Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Tercera interesada: Inmobiliaria Aguilera Gómez, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 93/2019-III promovido por José Jonathan Ramírez Negrete, contra actos del Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, Jefe de Gobierno y Congreso, todos de la Ciudad de México; consistente en la aplicación de los artículos 684 y 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como el auto de nueve de enero de dos mil diecinueve, emitido en el expediente 409/2016, que no da trámite al recurso de revocación en contra del auto de once de diciembre de dos mil dieciocho, que niega proceder al embargo de bienes; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la tercera interesada Inmobiliaria Aguilera Gómez, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de seis de febrero de dos mil diecinueve, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber a la tercera interesada en mención que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro de un término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2019.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Salvador Damián González.
Rúbrica.
(R.- 480985)