Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. OFELIA UCAN PECH.
En los autos de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias números DGRRFEM/B/03/2019/14/057 y DGRRFEM/B/04/2019/14/111, que se siguen ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación de los Pliegos de Observaciones números PO699/16 y PO0697/16, respectivamente, formulados al Municipio de Candelaria, Campeche, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro de los cuales ha sido considerada como presunta responsable de los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números DGRRFEM-B-1415/19 y DGRRFEM-B-2769/19, de fechas 04 de marzo y 26 de abril de 2019, los cuales se hacen consistir en que durante su desempeño como Tesorera Municipal del H. Ayuntamiento de Candelaria, Estado de Campeche y como apoderada de la cuenta de cheques número 0398923 de la Institución Bancaría denominada Banco Nacional de México, S.A., en el procedimiento número DGRRFEM/B/03/2019/14/057, presuntamente omitió verificar y vigilar la correcta aplicación del ejercicio presupuestal, así como controlar el gasto público municipal, toda vez que con fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, el citado Ayuntamiento destinó $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014, en el rubro de gastos indirectos del 3%, por concepto de pago del 50% de anticipo por la elaboración de proyecto denominado Rastro TIF Candelaria, Campeche, a favor del beneficiario Laguna Innovadora A.C., ya que atento a la orden de pago número HAC-DPDU-FISMDF-0002, se realizó el pago respectivo; sin embargo, no se presentó evidencia de la elaboración del citado proyecto, hechos que se corroboran en el acta administrativa circunstanciada de auditoría número 010/CP2014, en la que el personal auditor hizo constar que no se presentaron los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, croquis de localización de la obra, superficie del terreno donde se ejecutaran los trabajos, documentación que acredite que el terreno donde se proyecta ejecutar los trabajos son propiedad del municipio, los estudios de factibilidad técnica, económica y social para la ejecución de los trabajos, las firmas de los servidores públicos y de los responsables de la ejecución de los proyectos y la validación de las instancias correspondientes, que acrediten la elaboración del citado proyecto, por lo que en la esfera de su competencia omitió cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, que establecen que los pagos que se efectúen con cargo al presupuesto deberán estar debidamente comprobados con los documentos originales respectivos que demuestren el gasto, así como, conservar los documentos comprobatorios y justificativos del ejercicio de los recursos públicos; mientras que en el procedimiento número DGRRFEM/B/04/2019/14/111, presuntamente omitió verificar y vigilar la correcta aplicación del ejercicio presupuestal, así como controlar el gasto público municipal, toda vez que a partir del nueve de septiembre de dos mil catorce, el citado Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, destinó un monto de $4,020,718.98 (CUATRO MILLONES VEINTE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS 98/100 M.N.), con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014, para el pago de cinco obras denominadas "Construcción de Caminos de Acceso a los Centros de Producción 3era etapa", "Construcción de terracerías y Pavimentos", "Construcción de Caminos de Acceso a los Centros de Producción", Ampliación del Sistema de Agua Potable" y "Construcción de Cuartos para Baños", de las cuales no se cuenta con las estimaciones, números generadores y cuerpo de las estimaciones, que acrediten la ejecución de los trabajos conforme a las metas programadas, hechos que fueron corroborados a través de las actas administrativas circunstanciadas de auditoría números 003/CP2014, 004/CP2014, 005/CP2014, 006/CP2014 y 007/CP2014, así como de las Cédulas Analíticas de Visita Física de las Obras y Sobre el Proceso de Adjudicación, Contratación, Plazos, Convenios y Pago de Estimaciones, a través de las cuales personal auditor hizo constar que al no haberse proporcionado las estimaciones correspondientes no se estuvo en posibilidad de cuantificar los conceptos de trabajo pagados con los ejecutados, de conformidad con lo contratado, por lo que en la esfera de su competencia presuntamente omitió cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, que establecen que los pagos que se efectúen con cargo al presupuesto deben estar debidamente comprobados con los documentos originales respectivos que demuestren el gasto, así como, conservar los documentos comprobatorios y justificativos del ejercicio de los recursos públicos; en tal virtud de
conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, aplicable en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; en cumplimiento a los Acuerdos de Inicio, de fecha 04 de marzo y 26 de abril de 2019 y el punto de acuerdo SEGUNDO de los proveídos de fecha 22 de mayo de 2019, con fundamento en lo establecido por los artículos 35, fracción III, 37 y 38 tercer párrafo de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en términos de lo establecido en su diverso 64, se le notifica por edictos los procedimientos de mérito, en virtud de que se desconoce su domicilio actual, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, citándosele para que comparezca personalmente a la audiencia de ley dentro del procedimiento número DGRRFEM/B/03/2019/14/057, misma que se celebrará a las ONCE horas del PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, mientras que en el procedimiento número DGRRFEM/B/04/2019/14/111, se celebrará a las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS del PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, en la Alcaldía de Tlalpan, en la Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en dias hábiles, las constancias que integran los expedientes de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en las audiencias a las que podrá asistir acompañada de su abogado o persona de su confianza, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, procediéndose a resolver con los elementos que obren en los expedientes respectivos; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación; lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia.
 
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2019.
El Director General.
Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.
Rúbrica
(R.- 482034)