EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia del Dios Vivo, Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo, Getsemaní, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSE ORESTE SANCHEZ LOPEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DEL DIOS VIVO, COLUMNA Y APOYO DE LA VERDAD LA LUZ DEL MUNDO, GETSEMANI.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA DEL DIOS VIVO, COLUMNA Y APOYO DE LA VERDAD LUZ DEL MUNDO, GETSEMANI, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Avenida Once No. 195, Fracción del terreno que formó parte del lote 568, Colonia Independencia en General Anaya, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03340.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Avenida Once No. 195, Fracción del terreno que formó parte del lote 568, Colonia Independencia en General Anaya, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03340, relacionado unilateralmente como susceptible de aportarse al patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Dar a conocer el mensaje de salvación espiritual a toda persona sin que obren fines de lucro, ni discriminación alguna y sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición economica o de cualquier otra índole".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: José Oreste Sánchez López.
VI.- Relación de asociados: Silem García Peña, Marcelino Chamú Peñaloza, Rigoberto Mata Medina y Mizraim Medina Medina.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Director", integrado por la persona y cargo siguiente: José Oreste Sánchez López.
IX.- Ministros de culto: José Oreste Sánchez López y Mizar Carranza Orendain.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril de dos mil diecinueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Héctor Humberto Miranda Anzá.- Rúbrica.