura Pública No. 22,850 de fecha 03 de Junio del 2016, pasada ante la fe del Lic. Cesar Alberto Villanueva García, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 23, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, la cual quedó debidamente registrada bajo el número 2,298, Volumen 137, Libro 92, Sección Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Monterrey, en fecha 10 de Junio de 2016.
II.3. Cuenta con derechos de agua en la Región Hidrológica 025 Río San Fernando-Soto La Marina y se han realizado los estudios técnicos, ambientales, jurídicos y de costo beneficio que soportan la viabilidad del PROYECTO y cuenta con registro No. 171B0000070 en la Cartera de Proyectos de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
II.4. Señala como su domicilio para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Matamoros 1717 Poniente, colonia Obispado, C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León.
III. Declaran las PARTES por conducto de sus representantes que:
III.1. Se reconocen la personalidad con la que comparecen y expresan su conformidad y voluntad en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
Las PARTES convienen en destinar los recursos humanos, materiales y técnicos, en el ámbito de su competencia y en apego a lo establecido en el presente instrumento para llevar a cabo todas las actividades inherentes para la ejecución de las ACCIONES PRELIMINARES descritas en la cláusula segunda, encaminadas a incrementar el abasto de agua a la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a través de la Presa La Libertad, ubicada en el municipio de Linares, y una línea de conducción para incorporar el caudal suministrado al acueducto Cerro Prieto-Monterrey.
SEGUNDA. ACCIONES PRELIMINARES.
Las ACCIONES PRELIMINARES son acciones dirigidas a la elaboración de estudios, adquisición de tierras y preparación técnica que permita a SADM llevar a cabo la contratación del PROYECTO, como son:
1. Supervisión Externa
2. Tenencia de la tierra
3. Compra de derechos de agua
4. Estudio para la reubicación de líneas de transmisión de CFE
5. Estudio para el lastrado de TAG PEMEX
6. Estudio de ingeniería básica para el diseño de Cortina y Bases de Licitación
7. Campamento de reubicación de afectados
8. Trabajos preparativos entre el Acueducto de Obra de Toma a la Cortina
9. Trabajos preparativos de Obra de desvío y rehabilitación del Canal Sotolar
10. Caminos de acceso (2 puentes de concreto reforzado en Río Potosí) y caminos de terracería transitables
11. Desmonte de embalse
12. Demolición de edificaciones
13. Contrato de fabricación de agregados de CCR
14. Estación hidrométrica aguas debajo de la Cortina
15. Obras de protección para el Acueducto Linares Monterrey en el cruce del Río Potosí
TERCERA. COSTO TOTAL DE LAS ACCIONES PRELIMINARES Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS.
En concordancia con lo previsto en los documentos señalados en los numerales 3, 4 y 5 del capítulo de Antecedentes, el costo total de las acciones preliminares para el PROYECTO es de $772´002,242.00 (Setecientos setenta y dos millones dos mil doscientos cuarenta y dos pesos 00/100), incluido el Impuesto al Valor Agregado distribuido de la siguiente manera:
| APORTACIONES | MONTO | IVA |
| FONDO | $386´001,121.00 (trescientos ochenta y seis millones mil ciento veintiún pesos 00/100 M.N.), con el Impuesto al Valor Agregado incluido (APOYO), y sin que este monto sea mayor al 50% (cincuenta por ciento) del costo de las acciones preliminares comprometidas en el presente instrumento | 50% |
| SADM | $386´001,121.00 (trescientos ochenta y seis millones mil ciento veintiún pesos 00/100 M.N.), con el Impuesto al Valor Agregado incluido correspondiente al 50% de los recursos restantes | 50% |
De conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación del FONDO, el APOYO únicamente aplicará para las ACCIONES PRELIMINARES cuyos conceptos se encuentran previstos en las mismas, por lo que SADM aportará los recursos necesarios para cubrir los montos restantes para los pagos adicionales.
CUARTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio comenzará el día de su firma y permanecerá por 24 (veinticuatro) meses no prorrogables, contados a partir del 8 de abril de 2019, es decir la fecha en que se autorizaron los recursos por parte del FONDO.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LA CONAGUA.
Con el fin de alcanzar el objetivo previsto en la Cláusula Primera del presente instrumento, la CONAGUA se obliga a lo siguiente:
a) Suscribir con el FONDO un Convenio de Apoyo Financiero (CAF) dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir del 8 de abril de 2019, con la comparecencia de SADM.
b) Establecer en el CAF el orden del desembolso de los recursos para cada estimación o concepto que será pagado primeramente por el SADM y posteriormente con los recursos del Fideicomiso, en la proporción que corresponda a cada uno.
c) Coordinar conjuntamente con SADM, la programación de acciones contempladas en el presente convenio, en tiempo y forma, en el ámbito de su competencia.
d) Apoyar a SADM con la asistencia técnica que le sea solicitada para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente instrumento.
e) Atender los trámites que efectúa SADM para la obtención de las concesiones, asignaciones, permisos y prórrogas, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
f) Publicar en su página web el presente instrumento, reservando en su totalidad la información relativa al APOYO por parte del FONDO, en términos de la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
SEXTA. OBLIGACIONES DE SADM.
Con el fin de alcanzar el objetivo previsto en la Cláusula Primera del presente instrumento, SADM se obliga a lo siguiente:
a) Ejecutar las acciones necesarias para el ejercicio de los recursos que integran el APOYO, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) meses no prorrogables, contados a partir del 8 de abril de 2019,
es decir la fecha en que se autorizó por parte del FONDO, de lo contrario deberá reintegrar al patrimonio de éste el APOYO efectivamente dispuesto.
b) Elaborar y someter a consideración de la CONAGUA un programa de inversión que servirá de base para las contrataciones conducentes y las solicitudes de recursos en términos del Contrato de Fideicomiso en concordancia con el CAF, mismo que debidamente firmado por las PARTES se agrega al presente.
c) Podrá iniciar la ejecución de las acciones preliminares previo al otorgamiento del APOYO, a la formalización del Fideicomiso y a la formalización del CAF, con recursos correspondientes al 50% que aportará el SADM, siempre y cuando se justifiquen, comprueben y se soporten documentalmente todos los montos que se eroguen y se pretendan contabilizar como parte del costo total.
d) Constituir en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir del 8 de abril de 2019, un Fideicomiso de Administración en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o en otra institución bancaria para la administración de los recursos del Apoyo (Fideicomiso), con la comparecencia de CONAGUA.
e) Enterar al Fideicomiso en una sola exhibición los recursos correspondientes a la aportación inicial así como los destinados para las ACCIONES PRELIMINARES, previo al depósito de los recursos del APOYO en la proporción que corresponda.
f) Aportar los recursos financieros necesarios para el pago de la totalidad de los costos derivados de las acciones preliminares que no se alcancen a cubrir con el APOYO.
g) Llevar a cabo el procedimiento de contratación del Supervisor Externo, contando con la aprobación del FONDO.
h) Integrar el expediente relacionado con cada uno de los predios necesarios para la cabal ejecución del PROYECTO, conteniendo por lo menos lo siguiente:
1) Descripción y planos de cada uno de los predios a adquirir, los cuales deberán contener:
a. Datos del predio
b. Ubicación y coordenadas UTM
c. Linderos
d. Cálculo analítico del área por adquirir.
e. Investigaciones en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio o su equivalente en la entidad federativa de que se trate y en la Oficina de Catastro.
2) Identificación de titulares de derechos, deberá existir coincidencia entre el titular registral y titular que posee el inmueble.
3) Comprobante de la situación jurídica de los predios a adquirir.
4) Identificación de los bienes distintos a la tierra consistentes en cultivos cíclicos, perennes y forestales, así como los de carácter inmobiliario y sus avalúos correspondientes.
5) Cuando los bienes distintos a la tierra tengan el carácter de inmobiliarios (casas, bodegas, locales, etc.), se deberán presentar copia de los avalúos correspondientes.
6) Copia de la documentación que soporte el compromiso derivado de las negociaciones que se efectúen con los titulares de los predios a adquirir.
7) Integración de expedientes, negociación, elaboración y firma de contratos y/o convenios para la compra de los predios.
8) Comprobantes o constancias de las inscripciones de los predios ante el Registro Público o en las oficinas de catastro.
9) Comprobantes de los gastos de escrituración, tales como: impuestos, derechos, erogaciones y honorarios notariales.
Los pagos que el SADM realice por conceptos de adquisición de tierra, no podrán ser superiores a los avalúos hechos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Colegio Mexicano de Valuación A.C.
i) Celebrar los procedimientos de contratación de todas las acciones consideradas en la cláusula segunda del presente instrumento en estricto apego a las Leyes Federales vigentes y aplicables así como entregar al fiduciario, copia simple de dichos instrumentos una vez formalizados.
j) Otorgar la no objeción correspondiente a cada estimación o concepto a pagar por parte del Fideicomiso en términos de lo que se establezca en el CAF. Ejecutar las acciones que le correspondan en el ámbito de su competencia, así como la preparación de los proyectos ejecutivos, la construcción de las obras correspondientes y la ejecución de las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente instrumento.
k) Gestionar los trámites y permisos para las obras que así lo requieran, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, tales como: liberación de tenencia de la tierra; permisos de construcción y ocupación de zona federal; resolutivo favorable de la manifestación de impacto ambiental; cambio de uso de suelo y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos aplicables.
l) Publicar en su página web el presente instrumento, reservando en su totalidad la información relativa al APOYO por parte del FONDO, en términos de la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
SÉPTIMA. REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
La CONAGUA y SADM, designan a un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica de las acciones objeto del presente convenio, conforme a lo siguiente:
1) Por la CONAGUA: Al Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo.
2) Por SADM: Al Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.
Los representantes de las PARTES se encuentran facultados para tomar acuerdos por escrito, que permitan la más eficaz y oportuna ejecución de los trabajos, así como mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando información que se vaya generando con motivo de las acciones del presente convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
OCTAVA. CONTROL Y VIGILANCIA.
Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales y estatales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá al SADM y a la CONAGUA.
No obstante, el Órgano Interno de Control en la CONAGUA, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León y cualquier otra instancia fiscalizadora en ejercicio de sus atribuciones y conforme a la normatividad aplicable podrá verificar en cualquier tiempo que las acciones objeto del presente instrumento se realicen conforme a lo convenido y se dé cumplimiento a lo establecido en las leyes aplicables; realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes y solicitar los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
NOVENA. COORDINACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO.
Durante el proceso de ejecución de las ACCIONES PRELIMINARES, SADM acepta obtener la autorización técnica de las acciones establecidas en el presente instrumento por parte de la CONAGUA, la cual ejercerá sus facultades como Coordinador Técnico del Proyecto, reservándose el derecho de verificar en cualquier momento que las mismas se estén realizando según lo previsto técnicamente y emitir por escrito a SADM, las observaciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso resulten procedentes.
DÉCIMA. INDEPENDENCIA LABORAL.
Las PARTES declaran que no hay relación laboral alguna entre ellas, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta.
Cada una de Las PARTES asume en lo individual, la responsabilidad laboral respecto a los recursos humanos que aporte para la realización de las acciones pactadas en el presente instrumento; asimismo,
asumen su responsabilidad legal con relación a terceros que contraten, por lo que en ningún supuesto operará la figura jurídica de patrón, patrón solidario o sustituto, debiendo la parte que contrató al trabajador de que se trate, liberar de toda responsabilidad a la otra en caso de conflictos laborales provocados por personal de cada una de ellas.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.
Las PARTES manifiestan que el presente convenio es público, por lo que se comprometen a divulgarlo en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en las páginas de internet de la CONAGUA y de SADM.
Las PARTES aceptan y reconocen que la información a la que tendrá acceso el personal de cada una de ellas, así como cualquier información que se proporcionen, sin importar el medio por el que se haga, es propiedad exclusiva de la parte que la proporciona.
Las personas o entidades que éstas designen y que participen o colaboren con el objeto del presente convenio o que por cualquier motivo tengan acceso al mismo, estarán obligados por ese solo hecho, a mantener reserva y confidencialidad de toda la información y/o documentación a la que tengan acceso con motivo de los trabajos a desarrollar, sea generada por sí mismos o bien proporcionada por la otra parte en el marco de convenios, contratos o acuerdos celebrados para tales fines.
En ningún caso se podrá divulgar total o parcialmente información sin la autorización previa y por escrito de la parte propietaria de la información.
Las PARTES se obligan a informar a todas las personas que intervengan las responsabilidades y sanciones en que incurren aquellos que revelen información, quedando obligadas a realizar todo aquello que se encuentre a su alcance para preservar la confidencialidad de la información que será manejada al amparo del presente convenio o de sus anexos, en su caso.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las PARTES mediante la firma de un convenio modificatorio.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente entendido que las PARTES no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tal, todas aquellas circunstancias que no pueden preverse o que pudiendo preverse son ajenas a su voluntad. En tales supuestos las PARTES revisarán de común acuerdo el avance de trabajos o actividades para establecer las bases de la suspensión, continuación o terminación.
DÉCIMA CUARTA. INVALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES.
Si alguna disposición del presente instrumento legal llegare a ser declarada nula, inválida o ilegal, por autoridad competente, se cumplirá en los términos resueltos por ésta; sin embargo las demás disposiciones del convenio no se verán afectadas.
DÉCIMA QUINTA. ENCABEZADOS DE LAS CLÁUSULAS.
Los encabezados de las cláusulas que aparecen en el presente convenio, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula, deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
DÉCIMA SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Los proyectos, programas o actividades que deriven del presente convenio, se regirán bajo las disposiciones legales aplicables.
Las PARTES acuerdan que en caso de presentarse diferencias o disputas por virtud de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio, tratarán razonablemente de resolverlas en forma amistosa y voluntaria. De continuar la controversia, las PARTES se someten voluntaria y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que pudiese corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo firman en cuatro ejemplares originales, dos tantos para cada una de ellas, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los
diecisiete días del mes de mayo de 2019.- Por CONAGUA: el Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Homero Encarnación Landa Vera.- Rúbrica.- El Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo, Mario Alberto Quezada Cortés.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: el Subdirector General Jurídico, Óscar Javier Priego Berezaluce.- Rúbrica.- Por SADM: el Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., Gerardo Garza González.- Rúbrica.