RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Colonia Francisco Villa, integrado por el polígono 1 con una superficie de 8-44-27.27 hectáreas y el polígono 2 con una superficie de 3-58-06.08 hectáreas, Municipio de Centro, Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Expediente: 831874.

RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente número 831874, tramitado ante la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por 55 solicitantes, y
RESULTANDO
1.- Que mediante escrito de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dirigido al Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Tabasco, 55 personas solicitaron el inicio del procedimiento de titulación de "terrenos en forma global" respecto de una superficie de 19-35-21-46 hectáreas, ubicado en la comunidad denominada "Colonia Francisco Villa" (foja 1). Anexaron a su solicitud plano con coordenadas UTM, en el que desglosan la superficie en el polígono 1 con 17-04-86.34 hectáreas (diecisiete hectáreas, cuatro áreas, ochenta y seis punto treinta y cuatro centiáreas) y el polígono 2 con una superficie de 02-30-35.12 hectáreas (dos hectáreas, treinta áreas, treinta y cinco punto doce centiáreas), localizado en el municipio del Centro del estado de Tabasco (fojas 201 a 206).
2.- Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Delegado Estatal ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (foja 207). Con fecha catorce de agosto de dos mil quince, el Instituto Registral del estado de Tabasco informó la no existencia de antecedentes registrales del predio solicitado para enajenación (foja 217). Asimismo, con fecha siete de abril de dos mil quince, el Registro Agrario Nacional informó "... se encontró que DICHO PREDIO SE UBICA FUERA DEL RÉGIMEN EJIDAL O COMUNAL... y una vez cotejada la información ingresada con los datos del catastro rural, se obtiene que el predio "Francisco Villa" se ubica sobre terrenos propiedad del Gobierno del Estado de Tabasco, Colonia Indeco..." (sic) (Foja 214). A su vez, con fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis el subdirector de catastro de la Dirección de Finanzas del estado de Tabasco informo que "... el predio en referencia, ubicado en la Colonia Indeco, Municipio de Centro, Tabasco; con superficie de Polígono 1.- 17-04-86.34 y Polígono 2.- 2-30-35.12 hectáreas, haciendo una superficie total de 19-35-21.46 hectáreas; se encuentra catastrado bajo la cuenta urbana 027523, a nombre de NACIONAL FINANCIERA S.A..." (Foja 227). El Instituto Registral del estado de Tabasco, por oficio de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis informó "... Y QUE NACIONAL FINANCIERA COMO. FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO CIUDAD INDUSTRIAL DE VILLAHERMOSA, REPRESENTADO POR EL SR. EDUARDO OSORIO LOPEZ, VENDE A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE TABASCO..." (Foja 317). No obstante, el Instituto de Vivienda del estado de Tabasco, informó mediante oficio de veintidós de mayo de dos mil diecisiete "...el polígono enviado por SEDATU, solo coincide con la poligonal propiedad de INVITAB en su colindancia con el arroyo "Las Carretas"..." (Foja 285).
3.- El quince de agosto de dos mil dieciséis, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio. Se asignó, para tal efecto, el folio número 23534 (foja 302). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil diecisiete (foja. 230), así como en Periódico Oficial del estado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete (foja 235) y en el Diario de mayor circulación local publicado el once de marzo de dos mil diecisiete (foja 237), así como en los estrados del H. Ayuntamiento Municipal; en el Tablero de la Delegación Municipal, y en los parajes más cercanos al terreno a deslindar (fojas 241 a 249).
4.- Se hizo constar en el acta de deslinde del polígono 1 una superficie total de 8-87-41.59 hectáreas (ocho hectáreas, ochenta y siete áreas, cuarenta y uno punto cincuenta y nueve centiáreas). Lo anterior, en virtud de que el perito deslindador señaló que "...en el recorrido se observó que colinda con un bordo de contención el cual fue construido por la Comisión Nacional del Agua, dicho bordo fue respetado para no violentar las leyes de aguas nacionales, asimismo se dejó libre la zona federal del arroyo Las Carretas, dejando libre 10 metros de la orilla del arroyo hacia el límite del predio. Por lo antes mencionado el plano resultado de estos trabajos, será turnado a la Comisión Nacional de Agua para que emita su opinión o dictamen al respecto..." (Foja 270).
5.- Respecto del polígono 2 al realizarse el deslinde se estableció una superficie de 03-58-06.08 hectáreas (tres hectáreas, cincuenta y ocho áreas, seis punto ocho centiáreas). Ello debido a que "... se ubicó una línea de tensión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad motivo por el cual se dejó (sic) libre como zona federal 10 metros entre la línea de CFE y el límite del predio..." (Foja 252).
6.- Derivado de las actas de medición y deslinde, se solicitó a la Comisión Nacional del Agua en el estado de Tabasco opinión o dictamen respecto de las restricciones o imposibilidades de los predios en cuestión. Asimismo se solicitó a la Comisión Federal de Electricidad un acople del predio "Colonia Francisco Villa, Polígonos 1 y 2", a fin de determinar los derechos de vía de la línea de alta tensión de conducción eléctrica, con la finalidad de dejar libre la zona de dicha infraestructura (fojas 288 y 289).
7.- Con fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional del Agua rindió informe en el sentido que "... se determinó que el predio en cuestión ocupa la zona federal del arroyo la carreta en una superficie de 11,057.11 m2, por otro lado, conforme a memorando No. B00.927.00.04.-2146/2017, recibido con fecha 18 de octubre del presente año, el predio ocupa la zona de protección de la infraestructura (bordo) en una superficie de 4,950.43 m2, tal como se indica en el croquis de reconocimiento de cauce y zona federal Z.F./432/2017, cabe aclarar que en la totalidad de la superficie federal no debe existir ningún tipo de construcción que no haya sido previamente autorizada por esta Dependencia; así mismo mientras no exista un documento legal mediante el cual los bienes se desincorporen del dominio público al privado de la federación, estos continuaran a cargo de la Comisión Nacional del Agua, el reconocimiento de la zona federal se llevó a cabo de acuerdo a la ley de aguas nacionales y su reglamento; sin embargo, una vez publicada la delimitación las dimensiones del cauce pueden variar, no así las dimensiones de la zona federal..." (Foja 343).
8.- Con fecha doce de julio de dos mil diecisiete, la Comisión Federal de Electricidad informó que "... para las líneas existentes las distancias de restricción que corresponden a los establecido en la norma NRF-014-CFE-2014 "Derechos de Vía" son: 1. 19 metros totales, 9.5 metros a partir del centro de las torres hacia ambos lados perpendiculares a los cables conductores..." (Foja 290).
9.- Con base en los trabajos de medición y deslinde y tomando en cuenta las consideraciones de la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad, se elaboraron los dictámenes técnicos del polígono 1 número 719894 (fojas 379 a 382) y del polígono 2 número 719895, ambos de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho (fojas 384 y 385) ambos dictaminados en sentido positivo y que arrojaron los siguientes datos:
Polígono 1
a)    Coordenadas de ubicación geográfica:
       De latitud norte 18 grados, 01 minutos, 43 segundos y de longitud oeste 92 grados, 53 minutos, 13 segundos.
b)    Colindancias:
       Al Norte: Bordo de contención de Comisión Nacional del Agua.
       Al Sur: Carlos Pérez Padrón y zona federal del arroyo Las Carretas.
       Al Este: Bordo de contención de Comisión Nacional del Agua y zona federal del arroyo Las Carretas.
       Al Oeste: Colonia Francisco Villa.
c)     Superficie:
       8-44-27.27 hectáreas (ocho hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, veintisiete punto veintisiete centiáreas)
Asimismo, se precisa que derivado del dictamen técnico 719894, concerniente al Polígono 1, se realizó una aclaración, ya que si bien se señaló en los trabajos técnicos de medición y deslinde una superficie de 8-87-41.59 hectáreas (ocho hectáreas, ochenta y siete áreas, cuarenta y uno punto cincuenta y nueve centiáreas); también lo es que, el predio colinda con el borde de contención construido por la Comisión Nacional del Agua y con la zona federal del arroyo, por lo que se procedió a segregar la superficie sobrepuesta, de lo que resultó una superficie total de 8-44-27.27 hectáreas (ocho hectáreas cuarenta y cuatro áreas, veintisiete punto veintisiete centiáreas).
Polígono 2
a)    Coordenadas de ubicación geográfica:
       De latitud norte 18 grados, 01 minutos, 34 segundos de longitud oeste 92 grados, 53 minutos, 42 segundos.
b)    Colindancias:
       Al Norte: Cerrada Francisco Villa y Colonia Francisco Villa.
       Al Sur: Calle Victoriano Huerta
       Al Este: Colonia Francisco Villa y Calle Francisco Villa
       Al Oeste: Cerrada Francisco Villa y Calle Victoriano Huerta
c)    Superficie:
       3-58-06.08 hectáreas (tres hectáreas, cincuenta y ocho áreas, seis punto ocho centiáreas)
Con base en dichos dictámenes y en continuación con el procedimiento, se asignó número de expediente 831874, en el que se actúa, respecto del predio multicitado.
10.- Los propietarios de las colindancias del predio denominado "Colonia Francisco Villa" conformada por los polígonos 1 y 2 localizado en el municipio de Centro del estado de Tabasco, no se opusieron a dichos trabajos ni hubo persona que hiciera valer un mejor derecho sobre dichos polígonos, salvo las consideraciones hechas por el perito deslindador, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad.
CONSIDERANDO
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XII, 8 fracción III y 22 fracción XV inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Que el Registro Agrario Nacional al atribuir la propiedad de la superficie materia de la solicitud al estado de Tabasco hace concluir que esta no aparece registrada como propiedad ejidal o comunal. Por otra parte, si bien consta en autos que, aparentemente, dicho predio había sido vendido por Nacional Financiera al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de Tabasco, finalmente dicho Instituto reconoce que el predio solo coincide con la poligonal de su propiedad en su colindancia con el arroyo "Las Carretas". Luego, queda demostrado que la superficie solicitada no es propiedad ejidal, comunal, ni estatal. Tampoco hubo oposición de persona que hubiese hecho valer mejor derecho sobre dichos polígonos, lo que da lugar a concluir que no existe propietario de dicho predio legalmente constituido, por lo que se trata de un terreno propiedad de la Nación, bajo su dominio directo; tan es así que ninguna persona física o moral hizo valer o demostró mejor derecho que el de la Nación, sobre el predio materia de esta resolución.
III.- Por tanto, analizadas las constancias de autos del expediente en que se actúa y tomando en cuenta que conforme a la investigación realizada no aparece que el predio denominado "Colonia Francisco Villa" conformado por los polígonos 1 y 2 tenga propietario cierto y legalmente constituido y toda vez que fueron debidamente deslindados y medidos con las precisiones que constan en autos es procedente declararlo terreno nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
 
Primero.- Se declara terreno nacional el predio denominado "Colonia Francisco Villa" polígono 1, con una superficie de 8-44-27.27 hectáreas (ocho hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, veintisiete punto veintisiete centiáreas) y el polígono 2 con una superficie de 3-58-06.08 hectáreas (tres hectáreas, cincuenta y ocho áreas, seis punto ocho centiáreas), ubicado en el municipio de Centro, estado de Tabasco, cuya superficie, coordenadas y colindancias fueron descritas en el resultando 9 de esta resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Dado en la Ciudad de México, a 23 mayo de 2019.- Así lo proveyó y firma: el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.