CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), para el ejercicio fiscal 2019, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Cosoleacaque, Fortín, Pánuco, Tantoyuca y Xalapa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EL C. JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. HUGO GUTIÉRREZ MALDONADO, EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. MARTÍN AURELIO ABEL RAMOS RUVALCABA, Y LOS MUNICIPIOS DE COSOLEACAQUE, FORTÍN, PÁNUCO, TANTOYUCA Y XALAPA, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. CIRILO VÁZQUEZ PARISSI, ANTONIO MANSUR OVIEDO, FERNANDO MOLINA HERNÁNDEZ, AMADO GUZMÁN AVILES Y PEDRO HIPÓLITO RODRÍGUEZ HERRERO, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO POR SUS SINDICAS MUNICIPALES, LAS CC. CLAUDIA TOLEDO LUNA, ROSA ANA MARAÑON REYES, AZUCENA BALDERAS RIVERA, DELFINA DEL ÁNGEL HERNÁNDEZ Y AURORA CASTILLO REYES, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1    Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL" y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
I.2    Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 1 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3    Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 15, de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2019", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2019, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".
I.4    Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1   En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.
II.2   Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir del 1 de diciembre de 2018; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 42, 49, fracciones XVII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables.
II.3   La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y su Titular cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VII, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 14, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4   La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, fracción II de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y su Titular fue designado con nombramiento de fecha 6 de diciembre de 2018 por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 49, fracción XIV de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VII, 18 Bis y 18 Ter de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5   La Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, así como Operativo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública que cuenta con autonomía técnica de gestión y presupuestal en términos de los artículos 1, 19, 20, fracción III y 33 de la Ley número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública y su Titular cuenta con facultades para suscribir el presente "CONVENIO", en términos del artículo 33, fracciones I y XX de la Ley número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en concordancia con el artículo 9, incisos a), fracción II y b), fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
II.6   Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Enríquez, esquina con Leandro Valle, Colonia Centro, Código Postal 91000, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. DECLARAN "LOS MUNICIPIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1  Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.2  Los Presidentes Municipales Constitucionales en unión con sus correlativas Síndicas de los Municipios de Cosoleacaque, Fortín, Pánuco, Tantoyuca y Xalapa, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35, fracción XXV, inciso h)
y 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables.
III.3  Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
III.4  Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO:
DOMICILIO:
Cosoleacaque
Calle Miguel Hidalgo S/N, Colonia Centro, Código Postal 96340, Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fortín
Avenida 3, Calle 1, Centro, Código Postal 94470 Fortín de las Flores, Veracruz.
Pánuco
Benito Juárez 12, Centro, Código Postal 93990 Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tantoyuca
5 de mayo sin número, esquina igualdad, Centro, Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa
Av. Juan de la Luz Enríquez S/N, Esq. Callejón de Rojas, Palacio Municipal 1er. piso, Zona Centro, Código Postal 91000. Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
 
IV. DECLARAN "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1  En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 16 Mayo de 2008 el Gobierno del Estado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con los Ayuntamientos de Coatzacoalcos, Minatitlán, Cosoleacaque y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, un Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, con vigencia por tiempo indeterminado, para integrar una corporación de Policía Intermunicipal, con el fin de prestar el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dichos Municipios.
IV.2  De conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 1 de enero de 2011, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con el Ayuntamiento de Pánuco, un Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, con vigencia por tiempo indeterminado, para que el Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública y a través del Órgano Administrativo que ésta determinara, preste el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dicho Municipio.
IV.3  De acuerdo con los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 22 de febrero de 2012 el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Ayuntamiento de Xalapa, celebraron un Convenio de coordinación y colaboración para el ejercicio de la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva en dicho Municipio, con vigencia por tiempo indeterminado, en el cual el Gobierno del Estado, por conducto de la Policía Estatal Conurbación Xalapa, se obliga a hacerse cargo y continuar proporcionando la función de seguridad pública y los servicios de policía preventiva en el territorio del Municipio.
IV.4  De conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 21 de marzo de 2013, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con el Ayuntamiento de Fortín, un Convenio de coordinación de acciones en materia de
seguridad pública, mediante el cual el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, asumió y se hizo cargo de la seguridad pública y el servicio de policía preventiva en dicho Municipio.
IV.5  En términos de los artículos 21 y 115, fracción III, inciso h), penúltimo párrafo y IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracciones XVII y XIX, 71, fracciones X y XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos vigentes, el 11 de diciembre de 2017 el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con los Ayuntamientos de Fortín, Pánuco, Tantoyuca y Xalapa, Convenios Marco mediante los cuales el Gobierno del Estado se obliga a restituir a los Municipios, el servicio de seguridad pública y policía preventiva en los plazos, condiciones y términos establecidos en el programa de calendarización previsto en la cláusula Primera de cada uno de los Convenios; asimismo, el Gobierno del Estado se compromete a mantener el estado de fuerza en el territorio de dichos Municipios hasta que concluya el proceso de restitución del servicio de seguridad pública y policía preventiva, de conformidad con el referido programa de calendarización.
IV.6  En términos de los artículos 21, párrafo noveno y 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracción XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos vigentes, el 6 de febrero de 2018 el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con el H. Ayuntamiento de Cosoleacaque, un Convenio mediante el cual el Gobierno del Estado se obliga a restituir al Municipio el servicio de seguridad pública y policía preventiva de conformidad con el programa de calendarización que suscriban las partes; asimismo, el Gobierno del Estado se compromete a mantener el estado de fuerza, armamento y equipo necesario para garantizar el servicio de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de dicho Municipio, hasta que concluya el proceso de restitución del citado servicio de acuerdo con el referido programa de calendarización.
IV.7  En términos de los artículos 21 y 115, fracción III, inciso h), penúltimo párrafo y IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracciones XVII y XIX, 71, fracciones X y XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos vigentes, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró el 12 de marzo de 2019 con el Ayuntamiento de Cosoleacaque, el 13 de marzo de 2019 con los Ayuntamientos de Fortín y Tantoyuca, y el 15 de marzo de 2019 con los Ayuntamientos de Pánuco y Xalapa, Convenios específicos de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, con el objeto de establecer el mecanismo para ejercer el recurso "FORTASEG" 2019 que sea destinado a los Municipios en los cuales ejerce la función de seguridad pública el Estado. En dichos Convenios las partes acordaron entre otros compromisos, que todos los recursos que por concepto de "FORTASEG" se asignen a los Municipios por parte de la Federación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, serán ejercidos directamente por los Municipios, quienes serán los encargos de realizar las comprobaciones correspondientes a su ejercicio, así como de aportar los recursos de coparticipación prevista en "LOS LINEAMIENTOS".
IV.8  "LOS MUNICIPIOS" aun no cuentan con un estado de fuerza que les permita asumir la función de Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito en su territorio, por lo que en términos de los Convenios referidos en los declaraciones que anteceden, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave mantendrá el estado de fuerza, armamento y equipo necesario para garantizar la seguridad pública y policía preventiva en el territorio de "LOS MUNICIPIOS", hasta en tanto éstos asumen la función.
IV.9  Por lo manifestado en las declaraciones anteriores, "LOS MUNICIPIOS" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en su calidad de responsables del ejercicio de los recursos del "FORTASEG" y de coparticipación, respectivamente, cumplirán en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LOS LINEAMIENTOS", el "CONVENIO", su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables.
V.    DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
 
V.1   Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
V.2   Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LOS MUNICIPIOS", por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de la función que en materia de seguridad pública realiza de manera directa "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en "LOS MUNICIPIOS", conforme lo dispuesto por el artículo 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS".
Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LOS LINEAMIENTOS" y lo previsto en los Convenios citados en el apartado IV.7 de declaraciones de este "CONVENIO", "LOS MUNICIPIOS" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG":
Municipio
Monto "FORTASEG"
Cosoleacaque
$11,488,749.00
Fortín
$9,505,623.00
Pánuco
$11,597,732.00
Tantoyuca
$9,177,526.00
Xalapa
$19,461,077.00
 
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", de conformidad con lo previsto en los Convenios citados en la declaración IV.7 del apartado de declaraciones del presente instrumento, "LOS MUNICIPIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
Municipio
Aportación Municipio
Cosoleacaque
$2,297,749.80
Fortín
$1,901,124.60
Pánuco
$2,319,546.40
Tantoyuca
$1,835,505.20
Xalapa
$3,892,215.40
 
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán por cada Municipio en el Anexo Técnico respectivo por el Gobierno de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" atendiendo las necesidades de éstos en materia de seguridad pública, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de "EL SECRETARIADO", el Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y los Presidentes de "LOS MUNICIPIOS" en unión con sus correlativas Síndicas Municipales, formará parte integrante de este "CONVENIO".
"LOS MUNICIPIOS" deberán ejercer los recursos del "FORTASEG" observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en los artículos 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del "FORTASEG".
Con el objeto de llevar a cabo la administración de los recursos del "FORTASEG" con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, "LAS PARTES" acuerdan adquirir de manera consolidada los bienes y los servicios señalados en los Anexos Técnicos que forman parte de este "CONVENIO", siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás normativa aplicable; para lo cual "LOS MUNICIPIOS" deberán proporcionar toda la información que se requiera.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LOS MUNICIPIOS". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrán en el ámbito de su competencia y funciones que realicen al amparo del Convenio señalado en el apartado IV de declaraciones del presente "CONVENIO", las siguientes:
A.    Destinar recursos del "FORTASEG" para las compras consolidadas, mecanismos o la transferencia de los recursos en especie, que en su caso determine la Federación para el ejercicio del "FORTASEG".
B.    Realizar conforme a las disposiciones federales aplicables, la contratación de los conceptos de gasto que no se efectúen bajo los esquemas previstos en el inciso anterior;
C.    Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que les sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, por cada uno de "LOS MUNICIPIOS", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
D.    Aplicar los recursos del "FORTASEG" exclusivamente para la profesionalización, certificación y equipamiento del personal policial que realizan la función de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS", y el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública ubicadas en "LOS MUNICIPIOS", así como para la prevención social de la violencia y la delincuencia en "LOS MUNICIPIOS";
E.    Remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL SECRETARIADO" el Programa de Prevención del Delito de Tortura, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
F.    Abstenerse de adquirir para el uso de las instituciones policiales que realizan la función de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS", uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
G.    Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y rendir los informes previstos en la legislación local y federal;
 
H.    Coordinarse con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para proporcionar la información y cumplir los requisitos y obligaciones previstas en "LOS LINEAMIENTOS", de aquellas acciones que en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, le corresponda llevar a cabo a "LA ENTIDAD FEDERATIVA";
I.     Informar mensual y trimestralmente a "EL SECRETARIADO" a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre las acciones realizadas con base en el presente Convenio, así como los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado. Los Presidentes de "LOS MUNICIPIOS" deberán designar cada uno a un Servidor Público con competencia y nivel de decisión, como responsable de proporcionar a "EL SECRETARIADO" los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el Anexo Técnico respectivo del presente "CONVENIO", así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos;
J.     Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
K.    Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que dichos recursos fueron ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
L.    Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
M.    Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para trasparentar el ejercicio de los mismos, y
N.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "ENTIDADES FEDERATIVAS". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrá en el ámbito de su competencia y funciones que realice al amparo del Convenio señalado en el Apartado IV de Declaraciones del presente "CONVENIO" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A.    Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "FORTASEG", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
B.    Entregar a "LOS MUNICIPIOS" el monto total del "FORTASEG" que les corresponde ejercer, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
C.    Ejercer los recursos de coparticipación aportados por "LOS MUNICIPIOS", conforme a "LOS LINEAMIENTOS" y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales que realizan la función de seguridad pública en el territorio de "LOS MUNICIPIOS";
D.    Coordinarse con "LOS MUNICIPIOS", para proporcionar la información y/o cumplir los requisitos y obligaciones previstas en "LOS LINEAMIENTOS", de aquellas acciones que en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, le corresponda llevar a cabo a "LA ENTIDAD FEDERATIVA";
E.    Orientar las acciones del personal policial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que realiza la función de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS", a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de su competencia atendiendo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de dicho ordenamiento;
 
F.    Desarrollar e implementar, en el ámbito de su competencia, Medidas de Prevención, así como investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de conformidad con los artículos 34, 41 y 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
G.    Registrar los recursos del "FORTASEG" en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
H.    Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
I.     Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015;
J.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables;
K.    Apoyar a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y Consejo Estatal de Seguridad Pública a "EL SECRETARIADO" en las visitas relativas a la consolidación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG", y
L.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LOS MUNICIPIOS" en términos de los artículos 17, fracción I y 18 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
Municipio
PRIMERA MINISTRACIÓN "FORTASEG"
Cosoleacaque
$8,042,124.30
Fortín
$6,653,936.10
Pánuco
$8,118,412.40
Tantoyuca
$6,424,268.20
Xalapa
$13,622,753.90
 
"LOS MUNICIPIOS" solicitarán la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos de los artículos 17, fracción I y 19 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 30% (treinta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
Municipio
SEGUNDA MINISTRACIÓN "FORTASEG"
Cosoleacaque
$3,446,624.70
Fortín
$2,851,686.90
Pánuco
$3,479,319.60
Tantoyuca
$2,753,257.80
Xalapa
$5,838,323.10
 
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. El Titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" y el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG".
Por parte de "LOS MUNICIPIOS", el enlace FORTASEG del Municipio de Cosoleacaque, el enlace FORTASEG del Municipio Fortín, el enlace FORTASEG del Municipio Pánuco, el Enlace FORTASEG de Municipio de Tantoyuca y el Enlace del FORTASEG del Municipio de Xalapa, serán los responsables de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a "EL SECRETARIADO" en términos del apartado I de la cláusula Tercera de este "CONVENIO".
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y/o "LOS MUNICIPIOS" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS".
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2019, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "LOS MUNICIPIOS" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"LAS PARTES" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
"EL SECRETARIADO" podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente "CONVENIO", así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de "LOS MUNICIPIOS".
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en nueve tantos, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- Por el Secretariado: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Franco Gerardo Marcello Fabbri Vázquez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Cuitláhuac García Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, José Luis Lima Franco.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Hugo Gutiérrez Maldonado.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Martín Aurelio Abel Ramos Ruvalcaba.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Cosoleacaque, Cirilo Vázquez Parissi.- Rúbrica.- La Síndica Única del Ayuntamiento de Cosoleacaque, Claudia Toledo Luna.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Fortín, Antonio Mansur Oviedo.- Rúbrica.- La Síndica Única del Ayuntamiento de Fortín, Rosa Ana Marañon Reyes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Pánuco, Fernando Molina Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tantoyuca, Amado Guzmán Avilés.- Rúbrica.- La Síndica Única del Ayuntamiento de Pánuco, Azucena Balderas Rivera.- Rúbrica.- La Síndica Única del Ayuntamiento de Tantoyuca, Delfina del Ángel Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Xalapa, Pedro Hipólito Rodríguez Herrero.- Rúbrica.- La Síndica Única del Ayuntamiento de Xalapa, Aurora Castillo Reyes.- Rúbrica.