ACUERDO por el que se dan a conocer las características que deben contener los títulos de propiedad por enajenación de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas que expida la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con su nueva identificación gráfica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN CONTENER LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS NACIONALES Y DE LOTES DE COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS QUE EXPIDA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DE CONFORMIDAD CON SU NUEVA IDENTIFICACIÓN GRÁFICA.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 de la Ley Agraria; 121 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 6o. fracciones XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano está facultada para enajenar a título oneroso, directamente o mediante subasta, terrenos nacionales a particulares dedicados a las actividades agropecuaria, turística, industrial, de urbanización y de otra índole, así como regularizar los lotes de las colonias agrícolas y ganaderas.
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene la atribución de elaborar y expedir títulos de propiedad que se deriven de los procedimientos de enajenación de los terrenos citados en el párrafo precedente.
Que en la Guía Práctica de Imagen del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los elementos visuales que constituyen su nueva identidad gráfica.
Que derivado de lo anterior se acudió a la Dirección General de Imagen de la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia de la República para establecer las características gráficas de los títulos de propiedad a expedir, la que emitió dictamen de fecha 25 de febrero de 2019 con número 001/SEDATU/0219.
Que con base en dicho dictamen es necesario establecer los nuevos requisitos y medidas de seguridad que permitan identificar indubitablemente los documentos que acrediten la autenticidad y legitimidad de los títulos de propiedad que expida la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por la enajenación de terrenos nacionales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas, a fin de garantizar plenamente la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las características gráficas y de seguridad que deben contener los títulos de propiedad por enajenación de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, expedidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con las especificaciones y descripciones que se precisan en este instrumento.
ARTÍCULO 2o.- Los títulos de propiedad que se expidan por enajenación de terrenos nacionales y de
lotes de colonias agrícolas y ganaderas, que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, deben contener las siguientes especificaciones:
a) En el margen superior izquierdo se colocará el logotipo "Gobierno de México" versión horizontal como aparece en la página 18 de la Guía Práctica de Imagen;
b) En la parte superior del centro del título irá el escudo nacional con las características establecidas en la Guía Práctica de Imagen;
c) En el margen superior derecho aparecerá el logotipo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
d) Debe imprimirse en papel seguridad, tamaño carta;
e) El contenido del título debe ir en un cuadro con un borde doble, línea negra de ancho de 1/2 punto, con sombreado negro;
f) Abajo del logotipo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se colocará el número del título de propiedad y bajo éste, el número de expediente del archivo de terrenos nacionales o de colonias agrícolas y ganaderas de que se trate;
g) Abajo del logotipo "Gobierno de México" se adherirá un holograma bidimensional que contendrá un número consecutivo; la identificación gráfica de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y su Registro Federal de Contribuyentes. Las medidas del holograma serán de 6 x 3.2 centímetros, con refracción de color;
h) En el margen lateral izquierdo se utilizará como marca de agua la textura del plumaje que se muestra en la página 71 de la Guía Práctica de Imagen.
i) Del lado izquierdo de la firma del titular de esta Secretaría de Estado, se estampará un sello con la impresión del símbolo del Escudo Nacional. Cada sello será metálico, tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, reproducirá en el centro el escudo nacional y debe tener escrito alrededor de éste la inscripción "Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano".
ARTÍCULO 3o.- Los títulos de propiedad contendrán en el anverso el nombre de la persona a favor de quien se expida el título; la ubicación del predio del que se trate; el Municipio y Entidad Federativa en que se localice; la superficie que lo conforme con las medidas, colindancias y coordenadas UTM; la calidad, vocación o destino del predio; lugar y fecha de expedición, así como la firma del Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
La firma del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano irá al centro; debajo de ella y en los extremos firmarán el titular de la Subsecretaría del Ordenamiento Territorial y el titular de la Dirección General de la Propiedad Rural o aquellos que estén facultados conforme al Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, respectivamente.
El reverso del título de propiedad contendrá cinco recuadros con borde de línea negra de ancho de 1/2 punto, con sombreado negro; los cuales contendrán lo siguiente:
a) En el primero de ellos aparecerá la leyenda: "En términos del artículo 27 constitucional la Nación se reserva, en todo tiempo, el dominio del subsuelo correspondiente al terreno objeto de esta titulación. SE EXCLUYE DE LA SUPERFICIE QUE AMPARA EL PRESENTE TÍTULO: Las zonas federales correspondientes a los mares, lagos, lagunas y ríos que crucen y/o colinden con este predio y los cuerpos de agua comprendidos por el mismo; las zonas federales de vías de comunicación que crucen esta superficie; los
derechos de paso y servidumbres existentes, y las superficies donde existan construcciones arqueológicas, o instalaciones de los gobiernos municipales, estatales o federal para uso de interés público.
Este título debe inscribirse en los libros de Registro de la Dirección General de la Propiedad Rural, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la Entidad Federativa de que se trate.
Dicho título sólo surtirá efectos frente a terceros si cuenta con las anotaciones respectivas en los recuadros del título, establecidos para tal efecto;
b) En el segundo recuadro, se anotarán los datos relativos a la inscripción en el Registro de la Dirección General de la Propiedad Rural;
c) En el tercer recuadro, los datos relativos a la inscripción en el Registro Agrario Nacional;
d) En el cuarto recuadro, los datos relativos a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la Entidad Federativa correspondiente, y
e) En el quinto recuadro, los datos relativos a la inscripción en el Registro Público Federal.
ARTÍCULO 4o.- Queda prohibido alterar de forma parcial o total las especificaciones respecto de los títulos correspondientes contenidas en este Acuerdo.
ARTÍCULO 5o.- La Dirección General de la Propiedad Rural, proveerá lo necesario para la difusión y el uso adecuado de los hologramas, mismos que se adherirán en los títulos de propiedad de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas expedidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano conforme al presente Acuerdo. Además, vigilará y cuidará la exacta aplicación de lo establecido en este Instrumento, para la elaboración de los títulos de propiedad de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el ACUERDO por el que se dan a conocer las características que deben contener los títulos de propiedad de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, expedido por la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2001.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Los títulos de propiedad por enajenación de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas que se expidan en contravención de este Acuerdo, a partir de su entrada en vigor, carecerán de validez y eficacia jurídica por lo que no producirán efecto legal alguno.
QUINTO.- Los títulos de propiedad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cuyo trámite de inscripción se encuentre en proceso en los diferentes Registros Públicos, continuarán hasta su culminación conforme a la normativa con la que fueron emitidos.
SEXTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen en el ámbito de la Federación con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas.
Ciudad de México, a 17 de mayo de 2019.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.