Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Sección Civil/Exp XX/2018-X
 
EDICTO
 
EN EL EXPEDIENTE 38/2017, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR ENERGÍA MAYAKAN, S. DE R.L. DE C.V., CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 315 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE DICTARON LOS AUTOS DE SIETE Y VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, LOS CUALES A LA LETRA SON DEL SIGUIENTE CONTENIDO:
"Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siete de mayo de dos mil diecinueve.
Visto el estado de autos y tomando en consideración que el seis de mayo de dos mil diecinueve feneció el termino para ofrecer las pruebas; en consecuencia, por permitirlo el estado procesal se procede a la admisión o desechamiento de pruebas ofrecidas por las partes, de la siguiente manera:
PARTE ACTORA En lo tocante a la demandada Violeta López González, dado que el presente juicio se sigue en rebeldía, y que tal como se advierte de autos el emplazamiento no se entendió personal directamente con la demandada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118, 297 fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cítese por edictos a Violeta López González, los que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación de la República, para que, de manera personal y no por conducto de apoderado o representante con facultades para absolver, comparezca ante este Juzgado se señalan las diez horas con siete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, a desahogar la prueba confesional a su cargo, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa, se le declarará confeso al tenor de las posiciones que previamente sean calificadas de legales; de tal manera, se le hace del conocimiento en este mismo acto de la parte actora Energía Mayakan, S. de R. L. DE C.V., que quedan a su disposición los edictos en la Secretaria del Juzgado, y una vez efectuadas las correspondientes publicaciones, exhiba ante este Órgano Jurisdiccional los ejemplares respectivos, apercibida que de no comparecer dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al que surta sus efectos la notificación del presente proveído, o de no exhibir los ejemplares de publicación, se declarará desierta la prueba confesional ofrecida, por falta de interés en su desahogo. "
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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
En términos de artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se da cuenta al Juez, con la promoción que antecede la que se provee dentro del término establecido en el mencionado artículo:
Visto el escrito de cuenta, como lo solicita la parte ocursante, únicamente se deberá observar la publicación del Edicto en el Diario Oficial de la Federación; en consecuencia, quedan a su disposición los edictos en la Secretaría de la Sección Civil de este Juzgado.
Por otra parte, y dado que esta fecha se está haciendo la aclaración del edicto correspondiente, ello redunda en que su diligenciación, no dará lugar al desahogo de la probanza de que se trata, en la fecha originalmente fijada; en consecuencia, con fundamento en los artículos 78 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se difiere la fecha inicialmente fijada para el desahogo de la confesional de marras y en su lugar se señalan las diez horas con siete minutos del quince de julio de dos mil diecinueve, para llevar a cabo la confesional de Violeta López González.
Se puntualiza que el diferimiento de mérito es única y exclusivamente para el desahogo de la confesional a cargo de Violeta López González.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordó y firma Mario Fernando Gallegos León, Juez Cuarto de Distrito de Amparo Y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ante Moisés Pérez Hernández, Secretario de Juzgado quien autoriza y da fe.
 
Atentamente
 
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; mayo 24 de 2019.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Lic. Moisés Pérez Hernández.
Rúbrica.
(R.- 482689)