Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
 
C. SERGIO ARTURO HERNÁNDEZ MALDONADO, en el procedimiento resarcitorio DGR/C/05/2019/R/14/085; por acuerdo de 09 de mayo de 2019, se ordenó su notificación por edictos, respecto de la conducta presuntamente irregular que se le atribuye en su carácter de Responsable Técnico de Proyectos de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), de conformidad al numeral II.10, fracción II, de las Declaraciones, de los contratos números SPI-AD-056/2014 y SPI-AD-057/2014 de fechas 15 de enero; SC-AD-003/2014 de fecha 20 de febrero y su convenio modificatorio de fecha 29 de septiembre; SF-AD-025/2014 del 04 de marzo y su modificatorio de fecha 20 de octubre y SAA-AD-008/2014, todos de 2014, la cual se hace consistir en omitir el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por la suscripción de los contratos números SPI-AD-056/2014 y SPI-AD-057/2014 de fechas 15 de enero; SC-AD-003/2014 de fecha 20 de febrero y su convenio modificatorio de fecha 29 de septiembre; SF-AD-025/2014 del 04 de marzo y su modificatorio de fecha 20 de octubre y SAA-AD-008/2014, suscritos entre Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y UAEM, y que tuvieron como objeto prestar los servicios profesionales para la implementación del nuevo esquema de productos y de las acciones de mejora propuestas al proceso operativo para otorgar y adjudicar los créditos hipotecarios en el Fondo de la Vivienda del ISSSTE; servicios profesionales para la revisión de aplicativos y bases de datos y servicios de asistencia técnica para el sistema integral de información del Fondo de la Vivienda del ISSSTE; servicios profesionales para la implementación de un modelo de gobierno de datos y la plataforma de inteligencia de negocios del Fondo de la Vivienda del ISSSTE; Servicios profesionales para la implementación y seguimiento del programa de mejora de administración de la cartera de créditos en el Fondo de la Vivienda del ISSSTE; y Servicios profesionales para el servicio de rediseño del proceso integral de atención a créditos y derechohabientes del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, respectivamente, lo que originó que el FOVISSSTE realizara pagos injustificados a la UAEM, ya que para la prestación de los servicios, la UAEM pagó a la empresa Nubaj y Nubaj Consulting, S.A. de C.V., con quien celebró el convenio de concertación número SA-CC/002/014, de fecha 20 de enero de 2014, en calidad de "desarrollador", y a 27 personas físicas pagadas bajo el esquema de honorarios, quienes como producto, entregaron los mismos trabajos que la citada empresa, por lo que no hay evidencia de la debida prestación de los servicios contratados por el FOVISSSTE a través de los mencionados contratos y por entregables pactados y que no se realizaron. Además suscribió las actas entrega-recepción de fechas 20 de enero, 07 de febrero, 19 de marzo, 31 de marzo, 30 de abril, 02 de junio, 02 de julio, 07 de agosto, 05 de septiembre, 01 de octubre, 03 de noviembre, 01 y 31 de diciembre, todas de 2014, relativas al contrato SPI-AD-056/2014; 28 de marzo (dos actas), 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 28 de noviembre y 15 de diciembre, todas de 2014, relativas al contrato SPI-AD-057/2014; 23 de mayo, 22 de agosto, 14 de noviembre y12 de diciembre, todas de dos mil catorce, relativas al contrato SC-AD-003/2014; 20 de mayo, 24 de octubre y 12 de diciembre, todas de 2014, relativas al contrato SF-AD-025/2014; 22 de agosto, 03 de octubre y 14 de noviembre, todas de 2014, relativas al contrato SAA-AD-008/2014, en las que se hizo constar la debida entrega de la información y documentación de los entregables, infringiendo los artículos 66, fracciones I y III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; apartado Declaraciones Proveedor, numerales II.5 y II.10; y Cláusulas Primera, Tercera, Sexta, párrafo cuarto, Octava, Novena, Decima, Decima Primera, Decima Segunda y Decima Cuarta, inciso 1 y 2, de los contratos números SC-AD-003/2014 del 20 de febrero, SAA-AD-008/2014 del primero de agosto, SF-AD-025/2014 del cuatro de marzo, SPI-AD-056/2014 y SPI-AD-057/2014 del quince de enero, todos de 2014; Numerales 8, del Anexo Técnico al
Contrato número SC-AD-003/2014; 12, del Anexo Técnico al Contrato número SAA-AD-008/2014; 8, del Anexo Técnico al Contrato número SF-AD-025/2014; 5.9 y 5.10 del Anexo Técnico al Contrato número SPI-AD-056/2014; y 9, del Anexo Técnico al Contrato número SPI-AD-057/2014, por un monto de $129,246,398.12 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 12/100 M.N.) y que corresponde al importe de la conducta irregular descrita con antelación por lo que, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos primero y cuarto transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016, se le cita para que comparezca por conducto de su represente legal a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades (DGR), sita en Carretera Picacho Ajusco, número 167, piso 6, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México (CDMX), a las 10 horas del día 31 de mayo de 2019, y manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibida que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente, debiendo presentar al momento de la audiencia, el documento con el que acredite su personalidad e identificación oficial vigente y con fotografía; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la CDMX, sede de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón en los estrados de la DGR de la ASF, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 09 de mayo de 2019. Firma LA DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIDADES LIC. ROSA MARÍA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, con fundamento en los artículos 3, en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 6, 7, fracción XXV y 40, fracción III, en correlación con el diverso 21 último párrafo, del Reglamento Interior de la ASF, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017 y modificado mediante el acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la ASF, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 13 de julio de 2018.- Rúbrica.
(R.- 481441)