Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
 
AGRIPINO MAZARIEGOS ROBLERO.
TERCERO INTERESADO
En el juicio de amparo directo 420/2018, promovido por Maher Ociel Flores Díaz, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, y como tercero interesado resulta ser Agripino Mazariegos Roblero, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de quince de marzo de dos mil dieciocho, dictada en el toca penal 175-A-1P02/2017, en la que se consideró absolver a Agripino Mazariegos Roblero del delito de fraude genérico, cometido en agravio de Maher Ociel Flores Díaz; señaló como precepto constitucional violado el artículo 20 apartado B fracción IV, de nuestra Carta Magna; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de veinte días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
 
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 20 de marzo de 2019
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Lic. Verónica Peña Velázquez.
Rúbrica.
(R.- 482358)