REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18, 20 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y de la Organización de la Secretaría
Artículo 1.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad pública y nacional, así como de protección civil, le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.            Órganos Administrativos Desconcentrados: los señalados en el Capítulo VIII del presente Reglamento, en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II.            Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
III.           Secretario: al Titular de la Secretaría, y
IV.          Reglamento: al presente ordenamiento.
Artículo 3.- Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de servidores públicos, unidades administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y unidades subalternas siguientes:
A.           Servidores públicos:
I.           Subsecretario de Seguridad Pública, y
II.          Subsecretario de Planeación, Prevención, Protección Civil y Construcción de Paz;
B.           Unidades administrativas:
I.           Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica;
II.          Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada;
III.          Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito;
IV.         Unidad de Planeación y Evaluación Institucional;
V.          Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades Federativas y Regiones;
VI.         Unidad de Administración y Finanzas;
VII.        Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
VIII.        Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional;
IX.         Coordinación Nacional de Protección Civil;
X.          Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico;
XI.         Centro Nacional de Información Plataforma México;
XII.        Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario;
XIII.        Dirección General de Política y Desarrollo Policial;
XIV.       Dirección General de Seguridad Privada;
XV.        Secretaría Técnica de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario;
XVI.       Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención;
XVII.      Dirección General de Implementación y Evaluación de Políticas para la Prevención;
 
XVIII.      Dirección General de Protección Civil;
XIX.       Dirección General para la Gestión de Riesgos;
XX.        Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil;
XXI.       Dirección General de Planeación y Prospectiva;
XXII.      Dirección General de Integración y Evaluación Institucional;
XXIII.      Direcciones Generales de Coordinación con Entidades Federativas Zona 1 y Zona 2;
XXIV.     Dirección General de Recursos Humanos;
XXV.      Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública;
XXVI.     Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXVII.     Dirección General de lo Consultivo y Derechos Humanos;
XXVIII.    Dirección General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales;
XXIX.     Dirección General de Transparencia y Archivos;
XXX.      Dirección General de Análisis Criminal;
XXXI.     Dirección General de Política Criminal;
XXXII.     Dirección General de Vinculación Interinstitucional;
XXXIII.    Dirección General de Coordinación Estratégica, y
XXXIV.   Dirección General de Comunicación Social;
C.           Órganos Administrativos Desconcentrados:
I.           Policía Federal;
II.          Servicio de Protección Federal;
III.          Coordinación Nacional Antisecuestro;
IV.         Prevención y Readaptación Social;
V.          Centro Nacional de Prevención de Desastres;
VI.         Centro Nacional de Inteligencia, y
VII.        Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
D.           Unidades subalternas, las que figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los manuales de organización específicos de sus unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
Asimismo contará con los directores generales, directores generales adjuntos, directores, subdirectores, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se requiera para el ejercicio de sus funciones y que sean autorizados en su presupuesto.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento.
Artículo 4.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo nacional determine el Presidente de la República.
Capítulo II
Del Secretario
Artículo 5.- La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien sin perjuicio de su ejercicio directo podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.
Artículo 6.- Son facultades indelegables del Secretario:
I.            Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el despacho de los asuntos que
correspondan a la competencia de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
II.            Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de sus Órganos Administrativos Desconcentrados;
III.           Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el Programa Sectorial de Seguridad, las políticas tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación, la política criminal general y la de drogas en lo particular, en el ámbito de competencia de la Administración Pública Federal en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar su ejecución, control y evaluación;
IV.          Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría;
V.           Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
VI.          Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos cuya suscripción o expedición corresponda al Presidente de la República sobre los asuntos de la competencia de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
VII.          Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos que competan a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, así como acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ramo de sus actividades, y comparecer ante éstas en términos de las disposiciones legales;
VIII.         Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;
IX.          Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento;
X.           Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;
XI.          Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, así como encomendarles funciones que sean necesarias para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría. Asimismo, autorizará los nombramientos de los servidores públicos inmediatos inferiores al de los Titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares, normas, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría y demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines de la Secretaría y, en su caso, ordenar su publicación;
XIII.         Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que no sean nombrados por el Presidente de la República y, en su caso, resolver sobre las propuestas que formulen los servidores públicos de mando superior para la designación de su personal y creación de plazas;
XIV.        Autorizar, a propuesta de los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, el nombramiento de los servidores públicos inmediatos inferiores de los mismos, así como a los representantes de los órganos colegiados en materia de inteligencia;
XV.         Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por el propio Secretario, así como los demás que legalmente le correspondan;
XVI.        Designar y remover en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a los representantes de la Secretaría en aquellas entidades y organismos nacionales e
internacionales en que participe;
XVII.        Coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que por sus funciones, deban participar en las labores de auxilio en casos de desastre o emergencia;
XVIII.       Establecer en coordinación con el Consejo de Seguridad Nacional las acciones orientadas a preservar la seguridad nacional y establecer las políticas de protección civil;
XIX.        Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación del Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo y, en su caso, solicitar opinión a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XX.         Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención del delito, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XXI.        Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXII.        Participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y suplir al Presidente del mismo en casos de ausencia;
XXIII.       Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, y nombrar y remover al Secretario Técnico de la misma;
XXIV.       Designar al Presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, y nombrar y remover al Secretario Técnico de la misma;
XXV.       Participar en el Consejo de Seguridad Nacional, y suplir al Presidente del mismo en casos de ausencia;
XXVI.       Establecer un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XXVII.      Emitir lineamientos que deberán observarse para el diseño, desarrollo e instrumentación del Sistema Nacional de Información para la construcción de paz;
XXVIII.     Establecer las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la construcción de paz, a través de las coordinaciones estatales y regionales;
XXIX.       Fijar la política laboral de la Secretaría, que conforme a la ley de la materia proceda;
XXX.       Designar al responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información, previsto en el artículo 39, apartado B, fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXI.       Establecer mecanismos de coordinación respecto de las instituciones a las que alude el artículo 21 constitucional, en el ámbito de su competencia y en términos de la legislación aplicable;
XXXII.      Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal;
XXXIII.     Coordinar el acopio y sistematización de la información de inteligencia para la seguridad pública y la seguridad nacional del país, para el conocimiento del Presidente de la República y dirigir las acciones que se implementen en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría en materia de inteligencia;
XXXIV.     Refrendar para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente, y sean competencia de la Secretaría;
XXXV.     Dictar en congruencia con las políticas, mecanismos de planeación y programas en la materia, las medidas tendientes a preservar las libertades, el orden social y la paz públicos, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas;
XXXVI.     Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública los contenidos del Programa Rector de Profesionalización;
XXXVII.    Supervisar el ejercicio de las facultades previstas para la Federación en los artículos 39, apartado A, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXVIII.   Proveer en el ámbito de competencia de la Secretaría, lo necesario para que se brinde la
colaboración o auxilio a las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos interinstitucionales en la materia, y
XXXIX.     Las demás que con carácter no delegable le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende el Presidente de la República.
No se considerará delegación de facultades cuando opere el régimen de suplencias previsto en el Reglamento, ni cuando se ejerzan facultades atribuidas por el Reglamento a servidores públicos subalternos que por su naturaleza deban concurrir al debido desempeño de las conferidas al Secretario.
Capítulo III
De las Facultades Genéricas de los Subsecretarios
Artículo 7.- Los Subsecretarios tienen las facultades genéricas siguientes:
I.            Acordar con el Secretario los asuntos relevantes de su competencia, de las unidades administrativas y de los Órganos Administrativos Desconcentrados que tengan adscritos;
II.            Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen;
III.           Establecer las normas internas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con la política que determine el Secretario;
IV.          Informar periódicamente al Secretario de las actividades que realicen expresamente las unidades administrativas que tengan adscritas;
V.           Ejercer las funciones que se les deleguen, así como realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario;
VI.          Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
VII.          Participar en la planeación, formulación, ejecución, control y evaluación de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que les corresponda;
VIII.         Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
IX.          Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración funcional y simplificación administrativa que se elaboren en las unidades administrativas bajo su adscripción;
X.           Suscribir los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios; los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y organismos autónomos, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurídico incluya asuntos que correspondan a varias subsecretarías, deberá firmarse por los Subsecretarios respectivos;
XI.          Coordinar sus acciones con otros servidores públicos de la Secretaría, para el ejercicio de las labores que les hayan sido encomendadas;
XII.          Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo, así como proponer, cuando así proceda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XIII.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XIV.        Proporcionar la información o la cooperación que les sean requeridas por otras dependencias de la Administración Pública Federal, previo acuerdo con el Secretario;
XV.         Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como los demás que legalmente les correspondan;
 
XVI.        Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Controlar, supervisar y cuando lo considere oportuno, ejercer directamente las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVIII.       Establecer en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, así como proponer el establecimiento de mecanismos de cooperación, asistencia técnica y capacitación;
XIX.        Determinar de manera conjunta con las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, los contenidos para la difusión de las acciones realizadas por ésta a nivel nacional e internacional;
XX.         Formular los mecanismos necesarios para asegurar que las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría se sujeten a los lineamientos que defina el Secretario en materia internacional;
XXI.        Someter a la aprobación del Secretario los proyectos de disposiciones y reglas de carácter general, bases, normas, lineamientos, manuales y políticas que se elaboren en el ámbito de su competencia, y
XXII.        Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le confiera el Secretario en el ámbito de sus facultades.
Capítulo IV
De las Facultades Genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas
Artículo 8.- Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el apartado B del artículo 3 del Reglamento, podrán auxiliarse para el ejercicio de sus atribuciones, por los directores generales adjuntos, directores, subdirectores de área, jefes de departamento o sus similares y demás servidores públicos que se requieran para cubrir las necesidades del servicio y figuren en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9.- Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el apartado B del artículo 3 del Reglamento, tienen las facultades genéricas siguientes:
I.            Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos relevantes a su cargo;
II.            Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
III.           Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruyan sus superiores jerárquicos;
IV.          Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico, así como los que le corresponda de acuerdo a sus atribuciones;
V.           Suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos que correspondan al ejercicio de sus facultades;
VI.          Participar en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y licencias del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de estos servidores públicos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Proporcionar en el ámbito de su responsabilidad, la información y la cooperación técnica que les sea requerida oficialmente;
VIII.         Participar en el ámbito de su responsabilidad, en los trabajos, estrategias, programas, proyectos y acciones para la innovación, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organización interna de la Secretaría, así como promover, formular e instrumentar los programas en materia de modernización y desarrollo administrativo que se aprueben;
IX.          Elaborar anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o desaparición de áreas que integran su unidad administrativa;
X.           Proponer a su superior jerárquico, la modificación y actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en lo correspondiente a la unidad administrativa a su cargo;
 
XI.          Proponer a su superior jerárquico, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manuales de organización y demás ordenamientos jurídicos sobre asuntos de su competencia, los cuales requerirán opinión favorable de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XII.          Coordinar acciones con los titulares de las demás unidades administrativas o servidores públicos de la Secretaría, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
XIII.         Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de la unidad o unidades administrativas a su cargo;
XIV.        Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos y por los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia, les correspondan y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que deban resolverlos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Controlar y, cuando lo considere oportuno, ejercer directamente las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVI.        Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo, así como proponer, cuando así proceda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVII.        Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, en materia de seguridad de la información, respecto de los asuntos de su competencia;
XVIII.       Presidir, coordinar y participar en las comisiones, comités u otros órganos colegiados que les encomiende el Secretario o su superior y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se realicen en dichos órganos colegiados;
XIX.        Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XX.         Las demás que le confieran el Reglamento y otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior jerárquico dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 10.- Los titulares de las direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento o equivalentes, en el ámbito de su competencia, tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I.            Auxiliar a su superior jerárquico en el ejercicio de las atribuciones que tengan encomendadas;
II.            Ejercer las facultades que le sean delegadas y aquellas que les correspondan en suplencia, y las contenidas en los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público que se expidan, así como realizar los actos que les instruyan sus superiores, y
III.           Elaborar los dictámenes, anteproyectos, oficios, opiniones e informes que les sean solicitados por el superior jerárquico.
Capítulo V
De las Unidades Administrativas Adscritas al Subsecretario de Seguridad Pública
Sección I
De la Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica, y de sus
Unidades Administrativas Adscritas
Artículo 11.- La Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar y administrar los sistemas de información y de interconexión de bases de datos para la seguridad pública de las unidades administrativas de la Secretaría, así como controlar y vigilar los pertenecientes a sus Órganos Administrativos Desconcentrados, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y directrices que determine la Oficina de Presidencia;
II.            Someter a consideración del Secretario, las directrices y lineamientos en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones, equipo y tecnología especializados para su aplicación en el ámbito de competencia de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
 
III.           Organizar y dirigir la integración de la información que corresponda a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, para su incorporación al Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, y dar el seguimiento que corresponda;
IV.          Promover, coadyuvar y apoyar la adopción, aprovechamiento y homologación de las tecnologías de la información y comunicación entre las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, conforme a las políticas, programas, estrategias y convenios que se establezcan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Proponer mecanismos de coordinación, evaluación y cumplimiento con las autoridades federales, las entidades federativas y los municipios, para la operación de la Plataforma México;
VI.          Suministrar los medios tecnológicos para funciones de seguridad pública, necesarios a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría y apoyar en el desarrollo e implantación de sistemas de información;
VII.          Coordinar la operación de la red de telecomunicaciones de la Plataforma México, así como su intercomunicación con los tres órdenes de gobierno en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Coordinar la elaboración de proyectos tecnológicos para su interconexión a la Plataforma México;
IX.          Determinar, controlar y asegurar el desempeño de la infraestructura tecnológica que soporte los sistemas de la Plataforma México;
X.           Formular mecanismos de colaboración y transferencia de conocimientos y buscar comparación referencial con universidades, centros de investigación, empresas y demás instancias que destaquen a nivel nacional e internacional en materia de tecnologías de la información, a fin de aplicar dicho conocimiento en los servicios que ofrezca la Plataforma México;
XI.          Contribuir a la adopción y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, entre ésta y las demás dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, conforme a los programas, estrategias, políticas y convenios, dentro del marco de las atribuciones del Secretario;
XII.          Proponer políticas y normas en materia de seguridad de la información e instrumentar un programa de seguridad informática en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XIII.         Coordinar la correcta operación y funcionamiento de la infraestructura y servicios tecnológicos de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, para el manejo de información estratégica en seguridad, garantizando la confidencialidad de la información y accesos autorizados a las bases de datos institucionales;
XIV.        Supervisar que las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, se apeguen a los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
XV.         Promover la integración de comités de informática y telecomunicaciones en la Secretaría;
XVI.        Formar parte del grupo de trabajo para la emisión de directrices de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría;
XVII.        Establecer una estrecha vinculación con el Centro Nacional de Inteligencia, para determinar el valor, significado e interpretación de la información sistematizada a favor de los trabajos de inteligencia de la Secretaría;
XVIII.       Establecer una coordinación funcional con las divisiones de Investigación, Científica, de Seguridad Regional y de Inteligencia de la Policía Federal;
XIX.        Establecer una coordinación funcional con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XX.         Aprobar el programa de actualización tecnológica de la Secretaría, con objeto de elevar el nivel del personal técnico informático y de telecomunicaciones de la Secretaría;
 
XXI.        Coordinar la entrega de información a la Secretaría de Gobernación para la publicación y actualización de la página electrónica donde se registren los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país, y
XXII.        Coadyuvar a la sistematización del flujo de información estratégica de la Secretaría.
Artículo 12.- La Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico tiene las atribuciones siguientes:
I.            Instrumentar el proceso de planeación y programación de proyectos de desarrollo tecnológico, en el ámbito de competencia de la Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica de la Secretaría;
II.            Implementar y evaluar los sistemas de la Plataforma México en las dependencias federales, las entidades federativas, los municipios y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
III.           Instrumentar los mecanismos que permitan proporcionar el apoyo técnico a las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como a instancias internacionales sobre el uso y funcionamiento de la Plataforma México;
IV.          Administrar a los usuarios que operan las bases de datos criminalísticos y de personal contenidos en la Plataforma México;
V.           Coordinar y ejecutar las actividades de inducción a los usuarios de los sistemas y procesos de la Plataforma México;
VI.          Formular e instrumentar los lineamientos, estándares y manuales de operación, respecto del soporte y mantenimiento de los sistemas tecnológicos y de telecomunicaciones alineados a la Plataforma México de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
VII.          Participar en el procesamiento de información que se genere en materia de seguridad pública;
VIII.         Proponer y validar el desarrollo de herramientas para la integración de las bases de datos de los sistemas de información que se generen en el ámbito de competencia de la Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica, con excepción de la Plataforma México;
IX.          Implementar, administrar y promover la creación de bases de datos que contengan información biométrica y alimentar con dicha información otras bases de datos de autoridades nacionales en materia de seguridad pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Participar en la integración y ejecución del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, así como desarrollar en el ámbito de su competencia, los sistemas que procedan de manera alineada a dicho programa;
XI.          Dar seguimiento al cumplimiento de los procedimientos establecidos en materia de ciberseguridad, para la administración de los sistemas de cómputo, telecomunicaciones, sistemas y equipos especializados en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XII.          Desarrollar y promover la aplicación de nuevas tecnologías, equipo especializado, infraestructura tecnológica, sistemas de cómputo y telecomunicaciones, que permitan un mejor cumplimiento de las funciones en materia de seguridad pública para el desarrollo de los sistemas informáticos de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XIII.         Proponer y verificar directrices y lineamientos de operación en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipo especializado, para el cumplimiento de atribuciones en materia de seguridad pública y su aplicación en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XIV.        Proponer la plataforma de tecnologías de la información y comunicaciones que apoye las funciones de seguridad pública en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización;
 
XV.         Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la planeación y ejecución de las compras consolidadas de bienes y contratación de servicios informáticos, utilizados en funciones de seguridad pública, conforme a las disposiciones que para ello emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI.        Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para vigilar el cumplimiento de los términos, plazos y condiciones pactados en los contratos de adquisición, arrendamiento de bienes de informática, telecomunicaciones o equipos especializados o prestación de servicios relacionados con ellos, aplicables a los procesos de recursos humanos, financieros, materiales, así como de servicios generales y obras públicas relacionadas con las unidades administrativas de la Secretaría;
XVII.        Proponer, dar solución y seguimiento a los incidentes en materia de ciberseguridad informática en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XVIII.       Establecer convenios específicos de colaboración con centros de investigación e instituciones universitarias públicas y privadas en México, para desarrollar proyectos específicos de investigación básica y aplicada de interés de la Secretaría;
XIX.        Analizar en forma permanente las tecnologías de punta en materia de informática y de telecomunicaciones, para su eventual aplicación en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, y
XX.         Elaborar el programa de actualización tecnológica de la Secretaría, con objeto de elevar el nivel del personal técnico informático y de telecomunicaciones de la Secretaría.
Artículo 13.- El Centro Nacional de Información Plataforma México tiene las atribuciones siguientes:
I.            Desarrollar e instrumentar los sistemas automatizados de la Plataforma México que permitan el suministro e intercambio de información en materia de seguridad pública;
II.            Coordinar los proyectos de instalación, mantenimiento y operación de la infraestructura de la Plataforma México;
III.           Proponer a la Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica, los lineamientos técnicos que deban observarse para garantizar una conectividad acorde con los parámetros de la Plataforma México y coordinar su aplicación;
IV.          Proponer proyectos tecnológicos para su interconexión con la infraestructura tecnológica de la Plataforma México, en el ámbito de su competencia;
V.           Establecer e instrumentar los servicios de voz, radio, datos e imágenes que conforman el sistema de la Plataforma México, en el ámbito de su competencia;
VI.          Establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad para la utilización de las bases de datos del sistema de la Plataforma México, a fin de cuidar el acceso a los mismos y evitar el mal uso de la información;
VII.          Impulsar la adopción de los sistemas de la Plataforma México;
VIII.         Participar en la integración del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, así como desarrollar en el ámbito de su competencia, los sistemas que procedan de manera alineada a dicho Programa;
IX.          Proponer y participar en la operación de un programa de seguridad informática en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, en el marco de la operación de la Plataforma México;
X.           Operar la infraestructura tecnológica de la Plataforma México, validando y facilitando el uso de la información en ella contenida;
XI.          Adecuar los sistemas de información que se encuentren disponibles para la conformación del sistema de la Plataforma México;
XII.          Dar mantenimiento al portal de Internet que corresponda a la Secretaría, y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, dar seguimiento al proceso de actualización;
XIII.         Desarrollar lineamientos y estándares respecto al desarrollo de sistemas, con la finalidad de facilitar el intercambio de información, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
 
XIV.        Operar la entrega de información a la Secretaría de Gobernación para la publicación y actualización de la página electrónica donde se registren los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país;
XV.         Establecer los planes de actualización tecnológica para el personal de la Secretaría, y
XVI.        Proponer y ejecutar la transferencia tecnológica de los sistemas y bases de datos en materia de seguridad pública de la Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica de la Secretaría.
Sección II
De la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, y de sus Unidades
Administrativas Adscritas
Artículo 14.- La Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer estrategias y acciones necesarias para establecer e impulsar el sistema de desarrollo policial y penitenciario en los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
II.            Vigilar que los procesos de acreditación y certificación de los integrantes de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Coordinar y vigilar las políticas y criterios relativos a la Carrera Policial, Programa Rector de Profesionalización y Régimen Disciplinario;
IV.          Participar y verificar la implementación de acciones para el desarrollo del personal policial y del sistema penitenciario federal, en que intervengan los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
V.           Proponer las normas, modelos y procedimientos en materia de desarrollo policial y del sistema penitenciario federal;
VI.          Promover y participar en la suscripción e implementación de convenios o acuerdos de colaboración y coordinación con las entidades federativas y los municipios, en materia de desarrollo policial y penitenciario de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII.          Impulsar las acciones que desarrollen las instancias policiales y penitenciarias, facilitando los medios necesarios, para que realicen su función;
VIII.         Aprobar la formulación y aplicación de programas para la supervisión a prestadores de servicios de seguridad privada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Emitir los lineamientos para la regulación, autorización, control y verificación de empresas que presten servicios de seguridad privada;
X.           Aprobar la realización de estudios de las disposiciones en materia de seguridad privada, para sustentar las recomendaciones de reformas y adecuaciones necesarias a su marco regulatorio, promoviendo la homologación nacional, dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XI.          Determinar los mecanismos de supervisión de las academias e institutos de formación de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría en materia policial y penitenciaria;
XII.          Establecer las acciones de coordinación, asesoría y profesionalización que permita la consolidación del sistema penal acusatorio en la Secretaría;
XIII.         Coordinar la realización de estudios especializados sobre las instituciones policiales y sus integrantes, con la finalidad de fortalecer el diseño, implementación y evaluación de políticas en materia policial en el país;
XIV.        Coordinar la participación de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, en el desarrollo, implementación y evaluación de normas, modelos, procedimientos y estrategias, alineadas a la política pública en materia policial, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV.         Proponer en conjunto con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, políticas, lineamientos, protocolos y acciones que permitan impulsar el desempeño adecuado de las instituciones policiales del país;
 
XVI.        Proponer herramientas que permitan evaluar el desempeño de las instituciones policiales, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XVII.        Impulsar mecanismos que permitan que las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, atiendan las solicitudes, quejas, propuestas y denuncias ciudadanas.
Artículo 15.- La Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario tiene las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar la política penitenciaria en materia de reinserción social, así como los programas y acciones que deriven de ésta, aplicable en los centros penitenciarios federales y centros de internamiento para adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Elaborar el modelo de desarrollo penitenciario, en coordinación con el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría en materia penitenciaria y proponer criterios para su implementación en los centros penitenciarios federales y centros de internamiento para adolescentes;
III.           Proponer al Titular de la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, los aspectos del Programa Rector de Profesionalización y Régimen Disciplinario aplicable al personal penitenciario federal;
IV.          Impulsar mecanismos de cooperación con las instancias colegiadas encargadas de conocer y resolver las controversias que se susciten en los centros penitenciarios federales;
V.           Proponer al Titular de la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, normas y modelos de operación penitenciarios en materia de administración, desarrollo penitenciario, disciplina, seguridad y reinserción social aplicables en los centros penitenciarios federales y centros de internamiento para adolescentes, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría, conforme a de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Colaborar en la elaboración del Programa Anual de Capacitación del personal docente e instructores en materia penitenciaria con las instancias competentes;
VII.          Diseñar estándares en materia de administración penitenciaria y de seguridad aplicables a los centros penitenciarios federales en coordinación con el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría en materia penitenciaria y autoridades competentes;
VIII.         Diseñar criterios y lineamientos para la clasificación de áreas y ubicación de personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales según su situación jurídica, de acuerdo a los criterios de igualdad, integridad y seguridad, y verificar su debida aplicación;
IX.          Representar al Secretario ante el órgano colegiado encargado de atender la aplicación de los procedimientos relativos al desarrollo penitenciario del Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría en materia penitenciaria;
X.           Proponer la celebración de acuerdos de cooperación o convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con el objetivo de que se desarrollen programas de profesionalización en materia penitenciaria;
XI.          Impulsar la elaboración de diagnósticos sobre necesidades de capacitación del personal penitenciario a nivel federal y, en su caso, de las entidades federativas y municipales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Coordinar la elaboración de protocolos y procedimientos sistemáticos de operación en materia de seguridad, vigilancia, custodia, análisis de incidencias y control aplicables a los centros penitenciarios federales y centros de internamiento para adolescentes, con las instancias competentes;
XIII.         Elaborar las propuestas de convenios en materia penitenciaria con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV.        Impulsar estudios en coordinación con el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría en materia penitenciaria, sobre las causas estructurales de las faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras, con el objetivo de promover la disciplina y observancia a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos;
 
XV.         Coordinar e integrar acciones de planeación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas que regulen la operación del sistema penitenciario federal, así como establecer estándares e indicadores que permitan medir su desempeño en materia de reinserción social;
XVI.        Fungir como enlace institucional con las instancias penitenciarias de los tres órdenes de gobierno, así como representar al Secretario en las regiones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en materia penitenciaria;
XVII.        Implementar mecanismos de coordinación y colaboración en materia de desarrollo penitenciario, con las entidades federativas, instituciones y otros organismos públicos o privados, para el fortalecimiento del sistema penitenciario federal;
XVIII.       Proponer e implementar mecanismos de supervisión en la academia e institutos de formación del Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría en materia penitenciaria;
XIX.        Verificar la integración y actualización del reporte penitenciario en el marco del Sistema Nacional de Información Penitenciaria; el registro de movimientos e incidencias de la población en reclusión; las estadísticas penitenciarias, bases de datos y toda aquella información penitenciaria que permita elaborar informes que contribuyan al fortalecimiento del sistema penitenciario federal;
XX.         Proponer, previo acuerdo con el superior jerárquico, al pleno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.        Coordinar acciones con el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría en materia penitenciaria, para impulsar y dar seguimiento a los ejes de reinserción social en los centros penitenciarios federales y centros de internamiento para adolescentes;
XXII.        Instrumentar mecanismos de visitas a los centros penitenciarios federales y centros de internamiento para adolescentes, que permitan verificar la implementación de los ejes de reinserción social;
XXIII.       Instrumentar las acciones para la implementación y seguimiento del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y
XXIV.       Promover vínculos de coordinación, cooperación e intercambio de información en materia penitenciaria con autoridades e instancias nacionales e internacionales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 16.- La Dirección General de Política y Desarrollo Policial tiene las atribuciones siguientes:
I.            Participar en el diseño e implementación del sistema de desarrollo policial de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
II.            Proponer al Titular de la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada el Programa Rector de Profesionalización, Carrera Policial y Régimen Disciplinario aplicable al personal policial;
III.           Representar al Secretario ante los órganos colegiados encargados de atender la aplicación de los procedimientos relativos al desarrollo policial de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
IV.          Proponer ante los órganos colegiados encargados de atender la aplicación de los procedimientos relativos al desarrollo policial de los Órganos Administrativos Desconcentrados la celebración de acuerdos de cooperación o convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con el objetivo de que se desarrollen programas de profesionalización que se impartan a sus integrantes;
V.           Aprobar el Programa Anual de Capacitación del personal docente e instructores en materia policial, así como llevar el registro de dicho personal;
VI.          Impulsar la elaboración de diagnósticos sobre necesidades de capacitación del personal policial a nivel federal, de las entidades federativas y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII.          Impulsar estudios en conjunto con los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras, con el objetivo de promover la disciplina y observancia a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos;
 
VIII.         Fungir como enlace institucional con las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel local y municipal en materia policial, así como representar al Secretario en las regiones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y asistirlo en las giras por las regiones, para abordar temas de desarrollo policial;
IX.          Dar seguimiento a las instituciones de seguridad estatales para que implementen los acuerdos en materia de desarrollo policial, generados desde las Conferencias Nacionales;
X.           Implementar mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública, con los gobiernos de las entidades federativas, instituciones, agencias y otros organismos públicos o privados;
XI.          Proponer mecanismos para el intercambio de información en materia de desarrollo policial en las regiones, así como de coordinación y enlace permanente entre las policías federales, de las entidades federativas y municipales;
XII.          Participar en convenios o acuerdos de cooperación, capacitación y asesoría, con las policías de las entidades federativas y municipales, a fin de impulsar el modelo del desarrollo policial;
XIII.         Apoyar a las instituciones policiales de las entidades federativas y los municipios, en los procesos para la adopción e implementación del modelo del desarrollo policial dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIV.        Coadyuvar con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el desarrollo e implementación del modelo policial en las entidades federativas;
XV.         Promover las acciones conducentes y, en su caso, participar en la implementación de los programas estatales de desarrollo policial dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVI.        Participar en los programas que se implementen en las academias e institutos de formación de los Órganos Administrativos Desconcentrados en materia policial de la Secretaría;
XVII.        Coordinar la elaboración de estudios especializados sobre las instituciones policiales y sus integrantes, con la finalidad de fortalecer el diseño, implementación y evaluación de políticas en materia policial;
XVIII.       Definir en conjunto con la participación de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, propuestas para el desarrollo, implementación y evaluación de normas, modelos, procedimientos y estrategias, alineadas a la política pública en materia policial, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIX.        Desarrollar en conjunto con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, políticas, lineamientos, protocolos y acciones que permitan impulsar el desempeño adecuado de las instituciones policiales del país;
XX.         Establecer las acciones de seguimiento de las políticas, normas y programas relacionados con el cumplimiento de la política pública en materia policial, establecida por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XXI.        Proponer indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones policiales, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXII.        Promover vínculos de coordinación, cooperación e intercambio de información en materia policial, con autoridades e instancias nacionales e internacionales, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIII.       Desarrollar mecanismos que permitan que en conjunto con las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, se atiendan solicitudes, quejas, propuestas y denuncias ciudadanas;
XXIV.       Proporcionar apoyo jurídico y de gestión a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, en sus funciones y operaciones referentes al sistema penal acusatorio;
XXV.       Establecer mecanismos de coordinación con otras unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría para lograr el óptimo desempeño del sistema penal acusatorio en la dependencia;
 
XXVI.       Fungir como enlace con el Poder Judicial de la Federación, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Gobernación, así como con otras dependencias de la Administración Pública Federal, y con los diversos sectores interesados de la sociedad civil, para lograr la consolidación del sistema penal acusatorio;
XXVII.      Establecer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, las acciones de seguimiento y evaluación del avance de los programas aprobados por las instancias competentes para la adopción gradual del sistema penal acusatorio e identificar si la información proporcionada por las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría cumplen con los objetivos y metas previstas y, en su caso, emitir las recomendaciones a efecto de subsanar las deficiencias detectadas;
XXVIII.     Proponer los esquemas en materia de recursos humanos, materiales y financieros, para la consolidación del sistema penal acusatorio en las instituciones de seguridad pública;
XXIX.       Proponer los lineamientos para integrar los contenidos curriculares de los programas de profesionalización en materia de sistema penal acusatorio y verificar su aplicación en las academias e institutos de formación, y
XXX.       Participar en conjunto con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la generación de protocolos, lineamientos, manuales y demás documentos que regulen los servicios previos al juicio y la actuación policial en el sistema penal acusatorio.
Artículo 17.- La Dirección General de Seguridad Privada tiene las atribuciones siguientes:
I.            Ejercer las atribuciones que la Ley Federal de Seguridad Privada y demás disposiciones aplicables en materia de seguridad privada le confieren a la Secretaría;
II.            Regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Seguridad Privada, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Emitir opinión sobre las solicitudes de particulares que presten servicios de seguridad privada para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, así como para que los clubes o asociaciones de deportistas de cacería, de tiro y de charrería tramiten su registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.          Coordinar la realización de estudios de las disposiciones en materia de seguridad privada, y proponer las reformas y adecuaciones necesarias para alcanzar la homologación nacional;
V.           Elaborar informes sobre la incidencia delictiva que se conozca en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada;
VI.          Involucrar a las empresas de seguridad privada en la prevención del delito, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Establecer, operar y actualizar el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, que contendrá la información que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, entre otras;
VIII.         Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación que al efecto se establezcan para el personal operativo de seguridad privada en coordinación con las autoridades competentes;
IX.          Verificar que los prestadores de servicios de seguridad privada, cumplan con la autorización respectiva, así como con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la prestación de los servicios privados de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XI.          Dictaminar e imponer las sanciones que procedan por el incumplimiento de las disposiciones aplicables, incluidas las condiciones de la autorización para prestar servicios de seguridad privada en que incurran dichos prestadores;
XII.          Recabar la información acerca de la incidencia delictiva que se conozca en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada, y
 
XIII.         Desplegar acciones conjuntas en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, a efecto de desarrollar y cumplir las facultades que le son conferidas, con independencia de la suscripción de convenios o acuerdos en los que deba intervenir el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de:
a)    Efectuar la supervisión de los prestadores de servicios de seguridad privada;
b)    Implementar mecanismos de intercambio de información;
c)    Verificar la aplicación de procedimientos de evaluación y control de confianza al personal de las empresas privadas de seguridad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
d)    Vigilar el cumplimiento de las sanciones o medidas de seguridad impuestas, y
e)    Llevar a cabo todas aquellas diligencias que resulten necesarias para la regulación de los prestadores de servicios.
Sección III
De la Secretaría Técnica de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del
Sistema Penitenciario
Artículo 18.- La Secretaría Técnica de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario tiene las atribuciones siguientes:
I.            Organizar las sesiones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
II.            Integrar los comités o comisiones que sean necesarios y que deriven de las conferencias a que se refiere la fracción anterior;
III.           Instrumentar, dar seguimiento y sistematizar los acuerdos que se adopten en las conferencias a que se refiere la fracción I de este artículo, hasta su total conclusión;
IV.          Coordinar y establecer mecanismos para formalizar las actas y acuerdos de las sesiones de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario;
V.           Elaborar y, en su caso, proponer los manuales y lineamientos de operación que correspondan para el mejor desarrollo de los objetivos de las conferencias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI.          Definir y coordinar la elaboración de estudios comparados en términos de los acuerdos adoptados en el seno de las conferencias, que contribuyan a la homologación de criterios de operación en materia de seguridad pública y sistema penitenciario;
VII.          Diseñar y promover mecanismos de evaluación respecto al cumplimiento de los acuerdos que se establezcan en las conferencias, y
VIII.         Las demás que le encomiende el Secretario.
Capítulo VI
De las Unidades Administrativas adscritas al Subsecretario de Planeación, Prevención, Protección
Civil y Construcción de Paz
Sección I
De la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito, y de sus Unidades Administrativas Adscritas
Artículo 19.- La Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer las prioridades, programas, estrategias y acciones federales en materia de prevención especial de la violencia y el delito, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II.            Diseñar políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención especial de la violencia y el delito, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para su aplicación en las entidades federativas y municipales;
III.           Establecer y coordinar el desarrollo e implementación de programas, estrategias y acciones de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, en materia de prevención especial de la violencia y el delito;
 
IV.          Vigilar el desarrollo e implementación de programas, estrategias y acciones de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, en materia de prevención especial de la violencia y el delito;
V.           Instrumentar mecanismos para la conducción de las relaciones con el gobierno federal, local y municipal en el ámbito de su competencia;
VI.          Establecer en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los mecanismos de coordinación entre las instituciones federales, incluyendo las encargadas de la operación del sistema penal acusatorio, y las orientadas a la atención integral de personas en conflicto con la ley penal, para implementar programas, estrategias y acciones de prevención especial de la violencia y el delito;
VII.          Participar en las comisiones intersecretariales de la Administración Pública Federal para la implementación de programas, estrategias y acciones de prevención especial de la violencia y el delito;
VIII.         Diseñar mecanismos de coordinación con instituciones y autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para la implementación de los programas, estrategias y acciones de prevención especial de la violencia y el delito;
IX.          Participar de manera coordinada con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el diseño e implementación de políticas, programas y acciones de proximidad institucional, justicia procesal, justicia cívica, resolución pacífica de conflictos y la mediación comunitaria;
X.           Establecer los mecanismos de coordinación con agrupaciones sociales e instituciones privadas, para promover la implementación de políticas, programas y acciones para la prevención especial de la violencia y el delito;
XI.          Coadyuvar con las instancias competentes en el establecimiento de mecanismos de vinculación y cooperación internacional, multilateral y bilateral, para la prevención especial de la violencia y el delito;
XII.          Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con autoridades e instituciones de las entidades federativas y municipales, así como con agrupaciones sociales, instituciones públicas y privadas para la implementación de programas, estrategias y acciones de prevención especial de la violencia y el delito;
XIII.         Coadyuvar en la definición de las zonas y poblaciones prioritarias para los programas, estrategias y acciones de prevención especial de la violencia y el delito, así como de los criterios y lineamientos para la asignación y ejercicio de recursos federales destinados a dichas labores;
XIV.        Participar de manera coordinada con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en la aplicación de programas, estrategias y acciones disuasivas, remediales, restaurativas y de mediación, y resolución de conflictos para la prevención especial de la violencia y el delito;
XV.         Supervisar las acciones de generación de inteligencia y planeación estratégica para la prevención especial de la violencia y el delito en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XVI.        Diseñar los mecanismos de coordinación para proporcionar insumos de inteligencia a las instituciones federales, de las entidades federativas y municipales, encargadas de las labores de prevención especial de la violencia y el delito;
XVII.        Coadyuvar con las instancias competentes en el diseño e implementación de mecanismos integrales de supervisión externa de las estrategias, programas y acciones de la Secretaría, en materia de prevención especial de la violencia y el delito, y
XVIII.       Elaborar políticas y acciones que generen desarrollo alternativo en las zonas y poblaciones de atención prioritaria que contribuyan a la prevención especial de la violencia y el delito.
Artículo 20.- La Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar las acciones con las instancias competentes para intercambiar, recabar, sistematizar y analizar la información relevante para las labores de prevención especial de la violencia y el delito;
 
II.            Establecer modelos de análisis e interpretación de los fenómenos delincuenciales y de violencia que se registren en las entidades federativas y municipios del país, con base en las determinaciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
III.           Desarrollar modelos de análisis útiles para la identificación de las zonas y poblaciones de atención prioritaria, así como para la asignación de recursos federales para la ejecución de las estrategias, programas y acciones de prevención especial de la violencia y el delito;
IV.          Colaborar con los gobiernos de las entidades federativas y municipales en la generación de inteligencia estratégica, diagnósticos e indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones de prevención especial de la violencia y el delito;
V.           Generar insumos de inteligencia estratégica, estudios y proyectos de investigación relevantes para la prevención especial de la violencia y el delito entre las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la sociedad civil y la comunidad en general;
VI.          Identificar las prioridades de la Secretaría en materia de prevención especial de la violencia y el delito, incluyendo aquellas en materia de proximidad institucional, justicia cívica, resolución pacífica de conflictos y la mediación comunitaria;
VII.          Proponer las políticas, programas y acciones relacionadas con la prevención especial de la violencia y el delito, y promover las estrategias correspondientes, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal y las instituciones encargadas de la operación del sistema penal acusatorio;
VIII.         Asesorar a las autoridades de las entidades federativas y municipales competentes, en la formulación de programas, estrategias, acciones y modelos de operación relacionados con la prevención especial de la violencia y el delito;
IX.          Proponer indicadores para evaluar las estrategias, programas y acciones federales, de las entidades federativas y municipales en materia de prevención especial de la violencia y el delito;
X.           Coadyuvar con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en la evaluación de diseño, consistencia, resultados o impacto de los programas, estrategias y acciones en materia de prevención especial de la violencia y el delito, incluyendo aquellas orientadas a promover la proximidad institucional, justicia procesal, justicia cívica, resolución pacífica de conflictos y mediación comunitaria;
XI.          Implementar los mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, así como con las dependencias de la Administración Pública Federal cuya competencia se relacione con sus atribuciones;
XII.          Participar en el diseño de mecanismos integrales de supervisión externa de las estrategias, programas y acciones de la Secretaría, en materia de prevención especial de la violencia y el delito, y
XIII.         Formular, proponer y dar seguimiento, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, a las estrategias y proyectos de colaboración o asistencia con miembros de la comunidad internacional, incluyendo organismos multilaterales y organizaciones no gubernamentales internacionales, para la prevención especial de la violencia y el delito.
Artículo 21.- La Dirección General de Implementación y Evaluación de Políticas para la Prevención tiene las atribuciones siguientes:
I.            Orientar en términos de los mecanismos de coordinación, las acciones de las instancias encargadas de la operación del sistema penal acusatorio, así como de las dependencias de la Administración Pública Federal hacia las zonas y poblaciones de atención prioritaria para la prevención especial de la violencia y el delito;
II.            Evaluar en términos de los mecanismos de coordinación, el cumplimiento de las acciones comprometidas por las instancias encargadas de la operación del sistema penal acusatorio en las zonas y poblaciones de atención prioritaria para la prevención especial de la violencia y el delito;
III.           Promover acciones con las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a las instancias encargadas de la operación del sistema penal acusatorio, para el desarrollo de estrategias y programas con el objetivo de prevenir y reducir conductas violentas o delictivas en los asuntos de sus competencias;
 
IV.          Implementar mecanismos de colaboración y proponer la celebración de convenios con las instancias competentes en distintos niveles de gobierno y la sociedad, para asegurar el cumplimiento de metas y objetivos en materia de prevención especial de la violencia y el delito, proximidad institucional, justicia procesal, justicia cívica, resolución pacífica de conflictos y mediación comunitaria;
V.           Proponer la suscripción de convenios y vigilar el cumplimiento de acuerdos y proyectos establecidos con los distintos órdenes de gobierno y los sectores social y privado, en el ámbito nacional e internacional en materia de prevención especial de la violencia y el delito;
VI.          Coordinar acciones con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales que contribuyan a la implementación de políticas, programas y acciones de proximidad institucional, justicia procesal, justicia cívica, resolución pacífica de conflictos y mediación comunitaria;
VII.          Participar en la definición de estrategias para el otorgamiento de los recursos presupuestales a las entidades federativas y municipios, en materia de prevención especial de la violencia y el delito;
VIII.         Establecer y concertar con los gobiernos de las entidades federativas, los requisitos mínimos en materia de operación para la suscripción de los convenios necesarios para la formalización de los compromisos en el marco de los programas en materia de prevención especial de la violencia y el delito, así como el otorgamiento de los recursos que se destinen para tal efecto por parte de la Federación;
IX.          Requerir en su caso, los informes relativos al ejercicio y destino de los recursos federales que se hayan otorgado en materia de prevención especial de la violencia y el delito, así como el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos financiados con dichos recursos;
X.           Proponer acciones para mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, calidad y transparencia con los que se ministren, ejerzan y comprueben los recursos federales asignados a los programas para la prevención especial de la violencia y el delito;
XI.          Establecer modelos de administración de riesgos que puedan incidir en la adecuada entrega y ejercicio de los recursos otorgados a las entidades federativas en el marco de los programas para la prevención especial de la violencia y el delito;
XII.          Definir acciones e instrumentos que promuevan que los recursos destinados a las entidades federativas y municipios en el marco de los programas para la prevención especial de la violencia y el delito, cumplan con el marco normativo aplicable en la materia;
XIII.         Definir los mecanismos de coordinación necesarios para informar a la ciudadanía los avances en la ejecución de los programas, de la entrega y ejercicio de los recursos federales otorgados a entidades federativas y municipios, en el marco de los programas para la prevención especial de la violencia y el delito;
XIV.        Formular, proponer y dar seguimiento a estrategias y proyectos de colaboración o asistencia con instituciones públicas y privadas para la prevención especial de la violencia y el delito, proximidad institucional, justicia procesal, justicia cívica, resolución pacífica de conflictos y mediación comunitaria;
XV.         Promover en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el diseño e implementación de estrategias de prevención especial de la violencia y el delito en instituciones públicas y privadas;
XVI.        Colaborar y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para la implementación de políticas, programas y acciones para la prevención especial de la violencia y el delito, proximidad institucional, justicia procesal, justicia cívica, resolución pacífica de conflictos y mediación comunitaria, incluyendo mecanismos de consulta y asesoría técnica para el enriquecimiento de las labores de prevención del delito de la Secretaría;
XVII.        Coadyuvar con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios para el establecimiento de mecanismos ciudadanos de consulta o asesoría técnica en materia de prevención especial de la violencia y el delito;
XVIII.       Participar en la implementación de mecanismos integrales de supervisión externa de las estrategias, programas y acciones de la Secretaría, en materia de prevención especial de la violencia y el delito, y
 
XIX.        Promover en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, la vinculación y colaboración entre los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los miembros de la comunidad internacional, incluyendo organismos multilaterales y organizaciones no gubernamentales internacionales, para la implementación de programas de prevención especial de la violencia y el delito.
Sección II
De la Coordinación Nacional de Protección Civil, y sus Unidades Administrativas Adscritas
Artículo 22.- La Coordinación Nacional de Protección Civil tiene las atribuciones siguientes:
I.            Ejercer las atribuciones que la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones jurídicas le otorgan a la Secretaría y que no están conferidas en el Reglamento a otra unidad administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado;
II.            Apoyar al Secretario en la conducción del Sistema Nacional de Protección Civil, así como integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional de Protección Civil;
III.           Promover que los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;
IV.          Coordinar el apoyo y la asesoría en materia de prevención de desastres a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos, así como con las entidades federativas, municipios, alcaldías e instituciones de carácter social y privado;
V.           Asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la gestión, administración y aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;
VI.          Fomentar en la población, desde la niñez, una cultura de protección civil que les permita salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno, frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos;
VII.          Proponer e impulsar el establecimiento de mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo que den sustento a las acciones de la gestión integral de los riesgos, en casos de desastre, con atención prioritaria para la población vulnerable;
VIII.         Promover el establecimiento de programas de protección civil y especiales por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;
IX.          Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre las acciones, peligros, riesgos y daños provenientes de agentes perturbadores, así como de nuevos mecanismos de prevención y auxilio, y de aplicación de instrumentos financieros de gestión integral del riesgo, propiciando la formación de nuevos grupos de investigación en los distintos órdenes de gobierno;
X.           Verificar los avances del Programa Nacional de Protección Civil, así como los resultados de su ejecución e incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;
XI.          Promover la generación de la información relativa a la protección civil entre las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno, para el fortalecimiento del proceso de toma de decisiones en la materia;
XII.          Promover que las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno, así como el sector privado y la sociedad civil, incrementen la cantidad y calidad en el intercambio de la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real, relativa a los sistemas y redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, para la toma de decisiones y la hagan disponible en forma oportuna;
XIII.         Coordinar la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades, que permita mantener informada a la población con precisión y oportunidad;
XIV.        Someter a aprobación del Subsecretario las disposiciones administrativas de carácter general relacionadas con instrumentos financieros de riesgos, que no se encuentren reservadas a servidor público o unidad administrativa diversa de la Secretaría en materia de protección civil;
XV.         Coordinar la integración del Atlas Nacional de Riesgos y su acceso fácil para la población, en colaboración con otras dependencias e instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias, así como supervisar a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres la correcta integración del mismo;
 
XVI.        Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general, los resultados de los trabajos que realice, a través de publicaciones, actos académicos y de cualquier otro medio de comunicación;
XVII.        Participar y promover la suscripción de convenios de colaboración y concertación en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y bajo un esquema de gestión integral del riesgo, con los distintos órdenes de gobierno y el sector privado;
XVIII.       Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;
XIX.        Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías, la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;
XX.         Emitir declaratorias de emergencia y de desastre de origen natural en el marco de los instrumentos financieros de gestión del riesgo;
XXI.        Supervisar, una vez emitida una declaratoria de emergencia, la autorización y aplicación de recursos para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada, con atención prioritaria para la población vulnerable, por situaciones de emergencia generadas ante la inminencia, la alta probabilidad o la presencia de un fenómeno natural perturbador;
XXII.        Apoyar a la Unidad de Administración y Finanzas en los trámites que realice ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la autorización de recursos destinados a la atención de emergencias y de desastres;
XXIII.       Promover y fomentar la disminución de riesgos y la destrucción causada por fenómenos naturales o antrópicos, mediante estudios, investigación aplicada y fomento del desarrollo tecnológico para la prevención de desastres y mitigación de los efectos;
XXIV.       Representar al Secretario, a través de su titular, en el Sistema Nacional de Protección Civil;
XXV.       Fungir, a través de su titular, como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Protección Civil y presidir el Comité Nacional de Emergencias;
XXVI.       Promover la implantación de procedimientos para la obtención de recursos destinados al fomento de una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;
XXVII.      Ejercer las atribuciones que en materia de gestión integral de riesgos y de instrumentos financieros de gestión de riesgos le atribuyan a la Secretaría las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII.     Proponer al Secretario proyectos de acuerdos, bases y convenios de coordinación y colaboración en materia de prevención y atención de desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XXIX.       Proponer a las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, en términos de la Ley General de Protección Civil, y
XXX.       Promover y coadyuvar con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en la implementación y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil.
Artículo 23.- La Dirección General de Protección Civil tiene las atribuciones siguientes:
I.            Ejercer las atribuciones que en materia de protección civil le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y que no estén conferidas expresamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil;
II.            Contribuir con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la integración, coordinación y supervisión del Sistema Nacional de Protección Civil para apoyar, mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y su entorno, con atención prioritaria para la población vulnerable, ante situaciones de desastre, incorporando la participación de todos los sectores de la sociedad;
 
III.           Coadyuvar en la evaluación del Programa Nacional de Protección Civil, los resultados de su ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, proponer las modificaciones correspondientes;
IV.          Elaborar y someter a consideración del Coordinador Nacional de Protección Civil propuestas de políticas y estrategias de operación para el desarrollo de programas especiales y regionales de protección civil;
V.           Llevar a cabo programas tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección civil, de conformidad con los lineamientos que establezca la Coordinación Nacional de Protección Civil;
VI.          Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;
VII.          Participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a la coordinación de acciones en materia de protección civil, con las entidades federativas, los municipios y alcaldías, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social;
VIII.         Coordinar las actividades del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, así como determinar las acciones y medidas necesarias para que cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada que permitan su óptima operación;
IX.          Participar en los términos que establecen las disposiciones relativas, en las acciones y tareas del Centro Nacional de Prevención de Desastres;
X.           Proponer el establecimiento de los mecanismos necesarios para diagnosticar los riesgos previsibles relacionados con su ámbito de competencia en el marco de gestión integral de riesgos prevista en la ley de la materia;
XI.          Llevar el registro de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, así como de organizaciones de voluntarios sociales y privadas, que participen en acciones de protección civil, previamente registradas en las entidades federativas;
XII.          Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en el fomento y vigilancia de la vinculación de los programas de protección civil de las entidades federativas con las estrategias federales, con la finalidad de contar con esquemas de coordinación estandarizados, y
XIII.         Promover la realización de ejercicios y simulacros que fortalezcan la coordinación del Gobierno Federal con las entidades federativas, los municipios, las alcaldías, el sector privado y la sociedad civil en tareas de protección civil.
Artículo 24.- La Dirección General para la Gestión de Riesgos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en el ejercicio de las funciones, que en materia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones jurídicas, con la finalidad de atender emergencias y desastres;
II.            Participar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en el asesoramiento de las entidades federativas y de las dependencias federales, en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;
III.           Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil anteproyectos de acuerdos, bases y convenios de coordinación o colaboración con dependencias de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos para la prevención, atención de emergencias y desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
IV.          Coordinar la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, así como la tramitación de los procedimientos establecidos por la normativa para el acceso a los recursos con cargo a tales instrumentos;
V.           Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la gestión de recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables;
 
VI.          Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes de suministros de auxilio que presenten las entidades federativas, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos para la debida atención de las declaratorias de emergencia, de acuerdo a la normativa aplicable, y llevar el control y la administración de dichos instrumentos;
VII.          Someter a consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil los proyectos de declaratoria de emergencia o de desastre natural, de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables;
VIII.         Llevar el registro y control del equipo especializado que se adquiera con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos y realizar visitas de verificación del mismo;
IX.          Proponer cuando sea necesario, los criterios normativos, y demás ordenamientos para la adecuada y eficaz aplicación de las leyes, y demás disposiciones administrativas que regulen los instrumentos financieros de gestión de riesgos, y someterlos al dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
X.           Elaborar propuestas y establecer conductos institucionales tendientes a agilizar los procedimientos que regulan los instrumentos financieros de gestión de riesgos e impartir capacitación en la materia;
XI.          Promover y participar en foros nacionales e internacionales, sobre la gestión y reducción de los riesgos, así como respecto de las mejores prácticas para apoyar las acciones de prevención, de atención a emergencias, de recuperación y reconstrucción;
XII.          Resolver las consultas, peticiones, requerimientos, solicitudes y demás asuntos relacionados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos, y
XIII.         Planear, determinar y ejecutar programas, estrategias, mecanismos e instrumentos financieros enfocados a un esquema de gestión integral de riesgos.
Artículo 25.- La Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil tiene las atribuciones siguientes:
I.            Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil, en el ejercicio de las funciones que, en materia normativa y de vinculación con los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones jurídicas, con la finalidad de fortalecer la gestión integral de riesgos;
II.            Presidir y dirigir el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres y elaborar, desarrollar y promover normas oficiales mexicanas en el ámbito de protección civil;
III.           Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y, en su caso, de las normas mexicanas que se emitan en materia de protección civil;
IV.          Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil, las estrategias y medios de difusión para el debido cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de protección civil;
V.           Proponer convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías, así como mejoras a la organización y procedimientos para alinear de manera integral la operación de tales órdenes de gobierno dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Protección Civil y, en general, para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil;
VI.          Resolver las consultas que, sobre la normativa de protección civil, formulen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas, municipios, alcaldías y particulares;
VII.          Participar en foros nacionales e internacionales para intercambiar experiencias técnicas y científicas, así como de capacitación en materia de gestión integral de riesgos;
VIII.         Determinar el diagnóstico y sugerencias en los procesos de la gestión, organización y procedimientos vinculados al Plan de Continuidad de Operaciones de la Administración Pública Federal, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con las unidades administrativas que operen los mismos;
IX.          Promover la incorporación de tecnologías tendientes a fortalecer las herramientas de la gestión integral de riesgos, mediante la investigación técnica y científica que permita innovar proyectos e iniciativas que incrementen las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil;
 
X.           Formular estrategias conjuntas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la ejecución de los programas de protección civil y continuidad de operaciones, y
XI.          Promover la celebración de convenios con los sectores social y privado, a fin de obtener la participación de los mismos en los programas de protección civil.
Sección III
De la Unidad de Planeación y Evaluación Institucional, y de sus Unidades Administrativas Adscritas
Artículo 26.- La Unidad de Planeación y Evaluación Institucional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer acciones de planeación estratégica en materia de seguridad y protección civil, así como coordinar su ejecución en el ámbito de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
II.            Participar en la integración y proponer indicadores al Programa Nacional de Seguridad Pública que permitan evaluar sus resultados;
III.           Coordinar la integración y actualización del sistema de información, estadística y evaluación de seguridad pública federal;
IV.          Proponer al Subsecretario de Planeación, Prevención, Protección Civil y Construcción de Paz, estrategias para la recolección, análisis, explotación y suministro de información para fines estadísticos y de prospectiva en relación con la seguridad pública federal, incluyendo la prevención y el combate de delitos federales;
V.           Proponer al Subsecretario de Planeación, Prevención, Protección Civil y Construcción de Paz, mecanismos de intercambio de información estadística con instituciones nacionales y extranjeras, a fin de realizar estudios comparados en materia de seguridad pública;
VI.          Coordinar el procesamiento de información que generen las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, así como establecer parámetros para la generación de indicadores de gestión de los sistemas de información que se utilicen en materia de seguridad y protección civil;
VII.          Coordinar la generación de productos de prospectiva estadística en materia de seguridad pública y evaluación de la operación, para lo cual deberá utilizar la información contenida en Plataforma México;
VIII.         Determinar metodologías para el desarrollo de estudios especializados sobre las causas estructurales de la comisión de delitos, mediante diagnósticos de seguridad pública;
IX.          Participar y auxiliar en las acciones que en materia de inteligencia realicen las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, comunicando lo conducente a las instancias competentes en la materia;
X.           Proponer y llevar a cabo las bases y directrices generales, así como formular los procesos tendientes a la generación de inteligencia estratégica en materia de seguridad pública;
XI.          Coordinar la integración de la agenda de desarrollo institucional de asuntos de interés estratégico y atención prioritaria del Secretario que incluya a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría en materia de seguridad pública;
XII.          Participar en coordinación con las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías, en la planeación de las políticas orientadas a prevenir la violencia y el delito, y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y
XIII.         Participar y, en su caso, coordinar los comités en el ámbito de su competencia.
Artículo 27.- La Dirección General de Planeación y Prospectiva tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular y ejecutar acciones, sistemas y medidas de planeación estratégica en materia de seguridad y protección civil;
II.            Proponer, adecuar e implementar en el ámbito de competencia de la Secretaría, criterios y lineamientos de planeación estratégica para su incorporación en los programas en materia de seguridad pública que se formulen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
 
III.           Dirigir estudios prospectivos en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y realizar el análisis de estadísticas de conductas infractoras, así como promover la disciplina y observancia a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos;
IV.          Elaborar estudios que permitan conocer mecanismos de vinculación con la población y la sociedad civil organizada, con el propósito de disuadir factores de riesgo en materia de seguridad y protección civil;
V.           Instrumentar mecanismos para la obtención de información de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, para generar esquemas de planeación estratégica;
VI.          Instruir la realización de estudios que permitan conocer la percepción de la población respecto de las estrategias aplicadas en materia de seguridad pública e identificar factores de oportunidad que permitan corregir o, en su caso, brindar un mejor servicio de seguridad pública;
VII.          Consolidar, difundir e intercambiar información cualitativa y estadística en materia de seguridad pública en el ámbito federal, así como mantener actualizado el sistema de información estadística para la planeación y análisis de la geografía del fenómeno delictivo;
VIII.         Recabar de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
IX.          Organizar e integrar un Sistema de Información Estadística en el ámbito federal, así como coordinar la presentación y difusión de la información estadística en materia de seguridad pública;
X.           Promover la realización de acciones para fortalecer los procesos de planeación estratégica y gestión pública en las instancias de seguridad;
XI.          Asesorar y prestar apoyo para el desarrollo de operaciones de análisis e inteligencia en las zonas geográficas, municipios y entidades federativas en coadyuvancia con la Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades Federativas y Regiones;
XII.          Orientar el diseño de los mecanismos de coordinación para la implementación de las políticas, programas, planes y proyectos en materia de seguridad, así como de protección civil, y
XIII.         Participar en la elaboración de la agenda de desarrollo institucional sobre los asuntos de interés estratégico en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría.
Artículo 28.- La Dirección General de Integración y Evaluación Institucional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Implementar el sistema de evaluación institucional de la Secretaría;
II.            Emitir lineamientos para la evaluación de los programas y proyectos de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
III.           Consolidar con apoyo de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, un sistema de información cualitativa y cuantitativa respecto de los objetivos institucionales de la Secretaría;
IV.          Establecer metodologías y estándares mínimos para la elaboración de informes y productos estandarizados, respecto al seguimiento de los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo en materia de seguridad, así como coordinar la integración de los informes de avance respectivos;
V.           Evaluar los programas sustantivos, informes e indicadores de gestión de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, y
VI.          Orientar el diseño de indicadores de gestión, resultados, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría.
 
Sección IV
De la Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades Federativas y
Regiones, y sus Unidades Administrativas Adscritas
Artículo 29.- La Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades Federativas y Regiones tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer la distribución territorial del país, a efecto de implementar las acciones de coordinación y competencia de las unidades administrativas a su cargo;
II.            Diseñar y proponer las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la construcción de paz, a través de las coordinaciones estatales y regionales, así como coordinar y supervisar su implementación e informar sobre sus resultados;
III.           Coordinar la instrumentación las políticas estratégicas y medidas de actuación orientadas a la construcción de paz, a través de las coordinaciones estatales y regionales, en coordinación con otras instancias competentes;
IV.          Establecer y coordinar mecanismos para la elaboración de diagnósticos a nivel federal y local para la construcción de paz;
V.           Implementar mecanismos para recabar la información necesaria de las dependencias federales, de las entidades federativas, municipales y alcaldías, con el fin de formular, implementar y evaluar las políticas establecidas en materia de seguridad;
VI.          Evaluar y dar seguimiento a las estrategias de colaboración con las autoridades policiales, ministeriales y judiciales de los tres órdenes de gobierno para la construcción de paz;
VII.          Administrar la información que recaben las coordinaciones estatales y regionales para la construcción de paz;
VIII.         Participar de manera coordinada con las unidades administrativas de la Secretaría, en la instrumentación y manejo de un sistema de medición de indicadores de evaluación del desempeño y resultados en el ámbito de su competencia;
IX.          Definir los lineamientos que deberán observarse para el diseño, desarrollo e instrumentación de un Sistema Nacional de Información para la construcción de paz;
X.           Dirigir la implementación de un Sistema Nacional de Información para la construcción de paz;
XI.          Establecer los mecanismos necesarios para el levantamiento de encuestas y generación de estadística en materia de seguridad pública federal;
XII.          Establecer y formular los criterios, características y los procedimientos sistemáticos de operación que se deban observar en la recepción, integración y explotación de la información estadística proporcionada por las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
XIII.         Participar en el diseño de los contenidos de los programas y acciones que contribuyan a la formación, profesionalización y especialización de los servidores públicos que integran las instituciones de seguridad pública;
XIV.        Formular y ejecutar mecanismos y estrategias de consulta que contribuyan en la integración del Programa Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con entidades federativas, regiones e instancias competentes;
XV.         Determinar y dirigir acciones de inteligencia para la construcción de paz;
XVI.        Participar en la formulación de la agenda institucional sobre asuntos de interés estratégico y atención prioritaria de la Secretaría, y coordinar su implementación en las distintas zonas geográficas;
XVII.        Determinar y vigilar las acciones necesarias de capacitación para los integrantes de las coordinaciones estatales y regionales para la construcción de paz;
XVIII.       Designar previo acuerdo con el superior jerárquico, a los responsables de las oficinas de representación de la Secretaría en las entidades federativas y regiones geográficas que, en su caso, fungirán como secretarios técnicos en las coordinaciones estatales y regionales para la construcción de paz que se determinen, a efecto de que actúen como enlace con las instancias federales, estatales y las delegaciones de programas para el desarrollo, a fin llevar a cabo los trabajos de coordinación en materia de seguridad;
 
XIX.        Dirigir el trabajo de los representantes señalados en la fracción anterior que sean designados e instrumentar mecanismos para el adecuado desarrollo de sus funciones en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, y
XX.         Formular lineamientos que establezcan la operación de las oficinas de representación de la Secretaría y supervisar su funcionamiento.
Artículo 30.- Las Direcciones Generales de Coordinación con Entidades Federativas Zona 1 y Zona 2, tendrán en el ámbito de su competencia territorial, las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar e instrumentar la política orientada a la construcción de paz, a través de las coordinaciones estatales y regionales para la construcción de paz;
II.            Desarrollar y proponer políticas estratégicas y medidas de actuación orientadas a la construcción de paz, en coordinación con otras instancias competentes;
III.           Coordinar la elaboración de diagnósticos a nivel federal y local para la construcción de paz;
IV.          Instrumentar los mecanismos de vinculación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la implementación de las coordinaciones estatales y regionales para la construcción de paz;
V.           Establecer los indicadores para la evaluación de los programas sustantivos de las coordinaciones estatales y regionales para la construcción de paz;
VI.          Dirigir las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento de un Sistema Nacional de Información para la construcción de paz;
VII.          Coordinar el intercambio de información en materia de seguridad obtenida en las coordinaciones estatales y regionales para la construcción de paz;
VIII.         Formular estadísticas en materia de seguridad pública, con base en el levantamiento de encuestas y en la explotación de registros administrativos, en coordinación con las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
IX.          Consolidar y estandarizar la información estratégica que se obtenga para su aprovechamiento en estudios y proyectos, orientados a la formulación de políticas públicas de prevención y combate al delito;
X.           Requerir a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
XI.          Dirigir la elaboración e implementación de programas de capacitación y actualización especializada para los integrantes de las coordinaciones estatales y regionales para la construcción de paz, y
XII.          Coordinar el seguimiento de las medidas que se establezcan respecto de amenazas o riesgos que atenten contra las libertades de la población, el orden y la paz públicos, a fin de elaborar proyectos para su prevención, disuasión, contención y desactivación.
Capítulo VII
De las Unidades Administrativas Adscritas al Secretario
Sección I
De la Unidad de Administración y Finanzas, y sus Unidades Administrativas Adscritas
Artículo 31.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de aquéllas otras que desarrollen funciones vinculadas a las de su ámbito de competencia;
II.            Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, para la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de comunicaciones, así como darles seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la política que determine el Secretario en coordinación con las autoridades correspondientes;
III.           Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
 
IV.          Someter a la consideración del Secretario el Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto anual y los demás programas de la Secretaría, así como la cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría;
V.           Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar al acuerdo del Secretario las erogaciones que correspondan a su ámbito de competencia;
VI.          Autorizar la realización de gestiones administrativas necesarias para la obtención de recursos para el pago de juicios contenciosos y laborales y, en su caso, instrumentar acciones administrativas en aquellas controversias que obliguen a la Secretaría a cumplir con la resolución respectiva;
VII.          Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública y servicios relacionados con las mismas; adquisiciones, arrendamientos y servicios; conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como la regularización de estos últimos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Presidir en su caso, los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, y el de Bienes Muebles de la Secretaría;
IX.          Proponer de conformidad con la normativa aplicable, la creación de subcomités en las materias a que se refiere la fracción anterior, así como la integración y funcionamiento de los mismos;
X.           Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Auxiliar al Secretario en la definición de la política laboral de la Secretaría, coordinar su aplicación y vigilar su estricta observancia, así como establecer lineamientos en materia administrativa y laboral con apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, conforme a la política aprobada en la Secretaría;
XII.          Autorizar los programas para la realización de actividades sociales, culturales y recreativas que organice la Secretaría para el personal;
XIII.         Coordinar la ejecución de los programas técnico-administrativos de capacitación y actualización para el personal de la Secretaría, y en coadyuvancia con las áreas de apoyo administrativo, supervisar y dar seguimiento a los referidos programas;
XIV.        Acordar con los servidores públicos facultados de la Secretaría, la expedición de nombramientos y autorización de movimientos del personal;
XV.         Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil, para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría;
XVI.        Establecer y coordinar la ejecución del Programa de Seguridad y Vigilancia de la Secretaría;
XVII.        Coordinar los trabajos, programas y estrategias para la innovación, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organización interna de la Secretaría;
XVIII.       Coordinar la formulación y ejecución de programas vinculados a la modernización y desarrollo administrativo de las unidades administrativas de la Secretaría, y brindar el apoyo que, en su caso, requieran los Órganos Administrativos Desconcentrados de ésta;
XIX.        Someter a consideración del Secretario, las propuestas de cambios y las medidas técnicas y administrativas que mejoren el funcionamiento de la Secretaría, así como coadyuvar en la actualización del Reglamento Interior de la Secretaría;
XX.         Someter a la aprobación del Secretario, el proyecto de Manual de Organización General de la Secretaría, así como los demás manuales de organización, de procedimientos, y de servicios al público de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XXI.        Establecer el sistema de orientación e información al público y la recepción de sugerencias, así como coordinar el control de gestión de los asuntos turnados a la Secretaría;
XXII.        Coordinar la instrumentación y cumplimiento de los programas de mejora regulatoria y de la gestión;
 
XXIII.       Coordinar la administración de los servicios de tecnologías de la información y de comunicaciones de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XXIV.       Establecer lineamientos, directrices y políticas en materia de relaciones laborales de todo el personal de la Secretaría, y
XXV.       Coordinar, supervisar y vigilar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestal y contable de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 32.- La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer, implementar y operar las políticas, lineamientos y normativa en materia de administración y desarrollo de personal de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Participar en la formulación del Programa Operativo Anual, del anteproyecto de presupuesto anual y de la Cuenta Pública en el capítulo de servicios personales correspondientes a la Secretaría;
III.           Emitir con la aprobación del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, normas y procedimientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría, determinar la emisión o suspensión de cheques y la aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
IV.          Operar y coordinar el sistema de pago al personal de la Secretaría, de acuerdo con las normas emitidas por la Tesorería de la Federación;
V.           Aplicar las políticas en materia de administración de personal emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, referentes a la formulación, instrumentación y ejecución de los programas y medidas específicas para la Secretaría;
VI.          Aplicar la política que rija las relaciones laborales de los trabajadores de la Secretaría conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes, así como participar en la revisión y modificación de los mismos;
VII.          Coordinar y ejecutar la aplicación de medidas disciplinarias y sanciones administrativas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, evaluación, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación, actualización y movimientos del personal, así como de medios y formas de identificación de los servidores públicos de la Secretaría, considerando las propuestas de las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como resolver sobre los movimientos de personal y los casos de terminación de los efectos del nombramiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Controlar y mantener actualizados los expedientes que contengan los documentos personales y administrativos de los servidores públicos de la Secretaría;
XI.          Formular y mantener actualizados el Catálogo Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la Secretaría, en concordancia con los del Gobierno Federal;
XII.          Formular, operar y administrar el Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo de Personal de la Secretaría, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Cuantificar, costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas y los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes de la misma;
XIV.        Coordinar el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas a los trabajadores de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
 
XV.         Operar y mantener actualizado el Sistema de Administración de Recursos Humanos y proporcionar asesoría y apoyo en esta materia a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XVI.        Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social, salud y acciones de protección al ingreso económico de los trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y el fomento de la participación de ellos y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XVII.        Operar, en su caso, los servicios para el desarrollo infantil, culturales y deportivos de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Atender los requerimientos que le formule la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, relativos a diligencias e investigaciones vinculadas al incumplimiento de obligaciones en que pudiera incurrir el personal de la Secretaría e instrumentar las medidas correctivas de carácter administrativo a que se hagan acreedores los infractores;
XIX.        Participar en los procedimientos administrativos que se instrumenten en relación con el personal de la Secretaría de conformidad con lo establecido en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Participar en su caso, en la formulación, instrumentación y evaluación, en materia de recursos humanos, de los programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
XXI.        Participar en el Programa Interno de Protección Civil y establecer las normas en materia de prevención de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene;
XXII.        Brindar los apoyos y servicios necesarios para el desarrollo de los actos sociales y culturales, festividades dirigidas a los trabajadores de la Secretaría y, en su caso, eventos institucionales;
XXIII.       Promover y coordinar la participación de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría en el mejoramiento de la normativa interna que rige su funcionamiento y proponer proyectos para el diseño y operación de programas de mejoramiento, simplificación y desregulación interna de la Secretaría;
XXIV.       Promover en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría la realización de programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos, así como la desconcentración de funciones;
XXV.       Participar en los modelos de gestión gubernamental en materia de desarrollo administrativo integral orientado a la obtención de mejora de resultados;
XXVI.       Difundir y verificar la observancia de los criterios técnicos que deriven de las estrategias de calidad, modernización administrativa, organización y mejora de los procesos operativos de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XXVII.      Mantener actualizado el registro presupuestal de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de la Secretaría, y verificar que las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que la conforman, se ajusten a lo autorizado;
XXVIII.     Dictaminar al interior de la Secretaría, y tramitar ante las autoridades competentes los proyectos de reestructuraciones, creaciones, modificaciones o eliminaciones orgánico-funcionales de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XXIX.       Implementar los mecanismos sobre la distribución del personal de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, y
XXX.       Someter a la consideración del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas proyectos y dictámenes para efecto de mantener actualizado el Manual de Organización General de la Secretaría, y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, así como establecer los lineamientos para su actualización, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia.
 
Artículo 33.- La Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública, tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer y aplicar políticas para la administración de recursos materiales y la prestación de servicios generales de la Secretaría;
II.            Coordinar la elaboración, integración y seguimiento de los programas anuales de la Secretaría en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Planear, participar y, en su caso, realizar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios autorizados a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, así como dictaminar, vigilar y supervisar las correspondientes a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. En su caso, suscribir los contratos y convenios en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
IV.          Proponer lineamientos para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría, incluyendo lo referente al transporte aéreo, así como mantener regularizada su posesión;
V.           Atender las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría, en materia de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de inmuebles, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de los Órganos Administrativos Desconcentrados, brindar la asistencia que requieran las correspondientes unidades administrativas de apoyo;
VI.          Organizar, participar y, en su caso, realizar la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y en el caso de los Órganos Administrativos Desconcentrados, brindar la asistencia que requieran las correspondientes unidades administrativas de apoyo, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad cuando así lo determine el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
VII.          Proponer las directrices generales en materia de asesoramiento y supervisión de obras de construcción, remodelación o remozamiento, en los aspectos técnicos y administrativos que competan a la Secretaría, así como para los dictámenes correspondientes a licitación pública;
VIII.         Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes, y dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final;
IX.          Operar sistemas electrónicos para el adecuado registro y sistematización de la información de la Secretaría, en materia de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes y obra pública, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y formular lineamientos en la materia;
X.           Vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos, servicios en materia de bienes muebles, así como de obra pública y verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales y garantías que deban otorgar los proveedores;
XI.          Organizar y controlar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría;
XII.          Contratar y coordinar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y los bienes muebles alojados en su interior, así como de los demás bienes y valores de la Secretaría;
XIII.         Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Secretaría, así como el consumo de los combustibles e insumos que requiera dicho equipo, incluido el transporte aéreo;
XIV.        Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;
XV.         Participar en la formulación, instrumentación y evaluación, en materia de recursos materiales y servicios generales, de los programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
 
XVI.        Coordinar el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría, incluyendo a los Órganos Administrativos Desconcentrados;
XVII.        Dictaminar los estudios de viabilidad que presenten las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones que para tal efecto determinen las instancias competentes;
XVIII.       Administrar, operar y garantizar el funcionamiento de los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y equipos de telecomunicaciones de la Secretaría, salvo la Plataforma México, conforme a las disposiciones que para tal efecto determinen las instancias competentes;
XIX.        Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XX.         Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de informática y telecomunicaciones, instalados en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones que para tal efecto determinen las instancias competentes;
XXI.        Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas a favor de la Secretaría por los proveedores de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones;
XXII.        Mantener el control y resguardo del licenciamiento tecnológico de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XXIII.       Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, en materia de seguridad de la información;
XXIV.       Participar en la elaboración y seguimiento para su incorporación al Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
XXV.       Participar en el desarrollo de políticas y normas en materia de seguridad de la información, de observancia general para las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXVI.       Garantizar la operación de las redes de telecomunicaciones instaladas en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones que para tal efecto determinen las instancias competentes.
Artículo 34.- La Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer políticas para la administración de los recursos financieros sobre la organización y funcionamiento de la Secretaría, considerando las particularidades necesarias para los Órganos Administrativos Desconcentrados, así como verificar el cumplimiento de las políticas que se establezcan;
II.            Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
III.           Coordinar los procesos de planeación, programación y presupuestación de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, así como el control, ejercicio y contabilidad de la dependencia, con apego a las políticas y lineamientos que determinen las instancias competentes;
IV.          Difundir entre las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestal de la Secretaría;
V.           Operar y administrar los sistemas de pago, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y autorizar a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes al gasto corriente y al capítulo de servicios personales, y supervisar su correcta aplicación;
VI.          Coordinar y elaborar el Programa Operativo Anual de la Secretaría, así como el anteproyecto de presupuesto anual y el de la Cuenta Pública correspondiente a la Secretaría, para su presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Secretario;
 
VII.          Llevar a cabo el seguimiento, control y evaluación del ejercicio de los presupuestos asignados a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Coordinar las actividades inherentes al Sistema Integral de Información de los Ingresos y del Gasto Público, así como integrar el informe del avance físico financiero del sector y elaborar los reportes financieros que correspondan;
IX.          Autorizar las solicitudes de modificación programático-administrativas que presenten las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, y llevar su registro y control;
X.           Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de afectación programático-presupuestal de la Secretaría, y llevar su registro y control;
XI.          Establecer normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones realizadas que afecten el presupuesto autorizado de la Secretaría, supervisar su aplicación y llevar a cabo el resguardo de dicha documentación;
XII.          Gestionar los ingresos de ley que sean captados en las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, y enterarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII.         Llevar la contabilidad general de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Evaluar conjuntamente con las unidades administrativas adscritas a la Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica, el funcionamiento de los sistemas informáticos de programación, presupuesto, operación financiera y contabilidad de la Secretaría, y
XV.         Proporcionar asesoría a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría.
Sección II
De la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, y sus Unidades Administrativas Adscritas
Artículo 35.- La Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia tiene las atribuciones siguientes:
I.            Participar en los asuntos de carácter jurídico en que tenga injerencia la Secretaría, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y directrices que determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
II.            Coordinar la emisión de opiniones, que emitan las unidades administrativas que tenga adscritas, respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los servidores públicos de la Secretaría;
III.           Auxiliar al Secretario en la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales, en los términos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV.          Coordinar las asesorías en materia jurídica al Secretario, a los servidores públicos, unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su funcionamiento;
V.           Coordinar la participación de las unidades administrativas que tenga adscritas, en la actualización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;
VI.          Supervisar el análisis, estudio y, en su caso, dictamen de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, procedimientos y servicios al público y demás disposiciones normativas en materias relacionadas con las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
VII.          Coordinar la atención de los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales en los que la Secretaría sea parte o tenga interés;
VIII.         Coordinar la sustanciación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones de la Secretaría, que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución administrativa que proceda;
 
IX.          Coordinar la revisión en cuanto a su forma jurídica de convenios, acuerdos, contratos, bases de coordinación y demás actos jurídicos que celebre la Secretaría, de acuerdo a los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría;
X.           Coordinar el seguimiento de las acciones que se realicen, en materia de procedimientos de contrataciones públicas, a solicitud del Secretario, del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI.          Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue al Secretario la representación del Presidente de la República;
XII.          Representar a la Secretaría ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, presentar juicio de amparo, y los recursos previstos en las leyes aplicables y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para autorizar en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el Titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Unidad y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan.
              Asimismo, celebrar previa autorización del Secretario, convenios propuestos para concluir los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales, en los que la Secretaría sea parte;
XIII.         Supervisar la representación del Secretario en los juicios de amparo;
XIV.        Suscribir en ausencia del Secretario, Subsecretarios, y Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, escritos, y desahogar los trámites que correspondan relativos a plazos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
XV.         Delegar, previo acuerdo del Secretario, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
XVI.        Supervisar la cooperación jurídica de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o alcaldías;
XVII.        Fungir como enlace con los organismos públicos de Derechos Humanos, para la atención de las quejas y recomendaciones que emitan a la Secretaría;
XVIII.       Supervisar la atención de las quejas y recomendaciones emitidas por organismos públicos de Derechos Humanos, así como en la atención de las disposiciones en materia de derechos humanos con los servidores públicos, las unidades administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y unidades subalternas que integran la Secretaría;
XIX.        Dirigir las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;
XX.         Supervisar la emisión de dictámenes u opiniones de ordenamientos jurídicos que generen derechos y obligaciones a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XXI.        Emitir opinión jurídica sobre las bajas y, en su caso, las sanciones que procedan respecto del personal de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables;
 
XXII.        Supervisar los requerimientos a los servidores públicos, unidades administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados, y unidades subalternas de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXIII.       Dirigir los estudios de derecho comparado, con la finalidad de proponer proyectos y estrategias en asuntos competencia de la Secretaría, así como recopilar y difundir información científica y académica en materia jurídica sobre seguridad pública, de índole nacional e internacional;
XXIV.       Asesorar a la Unidad de Administración y Finanzas en la creación y aplicación de los ordenamientos jurídicos de carácter laboral que correspondan;
XXV.       Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría e informar y acordar con el Secretario los asuntos relevantes en materia de transparencia;
XXVI.       Proponer al Secretario los acuerdos, convenios, bases de colaboración y de coordinación, así como los demás actos jurídicos análogos en las materias de su competencia cuando la suscripción de éstos corresponda al titular de la Secretaría, incluidos aquéllos que se celebren con organismos especializados para el desahogo eficiente de solicitudes de información y datos personales en lengua indígena o braille;
XXVII.      Establecer los criterios internos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII.     Supervisar las acciones necesarias para la adecuada administración y custodia del archivo de la Secretaría, y establecer lineamientos en materia de administración y custodia documental, para el cumplimiento de la ley en la materia;
XXIX.       Coordinar las acciones en materia de transparencia de la Secretaría, y
XXX.       Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones de las unidades administrativas que tenga adscritas.
Artículo 36.- La Dirección General de lo Consultivo y Derechos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en materia consultiva, así como de contratos y convenios;
II.            Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los servidores públicos, unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
III.           Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
IV.          Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;
V.           Coordinar el análisis y estudio y, en su caso, dictaminar los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos; reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, procedimientos y servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
VI.          Emitir opinión y dictamen jurídicos y registrar los ordenamientos que generen derechos y obligaciones para las unidades administrativas de la Secretaría;
VII.          Coordinar el registro y resguardo de los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
VIII.         Auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría en los procedimientos de contrataciones públicas, en términos de las disposiciones que en la materia emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX.          Presentar a la Unidad de Administración y Finanzas las necesidades de capacitación continua y especializada del personal en las materias competencia de esta Dirección General, a fin de formular el programa anual de capacitación respectivo;
X.           Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;
 
XI.          Requerir a los servidores públicos, unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XII.          Organizar, clasificar y sistematizar el acervo de información y documentación en términos de la ley de la materia;
XIII.         Representar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia en las reuniones de órganos colegiados constituidos por la Secretaría;
XIV.        Atender en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las quejas y recomendaciones que emitan los organismos públicos de Derechos Humanos;
XV.         Coadyuvar, en la investigación, resolución y seguimiento a las quejas y denuncias de posibles violaciones en materia de derechos humanos, en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como coordinar el seguimiento que se dé a éstas por parte de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
XVI.        Coordinar la cooperación jurídica de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o alcaldías;
XVII.        Coordinar los estudios de derecho comparado, con la finalidad de proponer proyectos y estrategias en asuntos competencia de la Secretaría, así como recopilar y difundir información científica y académica en materia jurídica sobre seguridad pública, de índole nacional e internacional, y
XVIII.       Llevar a cabo las tareas asignadas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, conforme a sus atribuciones.
Artículo 37.- La Dirección General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en lo relativo a asuntos contenciosos y a procedimientos constitucionales;
II.            Auxiliar al Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia en la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales, en los términos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
III.           Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos contenciosos, laborales y constitucionales;
IV.          Auxiliar al Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia en los trámites relativos a la representación del Presidente de la República en los juicios de amparo, así como intervenir como delegados en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue al Secretario la representación del Presidente de la República;
V.           Emitir opiniones sobre las actuaciones que otras unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría realicen en los juicios de amparo, acciones constitucionales, controversias constitucionales y demás procedimientos constitucionales;
VI.          Sustanciar y resolver, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones de la Secretaría que den fin a una instancia o resuelvan un expediente;
VII.          Revisar los ordenamientos jurídicos de carácter laboral y administrativo que sean remitidos;
VIII.         Representar a la Secretaría ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte,
repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, presentar juicio de amparo, y los recursos previstos por las leyes aplicables y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para designar representantes en términos de la ley aplicable;
IX.          Suscribir, en ausencia del Secretario, Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y cualquier clase de actuaciones, incluyendo lo relacionado con la fracción VIII del artículo 6 de este Reglamento;
X.           Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de juicios y procedimientos constitucionales;
XI.          Requerir a los servidores públicos, unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XII.          Representar al Secretario en los juicios de amparo; intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en que sea parte la Secretaría;
XIII.         Dictaminar sobre las bajas y, en su caso, las sanciones que procedan respecto del personal de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;
XIV.        Resolver y responder las solicitudes de información y documentación realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales, con la finalidad de que la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia o la Secretaría estén en aptitud de dar cumplimiento a los diversos mandamientos ministeriales, judiciales y jurisdiccionales;
XV.         Organizar, clasificar y sistematizar el acervo de información y documentación en términos de la ley de la materia;
XVI.        Representar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia en las reuniones de órganos colegiados constituidos por la Secretaría;
XVII.        Proponer mejoras a los procedimientos administrativos que sustancien las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, a fin de fortalecer la defensa jurídica de ésta en procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales;
XVIII.       Presentar a la Unidad de Administración y Finanzas las necesidades de capacitación continua y especializada del personal en las materias competencia de esta Dirección General, a fin de formular el programa anual de capacitación respectivo;
XIX.        Promover las acciones respecto de los servidores públicos de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría ante sus superiores jerárquicos cuando éstos incurran en omisión, reincidencia o incumplimiento de los requerimientos de la documentación e información solicitada para el cumplimiento de las materias competencia de esta Dirección General, y
XX.         Llevar a cabo todas las tareas asignadas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, conforme a sus respectivas atribuciones.
Artículo 38.- La Dirección General de Transparencia y Archivos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Auxiliar en la coordinación, recepción y publicación de la información respecto a las obligaciones de transparencia de la Secretaría a que se refiere la normativa en la materia, propiciando que sus unidades administrativas la actualicen periódicamente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y mantener informado al Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de todos los asuntos en la materia;
II.            Apoyar en la recepción de solicitudes de acceso a la información y de datos personales al interior de la Secretaría para su atención, así como solicitar a las unidades administrativas de dicha dependencia la información pertinente, a efecto de tramitar las respuestas correspondientes;
 
III.           Efectuar las notificaciones correspondientes a las unidades administrativas de la Secretaría, que se deriven de los procedimientos de acceso a la información y de datos personales;
IV.          Colaborar con los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Informar al Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, cuando un servidor público de una unidad administrativa de la Secretaría, no remita la información en tiempo y forma, a fin de que éste notifique al superior jerárquico de dicho incumplimiento;
VI.          Informar al Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, respecto del incumplimiento de plazos a que alude la legislación en la materia por parte de algún servidor público de la Secretaría, para que el Titular, en su caso, lo haga del conocimiento de la autoridad competente para que se inicie el procedimiento de investigación;
VII.          Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, de sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
VIII.         Coadyuvar en la recepción y trámite al interior de la Secretaría, de los recursos de revisión que se interpongan ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
IX.          Auxiliar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la recepción y notificación de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, verificar su debido cumplimiento y notificar a dicho Instituto el cumplimiento de la resolución;
X.           Proponer al Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia los acuerdos, convenios, bases de colaboración y coordinación y demás actos jurídicos análogos en las materias de su competencia, incluidos aquéllos que se celebren con organismos especializados para el desahogo más eficiente de solicitudes de información y datos personales en lengua indígena o braille;
XI.          Coadyuvar en la promoción e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en posesión de la Secretaría;
XII.          Establecer en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados, vínculos de colaboración y acompañamiento en materia de acceso a la información, protección de datos personales, gobierno abierto, transparencia proactiva y rendición de cuentas, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el marco normativo aplicable respecto de dichas materias;
XIII.         Designar y, en su caso, remover al Secretario Técnico del Comité de Transparencia de la Secretaría;
XIV.        Proponer al Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Instruir la realización de gestiones necesarias para cumplir con las instrucciones del Comité de Transparencia de la Secretaría;
XVI.        Coadyuvar en la implementación de políticas de transparencia proactiva, así como para mejorar la calidad y utilidad de la información pública de la Secretaría;
XVII.        Determinar los criterios y procedimientos para proteger y salvaguardar la información de carácter reservada o confidencial en posesión de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Colaborar en la formulación e implementación de estudios y proyectos de fomento de la transparencia proactiva, apertura gubernamental, gobierno abierto y protección de datos personales en la Secretaría;
XIX.        Coordinar acciones con la Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico para la difusión proactiva de información sobre las actividades realizadas por la Secretaría y los resultados obtenidos, así como para fomentar el uso de las tecnologías de la información para la generación de información en formatos abiertos y accesibles;
 
XX.         Proponer un sistema interno de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas en los términos de la legislación en la materia;
XXI.        Coordinar la petición, recepción, organización, procesamiento y publicación de la información que generen las diferentes unidades administrativas de la Secretaría para estar en posibilidad de rendir cuentas en forma periódica a los ciudadanos;
XXII.        Fungir como enlace institucional en materia de rendición de cuentas;
XXIII.       Formular los reportes e informes necesarios, relacionados con el ámbito de competencia de la Secretaría, en apego a la legislación en materia de transparencia, que deban presentarse, por indicación del Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia ante las instancias o mecanismos encargados de evaluar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado Mexicano en las Convenciones Internacionales Anticorrupción, así como ante otros foros u organismos internacionales;
XXIV.       Formular y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, los proyectos de políticas, estrategias y criterios que impulsen el establecimiento de acciones en materia de gobierno abierto, para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que la Secretaría genere, de acuerdo con los programas y metas institucionales;
XXV.       Presentar a la Unidad de Administración y Finanzas las necesidades de capacitación continua y especializada del personal en las materias competencia de esta Dirección General, a fin de formular el programa anual de capacitación respectivo;
XXVI.       Proponer a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales de conformidad con las disposiciones del Archivo General de la Nación y vigilar su aplicación, así como determinar los esquemas para su control y supervisión en términos de la ley de la materia;
XXVII.      Constituir el sistema institucional para la administración de los archivos y la ejecución de los procesos de gestión documental de la Secretaría y mantenerlo debidamente actualizado;
XXVIII.     Fungir como Coordinador de Archivos e impulsar las acciones necesarias para administrar, organizar, conservar y disponer de los documentos de archivo que genere, reciba, administre, transforme, posea y resguarde la Secretaría, de acuerdo con sus facultades, con base en los estándares y principios en materia archivística;
XXIX.       Consolidar y actualizar el registro de los responsables operativos de los archivos de la Secretaría;
XXX.       Proponer a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia las políticas, lineamientos y criterios que dirijan las acciones en materia de gestión documental y administración de archivos, y que incluyan las medidas necesarias para la protección de los datos personales que obren en los archivos de la Secretaría, de acuerdo con la ley de la materia;
XXXI.       Elaborar en coordinación con los responsables operativos de los archivos, el programa anual archivístico de la Secretaría, los instrumentos de control y consulta archivística, así como los procedimientos de gestión documental y presentarlos para validación ante las instancias correspondientes, lo anterior, observando las disposiciones aplicables de la ley en la materia;
XXXII.      Establecer en coordinación con la Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico, las bases para el desarrollo e implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos y determinar los métodos para la conservación de los documentos de archivo en soporte electrónico;
XXXIII.     Coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas, en la elaboración de los manuales de procedimientos relacionados con la prestación de trámites y servicios de la Secretaría para asegurar el cumplimiento de los principios de procedencia y orden original en la conformación de los expedientes que se generen;
XXXIV.     Establecer mecanismos de colaboración con los responsables normativos y operativos en materia de archivos de la Secretaría, incluyendo el de sus Órganos Administrativos Desconcentrados, para la organización y conservación de los documentos de archivo;
 
XXXV.     Fungir como Secretario Técnico de los órganos colegiados que prevén las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos en la Secretaría, y coordinar la ejecución de los procedimientos de valoración y destino final de la documentación de la Secretaría;
XXXVI.     Emitir opinión técnica sobre aquellos asuntos relacionados con la materia archivística, conforme a las atribuciones y funciones previstas en el presente artículo y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVII.    Identificar las mejores prácticas internacionales y nacionales encaminadas a la gestión documental y administración de archivos, y difundirlas al interior de la Secretaría, incluyendo a sus Órganos Administrativos Desconcentrados;
XXXVIII.   Organizar y fomentar programas y actividades de sensibilización, difusión y capacitación en materia de transparencia, gestión documental y archivos, tendientes a lograr el óptimo desarrollo de los servidores públicos de la Secretaría, con base en las necesidades y requerimientos identificados, y
XXXIX.     Coordinar las acciones necesarias para garantizar el óptimo acceso a la información emitida por las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría.
Sección III
De la Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional, y de sus Unidades
Administrativas Adscritas
Artículo 39.- La Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer mecanismos para integrar un sistema de gestión de información conforme a las zonas geográficas del país, para las acciones en materia de seguridad por parte de la Secretaría;
II.            Participar en la implementación de políticas públicas vinculadas a los objetivos de la Secretaría con base en los índices delictivos nacionales;
III.           Proponer en el marco de la agenda de desarrollo institucional las estrategias de seguridad con base en los criterios y directrices emitidos por los organismos internacionales vinculados a las atribuciones de la Secretaría;
IV.          Coordinar la elaboración de variables para su incorporación en diagnósticos, que permitan la generación de mapas criminológicos a nivel nacional;
V.           Auxiliar al Secretario en la revisión de esquemas de prospectiva criminal, que se sometan a su consideración por parte de otras autoridades;
VI.          Coordinar el seguimiento y registro de los acuerdos de los órganos colegiados en que participe el Secretario;
VII.          Proponer al Secretario, instrumentos y acciones que permitan fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación entre las instituciones de Seguridad Pública, Protección Civil y Seguridad Nacional;
VIII.         Coordinar la generación de mecanismos en materia de cooperación internacional con instituciones de seguridad de gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, para la observancia de las demás unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
IX.          Coordinar con las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría el intercambio de información con autoridades, instituciones y agencias extranjeras;
X.           Conducir la política de cooperación internacional de la Secretaría en materia de seguridad y protección civil;
XI.          Proponer al Secretario los mecanismos de coordinación respecto de las instituciones a las que alude el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y en términos de la legislación aplicable, y
XII.          Proponer al Secretario instrumentos de colaboración internacional en materia de seguridad y protección civil.
 
Artículo 40.- La Dirección General de Análisis Criminal tiene las atribuciones siguientes:
I.            Participar en los análisis de la incidencia delictiva de las zonas geográficas por la Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades Federativas y Regiones y la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito;
II.            Impulsar mecanismos de identificación de posibles escenarios de manifestaciones delictivas que pueden presentarse en el territorio nacional a partir del análisis estratégico de la información criminal;
III.           Proponer con base en los productos de inteligencia que se obtengan, acciones encaminadas a la atención de los fenómenos delictivos que se presenten en las diferentes regiones del país;
IV.          Participar en el diseño de estrategias encaminadas a atender el fenómeno delictivo;
V.           Coadyuvar con otras unidades administrativas de la Secretaría en acciones vinculadas a la prevención del delito;
VI.          Intervenir en el procesamiento e integración de la información en materia de seguridad relativa a las zonas geográficas por la Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades Federativas y Regiones y la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito, y
VII.          Participar en la determinación de acciones y estrategias en materia de delincuencia organizada y delitos contra la salud.
Artículo 41.- La Dirección General de Política Criminal tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer y promover políticas públicas encaminadas a la atención del fenómeno delictivo y antisocial en el país;
II.            Participar en el diseño de estrategias, acciones e instrumentos dirigidos a atender las condiciones que favorecen la aparición de conductas antisociales;
III.           Proponer variables para la elaboración de diagnósticos, que permitan evaluar los resultados en el combate contra la delincuencia y prevención del delito;
IV.          Colaborar e interpretar los panoramas delictivos, mapas criminológicos, e información de inteligencia, para proponer acciones encaminadas a atender el fenómeno delictivo en las diferentes regiones del país;
V.           Establecer las directrices para la elaboración de mapas criminológicos, federales, de las entidades federativas, municipales y alcaldías;
VI.          Proponer instrumentos para impulsar una política criminal integral que permita a las diferentes fases del sistema de justicia y seguridad pública elevar sus capacidades institucionales;
VII.          Proponer, implementar y evaluar el Programa de Políticas de Drogas en el ámbito de competencia de la Administración Pública Federal;
VIII.         Organizar, clasificar y sistematizar el acervo de información y documentación a su cargo en términos de la ley de la materia, y
IX.          Diseñar y proponer la política criminal sobre delincuencia organizada y tráfico de drogas, en el ámbito de competencia de la Secretaría.
Artículo 42.- La Dirección General de Vinculación Interinstitucional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Consolidar los mecanismos de colaboración e intercambio de información en materia criminal con las instituciones responsables de desarrollar las funciones de seguridad pública, a nivel federal, de las entidades federativas y municipales, así como con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en el ámbito de su competencia;
II.            Dar seguimiento a los asuntos de alto riesgo que involucren a las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
III.           Coordinar la participación de las dependencias encargadas de la seguridad pública en acciones conjuntas de seguridad ciudadana, a través de mecanismos de enlace y colaboración en materia de violencia y delincuencia organizada;
IV.          Proponer mecanismos de colaboración entre la Secretaría y las dependencias encargadas de la seguridad pública en las entidades federativas, así como con la Fiscalía General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina;
 
V.           Promover con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, la vinculación y colaboración entre los gobiernos de las entidades federativas y municipales y los miembros de la comunidad internacional, incluyendo organismos multilaterales y organizaciones no gubernamentales internacionales, para la implementación de programas de prevención del delito;
VI.          Organizar, clasificar y sistematizar el acervo de información y documentación a su cargo en términos de la ley de la materia;
VII.          Auxiliar al Secretario en el desarrollo de las funciones que deriven de su participación en el Gabinete de Seguridad y otras instancias deliberativas en la materia, así como dar seguimiento a la instrumentación de las acciones acordadas en dichas instancias que correspondan a la Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional;
VIII.         Instrumentar mecanismos en materia de cooperación internacional con instituciones de seguridad de gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, y
IX.          Proponer la política de cooperación internacional de la Secretaría en materia de seguridad y protección civil.
Artículo 43.- La Dirección General de Coordinación Estratégica tiene las atribuciones siguientes:
I.            Determinar las acciones de coordinación en las zonas geográficas con alta incidencia delictiva que se determinen, a través de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II.            Diagnosticar fortalezas y debilidades de las instituciones de justicia y seguridad pública, y plantear las posibles acciones que permitan su fortalecimiento;
III.           Coadyuvar en el establecimiento de criterios para la recopilación, análisis, integración, difusión e intercambio de información cualitativa y estadística en el ámbito de competencia de la Secretaría;
IV.          Proponer esquemas de evaluación en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, respecto a los programas sustantivos, informes e indicadores de gestión;
V.           Participar en el diseño de los contenidos de los programas y acciones que contribuyan a la formación, profesionalización y especialización de los servidores públicos de la Secretaría;
VI.          Organizar, clasificar y sistematizar el acervo de información y documentación en términos de la ley de la materia, y
VII.          Proponer los mecanismos de coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y con la sociedad civil para el intercambio de información sobre la política de drogas.
Sección IV
De la Dirección General de Comunicación Social
Artículo 44.- La Dirección General de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar la elaboración y la estrategia de los programas de comunicación social de las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y directrices que determinen las instancias competentes del Ejecutivo Federal;
II.            Coordinar y autorizar el diseño y producción de materiales de difusión impresos y electrónicos respecto de las actividades de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto se determinen por las instancias competentes;
III.           Representar a la Secretaría en sus relaciones institucionales con los medios de comunicación y atender las relaciones públicas con estos últimos;
IV.          Coordinar los eventos, conferencias, declaraciones y entrevistas con la prensa local, nacional o internacional, en las materias de competencia de la Secretaría, así como emitir boletines de prensa;
V.           Dirigir la difusión de los objetivos, programas, acciones y campañas de la Secretaría en los medios de comunicación;
VI.          Vigilar el uso adecuado de la imagen institucional de la Secretaría;
 
VII.          Vigilar la actualización de la página de Internet de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, respecto de la información relacionada con las atribuciones que les corresponden, previa validación que las mismas hagan al contenido de la información que soliciten incorporar o actualizar en dicha página, o en las respectivas páginas de los Órganos Administrativos Desconcentrados, con excepción de aquella información que corresponda incorporar o actualizar a la Dirección General de Transparencia y Archivos o a otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Coordinar y vigilar el registro, procesamiento y análisis de la información en los medios de comunicación, sus tendencias y flujos, y proporcionar oportunamente al Secretario, a las unidades administrativas y a los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, los elementos necesarios sobre la materia;
IX.          Planear, diseñar y evaluar las campañas de difusión de interés de la Secretaría y emitir opinión respecto de la contratación de medios de comunicación;
X.           Evaluar los resultados de la estrategia de vinculación y comunicación de la Secretaría, y
XI.          Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
Capítulo VIII
De los Órganos Administrativos Desconcentrados
Artículo 45.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con Órganos Administrativos Desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
Los Órganos Administrativos Desconcentrados y sus titulares tendrán las facultades previstas en las leyes, en este Reglamento, en el ordenamiento jurídico que los cree o regule, y en su caso, en los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
Artículo 46.- Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados tienen las facultades genéricas siguientes:
I.            Planear, programar, dirigir, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento y desempeño del Órgano Administrativo Desconcentrado a su cargo;
II.            Acordar con el Secretario, directamente cuando los Órganos Administrativos Desconcentrados le estén adscritos, o en su caso, por conducto del Subsecretario de la materia o del servidor público que el Secretario determine, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al Órgano Administrativo Desconcentrado a su cargo;
III.           Ejercer las funciones que les sean delegadas y realizar los actos que les instruya el superior jerárquico;
IV.          Coordinar la formulación de políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización, innovación y desarrollo, e impulsen la desconcentración de sus actividades;
V.           Suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos, en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría;
VI.          Presentar al Secretario un informe anual sobre los avances, evaluación y resultados en la operación e instrumentación de los programas, objetivos, políticas, proyectos y actividades del Órgano Administrativo Desconcentrado a su cargo;
VII.          Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
VIII.         Conducir la administración del personal y de los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades;
IX.          Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual del Órgano Administrativo Desconcentrado a su cargo y, una vez autorizados, conducir su ejecución;
X.           Coordinar la elaboración de proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público para dictamen y autorización de las autoridades competentes;
 
XI.          Aprobar los anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación, creación o desaparición de las unidades administrativas que integran el Órgano Administrativo Desconcentrado a su cargo, previa autorización del Secretario;
XII.          Aprobar la contratación y adscripción del personal a su cargo y los programas de desarrollo y capacitación, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como resolver los casos de sanción, remoción, cese, rescisión de contratos y terminación de los efectos del nombramiento, según corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en los términos de las políticas y lineamientos que determine el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
XIII.         Proponer al Secretario la designación de los servidores públicos inmediatos inferiores al del Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado, conforme las disposiciones jurídicas aplicables, así como la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
XIV.        Someter al superior jerárquico los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad. Cuando se trate de disposiciones jurídicas, será necesario recabar previamente el dictamen favorable de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XV.         Participar en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de colaboración, coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o alcaldías, así como con los sectores social y privado;
XVI.        Participar en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos convenidos con las unidades administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales o alcaldías, dentro del marco de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
XVII.        Establecer el Programa Interno de Protección Civil del Órgano Administrativo Desconcentrado a su cargo;
XVIII.       Coordinar con los titulares de las unidades administrativas y otros Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, las acciones necesarias para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;
XIX.        Proporcionar información y brindar la cooperación técnica que les sea requerida oficialmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Establecer las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales que en el ámbito de su competencia posean, recaben o transmitan, a fin de evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, debiendo asegurar su manejo y tratamiento para los propósitos para los cuales se hayan obtenido;
XXI.        Atender y resolver los asuntos jurídicos del Órgano Administrativo Desconcentrado a su cargo, de conformidad con los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría y que hubiere establecido la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XXII.        Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que, en razón de su competencia, les corresponda y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que deban resolverlos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.       Coordinar y supervisar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuya atención les corresponda;
XXIV.       Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.       Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Órgano Administrativo Desconcentrado a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Asegurar que se atiendan los requerimientos que le formule la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia relacionados con el ejercicio de sus funciones;
XXVII.      Presidir, coordinar y participar en las comisiones, comités u otros órganos colegiados que les encomiende el Secretario o el superior jerárquico y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se realicen en dichos órganos colegiados;
 
XXVIII.     Informar y acordar con el Secretario, con el superior jerárquico, o con el servidor público que éste determine, las actividades y acciones en el ámbito de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos, y
XXIX.       Proponer al Secretario las acciones, políticas y estrategias en materia de cooperación internacional y atender las directrices que éste emita para tal efecto.
Sección I
De la Policía Federal
Artículo 47.- La Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría.
Artículo 48.- La Policía Federal tendrá la organización y las atribuciones que le confieren el artículo 46 del Reglamento, la Ley de la Policía Federal, su propio Reglamento Interno y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Sección II
Del Servicio de Protección Federal
Artículo 49.- El Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría.
Artículo 50.- El Servicio de Protección Federal tendrá la organización y las atribuciones que se establecen en su Reglamento, así como en el artículo 46 del Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Sección III
De la Coordinación Nacional Antisecuestro
Artículo 51.- La Coordinación Nacional Antisecuestro es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría.
Artículo 52.- La Coordinación Nacional Antisecuestro tendrá la organización y las atribuciones que se establecen en el ordenamiento jurídico que la crea y regula su funcionamiento, así como en las previstas en el artículo 46 del Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Sección IV
Prevención y Readaptación Social
Artículo 53.- Prevención y Readaptación Social es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría.
Artículo 54.- Prevención y Readaptación Social tendrá la organización y las atribuciones que se establecen en su Reglamento, así como en el artículo 46 del Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, tiene las facultades y obligaciones que establezcan la Constitución, las leyes específicas y disposiciones reglamentarias en materia de reinserción social.
Sección V
Del Centro Nacional de Prevención de Desastres
Artículo 55.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y de operación. Tiene por objeto crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de reducción del riesgo de desastres, a través del estudio, desarrollo, aplicación e implementación de tecnologías para la previsión, prevención y mitigación y preparación ante el riesgo de desastres y sus efectos, de la impartición de educación y capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como el apoyo a la difusión de medidas con énfasis en la prevención y la autoprotección de la población ante la posibilidad de un desastre.
Artículo 56.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres tiene las atribuciones siguientes:
I.            Ejercer las atribuciones que le otorgan la Ley General de Protección Civil, su reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables;
II.            Realizar investigación sobre los peligros, riesgos y daños producidos por agentes perturbadores que puedan dar lugar a desastres, integrando, ampliando y sistematizando los conocimientos de tales acontecimientos, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
 
III.           Integrar el Atlas Nacional de Riesgos y promover la instrumentación del Sistema Nacional de Información sobre Riesgos, así como asesorar a las entidades federativas para la integración de sus respectivos atlas de riesgos;
IV.          Evaluar el impacto socioeconómico de los desastres e integrar sus resultados a través de datos abiertos;
V.           Conducir la Escuela Nacional de Protección Civil, así como la educación, capacitación, acreditación y certificación de las capacidades en materia de protección civil, con la perspectiva de la gestión integral del riesgo, de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos;
VI.          Apoyar y colaborar con otros países y con organismos nacionales e internacionales, en actividades relacionadas con la gestión integral de riesgos, intercambio de conocimientos y tecnologías para la reducción del riesgo de desastres y coordinarse con organismos e instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias;
VII.          Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de las investigaciones, monitoreo y desarrollos tecnológicos, los estudios, análisis y recopilación de información y documentación que realice, a través de publicaciones, actos académicos y campañas, para desarrollar y consolidar una cultura nacional para la reducción de riesgos de desastres;
VIII.         Integrar un acervo de información y documentación que facilite el estudio de la gestión integral de riesgos de desastres;
IX.          Asesorar y apoyar a los organismos e instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en los aspectos técnicos de la prevención de desastres;
X.           Coordinar, promover y, en su caso, instrumentar redes de monitoreo y sistemas multi-alerta de fenómenos naturales y antrópicos, en cooperación con las entidades federativas;
XI.          Administrar los recursos que le sean asignados, así como las aportaciones que reciba de otras personas, instituciones o países;
XII.          Apoyar a los consejos estatales de protección civil, cuando así lo soliciten, proporcionándoles información para formular sus programas de prevención de desastres;
XIII.         Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico, en el marco de la gestión integral de riesgos, y
XIV.        Proporcionar información sobre riesgos de desastres a la Red Nacional de Información y a las instancias competentes en materia de seguridad nacional.
Artículo 57.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el ejercicio de sus funciones sustantivas de investigación, desarrollo de sistemas de información sobre riesgos, instrumentación, monitoreo, educación, capacitación, difusión, apoyo técnico, administrativo e interinstitucional, contará con las unidades administrativas subalternas que se determinen conforme a la estructura orgánica autorizada, cuyos titulares serán nombrados por el Secretario a propuesta del Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres. Las funciones y atribuciones de estas unidades administrativas subalternas se regirán por el Manual de Organización específico del Centro.
Artículo 58.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres contará con una Junta de Gobierno, integrada por los miembros siguientes:
I.            El Secretario, quien la presidirá;
II.            El Coordinador Nacional de Protección Civil, quien suplirá al presidente en su ausencia;
III.           El Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IV.          El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
V.           Un representante de cada una de las siguientes Secretarías: de Gobernación; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, y
VI.          El Titular de la Comisión Nacional del Agua.
 
Asimismo, se invitará a formar parte de la Junta, con el carácter de miembros invitados permanentes a representantes del Gobierno de la Ciudad de México y de la Universidad Nacional Autónoma de México; así como un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Las dependencias, entidades y organismos antes mencionados serán representados por sus respectivos titulares o por los subsecretarios, secretarios generales, subdirectores generales o sus equivalentes, según sea el caso. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su Presidente.
Artículo 59.- La Junta de Gobierno del Centro Nacional de Prevención de Desastres tiene las funciones siguientes:
I.            Establecer, en congruencia con los programas de protección civil y de prevención de desastres, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro Nacional de Prevención de Desastres en las actividades de investigación, educación, capacitación, coordinación, información, difusión, instrumentación y monitoreo, desarrollo de tecnologías, así como de apoyo técnico administrativo;
II.            Aprobar los programas, proyectos y acciones que establezca el Centro Nacional de Prevención de Desastres para la realización de sus objetivos;
III.           Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el Centro Nacional de Prevención de Desastres con terceros en materia de prestación de servicios de investigación, instrumentación, capacitación, difusión del propio Centro y asesoría nacional e internacional;
IV.          Proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas modificaciones a la estructura orgánica del Centro Nacional de Prevención de Desastres, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V.           Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres, con la intervención que corresponda a los Directores de Área del mismo;
VI.          Autorizar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su funcionamiento, y
VII.          Instruir al Centro Nacional de Prevención de Desastres para que coordine las actividades de los comités científicos asesores del Sistema Nacional de Protección Civil y coadyuve en el seguimiento de sus recomendaciones.
Artículo 60.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres estará a cargo de un Director General quien será nombrado por el Secretario.
Artículo 61.- El Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres tiene las atribuciones siguientes:
I.            Representar al Centro Nacional de Prevención de Desastres en los asuntos que se deriven de las atribuciones del mismo;
II.            Coordinar la elaboración de los programas, proyectos y acciones del Centro Nacional de Prevención de Desastres e informarlo a la Junta de Gobierno;
III.           Hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que dicten la Junta de Gobierno y el Secretario;
IV.          Proponer el nombramiento y remoción de los servidores públicos del Centro Nacional de Prevención de Desastres, al servidor público que determine el Secretario, así como definir las atribuciones y ámbito de competencia de éstos, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Proponer al Secretario las medidas adecuadas para el óptimo funcionamiento del Centro Nacional de Prevención de Desastres;
VI.          Conducir la ejecución de los programas, políticas y normas que fije la Junta de Gobierno en materia de prevención de desastres;
 
VII.          Informar a la Junta de Gobierno sobre el presupuesto anual del Centro Nacional de Prevención de Desastres y presentar a consideración de las instancias competentes, el manual de organización específico y demás documentos aplicables;
VIII.         Dirigir las tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objeto del Centro, y
IX.          Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con los informes específicos que se le requieran.
Artículo 62.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus funciones de apoyo técnico al Sistema Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres contará con la asesoría de los comités científicos asesores del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 63.- Los recursos para la operación del Centro Nacional de Prevención de Desastres, se integrarán con:
I.            El presupuesto que le otorgue el Gobierno Federal a través de la Secretaría;
II.            Las aportaciones que reciba y las que puedan derivarse de acuerdos o convenios suscritos con dependencias, entidades y organismos federales, instituciones sociales y privadas, así como con organismos internacionales y gobiernos de otros países, y
III.           Los demás ingresos o bienes que adquiera por cualquier otro medio legal.
Sección VI
Del Centro Nacional de Inteligencia
Artículo 64.- El Centro Nacional de Inteligencia es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría, y tiene las atribuciones que le confiere la Ley de Seguridad Nacional.
El Centro Nacional de Inteligencia estará a cargo de un Director General, quien será nombrado por el Secretario y contará con las unidades administrativas y el personal que requiera para el cumplimiento y el ejercicio de sus atribuciones y que figuren en su estructura autorizada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección VII
Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 65.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría.
Artículo 66.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tendrá la organización y las atribuciones que se establecen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 67.- El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus unidades administrativas, al ejercer sus facultades, se coordinarán con las instancias que disponga el Secretario.
Artículo 68.- El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública coordinará y supervisará la operación del Registro Público Vehicular.
Capítulo IX
Del Órgano Interno de Control
Artículo 69.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de un titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los Órganos Administrativos Desconcentrados podrán contar con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública así lo haya autorizado y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que algún Órgano Administrativo Desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
 
La Secretaría, incluyendo a sus Órganos Administrativos Desconcentrados, proporcionará al Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría prestarán el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.
Artículo 70.- Las ausencias de los titulares del Órgano Interno de Control, de las áreas de responsabilidades, quejas y auditoría, serán suplidas en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Capítulo X
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría
Artículo 71.- El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Seguridad Pública y el Subsecretario de Planeación, Prevención, Protección Civil y Construcción de Paz, en el orden mencionado.
Artículo 72.- Las ausencias de los Subsecretarios, serán suplidas por los titulares de unidad y directores generales que de ellos dependan, según sea el caso, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Artículo 73.- Las ausencias de los titulares de la Coordinación Nacional de Protección Civil, de las unidades, direcciones generales, Órganos Administrativos Desconcentrados, direcciones generales adjuntas, direcciones y subdirecciones de área, así como jefaturas de departamento, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- A las unidades administrativas que se crean conforme al presente Reglamento, se les transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezca la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con su homóloga de la Secretaría de Gobernación.
CUARTO.- La transferencia a que se refiere el artículo anterior incluirá personal, bienes inmuebles, mobiliario, equipos, instrumentos, vehículos, maquinaria, aparatos, archivos y los que se requieran para la atención de los asuntos a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos aquéllos a cargo de los Órganos Administrativos Desconcentrados que por este Reglamento se transfieren.
QUINTO.- Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorguen respectivamente en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, a las unidades administrativas que desaparezcan o cambien de denominación por virtud del presente Reglamento, se entenderán hechas o conferidas, en su caso, a las unidades administrativas competentes de conformidad con el presente Reglamento.
SEXTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite o pendientes de conclusión, deberán ser atendidos por las unidades administrativas competentes de conformidad con este Reglamento, previa formalización de las actas de transferencia que correspondan en términos de la norma aplicable.
SÉPTIMO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberán cubrirse, con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha Dependencia.
OCTAVO.- Las menciones que en otras disposiciones se hagan al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, se entenderán hechas al Centro Nacional de Inteligencia.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 25 de abril de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.