Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ciudad de México, 03 de junio de 2019
EDICTO.
 
En los autos del juicio de declaración especial de ausencia 184/2019-IV, promovido por María Domitila Gloria Sarmiento Salgado, quien también es conocida como María Domitila Gloria Sarmiento, María Domitila Gloria Sarmiento Salgado, Gloria Sarmiento Salgado, Gloria María Sarmiento y Gloria Sarmiento, respecto de David Jiménez Fragoso, seguido en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de tres de junio de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación mediante edictos de un extracto del acuerdo emitido en esa fecha; en consecuencia, se transcribe:
"CIUDAD DE MÉXICO, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
(...)
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en búsqueda de Personas Desaparecidas, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la persona desaparecida de nombre David Jiménez Fragoso, lo que deberá hacer en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que reciban el presente requerimiento.
Lo anterior, bajo apercibimiento que de no desahogar el presente requerimiento dentro del término concedido, con fundamento a lo establecido en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los transitorios segundo y tercero del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, se le impondrá a la omisa una multa equivalente a treinta Unidadesde Medida de Actualización equivalentes a $2,418.00 (dos mil cuatrocientos dieciocho pesos 00/100 moneda nacional).
Por otro lado, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, asimismo, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación del edicto correspondiente
Los anterior, deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B, de la Ley Federalde Derechos.
Los edictos deberán publicarse por tres veces consecutivas, con intervalos de una semana, en el Diario Oficial de la Federación, lo que se realiza para los efectos legales a que haya lugar.
Fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo 18 de la ley aplicable.
Asimismo, gírese oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Búsqueda, para hacerle llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica, se ordenan publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, tal y como lo dispone el artículo 17 de la Ley aplicable; lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa.
Por otra parte, se tienen por ofrecidas como pruebas las documentales marcadas con los números 3, 4 y 6, las que se desahogan dada su propia y especial naturaleza, toda vez que fueron exhibidas por la promovente.
En relación a las diversas marcadas con los números 1, 2, 5 y 7, se preparan y en atención al precepto legal 14 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se requiere a las siguientes autoridades para que en el término de cinco días, contados a partir de que reciba el oficio correspondiente, remitan lo siguiente:
Respecto de la documental pública señalada en el numeral 1, se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), remita copia certificada de la recomendación 026/2001 en lo concerniente a la persona desaparecida de nombre David Jiménez Fragoso.
 
Por lo que hace a la marcada con el número 2, solicítese al Archivo General de la Nación, por medio de quien legalmente lo represente, para que sea remitido el expediente relacionado con los siguientes numerales:
·     DFS. 11-235-75, Exp. 28, Fojas 244 a 247.
·     DFS. 11-235-75, Exp. 28, Fojas 88 a 93.
·     DFS. 11-235-75, Exp. 28, Fojas 234 a 237.
·     DFS. 11-235-75, Exp. 28, Fojas 244 a 247.
·     DFS. 11-235-75, Exp. 28, Foja 278.
5.- Documental Pública consistente en copia de los expedientes visibles en el Archivo General de la Nación en donde consta la detención e interrogatorios a los que fue sujeto David Jiménez Fragoso, a efecto de su perfeccionamiento solicito se gire atento oficio a esa dependencia a efecto de que remita toda la información relativa a el Ausente, detenido desparecido David Jiménez Fragoso.
Asimismo, respecto de la documental privada relacionada en el inciso 7, consistente en lo siguiente:
7.- Documental privada consistente en copia simple de la escritura Título de Propiedad expedido el 20 de abril de mil novecientos sesenta y ocho a favor de David Jiménez Fragoso. Inscrito en el Registro Público de la propiedad en tomo 113, Volumen 2 de la Serie C a fojas 241, bajo el número 351. Aclaro que a pesar de diversas gestiones que he realizado no ha sido posible conseguir copia certificada del instrumento de referencia pues no está localizable la matriz en donde pueda consultarse.
Solicítese lo anterior al Director del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, para que remita la información pertinente.
Con el apercibimiento que de no desahogar el presente requerimiento dentro del término concedido, con fundamento a lo establecido en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los transitorios segundo y tercero del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, se le impondrá a la omisa una multa equivalente a treinta Unidades de Medida de Actualización equivalentes a $2,418.00 (dos mil cuatrocientos dieciocho pesos 00/100 moneda nacional).
Guárdese en el seguro del juzgado los documentos exhibidos como base de la acción, que se acompañan a la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lo proveyó y firma María Luisa Cervantes Ayala, Jueza Sexta de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante la licenciada Nashielly Paola Tercero Matos, Secretaria que da fe."
Anunciándose por medio de edictos que deberán fijarse, en los tableros de avisos de este juzgado.Doy Fe.
 
Ciudad de México, 03 de junio de 2019.
La Secretaria.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Nashielly Paola Tercero Matos.
Rúbrica.
(R.- 333333)