CONVOCATORIA para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, a quienes los representarán en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el periodo 2019-2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES DEBIDAMENTE REGISTRADOS, ASÍ COMO LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN EL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A QUIENES LOS REPRESENTARÁN EN EL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, PARA EL PERIODO 2019-2023
CONVOCATORIA
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 650 y 677 de la Ley Federal del Trabajo, convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones y a los patrones independientes de toda la República, elijan a sus respectivos representantes que integrarán el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Los representantes electos fungirán del primero de julio del año dos mil diecinueve, al treinta de junio del año dos mil veintitrés, en términos de la fracción II del artículo 554, de la propia Ley Laboral.
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 y 554, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, se integra con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores y de los patrones, designados cada cuatro años, conforme a la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Las convenciones se celebrarán el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, de conformidad con lo previsto en los artículos 678, 679 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes:
BASES
Primera. De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5, fracciones I y II, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se delegan las facultades del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la presente Convocatoria, en los siguientes términos:
I.     Para efectos de recibir los padrones y las credenciales, para registrar y certificar los votos de las credenciales, así como para organizar las convenciones que correspondan, éstas se delegan al Director General de Registro de Asociaciones, y
II.     Al titular de la Subsecretaría del Trabajo, o bien, al Director General de Registro de Asociaciones, en caso de ausencia de dicho Subsecretario, aquélla correspondiente a la instalación de las convenciones en comento.
Asimismo, el Director General de Inspección Federal del Trabajo comisionará a los Inspectores Federales del Trabajo que requiera la Dirección General de Registro de Asociaciones para dar cumplimiento a los procesos en que deban intervenir.
Segunda. En consecuencia, se convoca a los trabajadores y a los patrones, para elegir a sus representantes ante el Consejo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el periodo que inicia el primero de julio de dos mil diecinueve y que concluye el treinta de junio del año dos mil veintitrés, en razón de un representante propietario y uno suplente por cada uno de los siguientes once grupos, en que se distribuyen las actividades económicas en términos del artículo 678, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo:
I. PRIMER GRUPO
Industrias manufactureras, de alimentos, bebidas, tabaco y azucarera; generación y distribución de
electricidad, suministro de agua y gas; industrias de transformación y extractivas
Comprende las actividades textiles; hulera; cementera; calera; automotriz, la química, de celulosa y papel; la vidriera, todas las actividades dedicadas a la manufactura, transformación y elaboración de artículos y productos. Así como, las actividades dedicadas principalmente a la elaboración, conservación y envasado de productos alimentarios; la elaboración de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; al beneficio del tabaco, a la elaboración de productos de tabaco y a las actividades de industria azucarera. Comprende las actividades dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; al suministro de gas natural, a la captación, potabilización y suministro de agua, a la extracción de petróleo y gas.
 
II. SEGUNDO GRUPO
Minería y otras industrias no comprendidas en el anterior,
Comprende las actividades minera, metalúrgica, siderúrgica y de industrias conexas, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de éstos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas, y los productos laminados de los mismos.
III. TERCER GRUPO
Comercio al por mayor y al por menor
Comprende las actividades dedicadas principalmente a la compraventa (sin transformación) de bienes de capital, materias primas y suministros utilizados en la producción, y de otros bienes para ser revendidos a otros comerciantes, distribuidores, fabricantes y productores de bienes y servicios.
IV. CUARTO GRUPO
Agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca
Comprende las actividades dedicadas principalmente a la siembra, cultivo y cosecha de especies vegetales; a la cría y explotación de animales en ambientes controlados; al cuidado, aprovechamiento y recolección de recursos forestales; a la pesca, caza y captura de animales, así como a la realización de actividades de apoyo relacionadas con el sector.
V. QUINTO GRUPO
Construcción
Comprende las actividades dedicadas principalmente a la edificación; a la construcción de obras de ingeniería civil; a la realización de trabajos especializados de construcción como preparación de terrenos, y a la supervisión de la construcción de las obras, así como la fabricación y elaboración de materiales de construcción y edificación.
VI. SEXTO GRUPO
Servicios turísticos y de esparcimiento, servicios de hospedaje y preparación de alimentos y bebidas,
servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
Comprende las actividades dedicadas principalmente a los servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos; a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en las instalaciones de la unidad económica o para llevar; a la preparación de alimentos por encargo, y a la preparación y servicio de bebidas alcohólicas para consumo inmediato.
VII. SÉPTIMO GRUPO
Servicios educativos
Comprende las actividades dedicadas principalmente a ofrecer servicios de enseñanza y capacitación en una gran variedad de materias.
VIII. OCTAVO GRUPO
Transporte
Comprende las actividades dedicadas principalmente al transporte de personas y de carga, a proporcionar servicios especializados relacionados directamente con el transporte, y al almacenamiento de bienes.
IX. NOVENO GRUPO
Servicios de salud
Comprende las actividades dedicadas a proporcionar servicios de cuidados de la salud y asistencia social.
X. DÉCIMO GRUPO
Negocios, servicios profesionales, financieros e inmobiliarios
Comprende servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos corporativos; otros servicios, excepto actividades gubernamentales; servicios profesionales, científicos y técnicos; servicios financieros y de seguros; servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes.
XI. ONCEAVO GRUPO
Telecomunicaciones
Comprende los servicios de telefonía, telegrafía e Internet. También aquellas actividades dedicadas principalmente a producir, administrar, explotar o distribuir productos protegidos por la ley de derechos de autor; las dedicadas a la producción, manejo y distribución de información y productos culturales; las que proporcionan los medios para transmitir o distribuir estos productos, la información o las comunicaciones; y las que procesan información. Incluye la industria fílmica y del video, e industria del sonido, radio y televisión, otras telecomunicaciones.
 
Tercera. Los padrones y credenciales deberán presentarse entre las nueve horas y las quince horas de los días hábiles comprendidos, desde la fecha de emisión de la presente, hasta el miércoles cinco de junio de dos mil diecinueve, ante la Dirección General de Registro de Asociaciones, en el domicilio ubicado en Carretera Picacho al Ajusco kilómetro 1.5, número 714, colonia Torres de Padierna, Alcaldía de Tlalpan, C.P. 14209 (uno, cuatro, dos, cero, nueve), en la Ciudad de México.
Las credenciales serán entregadas a cualquiera de los delegados acreditados, previo a la instalación de las convenciones, en el domicilio señalado en el párrafo que antecede.
Cuarta. Las convenciones se celebrarán el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, a razón de una convención por cada grupo establecido en la Base Segunda, en el domicilio de la Dirección General de Registro de Asociaciones, ubicado en Carretera Picacho al Ajusco kilómetro 1.5, número 714, Colonia Torres de Padierna, Alcaldía de Tlalpan, C.P. 14209 (uno, cuatro, dos, cero, nueve), en la Ciudad de México, según se detalla:
I. En el caso de aquéllas correspondientes a los trabajadores, a las diez horas, y
II. Por lo que respecta a las correspondientes a los patrones, a las dieciséis horas.
En caso de que no concurra ningún delegado o patrón independiente a alguna de las convenciones, la facultad de designar a su representante la tendrá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos del artículo 554, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Quinta. Los representantes de los trabajadores y de los patrones en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley, asimismo se solicita a quienes concurran a las convenciones materia de la presente que orienten sus designaciones considerando:
I.     La equidad de género entre los propietarios y suplentes, en cada una de las designaciones, y
II.     La equidad y representatividad de las diversas regiones del país, así como de las micro y pequeñas empresas.
En caso de que alguna persona electa como representante no cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la elección se tendrá por no hecha y la facultad del nombramiento la tendrá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Sexta. La representación de las personas morales será revisada por la Dirección General de Registro de Asociaciones, acorde con lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes reglas:
I.     En el caso de los patrones independientes que deseen participar y sean personas morales, deberán concurrir a través de quien acredite contar con su representación en términos del artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que el representante comparezca mediante carta poder suscrita por dos testigos, conforme al artículo 653 fracción III de dicha Ley, deberá acreditar la personalidad de quien se la haya extendido conforme al citado artículo 692, fracción III, y
II.     Los sindicatos de trabajadores y de patrones registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, podrán acreditar la personalidad de sus directivos en términos de las certificaciones que obren en los expedientes de registro correspondientes, sin necesidad de exhibir dichos documentos. En los demás casos, se deberá presentar la documentación correspondiente en términos de los artículos 376 y 692 de la Ley Federal del Trabajo.
Séptima. La Dirección General de Registro de Asociaciones pondrá a disposición, en el portal de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una guía del proceso de elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Octava. La interpretación de la presente convocatoria corresponde al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para analizar el cumplimiento o incumplimiento de la presente Convocatoria, se estará a los principios conducentes que prevé la Ley Federal del Trabajo.
Noveno. Publíquese la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional.
Dado en la Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.