CONVENIO de revisión salarial de fecha 31 de enero de 2019, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO:       RADIO Y TELEVISIÓN CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL
En la Ciudad de México siendo las TRECE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, comparecen ante los CC. Licenciados Guillermo E. Roca Santos Coy, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones de la propia Dependencia y Sandra Aguilar Medina, Funcionaria Conciliadora, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. PROF. PATRICIO FLORES SANDOVAL, SR. RICARDO ACEDO SAMANIEGO, SR. MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, LEONCIO PEREGRINA BUELNA, CESAR ADRIAN SANTOYO LIBREROS, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, SILVINO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ, CARLOS LÓPEZ MENDIZABAL, JUAN MANUEL HERRERA PÉREZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, EFREN LÓPEZ ALBA, CARLOS HUGO JUÁREZ HERNÁNDEZ, PABLO O´FARRIL MÁRQUEZ, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA, VICTOR HUGO SILVA HERNÁNDEZ, FORTINO VARGAS LOPEZ, MÓNICA ALARCÓN FLORES, HÉCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MARTÍN ALEJANDRO NAVARRO RUÍZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, ARTURO ESPEJEL GALEANA, J. ERNESTO ARELLANO PÉREZ, ALEJANDRO OLVERA HERNANDEZ, DAVID JASSO ESPINOSA, GUADALUPE MORALES DOMINGUEZ, MARTHA LAURA PÉREZ CERVANTES, MOISES TRENADO SANABRIA, LUIS ENRIQUE VEGA FLORES, RAMÓN ROBERTO PÉREZ LÓPEZ, JOSÉ DE JESÚS ORTEGA BALDERAS, SILVERIO VÁZQUEZ CHÁVEZ, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, FERNANDO SAUCEDO COTA, ARTURO CAÑAS FLORES, CARLOS CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA CRUZ, SOFÍA SANDOVAL OVANDO, ABEL PACHECO PLATA, JAVIER MANCILLA TALAVERA, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA, ANA LARISA ARELLANO BARRIOS, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES, DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, CLAUDIO MERCADO RENTERÍA, DAVID RUVALCABA FLORES, MIGUEL ANGEL PONCE DE LEÓN MARTÍNEZ, CARLOS UGALDE LÓPEZ, JORGE CASTILLO MORENO, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, MARÍA DE LA LUZ CANO SOLÍS, MARIO BARRIOS SARMIENTO, ALPHER RODRÍGUEZ VILLICAÑA, VÍCTOR HUGO PÉREZ CAMPUZANO, RICARDO VILLAREAL QUINTERO, JOSÉ MANUEL BALDERAS NIETO, MARCO PÉREZ, DANIEL GUERRERO CASTELLANOS, JOSE CRUZ VICTORIN FIGUEROA, MAURICIO PARRA PÉREZ, NOE ABURTO TORRES, SERGIO ALFONSO PACHECO HERNÁNDEZ, FERNANDO SIMENTAL PARRA, GABRIEL MONTALVO ÁLVAREZ, MIGUEL GARCÍA AGUIRRE, GERARDO GABRIEL ACOSTA MORA, ARTURO DAVID DÍAZ OROZCO, MARÍA SUSANA CRUZ CUNA, ARMANDO ÁLVAREZ AGUILAR, JESÚS UGALDE LÓPEZ, SECUNDINO CONTRERAS CERVANTES, JAVIER MORALES LEÓN, JOEL BELLO TORRES, MARCOS PEREZ CERA, CUAUHTÉMOC LÓPEZ GONZÁLEZ, SERGIO ARTURO MERCADO RODRÍGUEZ, RENÉ ALVAREZ XINAXTLE, JOSÉ LUIS ANGUIANO PANIAGUA, OSCAR S. AYALA PARRA, JOSÉ LUIS MERINO GARCÍA, JUAN JOSÉ RIVAS ALDAMA, JOSÉ LUIS CHÁVEZ BERNAL, ARTURO PEDRAZA LOERA, EDGAR PEREZ SOSA, CARLOS DÍAS CERÓN, CÉSAR GONZÁLEZ OLIVARES, GABRIELA GÓMEZ RODRÍGUEZ, ROSARIO LÓPEZ TORRES, ROSALBA DÍAS TORRES, ALEJANDRO FRUTOS MAZA, ADÁN GUEVARA MORALES, ALMA D. BALTAZAR CASTILLO, AGUSTÍN DE LA PEÑA CENTENO, MARTÍN MIGUEL VÁZQUEZ, ATZIRI CAMACHO GUTIÉRREZ, LUIS ROBERTO CASTAÑEDA OLVERA, JORGE MAURICIO CAMACHO MORALES, ROSARIO SUÁREZ MENDOZA, VÍCTOR HUGO PÉREZ CAMPUZANO, FERNANDO FLORES AGUILAR y FERNANDO RUÍZ ALDANA, por el sector patronal los CC. LIC. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ AGUIRRE, ING. OSCAR MORALES RUIZ, LICS. RUBÉN ACOSTA MONTOYA, RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, ALBERTO SÁENZ AZCÁRRAGA, CASIO CARLOS NARVÁEZ LIDOLF, ALEX OLHOVICH PÉREZ, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAJE, JAVIER OROZCO GÓMEZ, JOAQUÍN BALCARCEL SANTACRUZ, JAIME RAMOS RIVERA, MANUEL VELA MELO, JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA, ABRAHAM SALAS FUENTES, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, YAMIL HABIB ORTIZ, FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, MARIA DEL MAR CHÁVEZ ROZADA, PEDRO TOMÁS LÓPEZ RODRÍGUEZ, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FELIX VIDAL MENA TAMAYO, CARLOS SESMA MAULEÓN, MARTHA MIREYA GONZÁLEZ UGALDE, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ, JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, YAZMÍN CAMPUZANO MENA, ERNESTO CONTRERAS LAMADRID, ALBORANOVA CRUZ MOLINA, ARTURO PASCUAL FAJARDO, JOSÉ RAÚL MOLINA VARELA, SERGIO SUILO OROZCO, MARTHA MIREYA GONZÁLEZ UGALDE, ISMAEL RANGEL CALDERÓN, CINTHIA BERENICE PADILLA BENÍTEZ, CYNTHIA VALDÉS GÓMEZ, IXNEL JESÚS HERNÁNDEZ MONTIEL, ÁLVARO FAJARDO DE LA MORA, FAUSTINO PEDRO CRUZ RUÍZ, ERICK MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, PEDRO ZAMORA SÁNCHEZ, MIGUEL OROZCO GÓMEZ y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión y dijeron:
 
Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la Revisión Salarial del Contrato Ley mencionado, han acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en forma salarial, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, dando así por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto celebran este Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Se tiene por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del clausulado que se anexa al presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes y que forma parte integrante del mismo.
TERCERA.- Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 5.25% (CINCO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO), sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año en curso.
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado que labore en alguno de los 43 municipios del área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte a que se refiere la Resolución de la CONASAMI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, percibirá un salario inferior al publicado.
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán dicho salario incrementado en un 15% (QUINCE POR CIENTO); para el caso de los operadores y el resto del personal sindicalizado en un 10% (DIEZ POR CIENTO); con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la Zona Libre de la Frontera Norte.
El personal sindicalizado que labore en el resto del país, no podrá percibir un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del primero de enero de dos mil diecinueve, incrementado en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario mínimo general incrementando en un 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO) y para el resto del personal el salario mínimo general incrementado en un 55% (CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO), con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente al mínimo general incrementando en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Si a partir del primero de enero de dos mil diecinueve, algún trabajador sindicalizado hubiera percibido una cantidad inferior, las diferencias que hubiere serán retroactivas a dicha fecha.
Si antes del treinta y uno de enero de dos mil veinte, se incrementara nuevamente el salario mínimo general de cualquiera de las áreas geográficas establecidas en el Decreto referido, las partes se obligan a revisar la aplicación del mismo.
QUINTA.- Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SEXTA.- El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia del primero de febrero del año dos mil diecinueve al treinta y uno de enero del año dos mil veinte.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al 4.1 % (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria.
OCTAVA.- El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran, se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Revisión Salarial, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por el Artículo 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los CC. LICENCIADOS FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, indistintamente.
DÉCIMA.- Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ordene a la brevedad posible y con el carácter de urgente la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio, con todos y cada uno de los anexos que forman parte integrante del mismo y que constituyen el texto íntegro del Contrato Ley.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman los comparecientes que quisieron hacerlo al margen y al calce los CC. Funcionarios y representantes del sector obrero y patronal que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Guillermo E. Roca Santos Coy.- Rúbrica.- El Subdcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- La Funcionaria Conciliadora, Sandra Aguilar Medina.- Rúbrica.