ACUERDO por el que se delegan a la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario de la Secretaría de Economía las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 11, 16 y 34 fracciones X bis y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y que corresponde originalmente a los mismos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pudiendo delegar sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por dichos titulares.
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que para el cumplimiento de los criterios a los que deberán sujetarse los subsidios, las dependencias deberán, entre otras acciones, garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, establece dentro de su Anexo 26, como uno de sus principales programas, al Fondo Nacional del Emprendedor dentro del Ramo 10 a cargo de la Secretaría de Economía, el cual operará con reglas de operación en el otorgamiento de subsidios.
Que en este contexto, a la Secretaría de Economía le corresponde ejercer y cumplir con las atribuciones y obligaciones que le precisan, como parte integrante de la Administración Pública Centralizada, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas que para el cumplimiento de las mismas se emitan por las instancias competentes.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía establece que, para la mejor organización del trabajo, el titular de la Dependencia podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Que con el propósito de brindar certeza jurídica a la población en cuanto a la política nacional de apoyo incluyente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN A LA COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA LAS
FACULTADES QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se delega a la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, por conducto de su titular el ejercicio de las siguientes facultades:
I.     Proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y las franquicias;
II.     Coordinar la operación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y demás instrumentos que tiendan a la ejecución de la política nacional de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
III.    Promover y ejecutar las acciones necesarias que aseguren la cohesión, coherencia e integralidad de todos los esfuerzos que en materia de apoyo a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas se desarrollan en el país para alcanzar la más alta calidad, eficiencia y eficacia de las políticas públicas en la materia;
IV.   Suscribir convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, con las organizaciones del sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional y de las micro, pequeñas y medianas empresas;
V.    Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el ejercicio de los recursos públicos asignados para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país, ya sea por la vía de convocatorias públicas o de manera directa, a través de la suscripción de convenios específicos;
VI.   Canalizar recursos públicos a proyectos estratégicos, de carácter regional o sectorial, en los que
podrán intervenir una o varias empresas que no sean de las comprendidas en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuando se cuente con autorización expresa del Secretario y se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a)    Que se generen beneficios específicos para las micro, pequeñas y medianas empresas o los emprendedores del país;
b)    Que se generen empleos de calidad en un número congruente con la naturaleza del proyecto, preferentemente en las micro, pequeñas y medianas empresas;
c)    Que el proyecto ayude a elevar la productividad del sector o región;
d)    Que sea determinante para completar el eslabonamiento de una o varias cadenas productivas, o
e)    Que el proyecto proporcione al sector o región un flujo importante de inversión que fortalezca y cree condiciones más propicias para las empresas de la región o sector.
VII.   Impulsar la coordinación de los fondos y programas en materia de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, con los existentes para un fin análogo en otras instituciones de investigación y del sistema financiero mexicano;
VIII.  Impulsar y desarrollar políticas de formación y capacitación permanente de emprendedores;
IX.   Coordinar la operación del Observatorio Nacional del Emprendedor para dar seguimiento y obtener datos, análisis, estudios, estadísticas, casos de éxito, modelos replicables y otra información de utilidad para la generación, actualización y toma de decisiones en la instrumentación de las políticas públicas a favor de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, observando las disposiciones legales en materia de información estadística;
X.    Coordinar la asesoría, capacitación y consultoría, en materia de formación emprendedora, incubación, aceleración, internacionalización, innovación, financiamiento e implementación y mejora de procesos de administración, gestión, producción y comercialización a las micro, pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores para la generación de planes de negocio, planes de mejora, programas de calidad, planes de mercadotecnia y de acceso a mercados nacionales e internacionales, así como su implementación y desarrollo;
XI.   Formular y proponer al Secretario para su aprobación las políticas, criterios generales, lineamientos, normas y elaboración de manuales y procedimientos institucionales, así como los anteproyectos de las reglas de operación de los programas relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas;
XII.   Definir los mecanismos de evaluación de los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las micro, pequeñas y medianas empresas;
XIII.  Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores, el acceso al financiamiento;
XIV. Diseñar y coordinar las acciones, programas, directrices, instrumentos y esquemas para promover y fomentar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados interno y externo;
XV.  Coordinar acciones en materia de oferta exportable con las instancias públicas competentes, y
XVI. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
SEGUNDO.- La persona titular de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario informará bimestralmente a la persona titular de la Secretaría de Economía sobre el ejercicio de las facultades que se señalan en el artículo anterior.
TERCERO.- La delegación de las facultades a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, será sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Secretaría de Economía.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de mayo de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.