MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III, y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario que las Administradoras cuenten con mayor tiempo para actualizar sus portafolios de referencia, Manuales de Inversión y de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, así como para modificar sus prospectos de información y folletos explicativos con la finalidad de atender con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE
LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo Primero Transitorio, fracciones I, III y IV de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de noviembre de 2018, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes Disposiciones de carácter general entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
I.     Los Comités de Inversión deberán actualizar sus portafolios de referencia a los lineamientos previstos en el artículo 36 de las presentes disposiciones a más tardar el 15 de agosto de 2019. Asimismo, los Manuales de Inversión y de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, deberán incorporar los ajustes correspondientes.
       Lo anterior, sin perjuicio de la no objeción que tengan del portafolio de referencia, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2018;
II.     ...
III.    Para las modificaciones previstas en el Anexo P de las presentes disposiciones, por única ocasión las Sociedades de Inversión deberán modificar sus prospectos de información, y las Administradoras deberán solicitar la autorización de la Comisión a más tardar el 15 de agosto de 2019, y
IV.   Para las modificaciones previstas en el Anexo Q de las presentes disposiciones, por única ocasión las Sociedades de Inversión deberán modificar sus folletos explicativos, y deberán mantenerlos a disposición de la Comisión debidamente actualizados a partir del 15 de agosto de 2019.
..."
TRANSITORIA
ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.