Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional del Noreste
Expediente: 2312/18-06-03-3
Actora: Transportes ALM, S. de R.L. de C.V.
San Pedro Garza García, Nuevo León, a diez de abril de dos mil dieciocho.- Agréguese a sus autos el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para estas Salas Regionales del Noreste el día 06 de abril de 2018, a través del cual el C. GUSTAVO GONZÁLEZ CUEVA, en representación legal de la persona moral denominada TRANSPORTES ALM, S. DE R.L. DE C.V., personalidad que acredita con la exhibición de la copia certificada de la escritura pública número 5528, emitido por el Notario Público número 138, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León; comparece a demandar la nulidad de los actos del Procedimiento Administrativos de Ejecución, consistentes en el mandamiento de ejecución de fecha 14 de febrero de 2018, emitido por el Administrador Desconcentrado de Recaudación de Nuevo León "2" del Servicio de Administración Tributaria; acta de requerimiento de pago, y acta de embargo diligenciadas el 20 de febrero de 2017, tendientes a hacer efectivo el crédito fiscal determinado en la resolución contenida en el oficio 500-41-00-04-01-2017-15537 de fecha 05 de octubre de 2017, cuya emisión atribuye a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" del Servicio de Administración Tributaria la cual manifiesta desconocer, por lo que también impugna su respectiva notificación. En relación con lo anterior con fundamento en los artículos 21, fracción VI, 22, fracción VI del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 1°, 1-A fracciones II y III Bis (reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016), 2, 3, 5, 13, 14 fracción I, segundo y último párrafo (reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016), 15, 16 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en relación con el diverso 3, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, en vigor a partir del día 19 de julio del presente año), SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD EN LA VÍA ORDINARIA. En el caso, resulta pertinente puntualizar que en la especie es procedente el juicio contencioso administrativo en contra de los actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución, ya que se ubica en los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, lo anterior, a razón de que el promovente manifiesta desconocer el crédito fiscal que dio origen al citado procedimiento en términos de la fracción II, del artículo 16 de la Ley Adjetiva a la Materia, por lo tanto de ser fundado traería como consecuencia la ilegalidad de los actos coactivos y de imposible reparación. En esa virtud, con copia simple de la demanda y anexos, córrase traslado a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Nuevo León "2" del Servicio de Administración Tributaria así como a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" del Servicio de Administración Tributaria, emplazándolas por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda dentro del plazo de TREINTA DÍAS siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016), con el apercibimiento a que se contrae ese mismo precepto legal en caso de no dar contestación a la demanda. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción IV, de la Ley Orgánica de Tribunal Federal de Justicia Administrativa (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, en vigor a partir del día 19 de julio del presente año), se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo. Ahora bien, por cuanto hace a la prueba documental consistente en el expediente administrativo del cual emanó la resolución impugnada, con fundamento en el artículo 14 fracción V, segundo y tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en
relación con el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, en vigor a partir del día 19 de julio de 2016), se requiere a la autoridad demandada para que a más tardar al momento de dar contestación a la demanda exhiba el citado expediente administrativo, apercibida que de no hacerlo en forma y términos señalados se tendrán por ciertos los hechos que con la misma el actor pretende probar. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 14, fracción I, segundo y último párrafo de la Ley Adjetiva a la Materia (reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016), para efecto de que se le envíe el aviso electrónico correspondiente, se tiene a la parte actora por señalando como dirección de correo electrónico la siguiente: cramirezlarsen@deloittemx.com; jhernandezmoreno@deloittemx.com; rarredondo@deloittemx.com; y barhernandez@deloittemx.com. Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones -en los casos en que proceda-, el ubicado en el Edificio Pabellón M, sito en Avenida Juárez número 1102, piso 40, Zona Centro en Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, y por autorizados a los Licenciados en Derecho Carlos Alberto Ramírez Larsen, Víctor Manuel Mason Martínez, y José Luis Hernández Moreno, para el efecto de recibir notificaciones, hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e imponerse de autos, al tener debidamente inscrita su cédula profesional en el libro que para tal efecto se lleva a cabo ante este Tribunal; y para el sólo efecto de oír notificaciones a los CC. Rubén Rodríguez González, Germán Martínez Pedraza, Rito Ricardo Arredondo Almunia, Bárbara Lorena Hernández López y Alejandro Jalomo Guzmán, al no acreditar ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, con fundamento en lo previsto en el último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes, que de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dar cumplimiento al Artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuentan con cinco días hábiles, para oponerse a que se publiquen las sentencias ejecutorias respectivas con sus datos personales, en el entendido que de no hacerlo, se tiene por aceptado que la sentencia se publicará sin dichos datos. NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL.-
Así lo proveyó y firma el C. Magistrado Instructor en el presente juicio, Licenciado CÉSAR EDGARSÁNCHEZ VÁZQUEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Francisco Miguel López Rodríguez, que actúa y da fe. Rúbricas.
(R.- 482256)