ANEXO III Recursos Presupuestarios-2019 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Seguro Popular.- Comisión Nacional de Protección Social en Salud.- Dirección General de Financiamiento.

ANEXO III RECURSOS PRESUPUESTARIOS-2019
DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS), QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE DURANGO
Entidad federativa: Durango
RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS
APORTACIONES
EXISTENTES
TRANSFERIBLES
 
MONTO DIARIO 6/
 
(Anual por persona)
(pesos)
(pesos)
(pesos)
 
(pesos)
1. CUOTA SOCIAL (CS) (1)
1,165.53
 
 
 
3.19
1.1 Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC)
272.80
 
 
 
0.75
 
((1) + (2) + (3)) * 8%
 
 
 
 
 
1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3%
102.30
 
 
 
0.28
1.3 Cuota Social transferible (2)       (1) - (1.1) - (1.2)
 
 
790.43
 
2.17
2. APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1)
1,661.70
 
 
 
 
1.43
veces la CS (3)
 
 
 
 
 
2.1 Recursos por persona 2019    (a) / (e)
 
2,477.82
 
 
 
2.2 Prospera-P (Rural)           (f) / (h)
 
203.00
 
 
 
2.3 Prospera-P (Urbano)          (g) / (i)
 
203.00
 
 
 
COMPLEMENTO ASF (2) (4) (9)
 
 
 
 
 
 
Personas No Derechohabientes       (2) - (2.1)
 
 
-
 
-
 
Personas Prospera (Rural)    (2) - (2.1) - (2.2)
 
 
-
 
-
 
Personas Prospera (Urbano)  (2) - (2.1) - (2.3)
 
 
-
 
-
3. APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS)
582.77
 
 
 
1.60
 
Notas:
(1)   CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal 2019.
(2)   Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa.
(3)   Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles.
(4)   Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, publicada en el D.O.F. el 15 de mayo de 2003, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.
(5)   Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2019, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del
Sistema de Protección Social en Salud vigente.
(6)   Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de 2014. La cápita anual del ejercicio 2019 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado.
INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) )
RECURSOS A LA PERSONA (pesos)        (a)
1,811,031,954
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P)
1,747,218,518
Seguro Médico Siglo XXI
16,433,356
Otros Programas (8)
47,380,080
Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud
0
POBLACIÓN ASEGURABLE (9)
 
Personas sin seguridad social
(b)
851,619
Personas IMSS-Prospera (Rural)
©
110,446
Personas IMSS-Prospera (Urbano)
(d)
10,275
Personas asegurables
(e) = (b) - (c) - (d)
730,898
2.1 RECURSOS A LA PERSONA (pesos)
(a) / (e)
2,477.82
RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA (9)
 
Prospera-P (Rural) (pesos)
(f)
36,865,250
Prospera-P (Urbano) (pesos)
(g)
25,645,355
Personas Prospera / SSA (Rural)
(h)
181,601
Personas Prospera / SSA (Urbano)
(i)
126,331
2.2         RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h)
2.3         RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i)
203.00
203.00
 
Notas:
(7)   Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2019 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006. En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles.
(8)   Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
(9)   Al referirse a "PROSPERA Programa de Inclusión Social", se entenderá que se refiere a aquel programa que lo sustituya, en su Componente Salud, en términos del artículo Noveno Transitorio del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018.
El presente anexo se firma el día siete de febrero de 2019.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: la Comisionada Nacional de Protección Social en Salud, Angélica Ivonne Cisneros Luján.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Durango: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Durango, Sergio González Romero.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas del Estado de Durango: el Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Durango, Jesús Arturo Díaz Medina.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Durango: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Durango, Jesús María Araujo Contreras.- Rúbrica.