ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero total temporal en aguas de jurisdicción federal en el área de Banco Chinchorro, adyacentes al Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII, XL y XLII, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, VI, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo, y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que frente a las costas del Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, se encuentra ubicada la Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro, creada por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, la cual incluye un falso atolón conformado por formaciones de arrecife coralino que forman todo su borde, una amplia laguna arrecifal con manchones de arrecife coralino y pastizales marinos y tres cayos que son las únicas porciones de tierra emergida con manglares y vegetación costera, todo rodeado de aguas con características oceánicas, siendo una de las estructuras de arrecife más grandes de su tipo en la cuenca del Caribe y la mayor en México, ya que cuenta con una superficie de 144,360 hectáreas;
Que la pesca comercial es la actividad económica de mayor relevancia en el área y se ha llevado a cabo por más de cuarenta años, siendo las especies de mayor importancia económica: el caracol rosado (Lobatus gigas) y las langostas espinosa y pinta (Panulirus argus y P. guttatus), además de algunas especies de peces, tales como el chankai (Haemulon album), el pargo huach (Lutjanus jocu), la barracuda (Sphyraena barracuda), el pargo lunar (Lutjanus analis), el boquinete (Lachnolaimus maximus), el mero (Epinephelus striatus), el abadejo (Mycteroperca bonaci) y la cabrilla (Cephalopholis spp.); además de que existen especies como el sábalo (Megalops atlanticus), el robalo (Centropomus undecimalis), el macabí (Albula vulpes) y la palometa (Trachinotus falcatus) que son muy cotizadas por los pescadores deportivos, que se presentan ocasionalmente en la zona;
Que el 12 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en las áreas de Banco Chinchorro y Punta Herrero en el Estado de Quintana Roo", mismo que estableció una red de 5 zonas de refugio pesquero, en las cuales, no podría llevarse a cabo actividades de pesca comercial, de pesca deportivo-recreativa o de consumo doméstico, de ninguna especie de fauna acuática, a petición de las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera José María Azcorra, S. C. de R. L. (4 zonas en Punta Herrero) y Andrés Quintana Roo, S. C. de R. L., Langosteros del Caribe, S. C. de R. L. y Pescadores de Banco Chinchorro, S. C. de R. L. (1 zona en Banco Chinchorro), con una vigencia de 5 años, misma que concluyo el 13 de septiembre de 2018, sin que se pudiera solicitar la renovación de la vigencia por cuestiones administrativas internas de dichas cooperativas;
Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", misma que establece 4 categorías de Zonas de Refugio Pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;
Que los pescadores de las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Andrés Quintana Roo, S. C. de R. L., Langosteros del Caribe, S. C. de R. L. y Pescadores de Banco Chinchorro, S. C. de R. L., quienes mantienen concesiones para la pesca en la zona de Banco Chinchorro, han manifestado recientemente su interés en poder reestablecer una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal dentro de su área de pesca, con una vigencia de 5 años, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
Que el restablecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal en "Banco Chinchorro", representaría una importante medida de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable, no sólo de numerosas especies comerciales presentes en la zona, sino que los beneficios se extenderían a numerosas especies de importancia ecológica y a los diferentes ecosistemas presentes en el área;
Que los resultados del monitoreo realizado entre 2013-2018, indican que la biomasa de peces de interés comercial de la Zona de Refugio Pesquero 40 Cañones es mayor en comparación con otros sitios, por lo cual, se puede considerar que se están empezando a ver resultados que beneficiaran a las pesquerías locales, ya que se están registrando peces de tallas mayores en comparación con la línea base;
Que los efectos positivos de las Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de reclutamiento y pesca;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general;
Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/481/2018, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), con fecha 12 de noviembre de 2018, se considera viable el establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero denominada "40 cañones" por 5 años;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO TOTAL TEMPORAL EN
AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL EN EL ÁREA DE "BANCO CHINCHORRO", ADYACENTES AL
MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
ARTÍCULO PRIMERO. La SADER a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/481/2018, emitida por el INAPESCA, establece como Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, con una vigencia de 5 años, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
40 CAÑONES
Punto
Coordenadas Decimales
Coordenadas Métricas (UTM)
16Q
Superficie
(hectáreas/metros2)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
18.747143º
-87.347999º
463317.99
2072885.57
12,257 / 122,570,000
B
18.672740º
-87.393658º
458486.95
2064663.15
C
18.735798º
-87.474283º
450003.05
2071660.97
D
18.812342º
-87.474512º
450001.49
2080130.48
E
18.812429º
-87.437120º
453941.51
2080130.00
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal en el área de "Banco Chinchorro", adyacentes al Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO TERCERO. En la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SADER, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La SADER a través de la CONAPESCA, realizará las gestiones y trámites necesarios, para que previo a la conclusión de la vigencia de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados respecto de los objetivos del establecimiento de dicha zona y con base en la opinión técnica del INAPESCA, se determine la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- A efecto de dar cumplimiento a los Artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la AIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO

Figura: Delimitación y descripción de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, en aguas de jurisdicción federal en el área de "Banco Chinchorro", en el Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo (El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).
Tabla.- Coordenadas de vértices que delimitan la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, en aguas de jurisdicción federal en el área de "Banco Chinchorro", en el Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo.
40 CAÑONES
Punto
Coordenadas Decimales
Coordenadas Métricas (UTM)
16Q
Superficie (hectáreas
/ metros2)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
18.747143º
-87.347999º
463317.99
2072885.57
12,257 / 122,570,000
B
18.672740º
-87.393658º
458486.95
2064663.15
C
18.735798º
-87.474283º
450003.05
2071660.97
D
18.812342º
-87.474512º
450001.49
2080130.48
E
18.812429º
-87.437120º
453941.51
2080130.00
 
El plano oficial de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, obra en las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ubicada en: Avenida Camarón Sábalo No. 1210, Fracc. Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
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