Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A. D. C. 728/2018
EDICTOS
 
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 728/2018
QUEJOSO: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, POR CONDUCTO DE SU APODERADO, ALFONSO LOREDO ÁLVAREZ.
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS SIGN SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, RICARDO SAHAGÚN ORTEGA Y CARLOS OSBALDO SAHAGÚN ORTEGA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción lIl, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a citar, notificar y emplazar a los terceros interesados Sign Solutions, Sociedad Anónima de Capital Variable, Ricardo Sahagún Ortega, y Carlos Osbaldo Sahagún Ortega, por medio de edictos los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A. D. C. 728/2018, promovido por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, por conducto de su apoderado, Alfonso Loredo Álvarez, contra los actos que reclama de la Cuarta Sala Civil, y de la Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil, ambas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la sentencia definitiva dictada el tres de agosto de dos mil dieciocho, en el toca 682/2017/2, y su ejecución, respectivamente, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
 
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2019.
La Secretaria de Acuerdos.
Lic. Margarita Domínguez Mercado.
Rúbrica.
(R.- 481117)