ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado el 31 de agosto de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2016, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016,
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el Océano Pacífico Mexicano, la pesquería de langosta se realiza principalmente en los Estados de Baja California y Baja California Sur y que ambos aportan el 68% de la producción nacional, siendo una de las pesquerías de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica y los empleos directos e indirectos que genera;
Que el 31 de agosto del 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California", estableciendo la veda para dichas especies;
Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2014, se modificó entre otras cosas, el título del Acuerdo señalado en el párrafo anterior, para quedar como "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico";
Que con base en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0714/2019 emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) el 25 de abril de 2019, es factible modificar la veda temporal de las especies de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, en la zona III comprendida desde la Boca de La Soledad hasta Cabo San Lucas, en la costa occidental de Baja California Sur, para prorrogar el periodo de aprovechamiento por 15 días comprendidos del 16 al 31 de mayo del 2019;
 
Que de conformidad con el artículo 8o. fracciones III y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y
ZONAS DE VEDA DE LA LANGOSTA AZUL (Panulirus inflatus), LANGOSTA VERDE (Panulirus gracilis) Y
LANGOSTA ROJA (Panulirus interruptus), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO
PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 31 DE AGOSTO DE 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus) en las zonas y periodos que a continuación se indican y que se ilustran en el Anexo único:
I.- Del 16 de febrero al 15 de septiembre de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico comprendidas desde la línea internacional con los Estados Unidos de América, hasta una línea imaginaria trazada entre el punto ubicado en la orilla norte del arroyo "El Tordillo", a los 27° 20' 00'' de latitud Norte y 114°29' 00'' de longitud Oeste, pasando por el bajo de nueve brazas, localizado a una distancia de aproximadamente 28 millas al Oeste del arroyo "El Tordillo", que se encuentra a los 27°18' 00'' de latitud Norte y 114° 56' 30'' de longitud Oeste, línea que se prolonga a partir de ese punto con dirección Oeste hasta los límites de la zona económica exclusiva, quedando incluidos todos los caladeros de langosta ubicados en esta región.
II.- Del 1 de marzo al 30 de septiembre de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendida desde la línea imaginaria indicada en la fracción anterior, hasta una línea imaginaria trazada con dirección Oeste hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva desde el punto conocido como Boca de la Soledad, localizado en 25°16' 30'' de latitud Norte y 112°08' 30'' de longitud Oeste.
III.- Del 1 de junio al 15 de noviembre para el año 2019, y del 16 de mayo al 15 de noviembre para los años subsecuentes, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendida desde la Boca de la Soledad hasta el punto conocido como Cabo San Lucas, en el extremo Sur de la península de Baja California, incluyendo una franja comprendida entre las cero y cien brazas de profundidad dentro del Golfo de California, a todo lo largo de la costa oriental de la península de Baja California.
SEGUNDO AL OCTAVO.- [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO

Figura. Zonas de veda de para la captura de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus
gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus).
 
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