ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el número adicional de boletas para la elección de Gubernatura del Estado de Puebla que se imprimirán para que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero emitan su voto durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, así como los aspectos relativos a su resguardo y destrucción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG168/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL NÚMERO ADICIONAL DE BOLETAS PARA LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE SE IMPRIMIRÁN PARA QUE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EMITAN SU VOTO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019, ASÍ COMO LOS ASPECTOS RELATIVOS A SU RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN
ANTECEDENTES
1.     Asunción Total del Proceso Electoral Local Extraordinario. El 6 de febrero de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Resolución INE/CG40/2019, asumir totalmente la organización y realización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
2.     Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario. El 6 de febrero de 2019, mediante Acuerdo INE/CG43/2019, este Consejo General aprobó el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
3.     Lineamientos para la organización del voto postal. El 6 de febrero de 2019, mediante Acuerdo INE/CG49/2019, este Consejo General aprobó los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura del estado de Puebla".
4.     Diseño de la Boleta Electoral para la elección de Gubernatura. El 5 de marzo de 2019, este Consejo General aprobó, en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG82/2019, el modelo de la Boleta Electoral que incluirá la fotografía en blanco y negro de las candidatas y los candidatos, sin propaganda electoral, que se utilizará para atender el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura del estado de Puebla.
5.     Diseño y contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal. El 5 de marzo de 2019, mediante Acuerdo INE/CG88/2019, el órgano superior de dirección de este Instituto aprobó el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, de conformidad con las Especificaciones Técnicas de los sobres e instructivos que lo integran.
6.     Procedimiento para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto. El 1º de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, el "Procedimiento para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto, Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla".
7.     Proyecto por el que se ordena la impresión de las boletas y demás documentación y materiales para la integración y envío del Paquete Electoral Postal. El 1º de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, el proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la impresión de las boletas electorales y demás documentación y materiales que se utilizarán en la conformación y envío de los Paquetes Electorales Postales para el ejercicio del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Gubernatura en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
8.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión Temporal de Vinculación de Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto. El 1º de abril de 2019, la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto aprobó, mediante Acuerdo INE/CVME-05SO: 01/04/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el número adicional de boletas para la elección de Gubernatura del estado de Puebla que se imprimirán para que las ciudadanas y los ciudadanos
residentes en el extranjero emitan su voto durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, así como los aspectos relativos a su resguardo y destrucción.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
       Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para determinar el número adicional de boletas para la elección de Gubernatura del estado de Puebla que se imprimirán para que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero emitan su voto durante el Proceso Electoral Extraordinario 2019, así como los aspectos relativos a su resguardo y destrucción, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 5 y 7, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 339, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 102, párrafos 1 y 4 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); numeral 16 de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de gubernatura en el estado de Puebla (LVMRE).
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
       Acorde a lo establecido en el artículo 1, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
       En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
       Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
       El artículo 34 de la CPEUM señala que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que, además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
       También, los artículos 35, fracciones I y II de la CPEUM y 36, fracción III de la LGIPE prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley.
       El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM indica que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
       El artículo 41, párrafo segundo, Base V de la CPEUM dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales (OPL), en los términos que establece la propia CPEUM. En este sentido, en el Apartado B, inciso a), numerales 5 y 7 de esta misma disposición, se establece que al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y locales, entre otras actividades, la impresión de documentos y producciones de materiales electorales y las demás que determine la ley.
       El segundo párrafo, inciso a) del Apartado C de la referida disposición constitucional señala que, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de este Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL.
 
       Por su parte, conforme a su artículo 1, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
       Con ese fin, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE dispone que el INE y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal.
       De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos, así como obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
       El párrafo 3 del artículo mencionado advierte que es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la misma Ley.
       Bajo ese tenor, en atención al artículo 9, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
       A partir de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, entre los fines del INE se encuentran, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
       En consonancia con lo precisado por la correspondiente disposición constitucional, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE indica que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
       El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE dispone que para los Procesos Electorales Federales y locales, el INE tiene a su cargo las atribuciones de la capacitación electoral, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de, entre otras, la impresión de documentos y producción de materiales electorales.
       A su vez, el inciso b), fracción IV, en relación con el párrafo 2, inciso f) del mismo artículo, señala que, para los Procesos Electorales Federales -y por cuanto hace a la asunción directa de la realización de las actividades propias de la función electoral que compete a los OPL- le corresponde al INE la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
       El artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE ordena que, para la emisión del voto, este Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de Boleta Electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
       Ahora bien, en concordancia con lo establecido por el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de las entidades federativas.
       De acuerdo a lo previsto en el párrafo 2 del artículo referido en el párrafo que precede, el ejercicio del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la LGIPE y en los términos que determine el INE.
 
       Según lo dispuesto en el artículo 330 de la LGIPE, para el ejercicio del VMRE, además de los que fijan los artículos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la propia LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos deberán atender los siguientes requisitos:
a)   Solicitar a Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE);
b)   Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)   Los demás establecidos en el Libro VI de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE establece que las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el diverso 330 de ese ordenamiento enviarán la solicitud para ejercer el VMRE, previo a la elección de que se trate.
A su vez, el artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE aduce que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del artículo en cita indica que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la o del solicitante en la LNERE. En caso de que la o el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional.
Una vez concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, el artículo 336, párrafo 1 de la LGIPE dispone que la DERFE procederá a elaborar la LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanos residentes en el extranjero.
Bajo esa línea, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE mandata que este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL, aprobará el formato de Boleta Electoral impresa o electrónica, que será utilizada por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
En ese contexto, el párrafo 2 de la propia disposición alude que una vez aprobado lo citado en el párrafo anterior, la Junta General Ejecutiva (JGE) deberá ordenar la impresión de las boletas electorales y de los materiales electorales para el VMRE.
Asimismo, el párrafo 4 del precepto legal mencionado, instruye que el número de boletas electorales que serán impresas para el VMRE, será igual al número de electores inscritos en la LNERE; para ello, este Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Asimismo, las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas antes del día de la Jornada Electoral, en presencia de las representaciones de los Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes.
El artículo 340, párrafo 3 de la LGIPE ordena que la JGE o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada ciudadana y ciudadano, a través del medio postal, con acuse de recibo, la Boleta Electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del VMRE.
El artículo 342, párrafos 2 y 3 de la LGIPE instituye que en el más breve plazo la ciudadana o el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la Boleta Electoral por correo certificado al INE, por lo que los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la ciudadana o del ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine la Junta General Ejecutiva.
En lo atinente a la modalidad de voto postal, en términos del artículo 344 de la LGIPE, la JGE deberá disponer lo necesario para:
a)   Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la Boleta Electoral, clasificándolos conforme a la LNERE que será utilizada para el escrutinio y cómputo;
b)   Colocar la leyenda "VOTÓ" al lado del nombre de la o del elector en la LNERE correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y
c)   Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
 
Atendiendo lo referido en el artículo 356, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, este Consejo General y, en su caso, los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del Libro Sexto, las demás disposiciones conducentes de la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
En este sentido, el Reglamento de Elecciones en su artículo 1º, párrafo 1 establece como su objeto el regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
Según lo expuesto en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y las locales que corresponda.
El artículo 100 del Reglamento de Elecciones establece que las disposiciones relativas al VMRE son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto fuera del territorio nacional, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
De conformidad con el artículo 101, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la implementación del VMRE corresponde a la DERFE, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (DECEyEC), la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UNICOM), la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (UTVOPL) y demás áreas competentes del INE, en el ámbito de sus atribuciones.
De igual manera, en los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 101 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
El artículo 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones menciona que este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer, entre otros, los mecanismos el envío de documentos y materiales electorales y la modalidad de emisión del VMRE, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El párrafo 4 del artículo referido instruye que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE en los Procesos Electorales Federales y locales, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y, en su caso, los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
De conformidad con la fracción XVII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (Constitución Estatal), es facultad del Congreso de esa entidad elegir, con el carácter de interino, a la ciudadana o al ciudadano que deba sustituir a la Gobernadora o al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales o bien, en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.
En concordancia con lo anterior, de acuerdo con el artículo 20 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Código Electoral), cuando exista falta absoluta de la Gobernadora o del Gobernador de esa entidad federativa, se verificará una elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones del propio Código Electoral y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo del OPL.
En esa tesitura, el artículo 324 Bis, párrafo primero del Código Electoral estipula que las poblanas y los poblanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Gubernatura del estado.
Seguidamente, conforme a la Resolución INE/CG40/2019, este Consejo General determinó que el INE ejerza la facultad de Asunción Total para organizar el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla para renovar, entre otros cargos de elección popular, la Gubernatura de la entidad.
De igual manera, este órgano superior de dirección aprobó el Plan y Calendario Integral para esos comicios, a través del Acuerdo INE/CG43/2019, y por el cual determinó como fecha de inicio del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, el 6 de febrero de 2019.
 
Los LVMRE, conforme lo previsto en su numeral 2, tienen como objeto establecer las bases para la organización del VMRE para la elección de Gubernatura de Puebla en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, así como los procedimientos y demás actividades que implementará el INE.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de los LVMRE, para el ejercicio del VMRE en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla se implementará exclusivamente la modalidad del voto por la vía postal, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y dichos Lineamientos.
En concordancia con lo previsto en los artículos 339, párrafo 1; 340, párrafo 2; 341, párrafos 1 y 2, y 342, párrafo 3 de la LGIPE, el numeral 12 de los LVMRE establece que el Paquete Electoral Postal (PEP) se integrará por, al menos, la Boleta Electoral para la elección de Gubernatura; el instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero; el instructivo para el envío del Sobre-Voto y la Boleta Electoral; el Sobre-PEP, Sobre-Postal-Voto y Sobre-Voto, e información sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones.
En atención a los numerales 14 y 15 de los LVMRE, el INE aprobará los modelos de documentos y materiales a más tardar el 15 de marzo de 2019, para su posterior impresión y producción. Tratándose de la Boleta Electoral, la DERFE informará a la JGE el estadístico de ciudadanas y ciudadanos inscritos a la LNERE o, en su caso, la estimación respectiva al 25 de marzo de 2019, a fin de que ordene la impresión de las boletas electorales y demás materiales para el ejercicio del VMRE, de conformidad con el artículo 339, párrafo 2 de la LGIPE.
El numeral 16 de los LVMRE refiere que el INE determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas deberán ser destruidas antes del día de la Jornada Electoral en presencia de las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, de las Candidaturas Independientes, y se elaborará el Acta de hechos correspondiente.
Asimismo, conforme al numeral 17 de los LVMRE, la documentación y material electoral deberá estar a disposición de la JGE para efectos de integración del PEP, a más tardar el 19 de abril de 2019.
Una vez integrados los PEP, el numeral 19 de los LVMRE indica que el INE realizará los actos necesarios para su envío a cada ciudadana y ciudadano en el extranjero, a través del medio postal con acuse de recibo correspondiente. Para ello, se hará uso de la LNERE en los términos referidos por el artículo 105, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, así como los Acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General.
Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 21 de los LVMRE, el envío del PEP concluirá el 30 de abril de 2019, y fuera de dicho plazo sólo podrá ser enviado con motivo de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las adendas a la LNERE, o los reenvíos de PEP que en su caso tengan lugar.
Con base en las consideraciones normativas expuestas, válidamente este Consejo General se encuentra facultado para determinar el número adicional de boletas para la elección de Gubernatura del estado de Puebla que se imprimirán para que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero emitan su voto durante el Proceso Electoral Extraordinario 2019, así como los aspectos relativos a su resguardo y destrucción.
TERCERO. Motivos para determinar el número adicional de boletas electorales que se imprimirán para el ejercicio del VMRE para la elección de Gubernatura en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones, se encuentra la organización de los Procesos Electorales Federales, además de la facultad de asumir la organización de los comicios locales en las entidades federativas.
Dicho lo anterior, derivado de la obligación establecida en el artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Estatal, el Congreso del estado de Puebla emitió la convocatoria para la elección local extraordinaria para ocupar el cargo de Gubernatura en esa entidad.
Derivado de ello, es importante referir que la Legislación Electoral local del estado de Puebla contempla el VMRE y, en observancia a lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, el INE debe determinar las directrices para asegurar la adecuada organización de la elección referida, misma que se llevará a cabo el próximo domingo 2 de junio de 2019.
Asimismo, este Consejo General aprobó, en la Resolución INE/CG40/2019, que el INE asuma totalmente el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, el cual considera, entre otros aspectos, la organización del VMRE para la elección de la Gubernatura de la entidad.
 
Como consecuencia de esta determinación institucional, este órgano superior de dirección aprobó los LVMRE, así como el diseño y contenido de los documentos y materiales que conforman el PEP.
Además, la DERFE emitió los siguientes procedimientos operativos relacionados con la documentación y materiales electorales para el VMRE, mismos que fueron presentados ante la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto (CVME):
a)   Procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, y
b)   Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto, Proceso Electoral Local 2019 en el estado de Puebla.
Por otra parte, conforme al artículo 339, párrafo 2 de la LGIPE y al numeral 15 de los LVMRE, la JGE ordenó a la DEOE y a la DERFE la impresión de las boletas electorales y demás documentación y materiales electorales para el ejercicio del VMRE.
Ahora bien, para que las ciudadanas y los ciudadanos que residen en el extranjero puedan emitir su voto por la vía postal para la elección de Gubernatura del estado de Puebla, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de este año debieron haber solicitado su registro en la LNERE y manifestado su decisión de votar en dichos comicios. Lo anterior, conforme a los plazos previstos en el Punto Tercero, numeral 1 del Acuerdo INE/CG41/2019 de este Consejo General, así como los numeral 9 y 10 de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla (Lineamientos para la conformación de la LNERE), aprobados en el Acuerdo INE/CG42/2019.
La cantidad de PEP a integrar y la cantidad de elementos que lo conforman que deberán producirse, tendrán que ser iguales al número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la LNERE.
Lograr la conformación y envío del PEP en las fechas fijadas, requiere que días antes de iniciar esas actividades la instancia responsable cuente con todos los elementos para integrar dichos paquetes. Para que ello suceda, dichos elementos deberán producirse o imprimirse días antes de su fecha de entrega.
Respecto a las boletas electorales que formarán parte del PEP, se tiene planeado imprimirlas al mismo tiempo que las boletas y demás documentación electoral que se utilizará en territorio nacional; por ello, deberán imprimirse días antes de su entrega a la JGE y según el total de ciudadanas y ciudadanos que se prevea queden registrados en la LNERE.
En este sentido, el numeral 15 de los LVMRE dispone que, tratándose de las boletas electorales, la DERFE informará a la JGE el estadístico de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el listado o, en su caso, la estimación respectiva al 25 de marzo de 2019, a fin de que ordene la impresión de las boletas y demás materiales para el ejercicio del VMRE.
Tomando en cuenta lo anterior, respecto a los tiempos previstos en los LVMRE para determinar la procedencia de las solicitudes de inscripción e incluir a las ciudadanas y los ciudadanos poblanos en la LNERE, así como las etapas y metodologías definidas por la DERFE en el Procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto; la definición de la fecha de corte del número de electores registrados en la LNERE al 25 de marzo de 2019, atiende los siguientes aspectos:
a)   Considera la cantidad máxima posible de ciudadanas y ciudadanos que podrán integrar la LNERE, a partir del total de solicitudes de inscripción que se recibieron hasta el 15 de marzo de 2019, y que serán incorporadas a través de las determinaciones de procedencia que realice la DERFE y, en su caso, las incorporaciones en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF;
b)   Resuelve la necesidad de las Unidades Responsables del INE para que las boletas electorales y demás documentación y materiales que conforman el PEP se produzcan a la brevedad posible, con base en un número real del avance de la integración de ciudadanas y ciudadanos en la LNERE, de manera que la JGE pueda integrar los PEP a más tardar el 19 de abril de 2019, conforme al numeral 17 de los LVMRE y el Procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, y
c)   Adicionalmente, atiende el número definitivo de registros de ciudadanas y ciudadanos que se podrán inscribir en el listado nominal, con base en la atención a las observaciones a la LNERE para Revisión que efectúen las representaciones partidistas, de manera que la DERFE realice
las modificaciones a que hubiere lugar y presente el informe respectivo a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), a más tardar el 19 de abril de 2019 y, posteriormente, se declare la validez de la LNERE Definitiva, en términos de lo previsto por los numerales 55 y 59 de los Lineamientos para la conformación de la LNERE.
En consecuencia, la cantidad de boletas electorales que corresponden a las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la LNERE al 25 de marzo de 2019, así como el número de registros potenciales que podrán incorporarse en dicha lista nominal conforme al razonamiento anterior, es el siguiente:
Solicitudes de inscripción a la LNERE
determinadas como PROCEDENTES al 25
de marzo de 2019
Solicitudes de inscripción a la LNERE
determinadas como IMPROCEDENTES al 25
de marzo de 2019
4,269
60
 
Ahora bien, en términos del artículo 339, párrafo 4 de la LGIPE y el numeral 16 de los LVMRE, el INE debe determinar un número adicional de boletas electorales para la elección de Gubernatura. En este sentido, por lo que respecta a la atención del VMRE en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, este Consejo General da cumplimiento a estas disposiciones normativas, a fin de brindar certeza sobre el adecuado cumplimiento de las obligaciones institucionales para garantizar el ejercicio del derecho al voto extraterritorial a favor de las poblanas y los poblanos residentes en el extranjero.
Para mejor referencia, en la organización del VMRE de los Procesos Electorales Federales 2005-2006 y 2011-2012, el órgano superior de dirección del otrora Instituto Federal Electoral determinó el número adicional de boletas a imprimir, conforme a criterios tales como el porcentaje de solicitudes de inscripción a la LNERE que no fueron subsanadas por la ciudadanía, mientras que en el Proceso Electoral 2017-2018, este Consejo General determinó que el número adicional de boletas a imprimir para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías se realizara, a partir de las solicitudes que fueron dictaminadas improcedentes, con base en la estimación del número de resoluciones favorables del TEPJF, el número de observaciones procedentes a la LNERE para Revisión y la previsión de posibles casos de extravío, pérdida o devolución de los PEP.(1)
Como referencia a lo anterior, cabe precisar que en el Proceso Electoral 2017-2018, se incorporaron 21 registros a la Adenda de la LNERE por resolución del TEPJF o instancias administrativas, correspondientes a ciudadanas y ciudadanos pertenecientes a la entidad de Puebla.
Ahora bien, como ya se mencionó en este apartado, al 25 de marzo de 2019 se cuenta con un registro de 4,269 ciudadanas y ciudadanos cuya solicitud de inscripción a la LNERE fue determinada como procedente, así como 60 registros que corresponden a solicitudes que fueron determinadas como improcedentes por la DERFE.
En este sentido, del total de 4,329 ciudadanas y ciudadanos que solicitaron votar desde el extranjero para los comicios locales del 2 de junio de 2019 en el estado de Puebla, independientemente de la determinación de procedencia o improcedencia, o incluso de la sentencia que en su caso emita el TEPJF en el que se instruya su inscripción en la LNERE, este Consejo General estima conveniente la impresión de un total de 100 boletas adicionales, de tal manera que se puedan cubrir los siguientes criterios:
a)   La cantidad máxima de registros de ciudadanas y ciudadanos cuya Solicitud de Inscripción a la LNERE fue determinada como improcedente por la DERFE;
b)   Las observaciones procedentes a la LNERE para Revisión que en su caso realicen las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, para que sean incluidas en la LNERE Definitiva;
c)   Las resoluciones favorables del TEPJF derivadas de las demandas que en su caso promuevan las ciudadanas y los ciudadanos para impugnar la determinación de improcedencia de su Solicitud de Inscripción a la LNERE, y
d)   La previsión de posibles casos de extravío, pérdida o devolución de uno o varios PEP que impliquen el reenvío a la ciudadanía de tales paquetes que contienen, entre otros elementos, las boletas electorales, de conformidad con el Procedimiento para la integración y envío del PEP y
recepción del Sobre-Postal-Voto.
Es importante considerar que, cuando inicie la impresión de las boletas electorales y la demás documentación y materiales que conforman el PEP, no se podrá contar con una cifra definitiva de registros en la LNERE, ya que no será sino hasta el 19 de abril de 2019 que la DERFE presente a este Consejo General y a la CNV el informe sobre la atención de las observaciones a la LNERE para Revisión a que hubiere lugar, a efecto de contar con la LNERE Definitiva en el tiempo procesal oportuno, además de aquellos casos que puedan derivar de resoluciones favorables del TEPJF.
En consecuencia, la determinación de 100 boletas adicionales a imprimir para la elección de Gubernatura del estado de Puebla en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 obedece a los criterios anteriormente enunciados, y tampoco debe escapar que esa cantidad permitirá optimizar los recursos que sean utilizados en esta etapa del proceso comicial, así como en el resguardo y destrucción de las boletas que no sean utilizadas.
Al determinar la impresión de ese número adicional de boletas electorales, se da cumplimiento a lo mandatado en el artículo 339, párrafo 4 de la LGIPE y el numeral 16 de los LVMRE, respecto a que la cantidad de boletas que se impriman para el VMRE debe ser igual al número de electores inscritos en la LNERE y que este Consejo General debe determinar la impresión de una cantidad adicional de boletas.
Asimismo, se considera conveniente instruir a la DEOE para que entregue a la DERFE las boletas adicionales de la elección de Gubernatura para atender el VMRE en el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo y dentro del plazo establecido en el Procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto.
Por las razones expuestas, este Consejo General válidamente puede determinar la impresión de 100 boletas electorales adicionales para el ejercicio del VMRE para la elección de Gubernatura en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
CUARTO. Motivos para determinar los aspectos relativos al resguardo y destrucción de las boletas adicionales que, en su caso, no sean utilizadas.
Con el propósito de que el INE envíe en tiempo y forma los PEP a las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la LNERE para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, particularmente cuando se trate de registros adicionales o casos de reenvío del PEP, se considera necesaria la impresión de 100 boletas adicionales, conforme al razonamiento vertido en el Considerando anterior.
Ahora bien, como se indicó anteriormente, cabe la posibilidad de que alguna o algunas de las boletas adicionales que se ordenen imprimir no sean utilizadas, ya sea porque no se añadieron registros a la LNERE derivado del proceso de determinación de procedencia de las solicitudes de inscripción, las observaciones de los partidos políticos a la lista para revisión, las resoluciones favorables del TEPJF o bien, porque no se requirieron mayores ejemplares para el reenvío de algún o algunos PEP.
En ese sentido, la DERFE emitió el Procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, referido en el Considerando anterior, cuyo objetivo es definir las actividades y mecanismos de control y seguimiento que cada área del INE involucrada en el proyecto del VMRE del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, desarrollará en el ámbito de su competencia, para la producción, entrega-recepción de documentos y materiales que conforman el PEP, su integración, traslado y envío, así como la recepción y procesamiento de los sobres que contienen las boletas electorales de la elección de Gubernatura, previo a su entrega para su clasificación y resguardo hasta el día de la Jornada Electoral.
Al respecto, en dicho Procedimiento se tiene previsto que durante todas las actividades conducentes a la integración del PEP y su envío, se contará con la presencia de la seguridad que para tal efecto determine el INE, pasa asegurar la protección y resguardo de todos los materiales que conforman el PEP.
De igual manera, en la etapa que considera las actividades de devolución del PEP y su reenvío, el Procedimiento en mención establece los aspectos relativos al resguardo de los PEP que no hayan podido entregarse a las ciudadanas y los ciudadanos para proceder, en su caso, a su reenvío al extranjero.
Por otra parte, el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto, que aprueba la JGE en términos de la normatividad aplicable, establece que la DERFE tendrá bajo
su resguardo los Sobres-Postales-Voto que procese, así como el material adicional que no se utilicen. Lo anterior, con la finalidad de que la DERFE lleve a cabo la destrucción de dicha documentación, conforme al procedimiento que emita.
Por lo anterior, y a efecto de complementar el alcance de ambos procedimientos operativos, se considera conveniente instruir a la DERFE que realice las actividades conducentes a resguardar las boletas electorales adicionales que no sean utilizadas y, posteriormente, proceder a la destrucción de las mismas.
En esa línea, se considera conveniente precisar que la destrucción de las boletas adicionales no utilizadas se realice a más tardar el 1º de junio de 2019, en presencia de las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes; asimismo, se deberá levantar la constancia oficial correspondiente que dé cuenta de esta actividad.
Por las razones expuestas, este Consejo General válidamente puede ordenar el resguardo y destrucción de las boletas electorales adicionales que, en su caso, no sean utilizadas.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que el número de boletas adicionales para atender el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero de la elección de Gubernatura del estado de Puebla durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, sea de 100 boletas electorales, de conformidad con las razones expuestas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral efectúe las acciones necesarias para la impresión de las boletas electorales adicionales para atender el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero de la elección de Gubernatura del estado de Puebla durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, y las entregue a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a fin de que se integren los Paquetes Electorales Postales para su envío al extranjero a las ciudadanas y los ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, dentro del plazo establecido en el Procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores resguarde las boletas electorales adicionales para atender el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero de la elección de Gubernatura del estado de Puebla durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, y lleve a cabo la destrucción de aquellas que no se hayan utilizado a más tardar el 1º de junio de 2019, con la presencia de las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, de las Candidaturas Independientes, en el que se deberá levantar la constancia oficial correspondiente.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte del Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de abril de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     Acuerdo INE/CG422/2018 de fecha 25 de abril de 2018.