DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de incendios forestales ocurridos del quince al veintiséis de abril de dos mil diecinueve en veinte municipios del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19 fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3º fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010), y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" -LINEAMIENTOS- (DOF.-03-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/237/2019 recibido con fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve en la Coordinación Nacional de Protección Civil, y suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Dr. Luis Manuel García Moreno, de conformidad con el artículo 33, Fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acala, Angel Albino Corzo, Arriaga, Berriozábal. Cintalapa, La Concordia, Chiapa de Corzo, Chicomuselo, Huixtla, Jiquipilas, Mazatán, Ocosingo, Ocozocoautla de Espinosa, Pijijiapan, Villa Comaltitlán, San Fernando, Siltepec, Suchiapa, Tonalá, La Triniaria, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Zinacantán y Emiliano Zapata de esa Entidad Federativa, por la presencia de incendios forestales ocurridos del quince al veintiséis de abril de dos mil diecinueve; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número SSPC/CNPC/0583/2019, de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, la Coordinación Nacional de Protección Civil solicitó a la Comisión Nacional Forestal el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chiapas solicitados en el oficio número SPC/237/2019 referido con anterioridad.
Que con oficio número DG-0344/2019 de fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional Forestal emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de incendios forestales ocurridos del quince al veintiséis de abril de dos mil diecinueve para los municipios de Arriaga, Berriozábal, Cintalapa, La Concordia, Chiapa de Corzo, Chicomuselo, Huixtla, Jiquipilas, Mazatán, Ocosingo, Pijijiapan, Villa Comaltitlán, Siltepec, Tonalá, La Trinitaria, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores y Zinacantán del Estado de Chiapas.
Que el día uno de mayo de dos mil diecinueve se emitió el Boletín de Prensa número BDE-011-2019, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil emite una declaratoria de emergencia para los municipios de Arriaga, Berriozábal, Cintalapa, La Concordia, Chiapa de Corzo, Chicomuselo, Huixtla, Jiquipilas, Mazatán, Ocosingo, Pijijiapan, Villa Comaltitlán, Siltepec, Tonalá, La Trinitaria, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores y Zinacantán del Estado de Chiapas, por la presencia de incendios forestales ocurridos del quince al veintiséis de abril de dos mil diecinueve, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INCENDIOS FORESTALES OCURRIDOS
DEL QUINCE AL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE EN VEINTE MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Arriaga, Berriozábal, Cintalapa, La Concordia, Chiapa de Corzo, Chicomuselo, Huixtla, Jiquipilas, Mazatán, Ocosingo, Pijijiapan, Villa Comaltitlán, Siltepec, Tonalá, La Trinitaria, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores y Zinacantán del Estado de Chiapas, por la presencia de incendios forestales del quince al veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a uno de mayo de dos mil diecinueve.- El Coordinador Nacional de Protección Civil, David Eduardo León Romero.- Rúbrica.