CIRCULAR 7/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Uso de prestaciones laborales como respaldo de servicios financieros contratados por trabajadores y lineamientos para la prestación del servicio de nómina).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata".
CIRCULAR 7/2019
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, ASÍ COMO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (USO DE PRESTACIONES LABORALES COMO RESPALDO DE SERVICIOS FINANCIEROS CONTRATADOS POR TRABAJADORES Y LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE NÓMINA)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, y habiendo escuchado mediante proceso de consulta pública diversos argumentos asociados a la implementación operativa de la Circular 15/2018, considera necesario:
1. Ampliar los plazos de su entrada en vigor y con ello lograr una mejor implementación de la mencionada Circular 15/2018.
2. Incrementar la transparencia en los formatos respecto de los periodos de inmovilización de recursos, así como de las consecuencias de cancelar la domiciliación o mandato.
3. Optimizar en beneficio del usuario los tiempos de inmovilización de los recursos provenientes de prestaciones laborales para fines de su aplicación al pago de los créditos asociados a la nómina.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 20, fracción XI, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Gerencia de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el título de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", el índice, la definición de "Crédito Asociado a la Nómina" del artículo 2, los artículos 22 bis 1, 63 bis, 63 bis 1, 63 bis 2, 63 bis 3, 64, 65, 68, 69, 75, primer párrafo, así como los Anexos 1 y 2, y adicionar la definición de "SOFOM E.R Vinculada" al artículo 2 y el artículo 81 bis 2 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas mediante la Circular 3/2012, adicionadas y modificadas mediante la Circular 15/2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de octubre de 2018, para quedar en los términos siguientes:
"DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS
PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO"
ÍNDICE
...
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIONES CON EL PÚBLICO
CAPÍTULO III
SERVICIOS
"Sección I Cargos a Cuentas mediante Domiciliación o mandato"
"Artículo 64.- Instrucciones de cargo"
...
Sección II Transferencia de salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral
...
"Artículo 81 Bis 2.- Lineamientos para el ofrecimiento y prestación del Servicio de Nómina"
...
Definiciones
Artículo 2º.- Para fines de brevedad, en singular o plural, en las presentes Disposiciones se entenderá por:
| ... | |
| "Crédito Asociado a la Nómina: | al crédito simple o revolvente o préstamo en dinero, con o sin garantía real, que una Institución o SOFOM E.R. Vinculada otorgue a una persona física quien, a su vez, sea titular de una Cuenta Ordenante en esa misma o en otra Institución, respecto del cual dichas partes en el crédito o préstamo hayan convenido que los pagos de los adeudos correspondientes se efectúen, en términos de la Domiciliación o mandato celebrado al efecto, mediante el cargo de los importes respectivos en la referida Cuenta Ordenante, por parte de la Institución que lleve esta última, en las fechas en que dichos pagos sean exigibles y de conformidad con el orden de prelación que corresponda conforme a las presentes Disposiciones." |
| ... | |
| "SOFOM E.R. Vinculada: | a la sociedad financiera de objeto múltiple regulada que mantenga un vínculo patrimonial con alguna Institución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87-B y 87-C de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que , a su vez, haya quedado debidamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que mantenga la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros." |
| ... | |
Características de las Cuentas Ordenantes
"Artículo 22 Bis 1.- ...
I. En virtud de dicho Depósito, la Institución depositaria deberá ofrecer al cuentahabiente el derecho de designar, en lo individual, Créditos Asociados a la Nómina que este contrate con esa Institución o cualquier otra o con una SOFOM E.R. Vinculada, con el fin de que los recursos depositados en la Cuenta Ordenante sean utilizados para cubrir las obligaciones de pago respectivas, mediante cargos
realizados directamente por la Institución. Para estos efectos, la Institución deberá observar lo siguiente:
a) ...
Tratándose de Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de que estos sean otorgados al cuentahabiente por la misma Institución que lleva la Cuenta Ordenante o por otra Institución diferente o SOFOM E.R. Vinculada, la designación a que se refiere esta fracción solo podrá realizarse mediante la Domiciliación presentada en términos del artículo 64 de estas Disposiciones o la celebración de un contrato de mandato entre el cuentahabiente y la Institución que lleva la Cuenta Ordenante, de conformidad con ese mismo artículo.
b) ...
...
...
Para efectos de lo dispuesto en el presente inciso, en caso de que otra Institución o una SOFOM E.R. Vinculada, conforme a lo señalado por el artículo 63 Bis, fracción I, de estas Disposiciones, declare a la Institución que lleva la Cuenta Ordenante haber ofrecido al cuentahabiente un crédito o préstamo susceptible de quedar designado como un Crédito Asociado a la Nómina y, en virtud de ello, solicite a esta última Institución informe si los cargos que debieran realizarse en la Cuenta Ordenante para cubrir los pagos de los adeudos correspondientes al Crédito Asociado a la Nómina que resulten, sumados a aquellos otros cargos correspondientes, en su caso, a los demás Créditos Asociados a la Nómina, equivalen a un porcentaje que no exceda el límite del cuarenta por ciento señalado, así como, en el caso de créditos revolventes, el monto equivalente al diez por ciento, anteriormente indicado en este inciso o, en su caso, el monto menor a dicho porcentaje que corresponda para no exceder el referido límite agregado del cuarenta por ciento, la Institución que lleva la Cuenta Ordenante, en cumplimiento al mandato del cuentahabiente referido en la fracción II del presente artículo, deberá comunicar a esa otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada, por medio del mecanismo previsto en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente, si los cargos objeto de la solicitud exceden o no el referido límite del cuarenta por ciento, así como el monto correspondiente al límite del diez por ciento o el porcentaje menor que, en su caso, deba aplicarse.
En caso de que la suma de los cargos referidos en el párrafo anterior equivalga a un porcentaje que no exceda del cuarenta por ciento antes referido y que, en su caso, tratándose de créditos revolventes, los cargos respectivos no excedan del límite del diez por ciento aplicable a dichos créditos conforme a lo anteriormente indicado, la Institución que lleve la Cuenta Ordenante deberá incluir, durante un plazo de cinco Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que dicha Institución haya comunicado a aquella otra Institución o una SOFOM E.R. Vinculada la situación referida en ese mismo párrafo, sin que haya recibido la Domiciliación prevista en el segundo párrafo del inciso a) anterior o, en su caso, haya celebrado con el cuentahabiente el contrato de mandato para los mismos efectos, los montos correspondientes a los cargos para los pagos de dichos créditos o préstamos objeto de la solicitud de información a que se refiere dicho párrafo, en el cálculo del porcentaje que resulte de todos aquellos otros cargos adicionales que correspondan a créditos o préstamos susceptibles de quedar designados como un Crédito Asociado a la Nómina que sean ofrecidos al cuentahabiente por esa Institución o cualquier otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada en ese plazo.
En el supuesto en que la Institución que lleve la Cuenta Ordenante no reciba la Domiciliación señalada, o bien, no haya celebrado con el cuentahabiente el contrato de mandato para los mismos efectos, durante el plazo de cinco Días Hábiles Bancarios referido en este inciso, dará por terminada, al vencimiento de dicho plazo, la solicitud de información indicada, por lo que dejará de incluir, para el cálculo del porcentaje indicado en este mismo inciso, los montos correspondientes a los cargos que hubieran debido realizarse conforme a lo informado en dicha solicitud.
c) En caso de que el titular de la Cuenta Ordenante haya designado dos o más Créditos Asociados a la Nómina conforme al presente artículo, la Institución facultada para realizar los cargos en la Cuenta Ordenante aplicará los recursos respectivos a los pagos correspondientes a dichos
Créditos Asociados a la Nómina, en el mismo orden de prelación conforme a las fechas y horas de designación de cada uno de los Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de las fechas y horas en que estos hayan sido celebrados.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Institución deberá inmovilizar de la Cuenta Ordenante, en las fechas de abono previas más próximas a aquellas en que deban realizarse los pagos que correspondan, los montos que deba cargar a dicha Cuenta únicamente para aplicarlos al pago de los Créditos Asociados a la Nómina en las fechas que correspondan conforme al orden de prelación mencionado en el párrafo anterior. En consecuencia, la Institución deberá abstenerse de poner a disposición del cuentahabiente o tercero facultado para ello, de alguna otra forma, aquellos recursos inmovilizados conforme a lo dispuesto en este inciso. La Institución no podrá inmovilizar los recursos por más de cinco Días Hábiles Bancarios previos a que se deban realizar los pagos que correspondan.
d) ...
...
...
e) ...
i) En primer lugar, la Institución cargará los montos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina, en el orden que corresponda de conformidad con las fechas y horas de designación de cada uno de ellos con ese carácter. Para efectos de la determinación de la prelación entre los Créditos Asociados a la Nómina, la Institución deberá observar la referida fecha y hora de designación de cada uno de ellos, y
ii) En segundo lugar, la Institución cargará los montos correspondientes a la Domiciliación notificada por el cuentahabiente, directamente o por medio del Proveedor de que se trate, para pagos de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a los demás créditos y préstamos distintos a los Créditos Asociados a la Nómina, así como, en su caso, aquellos otros montos correspondientes al mandato que la Institución haya celebrado con el cuentahabiente para los mismos efectos.
...
f) En caso de que la Institución abra una Cuenta Ordenante con respecto a la cual se haya hecho de su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por este artículo, mediante el mecanismo referido en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, que ha quedado designado algún Crédito Asociado a la Nómina vigente otorgado por otra Institución o una SOFOM E.R. Vinculada con anterioridad a la apertura de dicha Cuenta, la referida Institución que lleve la nueva Cuenta Ordenante deberá abstenerse de efectuar cargos en esta para cubrir los pagos correspondientes a un nuevo Crédito Asociado a la Nómina que otorgue a dicho cuentahabiente con posterioridad a la apertura de esa nueva Cuenta Ordenante, salvo que el nuevo Crédito Asociado a la Nómina que otorgue tenga una prelación menor a aquella que corresponda a ese otro Crédito Asociado a la Nómina otorgado anteriormente.
...
g) En caso de que la Institución que haya realizado cargos a la Cuenta Ordenante, de conformidad con la Domiciliación o mandato señalados en la fracción I, inciso a), de este artículo, para cubrir los pagos de un Crédito Asociado a la Nómina otorgado por otra Institución o una SOFOM E.R. Vinculada, reciba una solicitud de cancelación de dicha Domiciliación o mandato, así como la notificación prevista en el artículo 63 Bis 2, fracción II, de estas Disposiciones, la referida Institución que lleva la Cuenta Ordenante deberá abstenerse de celebrar con el cuentahabiente un nuevo Crédito Asociado a la Nómina o aceptar la Domiciliación o la celebración de un nuevo mandato para el pago de algún otro crédito o préstamo ofrecido con la intención de quedar designado como Crédito Asociado a la Nómina otorgado por alguna otra Institución o una SOFOM E.R. Vinculada, por un plazo de nueve meses calendario contado a partir de aquel en que reciba la solicitud de cancelación de Domiciliación o mandato referidos. La Institución deberá observar lo dispuesto en el presente inciso sin perjuicio de la obligación de reportar la referida cancelación, así como la fecha correspondiente a esta, a una sociedad de información crediticia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
II. Adicionalmente, la Institución que abra alguna de las Cuentas Ordenantes a que se refiere el artículo 22 Bis de las presentes Disposiciones deberá celebrar previamente con el cuentahabiente, como condición para abrir dicha Cuenta o para considerarla Cuenta Ordenante, un mandato, en el que se incluya la autorización expresa de este, que tenga por objeto que dicha Institución proporcione, de conformidad con el mecanismo referido en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, la siguiente información, con el único fin de que sea dada a conocer exclusivamente, de conformidad con lo establecido al efecto en las presentes Disposiciones, a:
a) ...
b) Aquellas otras Instituciones o SOFOM E.R. Vinculadas que, mediante el mecanismo referido en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, hayan indicado haber otorgado Créditos Asociados a la Nómina designados con tal carácter con respecto a esa otra Cuenta Ordenante abierta previamente:
...
...
...
...
El mandato y autorización previstos en la presente fracción II tendrá por objeto que la Institución mandataria dé a conocer, además de la información indicada en esta misma fracción, aquella otra información a que se refiere la fracción I, inciso b), de este mismo artículo únicamente para los efectos indicados en este."
Características del Crédito Asociado a la Nómina
"Artículo 63 Bis.- Con el fin de que el titular de una Cuenta Ordenante pueda designar un crédito o préstamo como Crédito Asociado a la Nómina, la Institución o la SOFOM E.R. Vinculada que lo otorgue deberá sujetarlo a las características siguientes, entre los demás supuestos aplicables que convenga con su cliente:
I. En caso de que el crédito o préstamo que dicha Institución o SOFOM E.R. Vinculada ofrezca con la intención de que sea designado como Crédito Asociado a la Nómina en una Cuenta Ordenante abierta en otra Institución, previamente a que celebre dicho crédito o préstamo, esa Institución o SOFOM E.R. Vinculada consulte a aquella otra Institución que lleva la Cuenta Ordenante, por medio del mecanismo a que se refiere el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, si los cargos que realizaría en esta para cubrir los pagos respectivos, sumados a aquellos otros cargos que, en su caso, se deban hacer con respecto a otros Créditos Asociados a la Nómina, exceden el límite del cuarenta por ciento indicado en el artículo 22 Bis 1, fracción I, inciso b), de estas Disposiciones, así como, tratándose de un crédito revolvente, si los cargos en la Cuenta Ordenante para realizar los pagos de los adeudos respectivos, son superiores al límite del diez por ciento indicado en ese mismo inciso, y
II. El acreditado o prestatario respectivo otorgue, a su vez, al momento de la celebración del Crédito Asociado a la Nómina referido, un mandato a la Institución o SOFOM E.R. Vinculada acreedora con el objeto de que esta gestione, a nombre y por cuenta de dicho acreditado o prestatario, con aquella otra Institución que lleve una Cuenta Ordenante abierta a nombre de este último en la que, con posterioridad a dicha celebración, se depositen o transfieran periódicamente sus Prestaciones Laborales, una Domiciliación para realizar los pagos de los adeudos correspondientes a dicho Crédito Asociado a la Nómina.
La Institución o SOFOM E.R. Vinculada que ofrezca a cualquier persona alguno de los créditos o préstamos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo estará obligada a presentarle las condiciones del crédito o préstamo que corresponda a un Crédito Asociado a la Nómina comparadas con las condiciones de un crédito o préstamo similar que no sea designado como Crédito Asociado a la Nómina.
La Institución o SOFOM E.R. Vinculada deberá observar lo dispuesto en el presente artículo sin
perjuicio de la obligación de reportar a una sociedad de información crediticia, de conformidad con las disposiciones aplicables, que el crédito o préstamo referido tiene el carácter de Crédito Asociado a la Nómina."
Gestión del Crédito Asociado a la Nómina ante la Institución depositaria de la Cuenta Ordenante
"Artículo 63 Bis 1.- En los supuestos a que se refiere el artículo 63 Bis de las presentes Disposiciones, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada que ofrezca el crédito o préstamo susceptible de quedar designado como Crédito Asociado a la Nómina deberá gestionar, ante aquella otra Institución que lleve la Cuenta Ordenante, la Domiciliación señalada en el artículo anterior mediante la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 64 de estas Disposiciones. A este respecto, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada que gestione la Domiciliación asumirá el carácter de Proveedor y Banco del Proveedor para efectos de lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo III, Sección I, de las presentes Disposiciones y deberá indicar, en la solicitud referida, los importes de los cargos objeto de la Domiciliación y los días del mes y el plazo en que deban efectuarse, así como incluir la siguiente leyenda en el rubro de firma correspondiente:
"[Nombre completo, apellido paterno y materno del acreditado o prestatario],
por conducto de
[Denominación social de la Institución o SOFOM E.R Vinculada],
quien suscribe esta solicitud, a nombre y por cuenta del solicitante, en virtud del mandato conferido por este
último para llevar a cabo la Domiciliación objeto de la presente solicitud."
Como parte del mandato que la Institución o SOFOM E.R. Vinculada obtenga para llevar a cabo la Domiciliación a que se refiere el presente artículo, el acreditado o prestatario respectivo deberá otorgar su autorización para que dicha Institución o SOFOM E.R. Vinculada solicite y obtenga, mediante el mecanismo referido en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, la información sobre las Cuentas Ordenantes que el acreditado o prestatario haya abierto en otras Instituciones.
La Institución o SOFOM E.R. Vinculada a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá utilizar la información referida en dicho párrafo para identificar aquella otra Institución ante la cual podría gestionar la Domiciliación correspondiente, por lo que deberá abstenerse de utilizar esa información para cualquier otro fin.
En caso de que, en virtud de pagos anticipados o por cualquier otra causa, se reduzca el importe o número de los pagos que deba hacer el deudor del Crédito Asociado a la Nómina, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada acreedora deberá modificar los términos de la Domiciliación de conformidad con lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III, Sección I, de las presentes Disposiciones, con el fin de que los cargos realizados como parte de dicha Domiciliación correspondan a los pagos ajustados conforme a lo anterior."
Supuestos adicionales para el vencimiento y modificación del Crédito Asociado a la Nómina
"Artículo 63 Bis 2.- La Institución o SOFOM E.R. Vinculada que otorgue un Crédito Asociado a la Nómina podrá estipular en el contrato correspondiente que, en caso de que el acreditado o prestatario revoque el mandato a que se refiere el artículo 63 Bis, fracción II, de estas Disposiciones o solicite la cancelación de la Domiciliación referida en el mismo artículo previamente al vencimiento del Crédito Asociado a la Nómina, dicha Institución o SOFOM E.R. Vinculada podrá, a su elección, rescindir el Crédito Asociado a la Nómina o incrementar la tasa de interés. En este último supuesto, la tasa de interés que resultará aplicable deberá estar prevista expresamente en el contrato referido.
En el supuesto previsto en este artículo, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada deberá notificar:
...
...
En caso de que la solicitud de cancelación de la Domiciliación referida en este artículo se presente a la Institución que lleva la Cuenta Ordenante, esta deberá notificar sobre dicha solicitud a la Institución o SOFOM E.R. Vinculada acreditante del Crédito Asociado a la Nómina, por medio del mecanismo previsto en el artículo 63 Bis 3 siguiente, a más tardar a los tres Días Hábiles Bancarios inmediatos posteriores al Día en que haya recibido la solicitud indicada."
Mecanismo de comunicación entre Instituciones
"Artículo 63 Bis 3.- Las Instituciones o SOFOM E.R. Vinculadas podrán realizar las consultas y proporcionar la información a que se refieren los artículos 22 Bis 1, 63 Bis y 63 Bis 2 de las presentes Disposiciones, únicamente por medio de los mecanismos transparentes que establezcan entre ellas de tal forma que no restrinjan o impidan la participación de las Instituciones o SOFOM E.R. Vinculadas en igualdad de circunstancias, cuyos términos y condiciones deberán hacer del conocimiento de la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México, de manera previa a su implementación."
CAPÍTULO III
SERVICIOS
Sección I
"Cargos a Cuentas mediante Domiciliación o mandato"
"Instrucciones de cargo
Artículo 64.- La Institución que haya abierto en ella cualquier Cuenta únicamente podrá realizar cargos en esta, para el pago de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos vigentes celebrados con la misma Institución o con cualquier otro Proveedor, incluyendo alguna otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada, por medio de la Domiciliación ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo o, en su caso, en virtud del contrato de mandato que celebre con el cuentahabiente para el pago de los referidos créditos y préstamos vigentes celebrados con la misma Institución o SOFOM E.R. Vinculada. Respecto de la Domiciliación, la Institución que administre alguna Cuenta deberá atender las solicitudes para su ejecución en términos de los artículos 70 al 74 siguientes y mediante la utilización del formato establecido en el Anexo 1 de estas Disposiciones, que le presente el titular de dicha Cuenta, directamente o por conducto del Banco del Proveedor. Tratándose de los mandatos referidos, los contratos correspondientes que celebre la Institución indicada deberán incluir la información que corresponda del Anexo 1 citado.
El Banco del Proveedor deberá pactar con el respectivo Proveedor que, cuando este último reciba la Domiciliación referida, deberá recabar, al menos, la información señalada en el citado Anexo 1. En caso de que una Institución sea la que haya otorgado el crédito o préstamo objeto de la Domiciliación entregada, conforme al presente Capítulo, dicha Institución o SOFOM E.R. Vinculada deberá recabar directamente la información referida en este párrafo."
Solicitudes de cancelación
"Artículo 65.- El Banco del Cliente deberá atender las solicitudes de cancelación de la Domiciliación que se le presenten mediante la utilización del formato establecido en el Anexo 2 de estas Disposiciones. Lo anterior, con independencia de que el titular de la Cuenta hubiese autorizado la Domiciliación a través del Proveedor o de que el medio utilizado para autorizarla haya sido distinto al que se emplee para formular la solicitud de cancelación. Asimismo, en caso de que el Banco del Cliente reciba del cuentahabiente de que se trate una solicitud para dar por terminado el contrato de mandato que hayan celebrado para los mismos efectos de las Domiciliaciones referidas, deberá recabar de dicho cuentahabiente una declaración que contenga la información que corresponda del citado Anexo 2."
Procedencia de la objeción de cargos
Artículo 68.- ...
...
"Tratándose de objeciones notificadas por el titular de la Cuenta, relativas a la Domiciliación solicitada por un Proveedor distinto al Banco del Cliente, el propio Banco del Cliente deberá remitir al Proveedor copia de la notificación de objeción, a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que la haya recibido, para que el Proveedor se pronuncie con respecto a la procedencia de la objeción del titular de la Cuenta. En este supuesto, la Institución o SOFOM E.R. Vinculada que haya solicitado la Domiciliación relacionada con la objeción deberá comunicar al Banco del Cliente su resolución sobre la procedencia de dicha objeción a que haya lugar, así como la evidencia respectiva, a más tardar a los diez Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que haya recibido del Banco del Cliente la copia de la notificación de objeción.
Tratándose de los mandatos referidos en el artículo 64, los contratos que celebre la Institución correspondiente, deberán contemplar un procedimiento relativo a la procedencia de la objeción de cargos derivados de tales mandatos, en los mismos términos contenidos en el presente artículo."
Improcedencia de la objeción de cargos
Artículo 69.- ...
...
...
"Tratándose de los mandatos referidos en el artículo 64, los contratos que celebre la Institución correspondiente, deberán contemplar un procedimiento relativo a la improcedencia de la objeción de cargos derivados de tales mandatos, en los mismos términos contenidos en el presente artículo."
Solicitudes de transferencias
"Artículo 75.- La Institución Ordenante deberá, previa solicitud que presente el titular de la Cuenta Ordenante en términos de esta Sección II, transferir a la Cuenta Receptora designada al efecto, los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales que se depositen en la Cuenta Ordenante. La Institución Ordenante deberá ejecutar las transferencias referidas en: a) el mismo Día Hábil Bancario en que se abonen en la Cuenta Ordenante los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales, en caso de que dicho abono sea realizado hasta las 17:00:00 horas de ese día, o b) el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que se realice dicho abono, en caso de que este ocurra después de las 17:00:00 horas de ese mismo día. Cada una de dichas transferencias deberá realizarse por la totalidad de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales que hayan sido depositados en la Cuenta Receptora respectiva, salvo que la Institución Ordenante deba ejecutar el cargo previamente instruido por el cuentahabiente o convenido con este para que los recursos disponibles en esa Cuenta sean aplicados al pago de Créditos Asociados a la Nómina que este haya celebrado, o bien, que la Institución Ordenante deba disponer de dichos recursos en cumplimiento a un ordenamiento de autoridad judicial vigente. Las transferencias a que se refiere este artículo se llevarán a cabo sin costo para los cuentahabientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80 de las presentes Disposiciones."
...
...
...
...
...
"Lineamientos para el ofrecimiento y prestación del Servicio de Nómina
Artículo 81 Bis 2.- La Institución que preste Servicios de Nómina deberá observar lo siguiente:
I. Establecer expresamente en el contrato que documente el referido servicio todos los beneficios que dicha Institución otorgue al Patrón por virtud de la contratación del mencionado Servicio de Nómina. Asimismo, la Institución deberá abstenerse de ofrecer u otorgar beneficios de cualquier tipo al personal o representantes del Patrón con los cuales haya realizado las gestiones para la contratación del Servicio de Nómina.
II. Integrar en el expediente respectivo a la prestación del mencionado servicio, la documentación que acredite que el consejo de administración u órgano equivalente o, en su defecto, el administrador del Patrón aprobó los términos de la contratación del Servicio de Nómina con la Institución.
III. Contar con lineamientos de conducta documentados y autorizados por el Comité de Auditoría que el personal de la Institución deba observar al realizar la promoción, contratación, prestación, modificación y cancelación de los contratos a través de los cuales se documente el Servicio de Nómina. Asimismo, la Institución deberá contar con procedimientos documentados para la
divulgación y aplicación de los referidos lineamientos entre dicho personal.
IV. Contar con procedimientos documentados para que la auditoría interna de la Institución revise, al menos cada año, el cumplimiento de los lineamientos, procedimientos y demás requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y reporte los hallazgos respectivos al consejo de administración de la Institución."
"ANEXO 1
Formato para solicitar la Domiciliación
[Ciudad*], [Entidad Federativa*], a [Día*] de [Mes*] de [Año*]
Instruyo y autorizo que, con base en la información que se indica en esta comunicación, se realicen cargos periódicos en mi cuenta conforme a lo siguiente:
1. Nombre del proveedor del bien, servicio o crédito o préstamo, según corresponda, que pretende pagarse por medio de la presente domiciliación: _____________.
2. ...
3. Tratándose de los pagos del crédito o préstamo objeto de esta Domiciliación, indicar a continuación si este es designado como un Crédito Asociado a la Nómina respecto del cual, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Banco de México en la Circular 3/2012 o aquellas otras emitidas posteriormente, el banco que lleva la cuenta aquí referida deba realizar los cargos respectivos en el lugar del orden de prelación que deba seguirse con respecto a los demás cargos solicitados a esa misma cuenta:
SÍ................... ¨ NO.................. ¨
4. ...
5. ...
6. ...
7. Monto máximo fijo del cargo autorizado por el periodo de facturación: $_____________________.
En lugar del monto máximo fijo, si el crédito indicado en esta comunicación es de un crédito revolvente asociado a una tarjeta de crédito que no sea designado en esta misma solicitud como un Crédito Asociado a la Nómina, el titular de la cuenta podrá optar por autorizar alguna de las opciones de cargo siguientes (marcar con una X la opción que, en su caso, corresponda):
El importe del pago mínimo del periodo: ¨
El saldo total para no generar intereses en el periodo: ¨, o
Un monto fijo: ¨ (en este último caso, especificar el monto: $__________).
8. Como excepción a lo anterior, si el crédito indicado en esta comunicación es un crédito revolvente designado como Crédito Asociado a la Nómina, indicar a continuación si el cargo mensual deberá hacerse por el límite máximo del 10% del promedio de los abonos en la cuenta indicada en esta solicitud por las cantidades correspondientes a las prestaciones laborales del cuentahabiente, calculado conforme a las disposiciones emitidas por el Banco de México o, en lugar de dicho límite, un porcentaje inferior (marcar con una X la opción que, en su caso, corresponda):
Límite máximo del 10% ¨
Límite menor del 10% ¨ El cual será del ____________(indicar porcentaje)
9. Esta instrucción y autorización de cargo a mi cuenta se mantendrá vigente por plazo indeterminado ¨
En lugar de lo anterior, esta instrucción y autorización de cargo a mi cuenta vence en la siguiente fecha: ________________ ¨
...
Asimismo, estoy enterado que, en caso de que esta Domiciliación sea para el pago de un Crédito Asociado a la Nómina, la institución que lleva mi cuenta de depósito inmovilizará los recursos provenientes de prestaciones laborales que se abonen a ella, en la fecha de abono previa más próxima a aquella en que deba realizarse el pago de dicho Crédito Asociado a la Nómina, por el monto correspondiente al pago respectivo. Por lo anterior, reconozco que no podré hacer uso de los recursos abonados a mi cuenta por el monto correspondiente desde la fecha mencionada.*
*La Institución no estará obligada a incluir en el presente Anexo este párrafo, en aquellos casos en que la fecha de abono de los recursos provenientes de prestaciones laborales sea la misma fecha en la que se deba realizar el pago correspondiente."
"ANEXO 2
Formato para cancelar la Domiciliación
...
...
...
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
...
Además de lo anterior, en caso que la domiciliación que solicito cancelar haya sido realizada para cubrir los pagos de un Crédito Asociado a la Nómina, según se define dicho término en las disposiciones generales emitidas por el Banco de México en la Circular 3/2012, que designé para que los recursos de dichos pagos sean cargados a una cuenta de depósito en que recibo mi salario y demás prestaciones laborales, reconozco que: 1) la sola cancelación de dicha domiciliación hecha con anterioridad al vencimiento del Crédito Asociado a la Nómina, con independencia de que haga los pagos de los adeudos pendientes en tiempo y forma, será reportada por la institución de crédito o SOFOM E.R. Vinculada a una sociedad de información crediticia para fines informativos y además, ocasionará que ninguna institución bancaria o SOFOM E.R. Vinculada podrá otorgarme un nuevo Crédito Asociado a la Nómina durante los próximos nueve meses a partir de la fecha de esta solicitud de cancelación, y 2) La institución bancaria o SOFOM E.R. Vinculada que me haya otorgado dicho Crédito Asociado a la Nómina podrá rescindir el contrato que hayamos celebrado para tal efecto, o bien, incrementar la tasa de interés que resulte aplicable al mencionado Crédito Asociado a la Nómina en los términos acordados en el contrato respectivo."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por aquellos supuestos previstos en los siguientes artículos transitorios. A partir de la referida fecha, quedará sin efectos cualquier autorización otorgada previamente por este Banco de México con respecto al cumplimiento de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, adicionadas y modificadas mediante la Circular 15/2018, publicada en el mismo Diario del 29 de octubre de 2018, así como de la presente Circular, en virtud de lo cual las Instituciones respectivas deberán dar cumplimiento a dichas disposiciones en los plazos y supuestos establecidos en esta misma Circular.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veinte, únicamente la Institución que así lo decida, sujeto al cumplimiento previo que dé a los requisitos establecidos en el presente artículo transitorio, podrá permitir a los titulares de las Cuentas Ordenantes indicadas en este mismo artículo que esta administre, a que designen como Créditos Asociados a la Nómina, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular 3/2012 emitida por este Banco de México, en vigor a la fecha de publicación de la presente Circular y modificadas en
los términos incluidos la presente Circular, solamente aquellos créditos o préstamos que cumplan con las siguientes características:
I. Hayan sido contratados por los mismos titulares de las citadas Cuentas Ordenantes con la propia Institución o una sociedad financiera de objeto múltiple regulada que mantengan vínculos patrimoniales con dicha Institución en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
II. Hayan sido otorgados con anterioridad al primero de marzo de dos mil veinte, en virtud de contratos que, al momento de su celebración, hayan estipulado expresamente que los pagos de las obligaciones correspondientes a dichos créditos o préstamos se hagan mediante los cargos que realice directamente la Institución solamente en alguna de las Cuentas a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo Tercero Transitorio siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, únicamente podrán ser designados como Créditos Asociados a la Nómina, conforme a lo dispuesto en el presente artículo transitorio, los créditos y préstamos mencionados en este mismo artículo, sujeto a la condición de que las Cuentas Ordenantes que esta administre correspondan a las indicadas en las fracciones I, II o III del artículo Tercero Transitorio siguiente y cumplan con lo establecido en el artículo 22 Bis 1 de las Disposiciones contenidas en la Circular 3/2012 citada, en vigor a la fecha de publicación de la presente Circular y modificadas en los términos incluidos en la presente Circular y aquellas otras que resulten aplicables.
La Institución que se ubique en el supuesto previsto en el primer párrafo del presente artículo transitorio podrá, durante el plazo a que se refiere dicho párrafo, permitir que el titular de la Cuenta Ordenante respectiva, como excepción a lo dispuesto en los artículos 22 Bis 1, fracción I, inciso a), segundo párrafo, y 64 de las Disposiciones, lleve a cabo la designación, como Créditos Asociados a la Nómina, de los créditos o préstamos anteriormente referidos que dicho titular tenga a su cargo, sin que, para ello, este último deba presentar una nueva Domiciliación conforme al citado artículo 22 Bis 1, fracción I, inciso a), segundo párrafo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Institución ahí mencionada podrá someter a consideración de los titulares de las Cuentas Ordenantes que esta administre, mediante comunicación que permita dejar constancia de su recepción por parte de dichos titulares, la designación de los créditos y préstamos antes referidos, así como el orden de prelación conforme a las fechas y, en su caso, horas en que los referidos créditos y préstamos hayan sido celebrados, con el fin de que, a menos que dichos titulares rechacen, dentro de un plazo de treinta Días a partir de la recepción de dicha comunicación, la designación o prelación propuestas, tales créditos o préstamos queden designados como Créditos Asociados a la Nómina con el orden de prelación referido.
Para la designación como Créditos Asociados a la Nómina de los créditos y préstamos contemplados en el presente artículo transitorio, al igual que los demás créditos y préstamos indicados en las Disposiciones aplicables incluidas en esta Circular a partir de su entrada en vigor, los acreditados o prestatarios de que se trate podrán otorgar el mandato a que se refiere el artículo 63 Bis, fracción II, de las Disposiciones citadas a las Instituciones o sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con las respectivas Instituciones en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que sean acreedoras de los créditos o préstamos referidos, mediante contratos separados a aquellos en virtud de los cuales se hayan otorgado dichos créditos o préstamos.
La Institución que pretenda llevar a cabo la designación de Créditos Asociados a la Nómina en términos de lo previsto en el presente artículo transitorio deberá presentar al Banco de México, previamente a que permita llevar a cabo dicha designación durante el plazo indicado en el primer párrafo de este mismo artículo, un dictamen suscrito por su auditor interno en el que manifieste que la citada Institución cumple con lo establecido en la Circular 3/2012 del Banco de México, en lo relativo a Créditos Asociados a la Nómina, en los términos establecidos en la presente Circular, en particular, que: i) cumple con la identificación y documentación, en términos de lo previsto en el artículo 22 Bis 1, fracción I, incisos a), primer párrafo, c), d), y
e), de la citada Circular, respecto de las Cuentas Ordenantes indicadas en las fracciones I, II, y III del artículo Tercero Transitorio siguiente, y ii) cuenta con los sistemas y procesos necesarios para asignar la prelación de los referidos Créditos Asociados a la Nómina, así como para inmovilizar de la Cuenta Ordenante correspondiente, los montos que deba cargar a dicha cuenta únicamente para aplicarlos al pago de los Créditos Asociados a la Nómina, conforme a las Disposiciones aplicables.
Dicho dictamen deberá ser aprobado por el comité de auditoría de la Institución de que se trate y estar suscrito también por el Director General de la Institución.
A partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta en tanto las Instituciones no presenten el dictamen mencionado en el párrafo anterior, estas no podrán llevar a cabo la designación como Créditos Asociados a la Nómina de aquellos a que se refiere el presente artículo transitorio.
TERCERO.- Aquellas Instituciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio, decidan permitir a los titulares de las Cuentas de Depósitos a la vista a que designen Créditos Asociados a la Nómina en términos de dicho artículo, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos indicados a continuación, deberán celebrar con los respectivos cuentahabientes, conforme a los procedimientos previamente acordados con ellos, los convenios que procedan para modificar los contratos correspondientes a dichas Cuentas, conforme a lo indicado en el artículo 22 Bis 1, fracción I, inciso a), de esta misma Circular:
I. Cuentas indicadas en artículo 22 Bis, fracciones I y II, previsto en la presente Circular;
II. Cuentas a las que se realicen abonos recurrentes derivados de transferencias electrónicas de fondos de la Tesorería de la Federación por concepto de pago de Prestaciones Laborales, y
III. Cuentas con respecto a las cuales sus titulares hayan convenido con la Institución o instruido a esta que realice cargos recurrentes en ella para aplicar los recursos respectivos al pago de las obligaciones correspondientes a créditos o préstamos que la propia Institución o una sociedad financiera de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con dicha Institución en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito haya otorgado bajo la denominación de crédito de nómina.
Las Instituciones quedarán obligadas, a partir del primero de marzo de dos mil veinte, a identificar como Cuentas Ordenantes aquellas previstas en la fracción III del artículo 22 Bis incluido en las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012.
CUARTO.- Como excepción a lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio anterior, las Instituciones únicamente podrán designar créditos revolventes como Créditos Asociados a la Nómina de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones, a partir del treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
QUINTO.- Además de cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Circular, las Instituciones deberán presentar al Banco de México, a más tardar el primero de marzo de dos mil veinte, un dictamen suscrito por sus respectivos auditores internos en el que se haga constar que la Institución de que se trate cumple con las obligaciones correspondientes a:
I. La identificación y documentación de las Cuentas Ordenantes indicadas en las fracciones I, II y III del artículo 22 Bis incluido en la Circular 3/2012, sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 Bis 1 de dicha Circular, modificado conforme a la Circular 15/2018 y la presente Circular, para que sus Clientes estén en posibilidad de designar los créditos o préstamos referidos como Créditos Asociados a la Nómina;
II. Establecer los sistemas y procesos necesarios para recibir y procesar las solicitudes de Domiciliación correspondientes, así como para asignar la prelación de los referidos Créditos Asociados a la Nómina e inmovilizar de la Cuenta Ordenante correspondiente los montos que deba cargar a dicha
cuenta para aplicarlos al pago de los Créditos Asociados a la Nómina;
III. Establecer los mecanismos para ejecutar, en su caso, el mandato que el titular de la Cuenta Ordenante respectiva otorgue conforme al artículo 63 Bis, fracción II, de las Disposiciones citadas, y
IV. Sujetar la designación de Créditos Asociados a la Nómina conforme a lo dispuesto en las disposiciones de la Circular 3/2012, modificadas conforme a la Circular 15/2018 y la presente Circular, a los límites establecidos en el inciso b), fracción I, del artículo 22 Bis 1 de dicha Circular 3/2012.
Los dictámenes anteriormente referidos deberán ser aprobados por el comité de auditoría de la Institución de que se trate y estar suscritos también por el Director General de la Institución.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio anterior, las Instituciones, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo del presente artículo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el dictamen referido, correspondientes a las disposiciones de la Circular 3/2012, modificadas conforme a la Circular 15/2018 y la presente Circular. En caso de que la Institución de que se trate no presente el dictamen que corresponda conforme a lo establecido en las fracciones anteriores, en el plazo indicado para ello, esta deberá:
a) Abstenerse de otorgar créditos o préstamos con cargo a Cuentas Ordenantes o llevar a cabo la designación de Créditos Asociados a la Nómina de aquellos que haya otorgado la misma Institución o alguna sociedad financiera de objeto múltiple regulada que mantenga vínculos patrimoniales con esa Institución en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar.
b) Enviar a cada uno de los titulares de las Cuentas de Depósitos a la vista de personas físicas indicadas a continuación, una comunicación, en los términos del formato incluido en el Anexo "A" de este artículo transitorio, para informarles sobre dicha situación:
i) En el supuesto previsto en la fracción I de este artículo Transitorio, a aquellos titulares de las Cuentas Ordenantes indicadas en dicha fracción, y
ii) En los supuestos previstos en las fracciones II y III de este artículo Transitorio, a aquellos titulares de todas las Cuentas de Depósitos a la vista a nombre de personas físicas.
Las Instituciones deberán enviar las referidas comunicaciones, dentro de los 30 Días posteriores a la respectiva fecha de entrada en vigor de la obligación incumplida, por los medios que hayan pactado con los titulares de las Cuentas para notificarles aspectos relacionados con los Depósitos correspondientes. Lo anteriormente establecido en este párrafo deberá observarse sin perjuicio de la imposición de sanciones a que haya lugar en términos de las disposiciones aplicables. Adicionalmente, la Institución que incurra en el supuesto contemplado en este párrafo, en el mismo plazo mencionado, deberá indicar dicha situación en un lugar visible a primer nivel dentro de su página de internet accesible al público en general, en los términos del referido Anexo "A". Este aviso deberá mantenerse hasta en tanto la Institución dé debido cumplimiento a las obligaciones mencionadas.
SEXTO.- Las Instituciones que hayan celebrado contratos de crédito o préstamo, con anterioridad al primero de marzo de dos mil veinte, en los que se hayan establecido expresamente que los pagos de las obligaciones correspondientes a dichos créditos o préstamos se hagan mediante mecanismos de pago distintos al previsto en el artículo 64 de las presentes Disposiciones, podrán continuar utilizando tales mecanismos para el pago de las obligaciones establecidas en dichos contratos durante la vigencia de estos.
SÉPTIMO.- Las personas morales que estén en proceso de ser autorizadas para actuar como Instituciones que pretendan recibir depósitos de dinero a la vista que pudieran ser utilizadas como Cuentas Ordenantes, deberán presentar al Banco de México el dictamen que proceda conforme a lo dispuesto en los artículos
transitorios anteriores, dentro del proceso de autorización correspondiente y de manera previa a que inicien operaciones.
OCTAVO.- Lo dispuesto en el artículo 81 Bis 2 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, adicionado mediante la presente Circular, entrará en vigor el primero de enero de dos mil veinte.
Anexo "A"
Formato para comunicar a los titulares de Cuentas de Depósitos a la vista el incumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo Quinto Transitorio de la Circular 7/2019
Estimado Cliente:
Nos dirigimos a usted en relación con la cuenta de depósito de dinero a la vista que tiene contratada con nosotros, en la que se abonan los salarios y demás recursos provenientes de su pago de nómina, pensión y demás prestaciones de carácter laboral. Al respecto, le informamos que esta institución no cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para habilitar su cuenta con el propósito de que usted acceda a "Créditos Asociados a la Nómina", que son aquellos créditos o préstamos que se pagan con los recursos por prestaciones laborales que recibe en la referida cuenta y que pueden representar para usted una mayor y variada oferta de crédito, así como, potencialmente a tasas de interés y comisiones más favorables.
También le recordamos que usted está en condiciones de cancelar en cualquier momento la cuenta que tiene con nosotros y contratar una nueva cuenta con otra institución, en la cual su empleador le pueda abonar los salarios y demás recursos de su nómina o pensión y que le permita acceder a las posibles ventajas de un "Crédito Asociado a la Nómina".
Para mayor información sobre las condiciones y costos de los "Créditos Asociados a la Nómina" consulte el portal de internet del Banco de México con dirección www.banxico.org.mx, sección "Servicios".
Adicionalmente, para mayor información sobre los requisitos regulatorios, consulte las disposiciones del Banco de México que establecen las condiciones y requisitos para las cuentas y créditos o préstamos antes referidos y que están incluidas en las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas mediante la Circular 3/2012 y sus modificaciones subsecuentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en particular, en los artículos 22 Bis y 22 Bis 1, así como 63 Bis y 63 Bis 1. Usted puede consultar estas disposiciones en el portal de internet del Banco de México por medio del siguiente enlace:
http://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-3-2012/operaciones-instituciones-cre.html
En caso que tenga cualquier pregunta o requiera alguna aclaración sobre lo indicado en esta comunicación, ponemos a su disposición los siguientes datos de contacto:
[ Indicar datos de los centros de atención a clientes que correspondan*** ].
[_Información adicional relacionada con lo anterior que, en su caso, la Institución decida incluir. ]
Atentamente,
[ Denominación de la Institución*** ]
*** Los datos correspondientes a estos rubros deberán ser llenados por la Institución al momento de elaborar la comunicación.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2019.- El Director General de Operaciones y Sistemas de Pagos, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.- La Gerente de Disposiciones de Banca Central, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, Ext. 3200.