OFICIO mediante el cual se autoriza a Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de fianzas filial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/1"18".- Oficio No. 06-C00-41100-09182/2019.

ASUNTO:    Se autoriza la organización y operación de la institución de fianzas filial denominada Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.
Houston Casualty Company
Paseo de los Tamarindos 400, Torre Arcos, Piso 7
Col. Bosques de las Lomas
Cuajimalpa
05120, Ciudad de México
At'n:    Lic. Luciano Pérez Gómez
          Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 36, fracciones I, II, III y IV, 47, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; en relación con las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., y Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Mediante escritos de 11 de mayo, 5 de julio, 1° y 10 de agosto y 26 de septiembre de 2018, el Lic. Luciano Pérez Gómez, en su carácter de representante legal de Houston Casualty Company, como una entidad financiera del exterior, solicitó autorización a esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la constitución de una institución de fianzas filial a denominar Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., cuyo objeto pretende ser la práctica de fianzas en los ramos y subramos de fianzas de fidelidad: individuales y colectivas; judiciales: judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; administrativas: obra, proveeduría, fiscales, arrendamiento y otras fianzas administrativas; y de crédito: suministro, compraventa y otras fianzas de crédito.
II.     En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su sesión 205 de 29 de noviembre de 2018, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la propia Comisión, la cual acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- OTORGAR autorización a Houston Casualty Company, para que lleve a cabo la organización y operación de una institución de fianzas filial a denominar Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., cuyo objeto social sea ejercer los ramos y subramos de: fianzas de fidelidad: individuales y colectivas; judiciales: judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; administrativas: obra, proveeduría, fiscales, arrendamiento y otras fianzas administrativas; y de crédito: suministro, compraventa y otras fianzas de crédito.
«Lo anterior con independencia de que esta Comisión emita la resolución dirigida a Houston Casualty Company de conformidad con la participación mayoritaria que tendrá en el capital social de la institución, así como informar que en caso de que varíe la participación accionaria de cada accionista a la originalmente propuesta para la obtención
de la presente autorización, se deberá someter en forma previa a este Órgano Desconcentrado para la obtención de la autorización que corresponda en términos de la normativa aplicable.
«Lo antes señalado, en el entendido de que dicha autorización quedará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución de tal sociedad.
«En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización quedará sin efectos.
«...».
III.    Mediante Oficio 06-C00-41100/56803 de 30 de noviembre de 2018, este Órgano Desconcentrado, entre otras Resoluciones, notificó a Houston Casualty Company que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 205 de 29 de noviembre de 2018, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, en su sesión celebrada el 20 del mismo mes y año, acordó otorgar la autorización solicitada para que lleve a cabo la constitución de una institución de fianzas filial a denominar Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., cuyo objeto será la práctica de fianzas en los ramos y subramos de: fianzas de fidelidad: individuales y colectivas; judiciales: judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; administrativas: obra, proveeduría, fiscales, arrendamiento y otras fianzas administrativas; y de crédito: suministro, compraventa y otras fianzas de crédito.
IV.   A través de escrito de 24 de enero de 2019, el Lic. Luciano Pérez Gómez, en su carácter de representante legal de Houston Casualty Company, remitió a esta Comisión el primer testimonio notarial y una copia por cotejo notarial del instrumento público 26,994 de 22 de enero de 2019, otorgado ante la fe del Lic. Antonio López Aguirre, Notario Público número 250 de la Ciudad de México, en el que consta la constitución de Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., como institución de fianzas filial de Houston Casualty Company, así como los estatutos sociales que regirán a dicha sociedad.
V.    Asimismo, a través de escrito de 30 enero de 2019, el Lic. Francisco Barajas Aguilera, en representación de Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., remitió a este Órgano Desconcentrado, el original del comprobante del pago de derechos referido en el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, por la cantidad de $70,799.00, expedido por Citbanamex, por la autorización para la constitución y operación de dicha institución de fianzas filial.
VI.   Mediante Oficio 06-C00-41100/09146 de 8 de marzo de 2019, esta Comisión aprobó los estatutos sociales contenidos en la referida escritura pública 26,994 de 22 de enero de 2019, otorgada ante la fe del Lic. Antonio López Aguirre, Notario Público número 250 de la Ciudad de México, en la que consta la constitución de Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., como institución de fianzas filial.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida por el Lic. Luciano Pérez Gómez, en su carácter de representante legal de Houston Casualty Company, a través de los escritos de solicitud referidos en el Antecedente I del presente Oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 36, fracciones I, II, III y IV, y 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; Capítulo 2.1, Anexo 2.1.3-c, Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la constitución de una institución de fianzas filial que practicará fianzas en los ramos y subramos de: fianzas de fidelidad: individuales y colectivas; judiciales: judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; administrativas: obra, proveeduría, fiscales, arrendamiento y otras fianzas administrativas; y de crédito: suministro, compraventa y otras fianzas de crédito.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse y operar como institución de fianzas filial, deben ser otorgadas por esta Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la cual en su sesión 205 de 29 de noviembre de 2018, acordó otorgar la autorización solicitada por el promovente, correspondiendo al titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno.
TERCERO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 06-C00-41100/56803 de 30 de noviembre de 2018, notificó al promovente el acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión por el que se otorga la autorización solicitada y se emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido.
CUARTO.- Que esta Comisión, a través del Oficio 06-C00-41100/09146 de 8 de marzo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aprobó los estatutos sociales de Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., contenidos en la escritura pública 26,994 de 22 de enero de 2019, otorgada ante la fe del Lic. Antonio López Aguirre, Notario Público número 250 de la Ciudad de México, en la que consta la constitución de dicha sociedad como institución de fianzas filial.
QUINTO.- Que en términos de lo señalado en los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones de Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., como institución de fianzas filial, queda sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, mismo que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la aprobación del instrumento público en el que consten los estatutos sociales de dicha sociedad, previo pago de los derechos correspondientes.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 36, fracciones I, II, III y IV, 47, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorga autorización a Houston Casualty Company, para que lleve a cabo la organización y operación de una institución de fianzas filial bajo la denominación de Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A TOKIO MARINE HCC MÉXICO COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE C.V., PARA ORGINIZARSE Y OPERAR COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS FILIAL DE HOUSTON CASUALTY COMPANY, DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de fianzas filial.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar en la República Mexicana operaciones de fianzas en los ramos y subramos de: fianzas de fidelidad: individuales y colectivas; judiciales: judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; administrativas: obra,
proveeduría, fiscales, arrendamiento y otras fianzas administrativas; y de crédito: suministro, compraventa y otras fianzas de crédito.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas filial se sujetará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será "TOKIO MARINE HCC MÉXICO COMPAÑÍA AFIANZADORA", seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o de sus abreviaturas "S.A. de C.V.".
«II.- El capital social será variable, de acuerdo a lo siguiente:
« a) La institución de fianzas deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada ramo o subramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
« b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III.- El domicilio social de la institución de fianzas es la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.
«ARTÍCULO QUINTO.- La institución de fianzas estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.»
SEGUNDA.- La presente autorización, conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la citada institución obtenga el dictamen favorable que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que, en su caso, emita esta Comisión.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA.- El presente Oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 75, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de la sociedad que se autoriza.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por el promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la autorización para que se lleve a cabo la organización y operación de una institución de fianzas filial a denominar Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Lo anterior con fundamento en los artículos 11, 12, 36, fracciones I, II, III y IV, 47, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; en relación con las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., y Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 8 de Marzo del 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 480953)