ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble federal con superficie de 28,874.32 metros cuadrados, denominado Coordinación Administrativa del Estado Mayor, ubicado en Avenida Constituyentes número 270, Segunda Sección del Bosque de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-024/2019.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble federal con superficie de 28,874.32 metros cuadrados, denominado "Coordinación Administrativa del Estado Mayor", ubicado en Avenida Constituyentes número 270, Segunda Sección del Bosque de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X y 4 fracción I inciso a), 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 28,874.32 metros cuadrados, denominado "Coordinación Administrativa del Estado Mayor", ubicado en Avenida Constituyentes número 270, Segunda Sección del Bosque de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-17553-6;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Decreto de 2 de marzo de 1984 por el que se incorpora a los bienes del dominio público, el inmueble descrito en el considerando primero, mismo que obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real Federal número 13395 de 9 de marzo de 1984;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo se consignan en el Plano Topográfico número I-1/a CONSTITUYENTES 270 elaborado a escala 1:750, aprobado y Registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/6540/9-17553-6/2019/T de 16 de abril de 2019 y certificado por la misma Dirección el 22 de abril de 2019.
Que el Museo Interactivo Infantil A.C. (Papalote Museo del Niño) viene utilizando una superficie de 3,594.18 m² del inmueble referido en el Considerando Primero;
CUARTO.- Que mediante oficio 6383/25810/CI-PRE de 20 de junio de 2018, el Director General de Ingenieros y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de la Defensa Nacional, manifestó la necesidad de recibir en Destino el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a efecto de continuar utilizándolo para Actividades Castrenses;
QUINTO.- Que mediante oficio número CGA/DGAI/130/2018 de 20 de junio de 2018, la Oficina de la Presidencia de la República a través de su Dirección General de Administración de Instalaciones puso a disposición de este Instituto el inmueble materia de este Acuerdo, en virtud de que ya no es de interés de dicho Órgano Técnico Militar adscrito a la Presidencia de la República;
SEXTO.- Que mediante Acta Administrativa de 28 de junio de 2018, se hace constar la entrega física y jurídica del inmueble descrito en el Considerando Primero, que realizó la Oficina de la Presidencia de la República a favor de este Instituto, quien en el mismo acto recibe y entrega a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los artículos 111, 113, 116 y 117 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales;
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2018/4348 de 8 de octubre de 2018, el Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, informó que el inmueble materia de este Acuerdo no es considerado Monumento Histórico ni colindante a ningún Monumento Histórico y se ubica fuera de los límites de una zona Histórica;
OCTAVO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo con folio número 64196-151ROAI18 de fecha 29 de octubre de 2018, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, emite Uso de Suelo permitido;
NOVENO.- La Secretaría de la Defensa Nacional se compromete a realizar las acciones necesarias para la regularización de la superficie de 3,594.18 m² que es utilizada por el Museo Interactivo Infantil A.C. (Papalote Museo del Niño);
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de continuar utilizándolo para Actividades Castrenses.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá de gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.-El destino confiere a esa Secretaría, el derecho de aprovechar el inmueble para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 24 días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.