Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México, Naucalpan de Juárez
Mercantil 2/2017-civil
EDICTO.
 
En el Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en auto de quince de mayo de dos mil diecinueve, se dictó el siguiente acuerdo:
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a quince de mayo de dos mil diecinueve.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, signado por el endosatario en procuración de la parte actora, con el cual solicita que se fije nueva fecha para la diligencia de requerimiento de pago y embargo en el local de este juzgado, devolviendo los edictos ordenados en acuerdo de diez de abril de dos mil diecinueve.
Atento a lo solicitado por el promovente, se deja sin efectos la diligencia señala para las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y como se determinó en el proveído de diez de abril de dos mil diecinueve, dado que en el presente sumario se ordenó recabar informe de diversas autoridades públicas que cuentan con registro oficial de personas, sin que se pudiese obtener resultados favorables, con apoyo en el artículo 1070, del Código de Comercio, nuevamente se ordena notificar al demandado Gerardo Allende Frausto, por medio de EDICTOS a costa de la parte actora, los que contendrán la presente determinación, que se publicarán por tres veces consecutivas en el "Diario Oficial de la Federación" y en un periódico de circulación amplia de la Ciudad de México.
En consecuencia, de conformidad con el numeral 1347, en relación a los diversos 1397, 1398, 1410 al 1413, todos del Código de Comercio, teniendo el presente auto efectos de mandamiento legal en forma, se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, en el local que ocupa este Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, sito en Boulevard Toluca Numero 04, piso diez, Colonia Industrial Naucalpan, Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53710, para que en el acto de la diligencia, el demandado Gerardo Allende Frausto, haga pago a la accionante del juicio o a quien sus derechos represente, de la cantidad de $253,377.12 (doscientos cincuenta y tres mil, trescientos setenta y siete pesos 12/100 moneda nacional), por concepto del monto consignado en los pagarés base de la acción y a que fue condenado en el resolutivo segundo de la sentencia de catorce de julio de dos mil diecisiete; apercibido que en caso de no hacerlo así, el derecho de señalar bienes para garantizar el monto reclamado, pasará a su colitigante bajo su más estricta responsabilidad.
Asimismo, se previene a las partes contendientes, que para el caso de que se llegase a trabar embargo sobre bienes del enjuiciado, dentro del término de tres días, legalmente computado, deberán nombrar perito valuador de su parte, para continuar con el trance y remate de lo secuestrado conforme a lo previsto en el numeral 1410, de la codificación en consulta.
En razón de lo expuesto en el presente proveído, se requiere a la parte actora, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la legal notificación del presente proveído, comparezca al local de este juzgado a recoger los citados edictos, mismos que se dejan a su disposición en la secretaría encargada del trámite de este asunto, previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos, para constancia legal.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma Agustín Gaspar Buenrostro Massieu, Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, asistido del licenciado Rogelio Huerta Flores, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN"
POR TRES VECES CONSECUTIVAS.
 
Naucalpan de Juárez, Estado de México, quince de mayo de dos mil diecinueve.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito
en el Estado de México, con residencia en Naucalpan.
Lic. Rogelio Huerta Flores.
Rúbrica.
(R.- 482332)