Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional del Noreste
Expediente: 2312/18-06-03-3
Actora: Transportes ALM, S. de R.L. de C.V.
 
San Pedro Garza García, Nuevo León, a primero de marzo de dos mil diecinueve.- Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio en que se actúa, se advierte que la resolución contenida en el oficio 500-41-00-04-01-2017-15537, de 05 de octubre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se le determina un crédito fiscal en cantidad total de $105´801,070.80, por la omisión en el pago de contribuciones federales, así como un reparto de utilidades en cantidad de $16'457,416.71, en ese sentido, resulta evidente la existencia de un tercero interesado con un derecho incompatible con la pretensión que la accionante reclama; por lo cual, con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 14 fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se requiere a la parte actora par que en el término de CINCO DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale el nombre y domicilio del tercero interesado en el presente juicio, debiendo acreditar además que la persona quien ostente tal carácter, efectivamente cuente con la representación de la mayoría de los trabajadores, o bien, en caso de que no estén afiliados a algún sindicato, demuestre que dicha persona fue designada como representante por aquéllos; en su defecto, señale a quien le asiste actualmente el carácter de representante de los trabajadores y acompañe las constancias que demuestren su dicho, lo anterior, en términos de la Jurisprudencia 2ª./J. 146/2011, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al rubro dice: "REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. LOS TRABAJADORES, COMO TERCEROS, DEBEN SER LLAMADOS A JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LOS REPRESENTE, CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA.", apercibido que en caso de no hacerlo en la forma y términos señalados, SE DECRETARA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO CONTENCIOSO, según lo estipula el artículo 9°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL.- Así lo proveyó y firma el C. Magistrado Instructor en el presente juicio, Licenciado CÉSAR EDGAR SÁNCHEZ VÁZQUEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Francisco Miguel López Rodríguez, quien actúa y da fe. Rúbricas.
 
(R.- 482257)