Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil
Secretaría "A"
No. de Exp: 1069/2018
"El Poder Judicial de la CDMX, Órgano Democrático de Gobierno"
EDICTO
En los autos del juicio INMATRICULACIÓN JUDICIAL promovido por MARTÍNEZ HERNÁNDEZ CLAUDIA, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MÓNICA Y MARTÍNEZ HERNÁNDEZ RAQUEL en contra de REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente número 1069/2018, la C. Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, dicto unos autos que en su parte conducente dicen..." Ciudad de México, a ocho de abril del año dos mil diecinueve...Dada cuenta con lo actuado y atendiendo a que la demanda al ser presentada ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia fue registrada como juicio Ordinario Civil, sin embargo el juicio promovido fue Inmatriculación Judicial, por lo que se ordena Girar oficio a la Directora de Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia para que realice la anotación respecto al juicio correcto es Inmatriculación Judicial y corríjase en el Libro de Gobierno y en la carátula del expediente. Notifíquese..."Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil diecinueve..."Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del mandatario judicial de la actora. Visto que en auto de fecha veintinueve de marzo del año en curso, por error se asentó "...SEBASTIÁN HUMBERTO GONZÁLEZ mandatario judicial de la actora..." de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 84 del Código de Procedimientos Civiles, se aclara que lo correcto es "...SEBASTIÁN HUMBERTO ZAVALA GONZÁLEZ mandatario judicial de la actora...". Aclaración que no altera el sentido del proveído de fecha de veintinueve de marzo del año en curso, por lo que pasa a formar parte del mismo. En cuanto a lo demás solicitado, estése a lo ordenada en el multicitado proveído. Notifíquese..." Ciudad de México, a veintinueve de marzo del dos mil diecinueve..." Con el escrito de cuenta y nueve copias de traslado, y visto lo solicitado por SEBASTIÁN HUMBERTO GONZÁLEZ mandatario judicial de la actora, dígase que se tiene por exhibido el Certificado de no inscripción expedido por el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México, por lo que dese cumplimiento a lo ordenado por auto admisorio de fecha trece de marzo del dos mil diecinueve. Notifíquese ..." Ciudad de México, a veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve..." Dada cuenta con lo actuado y atendiendo a que en el auto que antecede se señaló como fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, y debe aclararse que la fecha correcta es veintidós de marzo del dos mil diecinueve. Aclaración que pasa a formar parte del auto mencionado. Notifíquese..." Ciudad de México, a veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho..."Agréguese a sus autos el escrito de cuenta,, copia de constancia de registro de cedula y nueve copias de traslado y atendiendo a que en el auto admisorio de fecha trece marzo del dos mil diecinueve, se asentó en su parte conducente de manera errónea "... Gírese oficio al C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que a costa de la promovente expida el certificado de no inscripción del inmueble a inmatricular, ubicado en Calzada del Arenal número 842, colonia Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 10020 Ciudad de México..." debiendo ser lo correcto "... Gírese oficio al C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que a costa de la promovente expida el certificado de no inscripción del inmueble a inmatricular, ubicado en Calzada del Arenal número 842, colonia Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020 Ciudad de México..." así miso se señaló de manera errónea "...Se tiene a los Licenciados JUAN JOSÉ ITURBE LÓPEZ, RODRIGO BUG GARCÍA, ROLANDO ZARATE GUZMÁN, ALEJANDRO AGREDANO ZERMEÑO, JOSÉ LUIS VERGARA ESTRADA, RODRIGO ANTONIO GONZÁLEZ ALPUCHE HERRERÍAS Y SEBASTIÁN HUMBERTO ZAVALA GONZÁLEZ como mandatarios judiciales del promovente..." debiendo ser locorrecto "...Se tiene a los Licenciados JUAN JOSÉ ITURBE LÓPEZ, RODRIGO BUJ GARCÍA, ROLANDO ZARATE GUZMÁN, ALEJANDRO AGREDANO ZERMEÑO, JOSÉ LUIS VERGARA ESTRADA, RODRIGO ANTONIO GONZÁLEZ ALPUCHE HERRERÍAS y SEBASTIÁN HUMBERTO ZAVALA GONZÁLEZ como mandatarios judiciales del promovente..." y atendiendo a que se omitió pronunciarse respecto a MÓNICA HERNÁNDEZ ARNAIZ, persona de quien se obtuviera la posesión del inmueble materia presente juicio, en consecuencia una vez que se haga la publicación ordenada en el auto admisorio córrase traslado y emplácese a MÓNICA HERNÁNDEZ ARNAIZ. Téngase por hechas las demás manifestaciones que hace valer el promovente. Aclaración que no altera la esencia del mismo y que pasa a formar parte del auto mencionado. Notifíquese. - Lo proveyó y firma la C. JUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA TERESA SALAZAR MORENO, ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA RAMÍREZ MORFÍN, que autoriza y da fe..."Ciudad de México, a trece de marzo del año dos mil diecinueve..."Por recibido el oficio 1562 procedente de la Séptima Sala Civil de este Tribunal al que se acompaña expediente original 1069/2018 en treinta y ocho fojas una bolsa con documentos descritos en copia del oficio que se
acompaña, los cuales se ordena guardar en el seguro del Juzgado y resolución de fecha veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, dictada en el toca 2008/2018,en la que se resolvió "...PRIMERO.-Se declara fundado el recurso de queja, interpuesto por la parte actora en consecuencia; SEGUNDO. - Se ordena a la C. Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de este Tribunal que admita la solicitud de inmatriculación judicial presentada por MARTÍNEZ HERNÁNDEZ CLAUDIA, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MÓNICA Y MARTÍNEZ HERNÁNDEZ RAQUEL en contra del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente número 1069/2018. TERCERO.- Notifíquese..." En consecuencia, en cumplimiento a dicha resolución, este Juzgado determina, que una vez que fue desahogada la prevención que se dio a la actora, se tiene a MARTÍNEZ HERNÁNDEZ CLAUDIA, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MÓNICA Y MARTÍNEZ HERNÁNDEZ RAQUEL, designando como representante común a la primera de las mencionadas, promoviendo INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del inmueble que se indica en el escrito inicial, misma que se admite con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3046 y 3047 y demás relativos y aplicables del Código Civil así como lo dispuesto en el artículo 122 fracción III del Código de Procedimientos Civiles. Mediante Edicto publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el periódico LA JORNADA la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial que se solicita, publicación que deberá de contener los requisitos que se mencionan en la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles y hecha que sea la citada publicación, córrase traslado y emplácese al: C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; COLINDANTES DEL INMUEBLE A INMATRICULAR JOSÉ MARTIN IRISO DEL CUETO, JOSÉ MANUEL IGLESIAS CORDERO Y JOSÉ BADILLO CHÁVEZ; C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO adscrito a este Juzgado; DELEGADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal y a la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, para que manifieste si el inmueble es o no propiedad federal; para que en el término de QUINCE DÍAS manifiesten lo que a su interés convenga. Además, el promovente deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble de que se trate en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble.El anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial. Gírese oficio al C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que a costa de la promovente expida el certificado de no inscripción del inmueble a inmatricular, ubicado en Calzada del Arenal número 842, colonia Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 10020 Ciudad de México, con una superficie de 2, 274.00 (dos mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados). Por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere. Se tiene a los Licenciados JUAN JOSÉ ITURBE LÓPEZ, RODRIGO BUG GARCÍA, ROLANDO ZARATE GUZMÁN, ALEJANDRO AGREDANO ZERMEÑO, JOSÉ LUIS VERGARA ESTRADA, RODRIGO ANTONIO GONZÁLEZ ALPUCHE HERRERÍAS y SEBASTIÁN HUMBERTO ZAVALA GONZÁLEZ como mandatarios judiciales del promovente, en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles. Una vez que CARLOS MALPICA HERNÁNDEZ, HORACIO PAREDES VÁZQUEZ, ÁLVARO HUERTA GONZÁLEZ, ALEJANDRO ZUART VÁZQUEZ, ANDRÉS HERNÁNDEZ CARLSEN, VIVIANA PÉREZ LÓPEZ CUETO Y GUILLERMO GENIS CHÁVEZ exhiban copia simple de la constancia de registro de su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del H. Pleno de este Tribunal, se proveerá lo conducente respecto de la autorización otorgada. Por autorizadas a las demás personas que menciona para oír, recibir notificaciones, documentos y valores. Por anunciadas las pruebas que relaciona y sobre su admisión y desahogo, se reserva la Suscrita para proveer lo conducente en el momento procesal oportuno. Con fundamento en el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de las partes, que una vez que concluya el presente asunto, transcurridos NOVENTA DÍAS NATURALES, contados a partir de la notificación del auto por el cual se de por concluido, se destruirá el mismo, por lo que dentro de ese término deberán acudir a este Juzgado a solicitar la devolución de sus documentos. Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06720, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-3349, mediación.civil.mercantil@tsjcdmx.gob.mxAsí mismo, se hace del conocimiento de las partes que en cumplimiento a la circular 14/2012, relacionada al acuerdo general 50-09/2013, emitido en Sesión Plenaria del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil trece, el cual fue publicado en el Boletín Judicial número 38, del veintiocho de febrero del año en curso, en relación con el acuerdo general 36-48/2012, por el que se aprobaron los "Lineamientos del Programa Piloto para la Delegación de Diversas Funciones Jurídico Administrativas a los Secretarios Conciliadores adscritos a los Juzgados del Distrito Federal en Materia Civil, es por ello que, los oficios ordenados en autos y exhortos
subsecuentes, serán firmados por la C. Secretaria Conciliadora de este Juzgado, por ser facultad administrativa de la misma, de acuerdo al punto seis de las reglas generales del programa en comento. Notifíquese.
*Para su publicación por UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial de la Federación, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial que se solicita.
Ciudad de México, a 22 de abril del 2019.
C. Secretaria de Acuerdos "A"
Lic. Claudia Patricia Ramírez Morfín
Rúbrica.
(R.- 481252)