Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tercera Interesada Grupo Metropolitano del Transporte, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el amparo indirecto 1319/2018-III, promovido por Raúl Sánchez Benítez, por auto de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, este juzgado al desconocer el domicilio actual de la tercera interesada Grupo Metropolitano del Transporte, Sociedad Anónima de Capital Variable; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la república, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación la tercera interesada ocurra ante este juzgado de distrito y haga valer sus derechos, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y los autos del juicio de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le harán por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda de amparo, consistente en que el quejoso antes referido, promovió el presente juicio en contra del Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, reclamando la omisión de dar el debido cumplimiento al oficio de trece de abril de dos mil dieciocho, por el cual la Juez Vigésimo de lo Civil de esta ciudad, le ordenó al Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, hacer del conocimiento de las empresas codemandadas Grupo Metropolitano del Transporte, Sociedad Anónima de Capital Variable y Autotransportes Urbanos Siglo Nuevo, Sociedad Anónima de Capital Variable, de la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, dictada en el expediente 1252/2011 de su índice, en las que se les condenó al pago de la cantidad de $3,015,892.80 (tres millones quince mil ochocientos noventa y dos pesos 80/100 m.n.), por concepto de indemnización, así como la cantidad de $3,015,892.80 (tres millones quince mil ochocientos noventa y dos pesos 80/100 m.n.), por concepto de daño moral.
 
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2019.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juan Gómez Lemus.
Rúbrica.
(R.- 481747)